El Censo
Ley10000Vigente
LeyRige desde 2021-07-021 lectura

Otros 36 meses sin desalojos en zonas especiales

La ley extiende por otros 36 meses la moratoria que frena desalojos, demoliciones y suspensiones de actividades en la zona marítima terrestre, la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado, con excepciones por daño ambiental y para el programa de integración fronteriza.

Título oficial AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY 9577, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES, DE 27 DE JUNIO DE 2018

Atención: La ley extiende por 36 meses más la suspensión de desalojos y demoliciones en zonas especiales, pero no crea derechos para los ocupantes y deja fuera las áreas del artículo 11 de la Ley 9451.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Autoridades que ejecutan el Programa de Integración Fronteriza

    Las áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley 9451 quedan fuera de la moratoria, aunque estén en zonas cubiertas por la ley.

    Con el propósito de garantizar la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, se excepcionan de la aplicación de la presente ley las áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley 9451, Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, de 16 de mayo de 2017.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que ocupan terrenos en la Zona Marítima Terrestre, la Zona Fronteriza y el Patrimonio Natural del Estado
  • Ocupantes de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, que dependen de un dictamen del Minae
  • Municipalidades que quieran aplicar la moratoria en sus zonas
  • Autoridades que ejecutan el Programa de Integración Fronteriza, cuyas áreas quedan excluidas

A quién beneficia

  • Frena por 36 meses más las acciones administrativas de desalojo de personas
  • Frena la demolición de obras y la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y otras actividades lícitas
  • Autoriza obras de mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes a los ocupantes
  • Permite a las municipalidades aplicar la moratoria en sus zonas

Qué cambia

  • La moratoria no crea derechos a favor de los ocupantes
  • Las resoluciones judiciales o administrativas en firme por daño ambiental sí se pueden ejecutar
  • Las autoridades pueden dictar medidas cautelares por daño ambiental o peligro o amenaza de daño
  • El Estado no debe permitir nuevas ocupaciones durante la moratoria
  • Las áreas del artículo 11 de la Ley 9451 quedan fuera de la moratoria

La explicación completa

Qué cambia

La ley alarga por otros 36 meses el plazo que ya tenía la Ley 9577. Ese plazo original era de 36 meses, y ahora se suma un período igual, con los mismos efectos (art. 1).

Durante ese tiempo se suspenden las acciones administrativas de desalojo de personas, la demolición de obras y la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la Zona Marítima Terrestre, Zona Fronteriza y Patrimonio Natural del Estado (art. 1).

La suspensión tiene una excepción: no cubre las acciones ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundadas en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza del daño del medio ambiente (art. 1).

Tampoco impide dictar medidas cautelares judiciales o administrativas cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente (art. 2).

Hay una excepción territorial: para garantizar la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, quedan fuera de la ley las áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley 9451, que aprueba el Contrato de Préstamo N.° 3488/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo (art. 2).

En zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la moratoria solo se aplica si hay dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) (art. 3).

La ley no crea derechos a favor de los ocupantes. Ellos no pueden hacer modificaciones en las obras, salvo obras de mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes, que sí quedan autorizadas. Tampoco se pueden modificar las actividades y los proyectos ubicados en las zonas de la moratoria (art. 4).

Mientras dure la moratoria, el Estado no debe permitir nuevas ocupaciones en esas zonas (art. 5).

Las municipalidades quedan autorizadas para aplicar la moratoria en las zonas de su competencia, previo dictamen favorable del órgano municipal competente (art. 6).

Durante la vigencia de la moratoria, el Estado debe tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas referidas en la ley (art. 7).

La ley rige desde su publicación, el 2 de julio de 2021, en La Gaceta 127, alcance 132 1.

A quién le toca

A las personas que ocupan terrenos en la Zona Marítima Terrestre, la Zona Fronteriza y el Patrimonio Natural del Estado: la ley frena por 36 meses más las acciones administrativas de desalojo, la demolición de obras y la suspensión de actividades (art. 1).

A los ocupantes de zonas declaradas patrimonio natural del Estado: la moratoria les aplica solo si el Minae emite un dictamen técnico favorable (art. 3).

A los ocupantes en general: no adquieren derechos por la moratoria y solo pueden hacer obras de mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes (art. 4).

A las municipalidades: quedan autorizadas para aplicar la moratoria en las zonas de su competencia, con dictamen favorable del órgano municipal competente (art. 6).

