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ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES

Título oficial ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10001

EXPEDIENTE N.° 21.499

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10001

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES

ARTÍCULO 1- Acciones afirmativas de interés nacional

Se declara de interés nacional la elaboración, implementación y divulgación de acciones afirmativas en beneficio de las personas que integran el colectivo étnico afrodescendiente en Costa Rica, en el entendido de que la población afrodescendiente que habita en nuestro país ha sido históricamente víctima de racismo, discriminación y etnofobia, y así se reconoce en esta ley.

ARTÍCULO 2- Definición

Se entiende por acción afirmativa o positiva las medidas que implementará el Gobierno de Costa Rica, con fundamento en esta ley, para dar un trato diferenciado a la población afrodescendiente y asegurar su acceso al empleo y a la educación, y promover la discusión cultural de los asuntos de interés del colectivo étnico afrodescendiente, para el pleno goce de sus derechos y la efectiva implementación de la igualdad entre los habitantes de la República y los derechos y las garantías relacionados con la dignidad humana.

ARTÍCULO 3- Acción afirmativa para el empleo

Toda institución pública podrá destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al año para que sean ocupados por las personas afrodescendientes, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones con otros oferentes, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos.

Para nombrar en esas plazas a las personas no afrodescendientes deberá documentarse fehaciente que en el respectivo proceso de reclutamiento y selección se divulgó el porcentaje y que no hubo participación de las personas afrodescendientes o que las participantes no cumplen los requisitos exigidos para el puesto.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 4- Medidas afirmativas en educación

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) destinará un siete por ciento (7%) de los cupos, en cada una de sus ofertas educativas, a la población afrodescendiente y así lo divulgará en sus programas, sedes regionales y en toda publicidad sobre su oferta curricular.

En caso de que el porcentaje destinado a las ofertas educativas a la población afrodescendiente no sea ocupado por estas poblaciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) podrá distribuirlo entre el resto de la población ofertante.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 5- Legado de las personas afrodescendientes en los temarios de los programas educativos

Los programas educativos de la educación primaria y secundaria deben incorporar expresamente, en sus temarios, el estudio sobre el legado de las personas afrodescendientes en Costa Rica en la conformación de la nación y en las diversas expresiones culturales, así como promover un enfoque histórico comprensivo y realista que promueva la investigación sobre el pasado de esclavitud y estigmatización de la que ha sido objeto la población afrodescendiente. Corresponde al Consejo Superior de Educación hacer cumplir esta acción afirmativa en cada curso lectivo.

ARTÍCULO 6- Medidas afirmativas en la cultura

El Estado estimulará la apertura de espacios públicos dedicados a la información, el análisis y la discusión de la temática de la población afrodescendiente, desde el punto de vista educativo y cultural, para lo cual el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), por medio del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, será el responsable de llevar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para ejecutar estas acciones y medir sus resultados anualmente en sus planes de trabajo.

ARTÍCULO 7- Programas para las mujeres afrodescendientes

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) deberá incorporar, en sus programas existentes o por medio de nuevos programas, las acciones afirmativas específicas relativas a la participación política, la autonomía económica y el acceso a la salud para las mujeres afrodescendientes, y medir sus resultados.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día treinta de junio del año dos mil nueve.

Laura Guido Pérez Wagner Alberto Jiménez Zúñiga PRESIDENTA SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor Segunda secretaria Primera prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Sylvie Durán Salvatierra Ministra de Cultura y Juventud

Guiselle Cruz Maduro Ministra de Educación Pública

Sanción: 10-08-2021 Publicación: 31-08-2021 Alc:171 Gaceta: 167

De dónde salió esto

Publicada
2021-08-31
Gaceta
167
Expediente
21499
Documento
10001.docx

Leyes que reforma

  • Ley 10120 ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFIRODESCENDIENTESDEROGACION DE LA LEY N. 10001
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