Dos perezosos son ahora símbolos nacionales y el Minae debe cuidarlos
La ley declara símbolos nacionales al perezoso de dos dedos y al de tres dedos, y reparte tareas de conservación, pasos de fauna y educación entre Minae, MOPT, ICE, MEP e ICT.
Título oficial DECLARATORIA DEL PEREZOSO DE DOS DEDOS (CHOLOEPUS HOFFMANNI) Y EL PEREZOSO DE TRES DEDOS (BRADYPUS VARIEGATUS) COMO SÍMBOLOS NACIONALES DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA
Atención: La ley reparte tareas de conservación y obras viales entre Minae, MOPT, ICE y municipalidades, y el texto vigente en SINALEVI difiere en redacción del aprobado en el artículo 2.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Minae y MOPT
Varias obligaciones quedan sujetas a que estudios técnicos definan los lugares prioritarios y los sitios donde se pondrán estructuras de paso.
en los sitios en los que los estudios así lo determinen
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Minae debe conservar las poblaciones de perezosos y proteger su hábitat.
- El MOPT debe regular velocidades y poner pasos de fauna aéreos en rutas nacionales.
- El ICE y las electrificadoras privadas deben reducir electrocuciones con tendidos eléctricos.
- Las municipalidades coordinan con el MOPT los pasos de fauna en caminos cantonales.
- El Consejo Superior de Educación y el MEP pueden incluir el tema en sus programas.
- El ICT puede usar la imagen del perezoso en campañas y protocolos turísticos.
A quién beneficia
- El ICT queda autorizado para usar la imagen del perezoso en campañas publicitarias locales e internacionales.
- El ICT puede desarrollar con el Sinac protocolos de buenas prácticas turísticas.
- El Consejo Superior de Educación puede asesorarse por el Minae para incluir el tema en sus programas.
Qué cambia
- Los caminos en áreas de protección de recursos naturales o que crucen rutas de fauna deberán tener estructuras de paso donde los estudios lo determinen.
- El Minae debe definir por estudios técnicos los lugares prioritarios y el hábitat crítico para la conectividad de perezosos.
- El MOPT debe identificar por estudios técnicos los puntos de mayor atropellamiento de perezosos y otras especies.
La explicación completa
Qué cambia
La ley declara al perezoso de dos dedos (Choloepus hoffmanni) y al de tres dedos (Bradypus variegatus) símbolos nacionales de la fauna de Costa Rica y del compromiso del país con la protección de los bosques (art. 1).
Al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) le toca velar por la conservación de las poblaciones de perezosos y procurar la protección de su hábitat natural, sobre todo la restauración de las áreas de protección de ríos (art. 2). También debe definir por estudios técnicos la lista de lugares prioritarios, el hábitat crítico para la conectividad, las amenazas y el estado genético de las poblaciones. Y hacer cumplir las leyes y convenios internacionales sobre el perezoso y su hábitat.
Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) le toca promover la regulación de los límites de velocidad en sitios sensibles para el libre movimiento de perezosos, dentro y fuera de áreas protegidas (art. 2). Debe implementar pasos de fauna aéreos en rutas nacionales, con base en la Guía Ambiental: Vías Amigables con la Vida Silvestre. También definir por estudios técnicos los lugares de mayor impacto en atropellamientos de perezosos y otras especies.
El MOPT coordina con las municipalidades los pasos de fauna en caminos cantonales. Los caminos en áreas de protección de recursos naturales o que crucen rutas de paso de fauna silvestre deberán tener estructuras que faciliten el libre paso, en los sitios que los estudios determinen (art. 2).
Al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y a las electrificadoras privadas les toca implementar medidas para reducir electrocuciones con tendidos eléctricos, aplicando la Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocuciones de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica (art. 2).
El Consejo Superior de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP), podrá incluir en sus programas educativos y de sensibilización la protección del perezoso y su hábitat natural (art. 3). Puede asesorarse por el Minae y sus órganos desconcentrados.
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá usar la imagen del perezoso en sus campañas publicitarias locales e internacionales (art. 4). También podrá desarrollar con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) acciones y protocolos de buenas prácticas turísticas para la protección y el uso turístico sostenible de los perezosos.
La ley rige desde su publicación, el 14 de setiembre de 2021, en la Gaceta 176 1.
A quién le toca
Al Minae: conservar las poblaciones de perezosos, proteger su hábitat, restaurar áreas de protección de ríos, definir lugares prioritarios y hábitat crítico, y hacer cumplir leyes y convenios (art. 2).
Al MOPT: regular velocidades en sitios sensibles, poner pasos de fauna aéreos en rutas nacionales, identificar puntos de atropellamiento y coordinar con las municipalidades los caminos cantonales (art. 2).
Al ICE y a las electrificadoras privadas: reducir electrocuciones con tendidos eléctricos según la guía respectiva (art. 2).
