El Censo
Ley10008Vigente
LeyRige desde 2021-09-01

Nómadas digitales: visa de un año y exención de impuestos

La ley crea una visa de estancia de un año para extranjeros que trabajan a distancia y les exime el impuesto sobre las utilidades, pero no a su familia.

Título oficial LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL

Atención: La ley exime del impuesto sobre las utilidades a los beneficiarios extranjeros, pero no a los nacionales que hacen teletrabajo para el exterior (art. 16).

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Persona trabajadora o prestadora remota de servicios

    Los beneficios tributarios no se extienden al grupo familiar. Si un miembro de la familia quiere la exención, debe aplicar y cumplir todos los requisitos del beneficiario directo.

    No obstante, los beneficios tributarios únicamente serán otorgados a las personas trabajadoras o prestadoras de servicios remotos, no extendiéndose tales beneficios tributarios a miembros de su grupo familiar.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas extranjeras que trabajan a distancia para clientes o empresas fuera de Costa Rica y quieren residir en el país (art. 3)
  • Cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años, hijos con discapacidad y adultos mayores que convivan con el beneficiario
  • La Dirección General de Migración y Extranjería, que tramita y resuelve las solicitudes
  • El Instituto Costarricense de Turismo, que puede promover este segmento de visitantes (art. 24)
  • La Superintendencia General de Entidades Financieras, que emitirá directrices para cuentas bancarias

A quién beneficia

  • Visa de estancia por un año, prorrogable por un año más si se permanece al menos ciento ochenta días (art. 15)
  • Exención total del impuesto sobre las utilidades para el beneficiario (art. 16)
  • Exoneración de impuestos para importar equipo personal básico de cómputo o telecomunicaciones (art. 17)
  • La licencia de conducir vigente del país de origen sirve para conducir en Costa Rica (art. 19)
  • Posibilidad de abrir cuentas de ahorro en bancos del sistema bancario nacional

Qué cambia

  • Los beneficios tributarios no se extienden al grupo familiar
  • El beneficiario no puede ocuparse de labores remuneradas en el territorio nacional distintas a las permitidas (art. 14)
  • Si no comprueba que mantiene la situación que lo acreditó, pierde la condición y debe pagar los impuestos de los bienes importados (art. 13)
  • La falsedad en documentos obliga a pagar los impuestos exonerados más un veinticinco por ciento de multa (art. 22)
  • La ley ordenaba al Poder Ejecutivo emitir el reglamento en dos meses (art. 25)

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea una subcategoría migratoria nueva: "Trabajador o Prestador Remoto de Servicios" (art. 2). Es para personas extranjeras que trabajan a distancia para clientes o empresas fuera de Costa Rica (art. 3).

Para pedir la visa hay que probar un ingreso mensual de al menos tres mil dólares. Si se incluye a la familia, el monto sube a cuatro mil dólares mensuales (art. 10). También hay que tener una póliza de servicios médicos para toda la estancia y pagar una vez el otorgamiento de la visa.

La Dirección General de Migración y Extranjería recibe y resuelve la solicitud. Tiene quince días naturales para resolver (art. 7). Si falta un documento, previene una sola vez y da hasta ocho días hábiles para completarlo.

El beneficio migratorio dura un año. Se puede prorrogar por un año más si la persona permaneció en el país al menos ciento ochenta días durante el primer año (art. 15).

El beneficio tributario principal es una exención total del impuesto sobre las utilidades (art. 16). La ley aclara que el beneficiario no se considera residente habitual para efectos tributarios y que su ingreso del exterior no es de fuente costarricense.

También hay exoneración de impuestos para importar equipo personal básico de cómputo, informático o de telecomunicaciones (art. 17). Esa exención dura mientras se tenga la condición de beneficiario.

La licencia de conducir vigente del país de origen sirve para conducir en Costa Rica (art. 19). Los beneficiarios pueden abrir cuentas de ahorro en los bancos del sistema bancario nacional, cumpliendo la Ley 8204 (art. 20).

Si se comprueba falsedad en los documentos, hay que pagar de inmediato los impuestos exonerados más un veinticinco por ciento adicional de multa (art. 22).

A quién le toca

A personas extranjeras que trabajan a distancia para clientes o compañías fuera de Costa Rica y quieren quedarse en el país (art. 3).

A su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años, hijos o hijas de cualquier edad con alguna discapacidad y adultos mayores que convivan con ellos (art. 11).

A la Dirección General de Migración y Extranjería, que recibe, procesa, otorga, deniega o cancela la subcategoría (art. 4).

Al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), que puede incluir este segmento en sus acciones de mercadeo y promoción (art. 24).

