Préstamo del FMI: 90% paga deuda y 10% va a la CCSS
La ley 10002 autoriza un crédito con el FMI y fija en qué se gasta: casi todo en deuda y un décimo en la CCSS.
Título oficial APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL
Atención: La reforma de 2023 excluyó la transferencia del 10% a la CCSS del título IV de la Ley 9635, y el texto no aclara si ese dinero entra a las reservas de los seguros sociales.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: El Estado y el FMI
El artículo 4 exime de toda clase de impuestos, timbres, tasas y contribuciones los documentos del crédito y los pagos de intereses y comisiones.
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en esta ley.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Ministerio de Hacienda paga el crédito y transfiere el 10% a la CCSS
- La CCSS recibe ese 10% como abono a la deuda del Estado con ella
- La Asamblea Legislativa aprueba los presupuestos extraordinarios con estos fondos
- Los funcionarios que manejen el dinero enfrentan la sanción del artículo 68 de la Ley 7428 y el delito del artículo 363 del Código Penal si lo desvían
A quién beneficia
- La CCSS recibe un 10% del préstamo para amortizar la deuda que el Estado tiene con ella
- El Banco Central de Costa Rica no carga con ningún costo del crédito
- Los documentos del crédito y sus intereses y comisiones quedan libres de impuestos
Qué cambia
- El 90% del préstamo se usa solo para pagar deuda y reducir la emisión de títulos valores
- Cada presupuesto extraordinario debe reducir la autorización de deuda interna en la misma cantidad
- Los ahorros que genere la ley no se pueden usar en gastos nuevos y deben eliminarse del presupuesto
- La transferencia a la CCSS queda excluida del título IV de la Ley 9635 desde la reforma de 2023
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10002 aprueba un préstamo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por 1.237.490.000 Derechos Especiales de Giro (DEG) (art. 1). El Gobierno, por medio del Ministerio de Hacienda, paga los intereses y las comisiones. El Banco Central de Costa Rica no carga con nada de eso.
Las condiciones del crédito están en el mismo artículo. La tasa es la de los DEG más 2%, y la ley estima 2,050% (art. 1). El plazo llega a diez años, con hasta cuatro de gracia y hasta seis de amortización con pagos semestrales. El desembolso se reparte en hasta tres años. Hay una comisión de hasta 0,30% anual y un cargo por servicio de 0,50% sobre lo desembolsado.
El artículo 2 reparte la plata. El 90% se usa solo para pagar el servicio de la deuda. Con eso se sustituye la fuente de financiamiento del gasto ya autorizado y se emiten menos títulos valores de deuda interna (art. 2). El 10% restante lo transfiere Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Ese dinero amortiza la deuda del Estado con la CCSS, según el convenio entre ambas partes.
La versión vigente agrega una frase al inciso b. Esa transferencia a la CCSS queda excluida del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas 2. La reforma la hizo el artículo 2° de la Ley 10333 del 3 de marzo del 2023.
Si alguien desvía la plata para otro fin, la Contraloría puede recomendar una sanción según el artículo 68 de la Ley 7428 (art. 2). Además, eso puede ser delito de malversación de fondos públicos, con las penas del artículo 363 del Código Penal.
El artículo 3 dice cómo entra la plata al presupuesto. Cada presupuesto extraordinario que incorpore estos recursos debe reducir, en la misma cantidad, la autorización para emitir títulos valores de deuda interna (art. 3). Los ahorros que genere la ley no se pueden usar en gastos nuevos y deben eliminarse del presupuesto.
El artículo 4 exime de impuestos, timbres, tasas y contribuciones los documentos para formalizar el crédito (art. 4). También los intereses, comisiones y otros cargos se pagan libres de impuestos.
A quién le toca
Al Ministerio de Hacienda le toca pagar el crédito y formalizar los actos de la operación (art. 1). También le toca transferir el 10% a la CCSS (art. 2) y reducir la emisión de títulos de deuda interna en cada presupuesto extraordinario (art. 3).
A la CCSS le toca recibir ese 10% como abono a la deuda que el Estado tiene con ella (art. 2).
A la Asamblea Legislativa le toca aprobar los presupuestos extraordinarios donde se incorporan los recursos (art. 3).
