# Ley 10007: Dos perezosos son ahora símbolos nacionales y el Minae debe cuidarlos

- Página: https://elcenso.com/leyes/10007
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DEL PEREZOSO DE DOS DEDOS (CHOLOEPUS HOFFMANNI) Y EL PEREZOSO DE TRES DEDOS (BRADYPUS VARIEGATUS) COMO SÍMBOLOS NACIONALES DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2021-09-14
- Publicada: 2021-09-14
- La Gaceta: 176
- Expediente: 22167
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1

## En resumen

La ley declara símbolos nacionales al perezoso de dos dedos y al de tres dedos, y reparte tareas de conservación, pasos de fauna y educación entre Minae, MOPT, ICE, MEP e ICT.

## A quién le toca

- El Minae debe conservar las poblaciones de perezosos y proteger su hábitat.
- El MOPT debe regular velocidades y poner pasos de fauna aéreos en rutas nacionales.
- El ICE y las electrificadoras privadas deben reducir electrocuciones con tendidos eléctricos.
- Las municipalidades coordinan con el MOPT los pasos de fauna en caminos cantonales.
- El Consejo Superior de Educación y el MEP pueden incluir el tema en sus programas.
- El ICT puede usar la imagen del perezoso en campañas y protocolos turísticos.

## A quién beneficia

- El ICT queda autorizado para usar la imagen del perezoso en campañas publicitarias locales e internacionales.
- El ICT puede desarrollar con el Sinac protocolos de buenas prácticas turísticas.
- El Consejo Superior de Educación puede asesorarse por el Minae para incluir el tema en sus programas.

## Qué cambia

- Los caminos en áreas de protección de recursos naturales o que crucen rutas de fauna deberán tener estructuras de paso donde los estudios lo determinen.
- El Minae debe definir por estudios técnicos los lugares prioritarios y el hábitat crítico para la conectividad de perezosos.
- El MOPT debe identificar por estudios técnicos los puntos de mayor atropellamiento de perezosos y otras especies.

## Cláusulas a revisar

- **Tareas condicionadas a estudios técnicos** (2): Varias obligaciones quedan sujetas a que estudios técnicos definan los lugares prioritarios y los sitios donde se pondrán estructuras de paso. Texto: "en los sitios en los que los estudios así lo determinen"
- **Uso de la imagen del perezoso para el ICT** (4): La ley autoriza al ICT a usar la imagen del perezoso en campañas publicitarias locales e internacionales. Texto: "El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá usar la imagen del perezoso para sus campañas publicitarias, a nivel local e internacional"

## Explicación

### Qué cambia

La ley declara al perezoso de dos dedos (Choloepus hoffmanni) y al de tres dedos (Bradypus variegatus) símbolos nacionales de la fauna de Costa Rica y del compromiso del país con la protección de los bosques ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1)).

Al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) le toca velar por la conservación de las poblaciones de perezosos y procurar la protección de su hábitat natural, sobre todo la restauración de las áreas de protección de ríos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1)). También debe definir por estudios técnicos la lista de lugares prioritarios, el hábitat crítico para la conectividad, las amenazas y el estado genético de las poblaciones. Y hacer cumplir las leyes y convenios internacionales sobre el perezoso y su hábitat.

Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) le toca promover la regulación de los límites de velocidad en sitios sensibles para el libre movimiento de perezosos, dentro y fuera de áreas protegidas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1)). Debe implementar pasos de fauna aéreos en rutas nacionales, con base en la Guía Ambiental: Vías Amigables con la Vida Silvestre. También definir por estudios técnicos los lugares de mayor impacto en atropellamientos de perezosos y otras especies.

El MOPT coordina con las municipalidades los pasos de fauna en caminos cantonales. Los caminos en áreas de protección de recursos naturales o que crucen rutas de paso de fauna silvestre deberán tener estructuras que faciliten el libre paso, en los sitios que los estudios determinen ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1)).

Al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y a las electrificadoras privadas les toca implementar medidas para reducir electrocuciones con tendidos eléctricos, aplicando la Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocuciones de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1)).

El Consejo Superior de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP), podrá incluir en sus programas educativos y de sensibilización la protección del perezoso y su hábitat natural ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1)). Puede asesorarse por el Minae y sus órganos desconcentrados.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá usar la imagen del perezoso en sus campañas publicitarias locales e internacionales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1)). También podrá desarrollar con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) acciones y protocolos de buenas prácticas turísticas para la protección y el uso turístico sostenible de los perezosos.