A las autoridades que tramitan el Programa de Integración Fronteriza: las áreas del artículo 11 de la Ley 9451 quedan excluidas de la moratoria (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea resume el expediente 22.557 como la ampliación de los alcances de la Ley 9577 y dice que la iniciativa prolonga el plazo para los ocupantes de zonas clasificadas como especiales, con los mismos efectos de suspensión sobre desalojos, demoliciones y actividades 00:00:09.

El mismo resumen menciona que la suspensión no excluye dictar medidas cautelares cuando se determine daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente 00:00:52.

En la sesión del 1 de julio de 2021, el Plenario aprobó el expediente 22.557 en segundo debate con 44 votos a favor y 0 en contra 00:49:47.

La diputada Céspedes de Cisneros, Nidia, dijo que la aprobación en segundo debate de la ampliación de la moratoria impedirá el desalojo de más de tres mil familias de la milla fronteriza 00:50:12.

La misma diputada dijo que es un gran alivio para esas familias, integradas por mujeres, adultos mayores y niños que por décadas han habitado esas tierras 00:50:41.

Un diputado, cuyo nombre no se distingue con claridad en el transcript, agradeció a las jefaturas de fracción que apoyaron la iniciativa de someter nuevamente a una extensión de plazo por 36 meses el proyecto de moratoria 00:52:51.

El diputado Muñoz Céspedes, Walter, dijo que la fracción del Partido Integración Nacional quería dejar patente el voto positivo del expediente 22.557 y solidarizarse con esas más de 3000 familias 00:54:19.

La diputada León Marchena, Yorleny, dijo que queda una tarea pendiente: dar una respuesta definitiva a todos esos pobladores en las diferentes zonas 00:55:27.

El diputado Carranza Cascante, Luis Ramón, dijo que el proyecto es el producto del esfuerzo de todas las fracciones y de todos los que habían presentado algún proyecto en ese sentido 00:57:22.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la 1 de 1 4.

La Procuraduría General de la República observa que la norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica 4.

El texto de la Ley 9577 que cita SINALEVI incluye una reforma posterior: el artículo 1 de esa ley fue reformado por el artículo único de la ley N° 10489 del 13 de mayo de 2024 5.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. La ley mantiene la posibilidad de dictar medidas cautelares y de ejecutar resoluciones en firme cuando hay daño ambiental o peligro o amenaza de daño (art. 2). El Censo no encontró un choque directo entre esa salvaguarda y el artículo 50.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a las municipalidades a aplicar la moratoria en las zonas de su competencia, previo dictamen favorable del órgano municipal competente (art. 6). Esa autorización calza con la autonomía municipal, aunque deja la decisión final sujeta a un dictamen interno.

El artículo 124 de la Constitución exige que todo proyecto sea objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. La grabación muestra la aprobación en segundo debate el 1 de julio de 2021 00:49:47 y la ficha registra la sanción el 1 de julio de 2021 y la publicación el 2 de julio de 2021 1. El Censo no encontró un choque en el trámite.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, la amenaza, la perturbación o la restricción, y hasta dos meses después de que hayan cesado totalmente sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad, la guía indica que se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si ve un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le falla o le maltrata en sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, la vía es la iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no permite saber cuántas familias siguen ocupando las zonas cubiertas por la moratoria hoy.

El dossier no permite saber si el Minae ya emitió dictámenes técnicos favorables para las zonas de patrimonio natural del Estado.

El dossier no permite saber qué municipalidades han aplicado la moratoria en sus zonas.

El dossier no permite saber cuántas solicitudes de desalojo o demolición quedaron frenadas por la ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados. La ley mantiene la ejecución de resoluciones en firme y las medidas cautelares por daño ambiental, y autoriza a las municipalidades a aplicar la moratoria en sus zonas.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 2"La suspensión prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas, por las autoridades competentes, cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente."

    Sin choque aparente La Constitución protege el ambiente sano. La ley mantiene la posibilidad de que las autoridades actúen con medidas cautelares cuando haya daño ambiental o peligro de daño, así que no elimina esa protección.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 6"Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, para que apliquen la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal competente."