A la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), que emitirá el reglamento o las directrices necesarios para la apertura de cuentas (art. 20).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El texto cambió después de aprobado. La Ley 10208 hizo una interpretación auténtica del artículo 15 y adicionó un artículo 11 bis a la Ley 10008 2.

SINALEVI también muestra diferencias de redacción en los artículos 4, 11, 18, 21 y 88. En el artículo 88, el texto vigente usa comillas rectas alrededor de "Trabajador o Prestador Remoto de Servicios" 2. El texto aprobado usaba comillas curvas (art. 23).

El artículo 4 vigente mantiene la misma regla: los beneficios tributarios son solo para la persona trabajadora o prestadora remota, no para su grupo familiar 2.

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Priscila Vindas, del Frente Amplio, explicó el objetivo de una reforma posterior a la ley. Dijo que busca "corregir vacíos normativos, subsanar debilidades operativas y consolidar un régimen de nómadas digitales que sea más seguro y equitativo" 00:00:37.

En el segundo debate de 2021, el diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez pidió apoyo para el proyecto. Dijo que la ley "le cae muy bien a este país" 01:20:12.

Benavides también leyó un oficio del Ministerio de Hacienda. Según esa lectura, la iniciativa permitirá atraer trabajadores y generar "una nueva dinámica económica" 01:26:47.

El diputado Luis Ramón Carranza Cascante anunció su voto favorable. Dijo que apoyaría el expediente 22 1215 02:09:51.

El diputado Christian Schmid Eduardo, de Restauración Nacional, dijo que su fracción votaría afirmativamente 02:10:44. Señaló que en el Caribe sur ya hay extranjeros trabajando a distancia 02:11:49.

El diputado Guido Pérez expresó su apoyo al expediente. Dijo que abre "una ventana de oportunidad" para el desarrollo turístico 02:43:19.

El diputado Muñoz Céspedes votó positivo pero pidió seguimiento. Dijo que lo que necesitan los nacionales es quitar impuestos a los nacionales 02:45:46.

En el primer debate, un diputado criticó la exoneración de equipo. Dijo que el nacional que hace teletrabajo del mismo tipo no tendría esas exoneraciones 02:47:31.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas sobre el trato tributario distinto.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley exime del impuesto sobre las utilidades a los beneficiarios extranjeros (art. 16). Un nacional que hace teletrabajo para el exterior no tiene esa exención. Esa diferencia podría generar dudas sobre el principio de igualdad, aunque la Constitución no lo dice expresamente en los artículos del dossier.

El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho y que el Estado debe procurar ocupación honesta y útil Constitución, art. 56. La ley permite a los beneficiarios trabajar solo de forma remota para el exterior (art. 14). No les permite emplearse en el territorio nacional. Eso calza con la categoría migratoria de no residente.

El artículo 121, inciso 1, faculta a la Asamblea Legislativa para "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10208 usó esa facultad para interpretar el artículo 15 y adicionar el 11 bis 2.

El artículo 73 establece los seguros sociales para trabajadores manuales e intelectuales Constitución, art. 73. La ley exige una póliza de servicios médicos privada (art. 10). No excluye a los beneficiarios de otros deberes, pero tampoco los incorpora a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Migración viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No será necesario el caso pendiente cuando se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si detecta un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto exacto del pago por la visa. La ley remite a un reglamento de la Dirección (art. 10).

El dossier no incluye el texto del artículo 11 bis que adicionó la Ley 10208 2.

El dossier no permite saber si el reglamento de la ley ya se emitió. La ley ordenaba emitirlo en dos meses (art. 25).

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10208, solo la referencia a sus dos artículos 2.

El dossier no permite saber cuántas personas han solicitado o recibido la subcategoría migratoria.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el trato tributario distinto entre extranjeros beneficiarios y nacionales que hacen teletrabajo.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 16"Los beneficiarios tendrán exención total sobre el impuesto sobre las utilidades, definido en el título I de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988."

    Hay dudas La Constitución pide a los costarricenses contribuir con los gastos públicos. La ley exime del impuesto sobre las utilidades a los extranjeros beneficiarios. Un nacional que hace teletrabajo para el exterior no tiene esa exención. Esa diferencia genera dudas sobre el principio de igualdad.

  2. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
    Esta ley, art. 14"Las personas amparadas por esta ley no podrán ocuparse de labores o servicios remunerados en el territorio nacional distintas de lo permitido por su subcategoría migratoria de estancia como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios de carácter internacional."