La ley rige desde su publicación, el 14 de setiembre de 2021, en la Gaceta 176 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

Al Minae: conservar las poblaciones de perezosos, proteger su hábitat, restaurar áreas de protección de ríos, definir lugares prioritarios y hábitat crítico, y hacer cumplir leyes y convenios ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1)).

Al MOPT: regular velocidades en sitios sensibles, poner pasos de fauna aéreos en rutas nacionales, identificar puntos de atropellamiento y coordinar con las municipalidades los caminos cantonales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1)).

Al ICE y a las electrificadoras privadas: reducir electrocuciones con tendidos eléctricos según la guía respectiva ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1)).

Al Consejo Superior de Educación y al MEP: pueden incluir el tema en sus programas educativos y de sensibilización ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1)).

Al ICT: puede usar la imagen del perezoso en campañas y desarrollar protocolos turísticos con el Sinac ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1)).

A las municipalidades: el MOPT las coordina para los pasos de fauna en caminos cantonales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1).

El texto vigente del artículo 2 difiere del aprobado en detalles de redacción. En el aprobado se lee "hábitat" con tilde; en el vigente aparece "habitat" sin tilde en varias menciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1). El inciso g) del aprobado termina en "asegurar que los caminos ubicados en áreas" y el vigente continúa "de protección de los recursos naturales o que intersequen rutas de paso de fauna silvestre, deberán contar con estructuras adecuadas que faciliten el libre paso de esta de un lado al otro del camino, en los sitios en los que los estudios así lo determinen". El sentido de la obligación es el mismo.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Un video de la Asamblea Legislativa del 1 de julio de 2021 informa que los diputados de la Comisión Plena Tercera aprobaron el expediente 22167 ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=HtGXaLH5wM8&t=16s)). El video dice que con la aprobación le corresponderá al Minae velar por la conservación de las poblaciones de perezosos y procurar la protección de su hábitat natural ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=HtGXaLH5wM8&t=30s)).

El mismo video menciona que se coordinará con el MOPT la regulación de los límites de velocidad en sitios sensibles para el libre tránsito de los perezosos ([video, 00:00:42](https://www.youtube.com/watch?v=HtGXaLH5wM8&t=42s)). También dice que el ICT podrá usar la imagen del perezoso en campañas publicitarias y que el MEP incluirá el tema en sus programas educativos ([video, 00:00:56](https://www.youtube.com/watch?v=HtGXaLH5wM8&t=56s)).

El video no identifica por nombre a ningún diputado. La transcripción automática tiene errores, por eso se parafrasea.

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encaja con ese mandato: reparte tareas de conservación del perezoso y su hábitat entre varias instituciones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1)).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La declaratoria de símbolos nacionales de la fauna se acomoda a ese fin ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1)).

El artículo 140, inciso 3, dice que corresponde al Presidente y al Ministro respectivo "Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley asigna deberes a ministerios e instituciones, lo que calza con esa función de ejecución ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pide al MOPT coordinar con las municipalidades los pasos de fauna en caminos cantonales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1)). El Censo no encontró un choque: la norma habla de coordinar, no de imponer a la municipalidad.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 3 de la ley dice que el Consejo Superior de Educación "podrá incluir" el tema en sus programas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1)). El Censo no ve choque porque la norma es potestativa.

### Qué puede hacer usted

Si un camino o un tendido eléctrico cerca de su casa no tiene pasos de fauna o medidas contra electrocuciones, puede pedir información al Minae o al MOPT sobre los estudios técnicos que la ley ordena ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en las obras o estudios que la ley encarga. Las vías son la plataforma de servicios en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, el portal de denuncia electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el apartado 1179-1000 San José o el fax 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública no cumple con las tareas que la ley le asigna. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto presupuesto se destinó a las tareas de la ley.

El dossier no dice cuántos pasos de fauna se han construido desde 2021.

El dossier no dice si el Minae ya publicó la lista de lugares prioritarios y hábitat crítico.

El dossier no dice si el MEP incluyó el tema en los programas educativos.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el derecho a un ambiente sano y con los fines culturales del Estado. Las tareas que reparte son de ejecución y coordinación, y las potestades educativas y turísticas son opcionales.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, portal de denuncia electrónica, correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, apartado 1179-1000 San José o fax 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #101, miércoles 21 abril 2021" no tiene subtítulos; no se citó.

