El Censo
Ley10003Vigente
LeyRige desde 2022-04-18

Terreno municipal en Zarcero pasa a ser cementerio de Laguna

La ley quita el uso público a un terreno de la Municipalidad de Zarcero y lo dona a la Asociación de Desarrollo Integral de Laguna para cementerio.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAGUNA DE ZARCERO, PARA QUE SEA DESTINADO A CEMENTERIO DEL DISTRITO DE LAGUNA DE ZARCERO

A quién le toca

  • Vecinos del distrito de Laguna de Zarcero, que tendrán un terreno para cementerio
  • Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Zarcero, que recibe el terreno
  • Municipalidad de Zarcero, que transfiere el terreno y lo recupera si cambia el uso
  • Notaría del Estado, que formaliza e inscribe la donación sin cobrar honorarios

A quién beneficia

  • El distrito de Laguna de Zarcero contará con un terreno destinado a cementerio
  • La Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Zarcero recibe el terreno sin pagar su valor
  • La inscripción de la donación no paga honorarios, derechos ni timbres

Qué cambia

  • El terreno deja de ser bien de uso público de la Municipalidad de Zarcero
  • Si la asociación cambia el uso del lote o se disuelve, el terreno vuelve a la municipalidad
  • El lote solo se puede usar como cementerio del distrito de Laguna

La explicación completa

Qué cambia

La ley desafecta un terreno de la Municipalidad de Zarcero y lo dona a la Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Zarcero. El inmueble se destinará a cementerio del distrito de Laguna (art. 1).

El terreno mide 6.988,96 metros cuadrados. Está inscrito en el partido de Alajuela, matrícula 44158-000. La Municipalidad de Zarcero tiene cédula jurídica 3-014-042064 (art. 1).

La donación se hace con base en el artículo 71 del Código Municipal. La beneficiaria es la Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Zarcero, cédula jurídica 3-002-78354 (art. 1).

El lote solo se puede usar como cementerio del distrito de Laguna. Si se cambia el uso o se disuelve la asociación, el terreno vuelve a la Municipalidad de Zarcero (art. 2).

La Notaría del Estado formaliza e inscribe la donación en el Registro Público. La inscripción no tiene valor estimado y está exenta de honorarios, derechos y timbres (art. 3).

La ley rige desde su publicación, el 18 de abril de 2022, en la Gaceta 69 1.

A quién le toca

A los vecinos del distrito de Laguna de Zarcero, que tendrán un terreno destinado a cementerio (art. 2).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Zarcero, que recibe el terreno en donación (art. 1).

A la Municipalidad de Zarcero, que deja de tener el terreno como bien de uso público y lo transfiere. Si la asociación cambia el uso o se disuelve, el terreno regresa a la municipalidad (art. 1) (art. 2).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar e inscribir la donación sin cobrar honorarios ni timbres (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente del artículo 3 agrega la fórmula de cierre: "Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.-San José a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno" 2. El texto aprobado terminaba en la exención de honorarios y timbres (art. 3). El cambio no altera lo que ordena el artículo.

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 22.152 entró a la sesión del lunes 12 de julio de 2021 por una moción de posposición. La moción pedía conocer ese proyecto en segundo debate 02:33:11.

La moción se aprobó con 40 votos a favor y 10 en contra 02:37:48.

El proyecto se discutió por el fondo en segundo debate. No hubo diputados que usaran la palabra sobre este expediente 02:49:05.

La votación final dio 41 votos a favor y cero en contra. El expediente pasó al Poder Ejecutivo 02:51:37.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. La ley declara un interés público concreto: un cementerio para el distrito de Laguna. La donación va a una asociación de desarrollo, no a un particular (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los servicios municipales en manos del gobierno local Constitución, art. 169. La ley dispone de un bien municipal con base en el artículo 71 del Código Municipal (art. 1).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. La ley cumplió: se aprobó el 12 de julio de 2021, se sancionó el 28 de julio de 2021 y se publicó el 18 de abril de 2022 (art. 3) 1.

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, sin abogado y sin autenticación guía, p. 22 guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos guía, p. 24.

Si ve un manejo irregular de fondos o del terreno municipal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio municipal, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Para cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Necesita reunir las firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice si el cementerio ya está construido o en uso.