    Sin choque aparente La Constitución protege el derecho al trabajo. La ley limita a los beneficiarios a trabajar solo de forma remota para el exterior. Esa limitación calza con la categoría migratoria de no residente y no parece un choque.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 15"El beneficio migratorio se le otorgará por un año, prorrogable por un único período de un año adicional. Para autorizar dicha prórroga, el beneficiario deberá haber permanecido en el país un mínimo de ciento ochenta días durante el año concedido originalmente."

    Sin choque aparente La Constitución faculta a la Asamblea para dar interpretación auténtica a las leyes. La Ley 10208 usó esa facultad para interpretar el artículo 15 y adicionar el 11 bis. Eso calza con la Constitución.

  4. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 10"Obtener una póliza de servicios médicos que cubra a la persona solicitante por toda la duración de su estancia en el país."

    Sin choque aparente La Constitución establece los seguros sociales para los trabajadores. La ley exige una póliza privada de servicios médicos. No excluye a los beneficiarios de otros deberes, pero tampoco los incorpora a la Caja Costarricense de Seguro Social. El Censo no ve un choque directo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:37

    "Para poder corregir vacíos normativos, subsanar debilidades operativas y consolidar un régimen de nómadas digitales que sea más seguro y equitativo."

    Priscila Vindas · Dictaminan reforma para atraer trabajadores remotos al país

  • 01:20:12

    "un proyecto de ley que le cae muy bien a este país"

    Carlos Ricardo Benavides Jiménez · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #24, martes 13 de julio 2021

  • 01:26:47

    "una nueva dinámica económica alrededor de las distintas actividades que estas personas realicen"

    Carlos Ricardo Benavides Jiménez · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #24, martes 13 de julio 2021

  • 02:09:51

    "por eso apoyaré este expediente 22 1215"

    Luis Ramón Carranza Cascante · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #24, martes 13 de julio 2021

  • 02:10:44

    "votaremos afirmativamente"

    Christian Schmid Eduardo · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #24, martes 13 de julio 2021

  • 02:43:19

    "le abre una ventana de oportunidad de este país en materia de desarrollo turístico"

    Guido Pérez · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #24, martes 13 de julio 2021

  • 02:45:46

    "lo que necesitan los nacionales es quitar impuestos a los nacionales"

    Muñoz Céspedes · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #24, martes 13 de julio 2021

  • 02:47:31

    "el nacional que realice teletrabajo del mismo tipo no tendría ninguna de estas exoneraciones"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #14, jueves 10 de junio 2021.

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10008: LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-09-01
  2. Ley 10008 en SINALEVI: Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (nómadas digitales) (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/08/2021
  3. Dictaminan reforma para atraer trabajadores remotos al país Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-04-15
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #24, martes 13 de julio 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-07-14
  5. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #14, jueves 10 de junio 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-11
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "TRABAJADORES REMOTOS INTERNACIONALES INCENTIVARÍA LA ECONOMIA DEL PAÍS" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10008

EXPEDIENTE N.° 22.215

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10008

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objetivo general

La presente ley tiene por objetivo promover la atracción de personas trabajadoras y prestadoras de servicios que se llevan a cabo de forma remota, con el fin de fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta ley aplicarán a la categoría de no residente, subcategoría de estancia como “Trabajador o Prestador Remoto de Servicios”, que califiquen como beneficiarios, de conformidad con las disposiciones que establece la presente ley.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

  1. Persona trabajadora o prestadora de servicios remotos: persona extranjera que presta servicios remunerados de forma remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de una persona física o jurídica que se encuentra en el exterior, por lo cual recibe un pago o una remuneración proveniente del exterior. Tendrá la categoría migratoria de no residente, dentro de la subcategoría de estancia, según se categoriza en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

  2. Persona beneficiaria: las personas trabajadoras o prestadoras de servicios remotos que resulten acreedores de los beneficios que se otorgan en esta ley y su grupo familiar.

  3. Grupo familiar: se entiende por grupo familiar el cónyuge o la pareja de hecho, los hijos o las hijas menores de veinticinco años o aquellos hijos o hijas de cualquier edad que posean alguna discapacidad, así como las personas adultas mayores que habitan con ellos.

  4. Dirección: Dirección General de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 4- Competencia de la Dirección

La Dirección General de Migración y Extranjería será la instancia administrativa encargada de recibir, procesar, otorgar, denegar o cancelar el otorgamiento de la subcategoría migratoria de estancia, mediante resolución razonada, cumpliendo con el debido proceso. Aquellas personas a quienes se les otorgue la citada subcategoría migratoria serán acreedoras de los demás beneficios que señala esta ley. No obstante, los beneficios tributarios únicamente serán otorgados a las personas trabajadoras o prestadoras de servicios remotos, no extendiéndose tales beneficios tributarios a miembros de su grupo familiar.