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. La ley les da a las municipalidades la potestad de aplicar la moratoria en sus zonas, con un dictamen interno previo.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Se prolonga el plazo de treinta y seis meses, que dispone el artículo 1 de la Ley 9577, Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, de 27 de junio de 2018, por un período de tiempo igual"

    Sin choque aparente La Constitución exige dos debates, sanción y publicación. La grabación muestra la aprobación en segundo debate el 1 de julio de 2021 y la ficha registra la sanción ese mismo día y la publicación al día siguiente.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "el plenario legislativo aprobó el expediente 22 mil 557 ampliación de los alcances de la ley 95 77 de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales"

    AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES

  • 00:00:52

    "la suspensión prevista no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenazas de daño al medio ambiente"

    AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES

  • 00:49:47

    "44 votos a favor 0 en contra"

    Sesión Ordinaria#22 del Plenario Legislativo, jueves 01 julio 2021

  • 00:50:12

    "por la aprobación hoy de segundo debate de estanciada ampliación de la moratoria que impedirá el desalojo de más de tres mil familias de la milla fronteriza"

    Céspedes de Cisneros, Nidia · Sesión Ordinaria#22 del Plenario Legislativo, jueves 01 julio 2021

  • 00:50:41

    "es un gran alivio para esta familias integradas pero realmente por mujeres yapa de hogar adulto mayores y niños que por décadas han habitado estas tierras"

    Céspedes de Cisneros, Nidia · Sesión Ordinaria#22 del Plenario Legislativo, jueves 01 julio 2021

  • 00:52:51

    "En realidad es solamente para agradecer a todas las jefaturas de fracción que oportunamente apoyaron la iniciativa de someter nuevamente a una extensión de plazo por 36 meses a este proyecto de moratoria"

    Sesión Ordinaria#22 del Plenario Legislativo, jueves 01 julio 2021

  • 00:54:19

    "la fracción del partido integración nacional quiere dejar patente el voto positivo de este expediente 22.557"

    Muñoz Céspedes, Walter · Sesión Ordinaria#22 del Plenario Legislativo, jueves 01 julio 2021

  • 00:55:27

    "nos queda definitivamente una tarea pendiente y es la de darle una respuesta definitiva a todos estos pobladores en las diferentes zonas"

    León Marchena, Yorleny · Sesión Ordinaria#22 del Plenario Legislativo, jueves 01 julio 2021

  • 00:57:22

    "Bueno es es el producto de del esfuerzo de todas las fracciones y todos los que habíamos presentado algún proyecto en esta en este sentido"

    Carranza Cascante, Luis Ramón · Sesión Ordinaria#22 del Plenario Legislativo, jueves 01 julio 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10000: AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY 9577, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES, DE 27 DE JUNIO DE 2018 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-07-02
  2. AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-29
  3. Sesión Ordinaria#22 del Plenario Legislativo, jueves 01 julio 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-07-01
  4. Ley 10000 en SINALEVI: Ampliación de los alcances de la ley N° 9577, Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/07/2021
  5. Ley 9577: Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/06/2018
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY 9577, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES, DE 27 DE JUNIO DE 2018

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10000

EXPEDIENTE N.° 22.557

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10000

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY 9577, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES, DE 27 DE JUNIO DE 2018

ARTÍCULO 1- Se prolonga el plazo de treinta y seis meses, que dispone el artículo 1 de la Ley 9577, Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, de 27 de junio de 2018, por un período de tiempo igual, con idénticos efectos de suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la Zona Marítima Terrestre, Zona Fronteriza y Patrimonio Natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundadas en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza del daño del medio ambiente.

ARTÍCULO 2- La suspensión prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas, por las autoridades competentes, cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Con el propósito de garantizar la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, se excepcionan de la aplicación de la presente ley las áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley 9451, Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, de 16 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 3- Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

ARTÍCULO 4- En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, a excepción de obras de mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes, las cuales quedan autorizadas. Tampoco se podrán realizar modificaciones en las actividades y los proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria.

ARTÍCULO 5- Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el artículo 1 de esta ley.

ARTÍCULO 6- Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, para que apliquen la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal competente.

ARTÍCULO 7- Durante la vigencia de esta moratoria, el Estado deberá tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas referidas en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el primer día del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor Segunda secretaria Primera prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Andrea Meza Murillo Ministra de Ambiente y Energía

Luis Carlos Castillo Fernández Ministro a.í de Seguridad Pública

Sanción: 01-07-2021 Publicación: 02-07-2021 Gaceta: 127 Alcance: 132

De dónde salió esto

Publicada
2021-07-02
Gaceta
127
Expediente
22557
Documento
10000.docx

Leyes que reforma

  • Ley 9577 PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALESSE PROLONGA EL PLAZO DE TREINTA Y SEIS MESES, QUE DISPONE EL ARTÍCULO 1
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