Al Consejo Superior de Educación y al MEP: pueden incluir el tema en sus programas educativos y de sensibilización (art. 3).
Al ICT: puede usar la imagen del perezoso en campañas y desarrollar protocolos turísticos con el Sinac (art. 4).
A las municipalidades: el MOPT las coordina para los pasos de fauna en caminos cantonales (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente del artículo 2 difiere del aprobado en detalles de redacción. En el aprobado se lee "hábitat" con tilde; en el vigente aparece "habitat" sin tilde en varias menciones 2. El inciso g) del aprobado termina en "asegurar que los caminos ubicados en áreas" y el vigente continúa "de protección de los recursos naturales o que intersequen rutas de paso de fauna silvestre, deberán contar con estructuras adecuadas que faciliten el libre paso de esta de un lado al otro del camino, en los sitios en los que los estudios así lo determinen". El sentido de la obligación es el mismo.
Lo que se dijo en la Asamblea
Un video de la Asamblea Legislativa del 1 de julio de 2021 informa que los diputados de la Comisión Plena Tercera aprobaron el expediente 22167 00:00:16. El video dice que con la aprobación le corresponderá al Minae velar por la conservación de las poblaciones de perezosos y procurar la protección de su hábitat natural 00:00:30.
El mismo video menciona que se coordinará con el MOPT la regulación de los límites de velocidad en sitios sensibles para el libre tránsito de los perezosos 00:00:42. También dice que el ICT podrá usar la imagen del perezoso en campañas publicitarias y que el MEP incluirá el tema en sus programas educativos 00:00:56.
El video no identifica por nombre a ningún diputado. La transcripción automática tiene errores, por eso se parafrasea.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. La ley encaja con ese mandato: reparte tareas de conservación del perezoso y su hábitat entre varias instituciones (art. 2).
El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La declaratoria de símbolos nacionales de la fauna se acomoda a ese fin (art. 1).
El artículo 140, inciso 3, dice que corresponde al Presidente y al Ministro respectivo "Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" Constitución, art. 140. La ley asigna deberes a ministerios e instituciones, lo que calza con esa función de ejecución (art. 2).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley pide al MOPT coordinar con las municipalidades los pasos de fauna en caminos cantonales (art. 2). El Censo no encontró un choque: la norma habla de coordinar, no de imponer a la municipalidad.
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza Constitución, art. 79. El artículo 3 de la ley dice que el Consejo Superior de Educación "podrá incluir" el tema en sus programas (art. 3). El Censo no ve choque porque la norma es potestativa.
Qué puede hacer usted
Si un camino o un tendido eléctrico cerca de su casa no tiene pasos de fauna o medidas contra electrocuciones, puede pedir información al Minae o al MOPT sobre los estudios técnicos que la ley ordena (art. 2).
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en las obras o estudios que la ley encarga. Las vías son la plataforma de servicios en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, el portal de denuncia electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el apartado 1179-1000 San José o el fax 2501-8100 guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública no cumple con las tareas que la ley le asigna. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto presupuesto se destinó a las tareas de la ley.
El dossier no dice cuántos pasos de fauna se han construido desde 2021.
El dossier no dice si el Minae ya publicó la lista de lugares prioritarios y hábitat crítico.
El dossier no dice si el MEP incluyó el tema en los programas educativos.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con el derecho a un ambiente sano y con los fines culturales del Estado. Las tareas que reparte son de ejecución y coordinación, y las potestades educativas y turísticas son opcionales.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 2"Velar por la conservación adecuada de las poblaciones de perezosos existentes en el territorio costarricense y procurar por la debida protección del hábitat natural de esta especie"
Sin choque aparente La ley encarga al Minae cuidar a los perezosos y su hábitat, lo que va en la misma dirección del derecho constitucional a un ambiente sano.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
Esta ley, art. 1"Se declara a los perezosos de dos dedos (Choloepus hoffmanni) y de tres dedos (Bradypus variegatus) símbolos nacionales de la fauna de Costa Rica y del compromiso del país con la protección de los bosques."
Sin choque aparente Declarar símbolos nacionales de la fauna encaja con el fin constitucional de proteger las bellezas naturales.
Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento"
Esta ley, art. 2"Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae):"
Sin choque aparente La ley reparte deberes entre ministerios e instituciones, lo que corresponde a la función de ejecución que la Constitución asigna al Poder Ejecutivo.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Coordinar con las municipalidades la implementación de pasos de fauna aéreos en los caminos cantonales"
Sin choque aparente La ley habla de coordinar con las municipalidades, no de imponerles una obligación. El Censo no ve choque con la autonomía municipal.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza."
Esta ley, art. 3"El Consejo Superior de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP), podrá incluir en sus programas educativos y de sensibilización la protección del perezoso y su hábitat natural."
