# Ley 10000: Otros 36 meses sin desalojos en zonas especiales

- Página: https://elcenso.com/leyes/10000
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY 9577, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES, DE 27 DE JUNIO DE 2018
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2021-07-02
- Publicada: 2021-07-02
- La Gaceta: 127
- Expediente: 22557
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1

## En resumen

La ley extiende por otros 36 meses la moratoria que frena desalojos, demoliciones y suspensiones de actividades en la zona marítima terrestre, la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado, con excepciones por daño ambiental y para el programa de integración fronteriza.

## A quién le toca

- Personas que ocupan terrenos en la Zona Marítima Terrestre, la Zona Fronteriza y el Patrimonio Natural del Estado
- Ocupantes de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, que dependen de un dictamen del Minae
- Municipalidades que quieran aplicar la moratoria en sus zonas
- Autoridades que ejecutan el Programa de Integración Fronteriza, cuyas áreas quedan excluidas

## A quién beneficia

- Frena por 36 meses más las acciones administrativas de desalojo de personas
- Frena la demolición de obras y la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y otras actividades lícitas
- Autoriza obras de mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes a los ocupantes
- Permite a las municipalidades aplicar la moratoria en sus zonas

## Qué cambia

- La moratoria no crea derechos a favor de los ocupantes
- Las resoluciones judiciales o administrativas en firme por daño ambiental sí se pueden ejecutar
- Las autoridades pueden dictar medidas cautelares por daño ambiental o peligro o amenaza de daño
- El Estado no debe permitir nuevas ocupaciones durante la moratoria
- Las áreas del artículo 11 de la Ley 9451 quedan fuera de la moratoria

## Cláusulas a revisar

- **Excepción para el programa de integración fronteriza** (2): Las áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley 9451 quedan fuera de la moratoria, aunque estén en zonas cubiertas por la ley. Texto: "Con el propósito de garantizar la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, se excepcionan de la aplicación de la presente ley las áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley 9451, Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, de 16 de mayo de 2017."
- **La moratoria no crea derechos** (4): La ley aclara que no favorece la constitución de derechos a favor de los ocupantes y limita las modificaciones que pueden hacer en obras, actividades y proyectos. Texto: "En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria."
- **Dictamen del Minae como condición** (3): En esas zonas la moratoria depende de un dictamen técnico favorable del Minae, sin que la ley fije un plazo para emitirlo. Texto: "Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)."

## Explicación

### Qué cambia

La ley alarga por otros 36 meses el plazo que ya tenía la Ley 9577. Ese plazo original era de 36 meses, y ahora se suma un período igual, con los mismos efectos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1)).

Durante ese tiempo se suspenden las acciones administrativas de desalojo de personas, la demolición de obras y la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la Zona Marítima Terrestre, Zona Fronteriza y Patrimonio Natural del Estado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1)).

La suspensión tiene una excepción: no cubre las acciones ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundadas en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza del daño del medio ambiente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1)).

Tampoco impide dictar medidas cautelares judiciales o administrativas cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1)).

Hay una excepción territorial: para garantizar la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, quedan fuera de la ley las áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley 9451, que aprueba el Contrato de Préstamo N.° 3488/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1)).

En zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la moratoria solo se aplica si hay dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1)).

La ley no crea derechos a favor de los ocupantes. Ellos no pueden hacer modificaciones en las obras, salvo obras de mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes, que sí quedan autorizadas. Tampoco se pueden modificar las actividades y los proyectos ubicados en las zonas de la moratoria ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1)).

Mientras dure la moratoria, el Estado no debe permitir nuevas ocupaciones en esas zonas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1)).

Las municipalidades quedan autorizadas para aplicar la moratoria en las zonas de su competencia, previo dictamen favorable del órgano municipal competente ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1)).

Durante la vigencia de la moratoria, el Estado debe tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas referidas en la ley ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 2 de julio de 2021, en La Gaceta 127, alcance 132 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A las personas que ocupan terrenos en la Zona Marítima Terrestre, la Zona Fronteriza y el Patrimonio Natural del Estado: la ley frena por 36 meses más las acciones administrativas de desalojo, la demolición de obras y la suspensión de actividades ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1)).

A los ocupantes de zonas declaradas patrimonio natural del Estado: la moratoria les aplica solo si el Minae emite un dictamen técnico favorable ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1)).

A los ocupantes en general: no adquieren derechos por la moratoria y solo pueden hacer obras de mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1)).

A las municipalidades: quedan autorizadas para aplicar la moratoria en las zonas de su competencia, con dictamen favorable del órgano municipal competente ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1)).

A las autoridades que tramitan el Programa de Integración Fronteriza: las áreas del artículo 11 de la Ley 9451 quedan excluidas de la moratoria ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea resume el expediente 22.557 como la ampliación de los alcances de la Ley 9577 y dice que la iniciativa prolonga el plazo para los ocupantes de zonas clasificadas como especiales, con los mismos efectos de suspensión sobre desalojos, demoliciones y actividades ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=9s)).

El mismo resumen menciona que la suspensión no excluye dictar medidas cautelares cuando se determine daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=52s)).

En la sesión del 1 de julio de 2021, el Plenario aprobó el expediente 22.557 en segundo debate con 44 votos a favor y 0 en contra ([video, 00:49:47](https://www.youtube.com/watch?v=kST6oU6HyFM&t=2987s)).

La diputada Céspedes de Cisneros, Nidia, dijo que la aprobación en segundo debate de la ampliación de la moratoria impedirá el desalojo de más de tres mil familias de la milla fronteriza ([video, 00:50:12](https://www.youtube.com/watch?v=kST6oU6HyFM&t=3012s)).