El dossier no incluye el texto del artículo 71 del Código Municipal que la ley invoca.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley sigue el trámite de dos debates, sanción y publicación, y destina un bien municipal a un fin público concreto. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad de Zarcero, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis cuatro (N.° 3-014-042064), inscrito en el partido de Alajuela, bajo la matrícula de folio real número cuatro cuatro uno cinco ocho – cero cero cero (N.° 44158-000), para que con base en el artículo 71 del Código Municipal sea donado a la Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Zarcero"

    Sin choque aparente La ley declara un fin público concreto, un cementerio para el distrito de Laguna, y transfiere el terreno a una asociación de desarrollo, no a un particular. No se ve una privación arbitraria.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"para que con base en el artículo 71 del Código Municipal sea donado a la Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Zarcero"

    Sin choque aparente La ley dispone de un bien municipal con base en el Código Municipal. La Asamblea tiene potestad para legislar sobre la materia y la municipalidad conserva la reversión del terreno.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley se aprobó en segundo debate el 12 de julio de 2021, se sancionó el 28 de julio de 2021 y se publicó el 18 de abril de 2022. Cumple los pasos del artículo 124.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 02:33:11

    "expediente 22.152 desafectación del uso público de una de una propiedad de la municipalidad de zarcero para que le doné a la asociación de desarrollo integral de laguna de zarcero para que sea destinado al cementerio del distrito de laguna de zarcero"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #23, lunes 12 de julio 2021

  • 02:37:48

    "40 votos a favor 10 en contra aprobada la moción"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #23, lunes 12 de julio 2021

  • 02:49:05

    "expediente 22.152 desafectación del uso público de un terreno propiedad de la municipalidad de zarcero para que lo doné a la asociación de desarrollo integral de laguna de zarcero para que sea destinado a cementerio del distrito de la laguna de zarcero inicia la discusión por el fondo en el trámite segundo debate"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #23, lunes 12 de julio 2021

  • 02:51:37

    "41 votos a favor cero en contra aprobado el expediente 22.152 pasa al poder ejecutivo para lo que corresponda"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #23, lunes 12 de julio 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10003: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAGUNA DE ZARCERO, PARA QUE SEA DESTINADO A CEMENTERIO DEL DISTRITO DE LAGUNA DE ZARCERO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-04-18
  2. Ley 10003 en SINALEVI: Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad de Zarcero para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Zarcero, para que sea destinado a cementerio del distrito de laguna de Zarcero (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/07/2021
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #23, lunes 12 de julio 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-07-13
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAGUNA DE ZARCERO, PARA QUE SEA DESTINADO A CEMENTERIO DEL DISTRITO DE LAGUNA DE ZARCERO

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10003

EXPEDIENTE N.° 22.152

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10003

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAGUNA DE ZARCERO, PARA QUE SEA DESTINADO A CEMENTERIO DEL DISTRITO DE LAGUNA DE ZARCERO

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad de Zarcero, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis cuatro (N.° 3-014-042064), inscrito en el partido de Alajuela, bajo la matrícula de folio real número cuatro cuatro uno cinco ocho – cero cero cero (N.° 44158-000), para que con base en el artículo 71 del Código Municipal sea donado a la Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Zarcero, cédula jurídica número tres – cero cero dos – siete ocho tres cinco cuatro (N.° 3-002-78354), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno para ocuparlo como cementerio, situado en el distrito número 2, Laguna, cantón 11, Zarcero, de la provincia de Alajuela; mide según el Registro Nacional de la Propiedad seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados (6988,96 m2), según consta en el plano catastrado número dos- dos uno nueve cero cuatro cero tres – veinte veinte (N.° 2-2190403-2020), cuyos linderos son: al norte, Mercedes Rodríguez Alfaro; al sur, Jesús Villalobos Sandí; al este, calle en medio Respicio Salazar y, al oeste, Mercedes Rodríguez Alfaro.

ARTÍCULO 2- El lote donado será destinado exclusivamente a cementerio del distrito de Laguna de Zarcero. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Zarcero.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación, sin valor estimado. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor Segunda secretaria Primera prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda

Sanción: 28-07-2021 Publicación: 18-04-2022 Gaceta: 69

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