A los funcionarios públicos que manejen estos fondos les aplica la sanción del artículo 68 de la Ley 7428 y el delito del artículo 363 del Código Penal si desvían la plata (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
El cambio está en el artículo 2, inciso b. El texto aprobado en 2021 no mencionaba la Ley 9635 (art. 2). La versión vigente agrega que la transferencia a la CCSS queda excluida del título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y del capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V de la Ley 9635 2. La reforma la hizo el artículo 2° de la Ley 10333 del 3 de marzo del 2023.
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada Anna Lucía Delgado dijo que el 90% del préstamo va dirigido a cambiar deuda de corto plazo por deuda más barata 00:01:15. También dijo que se recibe el 10% para ir generando un aporte 00:01:42.
El diputado Enrique Sánchez dijo que el proyecto pone a Costa Rica en una ruta de solución y saneamiento estructural de las finanzas públicas 00:01:50. Señaló que el crédito está condicionado a una serie de compromisos del Ejecutivo con el FMI 00:02:01. Mencionó una meta de superávit de 1% en el año 2023 00:02:16.
La diputada Esther Díaz anunció que no aprobaría el expediente 01:36:34. Dijo que giraría 1.778 millones de dólares al Estado 01:36:43. Pidió cuentas claras sobre los canjes de deuda cara por deuda barata 01:38:24.
El diputado Warner Jiménez pidió al Ejecutivo actuar con transparencia en la presentación de soluciones al problema fiscal 01:34:17.
En la sesión del 19 de julio de 2021, el plenario aprobó una moción de posposición para conocer el expediente 22.433 en segundo debate 01:14:30. La votación de esa moción dio 41 votos a favor y 4 en contra 01:26:46.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay dudas en dos puntos.
El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La ley 10002 aprueba un financiamiento con el FMI, y la Asamblea lo aprobó en dos debates 01:27:13. Eso calza con esa atribución.
El artículo 184, inciso 1, ordena a la Contraloría fiscalizar la ejecución de los presupuestos y visar los gastos Constitución, art. 184. La ley deja el control del desvío en manos de la Contraloría, por la vía del artículo 68 de la Ley 7428 (art. 2). Eso calza con el artículo 184.
El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los poderes públicos Constitución, art. 180. La ley ordena incorporar los recursos por presupuestos extraordinarios (art. 3). También ordena reducir la emisión de títulos de deuda interna en la misma cantidad. Eso calza con el artículo 180.
La duda está en el artículo 73. Ese artículo dice que los fondos y reservas de los seguros sociales no se pueden transferir ni emplear en finalidades distintas a las que motivaron su creación Constitución, art. 73. La ley transfiere el 10% a la CCSS para amortizar deuda del Estado con la CCSS (art. 2). El texto no aclara si ese dinero entra a las reservas de los seguros sociales o a otra cuenta de la institución. Esa es una duda, no una conclusión.
La otra duda está en el artículo 177. Ese artículo manda crear rentas suficientes para que la CCSS cubra sus necesidades actuales y futuras Constitución, art. 177. La ley destina el 10% a pagar deuda vieja del Estado, no a rentas nuevas para el seguro (art. 2). Habría que ver si ese uso cumple con el mandato del artículo 177. El Censo no lo puede resolver.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de Hacienda o de otra institución viola un derecho suyo con esta plata, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, tiene dos meses desde que se enteró del hecho guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad.
Si sospecha un mal manejo de estos fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta plata, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que viva en Costa Rica puede presentar esa queja.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. La Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se ha desembolsado del crédito ni en qué fechas.
El dossier no dice cuánto se ha transferido a la CCSS ni cuánto se ha amortizado de la deuda del Estado con ella.
El dossier no dice si la exclusión de la Ley 9635 cambió el monto que recibe la CCSS.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 68 de la Ley 7428 ni el del artículo 363 del Código Penal más allá de lo citado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre si el 10% que va a la CCSS respeta el destino de los fondos de los seguros sociales y el mandato de rentas suficientes del artículo 177.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 2"El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS."
Hay dudas La Constitución protege los fondos de los seguros sociales y prohíbe usarlos para otros fines. La ley manda el 10% a la CCSS para pagar deuda del Estado. El texto no aclara si ese dinero entra a las reservas del seguro o a otra cuenta. Esa es la duda.
Constitución, art. 177"Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se cr earán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución."
Esta ley, art. 2"El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS."
