# Ley 10006: LEY PARA DECLARAR AL. CANTÓN DE SAN RAMÓN "TIERRA DE POETAS"

- Página: https://elcenso.com/leyes/10006
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA DECLARAR AL. CANTÓN DE SAN RAMÓN "TIERRA DE POETAS"
- Estado: Vigente
- Rige desde: 2021-11-23
- Publicada: 2021-11-23
- La Gaceta: 226
- Expediente: 21508
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA TERCERA

LEY PARA DECLARAR AL CANTÓN DE SAN RAMÓN
“TIERRA DE POETAS”

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10006

EXPEDIENTE N.° 21.508

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10006

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA DECLARAR AL CANTÓN DE SAN RAMÓN
“TIERRA DE POETAS”

### ARTÍCULO 1- Se declara al cantón de San Ramón “Tierra de poetas”.

### ARTÍCULO 2- Corresponde al Consejo Superior de Educación la realización de actos de celebración que realcen el valor de la poesía en la sociedad costarricense, a efectuarse en los centros educativos públicos y privados del país, en los niveles de Educación Básica y Diversificada.

### ARTÍCULO 3- Corresponde al Ministerio de Cultura la promoción de actividades culturales que festejen a los literatos y a quienes, durante sus mejores años, han dedicado su talento a la creación poética.

### ARTÍCULO 4- Se invitará a las municipalidades del país para que participen en las actividades culturales que se realizarán en todo el país, con el objetivo de motivar y estimular, en las nuevas generaciones, el arte de la poesía, la creación literaria y la oratoria.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día catorce de julio del año dos mil veintiuno.

Melvin Angel Núñez Piña Yorleni León Marchena
PRESIDENTE SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez
Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor
Segunda secretaria Primera prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Guiselle De Los Ángeles Cruz Maduro
Ministra de Educación

Sylvie Durán Salvatierra
Ministra de la Cultura y Juventud

Sanción: 24-08-2021
Publicación: 23-11-2021 Gaceta: 226

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10006). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.