La misma diputada dijo que es un gran alivio para esas familias, integradas por mujeres, adultos mayores y niños que por décadas han habitado esas tierras ([video, 00:50:41](https://www.youtube.com/watch?v=kST6oU6HyFM&t=3041s)).

Un diputado, cuyo nombre no se distingue con claridad en el transcript, agradeció a las jefaturas de fracción que apoyaron la iniciativa de someter nuevamente a una extensión de plazo por 36 meses el proyecto de moratoria ([video, 00:52:51](https://www.youtube.com/watch?v=kST6oU6HyFM&t=3171s)).

El diputado Muñoz Céspedes, Walter, dijo que la fracción del Partido Integración Nacional quería dejar patente el voto positivo del expediente 22.557 y solidarizarse con esas más de 3000 familias ([video, 00:54:19](https://www.youtube.com/watch?v=kST6oU6HyFM&t=3259s)).

La diputada León Marchena, Yorleny, dijo que queda una tarea pendiente: dar una respuesta definitiva a todos esos pobladores en las diferentes zonas ([video, 00:55:27](https://www.youtube.com/watch?v=kST6oU6HyFM&t=3327s)).

El diputado Carranza Cascante, Luis Ramón, dijo que el proyecto es el producto del esfuerzo de todas las fracciones y de todos los que habían presentado algún proyecto en ese sentido ([video, 00:57:22](https://www.youtube.com/watch?v=kST6oU6HyFM&t=3442s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la 1 de 1 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1).

La Procuraduría General de la República observa que la norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1).

El texto de la Ley 9577 que cita SINALEVI incluye una reforma posterior: el artículo 1 de esa ley fue reformado por el artículo único de la ley N° 10489 del 13 de mayo de 2024 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley mantiene la posibilidad de dictar medidas cautelares y de ejecutar resoluciones en firme cuando hay daño ambiental o peligro o amenaza de daño ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo entre esa salvaguarda y el artículo 50.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a las municipalidades a aplicar la moratoria en las zonas de su competencia, previo dictamen favorable del órgano municipal competente ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1)). Esa autorización calza con la autonomía municipal, aunque deja la decisión final sujeta a un dictamen interno.

El artículo 124 de la Constitución exige que todo proyecto sea objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La grabación muestra la aprobación en segundo debate el 1 de julio de 2021 ([video, 00:49:47](https://www.youtube.com/watch?v=kST6oU6HyFM&t=2987s)) y la ficha registra la sanción el 1 de julio de 2021 y la publicación el 2 de julio de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). El Censo no encontró un choque en el trámite.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, la amenaza, la perturbación o la restricción, y hasta dos meses después de que hayan cesado totalmente sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad, la guía indica que se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si ve un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla o le maltrata en sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, la vía es la iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no permite saber cuántas familias siguen ocupando las zonas cubiertas por la moratoria hoy.

El dossier no permite saber si el Minae ya emitió dictámenes técnicos favorables para las zonas de patrimonio natural del Estado.

El dossier no permite saber qué municipalidades han aplicado la moratoria en sus zonas.

El dossier no permite saber cuántas solicitudes de desalojo o demolición quedaron frenadas por la ley.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados. La ley mantiene la ejecución de resoluciones en firme y las medidas cautelares por daño ambiental, y autoriza a las municipalidades a aplicar la moratoria en sus zonas.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra las leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para proponer una reforma: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

## Leyes que reforma

- Ley 9577, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES: SE PROLONGA EL PLAZO DE TREINTA Y SEIS MESES, QUE DISPONE EL ARTÍCULO 1

## Fuentes

1. Ley 10000: AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY 9577, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES, DE 27 DE JUNIO DE 2018. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-07-02. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-29. https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y
3. Sesión Ordinaria#22 del Plenario Legislativo, jueves 01 julio 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-07-01. https://www.youtube.com/watch?v=kST6oU6HyFM
4. Ley 10000 en SINALEVI: Ampliación de los alcances de la ley N° 9577, Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/07/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94712&param2=126202&param3=1
5. Ley 9577: Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/06/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86881&param2=141132&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY 9577,
PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS
CLASIFICADAS COMO ESPECIALES,
DE 27 DE JUNIO DE 2018

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10000

EXPEDIENTE N.° 22.557

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10000

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY 9577,
PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS
CLASIFICADAS COMO ESPECIALES,
DE 27 DE JUNIO DE 2018

### ARTÍCULO 1- Se prolonga el plazo de treinta y seis meses, que dispone el artículo 1 de la Ley 9577, Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, de 27 de junio de 2018, por un período de tiempo igual, con idénticos efectos de suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la Zona Marítima Terrestre, Zona Fronteriza y Patrimonio Natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundadas en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza del daño del medio ambiente.

### ARTÍCULO 2- La suspensión prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas, por las autoridades competentes, cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Con el propósito de garantizar la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, se excepcionan de la aplicación de la presente ley las áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley 9451, Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, de 16 de mayo de 2017.

### ARTÍCULO 3- Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

### ARTÍCULO 4- En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, a excepción de obras de mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes, las cuales quedan autorizadas. Tampoco se podrán realizar modificaciones en las actividades y los proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria.

### ARTÍCULO 5- Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el artículo 1 de esta ley.

### ARTÍCULO 6- Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, para que apliquen la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal competente.

### ARTÍCULO 7- Durante la vigencia de esta moratoria, el Estado deberá tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas referidas en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el primer día del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez
Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor
Segunda secretaria Primera prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Andrea Meza Murillo
Ministra de Ambiente y Energía

Luis Carlos Castillo Fernández
Ministro a.í de Seguridad Pública

Sanción: 01-07-2021
Publicación: 02-07-2021 Gaceta: 127 Alcance: 132

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10000). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.