ARTÍCULO 5- Funciones de la Dirección

De conformidad con lo establecido en la presente ley, a la Dirección General de Migración y Extranjería le corresponden las siguientes funciones:

  1. Revisar los documentos presentados por la persona solicitante.

  2. Tramitar la subcategoría migratoria de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios.

  3. Aprobar la condición de beneficiario según proceda al amparo de los requerimientos de esta ley.

  4. Decretar la cancelación de la condición de beneficiario, cuando resulte aplicable.

  5. Coordinar con otras instituciones de gobierno relacionadas, cuando corresponda, para el debido otorgamiento de la condición de beneficiario.

  6. Notificar por medios digitales, a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, todas las resoluciones que se dicten en las que se otorgue la condición de beneficiario, junto con una copia digital del expediente certificado.

  7. Notificar por medios digitales, a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, todas las resoluciones mediante las que se decrete la cancelación de la condición de beneficiario, junto con una copia digital del expediente.

  8. Las demás que se le confieran a través de la presente ley.

TÍTULO II PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DIGITAL

ARTÍCULO 6- Trámite digital

La Dirección utilizará una plataforma o ventanilla digital para la gestión expedita de las solicitudes de aquellos extranjeros que deseen optar por la categoría de no residente, subcategoría estancia, como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios y sus consecuentes beneficios.

La Dirección establecerá, mediante reglamento, todo lo correspondiente a los cobros por cualquier trámite o requisito migratorio establecido en la presente ley; lo cual deberá hacer mediante la aplicación de parámetros objetivos relativos al costo administrativo.

ARTÍCULO 7- Procedimiento

Los extranjeros que deseen optar por una visa de no residente, en la subcategoría de estancia, Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, deberán presentar un formulario donde se solicite la visa y aportar la información necesaria para cumplir con los requisitos sustantivos y formales que el trámite exige, de acuerdo con el artículo 11 de esta ley y su respectiva reglamentación. La Dirección tendrá un plazo de quince días naturales para resolver.

Asimismo, los trabajadores o prestadores remotos de servicios que deseen aplicar con su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años o mayores con alguna discapacidad o los adultos mayores que convivan con ellos deberán presentar un formulario de grupo familiar.

Al recibir la solicitud, la Dirección deberá verificar, en un plazo de cinco días hábiles, que la información presentada por la persona solicitante cumple con lo dispuesto en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, la presente ley y los respectivos reglamentos y prevenirle, por única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado hasta ocho días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. La Dirección deberá resolver por escrito, mediante acto administrativo motivado, de conformidad con la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 8- Rechazo de la solicitud de beneficiario

En caso de que no se cumplan los requisitos formales y sustantivos establecidos en la presente ley, se rechazará la solicitud y se le brindará al solicitante la opción de tramitar la visa de turista o alguna de las otras categorías existentes. Contra la resolución que contenga el rechazo de la solicitud cabrán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales igualmente podrán realizarse a través del sistema digital, según los plazos estipulados en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

ARTÍCULO 9- Disponibilidad de información

Para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, la Dirección General de Migración y Extranjería pondrá a disposición del público, en su página web, la normativa correspondiente a la gestión de la condición de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, así como una lista de los requisitos sustantivos y formales que se deberán cumplir para optar por tal condición.

TÍTULO III TRABAJADOR O PRESTADOR REMOTO DE SERVICIOS

ARTÍCULO 10- Condición de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios

Las personas extranjeras que pretendan ingresar y permanecer en el país bajo la categoría migratoria de no residente, subcategoría de estancia, Trabajador o Prestador Remoto de Servicios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Prueba de que percibe una remuneración mensual estable, rentas fijas o un ingreso mensual promedio, durante el último año, por un monto igual o superior a tres mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente. Si la persona solicitante opta por pedir los beneficios también para su grupo familiar, el citado monto de ingresos a demostrar podrá ser válidamente integrado por el suyo junto con el de su cónyuge o alguno de los otros miembros y deberá alcanzar, en ese caso, la suma de cuatro mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América) mensuales. En cualquiera de los casos deberá tratarse de ingresos que puedan seguir siendo percibidos, aunque la persona no se encuentre en su país de origen.

b) Obtener una póliza de servicios médicos que cubra a la persona solicitante por toda la duración de su estancia en el país. Igualmente, deberán estar cubiertos todos los miembros del grupo familiar, si opta por solicitar su inclusión como beneficiarios. La Dirección General de Migración y Extranjería determinará las condiciones o la cobertura mínima que debe tener dicha póliza.

c) Realizar el pago, por una única vez, por el otorgamiento de visa de no residente, como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios. El monto será determinado mediante reglamento emitido por la Dirección, con base en parámetros objetivos y servicio al costo.

d) Cualquier otro requisito que se derive de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

La prueba sobre los ingresos del inciso a) podrá realizarse a través de estados de cuenta bancarios que respalden el ingreso necesario o a través de otros medios de prueba que se indicarán vía reglamentaria.