Hay dudas La Constitución pide rentas suficientes para que la CCSS cubra sus necesidades actuales y futuras. La ley usa el 10% para pagar deuda vieja del Estado, no para rentas nuevas del seguro. Habría que ver si ese uso cumple el mandato. El Censo no lo puede resolver.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Se aprueba el financiamiento con el Fondo Monetario Internacional (FMI) a través de una facilidad de Servicio Ampliado del Fondo (SAF)."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar los convenios internacionales. La ley aprueba un financiamiento con el FMI y la Asamblea lo aprobó en dos debates. Calza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:15
"la diputada anna lucía delgado manifestó que se incorporaron el 90 por ciento de la totalidad del préstamo vaya dirigido a cambiar de una cara de corto plazo por deuda más barata"
- 00:01:50
"por su parte el parlamentario enrique sánchez señaló que el proyecto de acuerdo con el fondo monetario internacional poner costa rica en una ruta de solución y saneamiento estructural de las finanzas públicas"
- 00:02:01
"este crédito éste como sabemos está condicionado a la aprobación de una serie de compromisos que el ejecutivo asumió"
- 01:36:34
"en esta ocasión mantendré esta misma línea que he venido sosteniendo en la asamblea legislativa y no voy a aprobar este expediente"
- 01:38:24
"rendimiento de cuentas que ofrezca claridad sobre los canjes de la deuda cara por deuda barata realizada por los préstamos que ya hemos aprobado"
- 01:34:17
"quisiera que con la aprobación de este empréstito internacional el gobierno de la república actúe con transparencia y prontitud en la presentación de soluciones al problema fiscal del país"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10002: APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL
- Ley 10002 en SINALEVI: Aprobación del financiamiento con el Fondo Monetario Internacional a través de la facilidad de servicio ampliado del fondo (SAF) para el programa de apoyo para la recuperación pospandemia y la consolidación fiscal (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- DIPUTADOS APRUEBAN PRÉSTAMO DEL FMI POR $1750 MILLONES DE DOLARES
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #26, lunes 19 de julio 2021
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10002
EXPEDIENTE N.° 22.433
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10002
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL
ARTÍCULO 1- Aprobación del endeudamiento
Se aprueba el financiamiento con el Fondo Monetario Internacional (FMI) a través de una facilidad de Servicio Ampliado del Fondo (SAF). El pago del servicio de la deuda y de todos los costos y cargos relacionados con la asistencia financiera bajo el SAF, incluidos los intereses y otras comisiones, son responsabilidad del Gobierno de la República a través del Ministerio de Hacienda, sin ninguna carga financiera para el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Las condiciones financieras del endeudamiento aprobado son las siguientes:
a) El monto: el equivalente en dólares de 1.237.490.000 Derechos Especiales de Giro (DEG).
b) Tasa interés: anual, conformada por la tasa de interés de los Derechos Especiales de Giro más 2%. La tasa estimada actualmente es 2,050%.
c) Plazo del crédito: hasta diez años.
d) Período de gracia: hasta cuatro años.
e) Período de amortización: hasta seis años, con pagos semestrales.
f) Plazo de desembolso: hasta tres años.
g) Comisiones: hasta 0,30% anual del monto programado a desembolsar en el período. Se reembolsa si se gira el monto durante el período.
h) Cargo por servicio: 0,50% sobre el monto desembolsado.
El Ministerio de Hacienda queda autorizado a formalizar los actos que se requieran relacionados con la operación.
ARTÍCULO 2- Uso de los recursos
Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:
a) El noventa por ciento (90%) de los recursos se utilizarán exclusivamente en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente.
b) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución.
El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.
ARTÍCULO 3- Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República
Los recursos autorizados por este financiamiento se incorporarán al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.
En cada presupuesto extraordinario, que incorpore los recursos autorizados en esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá reducir, de manera equivalente a los recursos incorporados, la autorización para emitir títulos valores de la deuda interna.
Los ahorros generados por la aplicación de esta ley no podrán ser utilizados en nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República.
ARTÍCULO 4- Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en esta ley. Asimismo, el capital, los intereses, las comisiones, las primas y todo otro cargo del financiamiento se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor Segunda secretaria Primera prosecretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda
Sanción: 19-07-2021 Publicación: 20-07-2021 Gaceta: 139 Alcance: 144