Sin choque aparente La inclusión del tema en los programas es potestativa ("podrá"), así que el Censo no ve choque con la libertad de enseñanza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:16
"Comisión Plena Tercera aprobaron el expediente número 22167"
- 00:00:30
"le corresponderá al MINAE velar por la conservación adecuada de las poblaciones de perezosos existentes en el país"
- 00:00:56
"El Instituto Costarricense de Turismo podrá usar la imagen del oso perezoso para sus campañas publicitarias a nivel local e internacional"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10007: DECLARATORIA DEL PEREZOSO DE DOS DEDOS (CHOLOEPUS HOFFMANNI) Y EL PEREZOSO DE TRES DEDOS (BRADYPUS VARIEGATUS) COMO SÍMBOLOS NACIONALES DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA
- Ley 10007 en SINALEVI: Declara el perezoso de dos dedos (Choloepus Hoffmanni) y el perezoso de tres dedos (Bradypus Variegatus) como Símbolos Nacionales de la Fauna Silvestre de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- OSO PEREZOSO SERÁ NUEVO SIMBOLO NACIONAL
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #101, miércoles 21 abril 2021" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA TERCERA
DECLARATORIA DEL PEREZOSO DE DOS DEDOS (CHOLOEPUS HOFFMANNI) Y EL PEREZOSO DE TRES DEDOS (BRADYPUS VARIEGATUS) COMO SÍMBOLOS NACIONALES DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10007
EXPEDIENTE N.° 22.167
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10007
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DECLARATORIA DEL PEREZOSO DE DOS DEDOS (CHOLOEPUS HOFFMANNI) Y EL PEREZOSO DE TRES DEDOS (BRADYPUS VARIEGATUS) COMO SÍMBOLOS NACIONALES DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Declaratoria
Se declara a los perezosos de dos dedos (Choloepus hoffmanni) y de tres dedos (Bradypus variegatus) símbolos nacionales de la fauna de Costa Rica y del compromiso del país con la protección de los bosques.
ARTÍCULO 2- Competencia institucional
Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae):
a) Velar por la conservación adecuada de las poblaciones de perezosos existentes en el territorio costarricense y procurar por la debida protección del hábitat natural de esta especie, especialmente la restauración de las áreas de protección de ríos.
b) Definir, por medio de estudios técnicos, la lista de lugares prioritarios y el hábitat crítico para la conectividad de perezosos, así como también sus amenazas y el estado genético de las poblaciones.
c) Hacer cumplir todas las leyes y convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección del perezoso y su hábitat.
Le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT):
d) Promover la regulación de los límites de velocidad, de los diferentes medios de transporte, en las cercanías de sitios debidamente identificados como sensibles para el libre movimiento de perezosos, tanto en los alrededores de áreas protegidas como fuera de estas.
e) Implementar pasos de fauna aéreos en rutas nacionales, basados en la implementación de la Guía Ambiental: Vías Amigables con la Vida Silvestre.
f) Definir, por medio de estudios técnicos, la lista de lugares prioritarios y de mayor impacto en atropellamientos de perezosos y otras especies de vida silvestre.
g) Coordinar con las municipalidades la implementación de pasos de fauna aéreos en los caminos cantonales y asegurar que los caminos ubicados en áreas de protección de los recursos naturales o que intersequen rutas de paso de fauna silvestre, deberán contar con estructuras adecuadas que faciliten el libre paso de esta de un lado al otro del camino, en los sitios en los que los estudios así lo determinen.
Le corresponde al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y electrificadoras privadas:
h) Implementar medidas para reducir las electrocuciones con tendidos eléctricos, aplicando la Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocuciones de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica.
ARTÍCULO 3- Programas de educación y sensibilización
El Consejo Superior de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP), podrá incluir en sus programas educativos y de sensibilización la protección del perezoso y su hábitat natural. A tal efecto, podrá hacerse asesorar por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y sus órganos desconcentrados, y sus departamentos institucionales.
Las demás instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas públicas y privadas podrán desarrollar también iniciativas que impulsen la conservación de los perezosos y su hábitat, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995 y la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 4- Turismo responsable
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá usar la imagen del perezoso para sus campañas publicitarias, a nivel local e internacional, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995 y la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reglamentos respectivos.
Además, podrá desarrollar, en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), acciones y protocolos que promuevan las buenas prácticas turísticas que permitan la protección y el uso turístico sostenible de las especies de perezosos.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día catorce de julio del año dos mil veintiuno.
Melvin Angel Núñez Piña Yorleni León Marchena PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor Segunda secretaria Primera prosecretaria
Dado en la Zona Protectora Las Tablas, Cantón Coto Brus, provincia de Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Andrea Meza Murillo Ministra de Ambiente y Energía
Guiselle Cruz Maduro Ministra de Educación
Rodolfo Méndez Mata Ministro de Obras Públicas y Transporte
Sanción: 24-08-2021 Publicación: 14-09-2021 Gaceta: 176