## Leyes que reforma

- Ley 9303, CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: SE ADICIONA UN INCISO I) AL ARTÍCULO 10
- Ley 9303, CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: SE ADICIONA UN INCISO Q) AL ARTÍCULO 3

## Fuentes

1. Ley 10007: DECLARATORIA DEL PEREZOSO DE DOS DEDOS (CHOLOEPUS HOFFMANNI) Y EL PEREZOSO DE TRES DEDOS (BRADYPUS VARIEGATUS) COMO SÍMBOLOS NACIONALES DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-09-14. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10007 en SINALEVI: Declara el perezoso de dos dedos (Choloepus Hoffmanni) y el perezoso de tres dedos (Bradypus Variegatus) como Símbolos Nacionales de la Fauna Silvestre de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/08/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95142&param2=126939&param3=1
3. OSO PEREZOSO SERÁ NUEVO SIMBOLO NACIONAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-07-01. https://www.youtube.com/watch?v=HtGXaLH5wM8
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA TERCERA

DECLARATORIA DEL PEREZOSO DE DOS DEDOS (CHOLOEPUS HOFFMANNI) Y EL PEREZOSO DE TRES DEDOS (BRADYPUS
VARIEGATUS) COMO SÍMBOLOS NACIONALES DE
LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10007

EXPEDIENTE N.° 22.167

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10007

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DECLARATORIA DEL PEREZOSO DE DOS DEDOS (CHOLOEPUS HOFFMANNI) Y EL PEREZOSO DE TRES DEDOS (BRADYPUS
VARIEGATUS) COMO SÍMBOLOS NACIONALES DE
LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA

### ARTÍCULO 1- Declaratoria

Se declara a los perezosos de dos dedos (Choloepus hoffmanni) y de tres dedos (Bradypus variegatus) símbolos nacionales de la fauna de Costa Rica y del compromiso del país con la protección de los bosques.

### ARTÍCULO 2- Competencia institucional

Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae):

a) Velar por la conservación adecuada de las poblaciones de perezosos existentes en el territorio costarricense y procurar por la debida protección del hábitat natural de esta especie, especialmente la restauración de las áreas de protección de ríos.

b) Definir, por medio de estudios técnicos, la lista de lugares prioritarios y el hábitat crítico para la conectividad de perezosos, así como también sus amenazas y el estado genético de las poblaciones.

c) Hacer cumplir todas las leyes y convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección del perezoso y su hábitat.

Le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT):

d) Promover la regulación de los límites de velocidad, de los diferentes medios de transporte, en las cercanías de sitios debidamente identificados como sensibles para el libre movimiento de perezosos, tanto en los alrededores de áreas protegidas como fuera de estas.

e) Implementar pasos de fauna aéreos en rutas nacionales, basados en la implementación de la Guía Ambiental: Vías Amigables con la Vida Silvestre.

f) Definir, por medio de estudios técnicos, la lista de lugares prioritarios y de mayor impacto en atropellamientos de perezosos y otras especies de vida silvestre.

g) Coordinar con las municipalidades la implementación de pasos de fauna aéreos en los caminos cantonales y asegurar que los caminos ubicados en áreas de protección de los recursos naturales o que intersequen rutas de paso de fauna silvestre, deberán contar con estructuras adecuadas que faciliten el libre paso de esta de un lado al otro del camino, en los sitios en los que los estudios así lo determinen.

Le corresponde al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y electrificadoras privadas:

h) Implementar medidas para reducir las electrocuciones con tendidos eléctricos, aplicando la Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocuciones de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica.

### ARTÍCULO 3- Programas de educación y sensibilización

El Consejo Superior de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP), podrá incluir en sus programas educativos y de sensibilización la protección del perezoso y su hábitat natural. A tal efecto, podrá hacerse asesorar por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y sus órganos desconcentrados, y sus departamentos institucionales.

Las demás instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas públicas y privadas podrán desarrollar también iniciativas que impulsen la conservación de los perezosos y su hábitat, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995 y la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reglamentos respectivos.

### ARTÍCULO 4- Turismo responsable

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá usar la imagen del perezoso para sus campañas publicitarias, a nivel local e internacional, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995 y la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reglamentos respectivos.

Además, podrá desarrollar, en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), acciones y protocolos que promuevan las buenas prácticas turísticas que permitan la protección y el uso turístico sostenible de las especies de perezosos.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día catorce de julio del año dos mil veintiuno.

Melvin Angel Núñez Piña Yorleni León Marchena
PRESIDENTE SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez
Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor
Segunda secretaria Primera prosecretaria

Dado en la Zona Protectora Las Tablas, Cantón Coto Brus, provincia de Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Andrea Meza Murillo
Ministra de Ambiente y Energía

Guiselle Cruz Maduro
Ministra de Educación

Rodolfo Méndez Mata
Ministro de Obras Públicas y Transporte

Sanción: 24-08-2021
Publicación: 14-09-2021 Gaceta: 176

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10007). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.