ARTÍCULO 11- Grupo familiar

La persona trabajadora o prestadora remota de servicios que pretenda ingresar y permanecer en el país bajo la categoría migratoria de no residente, subcategoría de estancia, podrá hacer la solicitud para cubrir a su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años, hijos o hijas de cualquier edad con alguna discapacidad o adultos mayores que convivan con ellos según corresponda, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar fotos del pasaporte de los miembros del grupo familiar.

b) Copia de certificado o constancia de nacimiento, en el caso de hijos o hijas.

c) Realizar el pago, por una única vez, para el otorgamiento de la visa de cada miembro, monto que deberá ser determinado mediante reglamento emitido por la Dirección.

d) Aportar cualquier otro dato o documento requerido por la Dirección para comprobar la relación entre el solicitante y los miembros del grupo familiar.

e) Cualquier otro requisito que se derive de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

TÍTULO IV REQUISITOS PARA MANTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO

ARTÍCULO 12- Cumplimiento de los requisitos de la subcategoría migratoria

El beneficiario deberá mantenerse al día en el cumplimiento de los requisitos que exija su subcategoría migratoria de estancia.

Asimismo, cuando resulte necesario y de forma motivada, la Dirección podrá requerir al beneficiario para que, en un plazo no menor a ocho días hábiles, compruebe que mantiene vigente la situación que lo hizo acreedor de su estatus, lo cual realizará por medio de la plataforma digital. Dicha manifestación tendrá carácter de declaración jurada para todos los efectos jurídicos. La Dirección reglamentará los procedimientos correspondientes.

ARTÍCULO 13- Pérdida de la condición de beneficiario

En caso de que el beneficiario solicitante no compruebe que se mantiene vigente la situación que le permitió acreditarse como tal, o que lleve a cabo labores o preste servicios distintos de los que esta ley le autorizan, se le cancelará dicha condición así como cualquier tipo de beneficio, debiendo cancelar también los impuestos nacionales con el fin de nacionalizar aquellos bienes que hubiesen sido importados sin el pago de tributos. Asimismo, perderán la condición de beneficiarios los miembros del grupo familiar.

Esta circunstancia será comunicada de forma inmediata a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección de Tributación, para lo que corresponda.

Además, en caso de que el beneficiario lleve a cabo labores o preste servicios distintos de los que esta ley le autorizan, deberá pagar todas las obligaciones tributarias correspondientes, incluyendo los intereses y las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 14- Empleo

Las personas amparadas por esta ley no podrán ocuparse de labores o servicios remunerados en el territorio nacional distintas de lo permitido por su subcategoría migratoria de estancia como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios de carácter internacional.

TÍTULO V BENEFICIOS

ARTÍCULO 15- Beneficios relativos a la condición migratoria

El beneficio migratorio se le otorgará por un año, prorrogable por un único período de un año adicional. Para autorizar dicha prórroga, el beneficiario deberá haber permanecido en el país un mínimo de ciento ochenta días durante el año concedido originalmente.

Asimismo, de previo a la expiración del beneficio migratorio, en aquellos casos en que sea procedente y se cumplan los requisitos formales y sustantivos pertinentes, el beneficiario podrá solicitar el cambio de categoría migratoria, según se categoriza en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

ARTÍCULO 16- Beneficios relativos al impuesto a las utilidades

Los beneficiarios tendrán exención total sobre el impuesto sobre las utilidades, definido en el título I de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. En ningún caso se considerará a los beneficiarios como residentes habituales del país para efectos tributarios, ni se considerará el ingreso que reciben del exterior como de fuente costarricense.

Este beneficio no será aplicable al grupo familiar de la persona beneficiaria. Si algún miembro del grupo familiar pretende obtener este beneficio, deberá aplicar y cumplir con todos los requisitos del beneficiario directo. ARTÍCULO 17- Beneficios relativos a la importación de equipos

Los beneficiarios estarán exonerados del pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico de computo, informático, de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios, siempre y cuando cumplan con los criterios de proporcionalidad que serán dictados por parte de la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

Dicha importación quedará exonerada durante el plazo durante el cual se posea la condición de beneficiario.

Si la persona beneficiaria traspasara estos bienes contando aún con la subcategoría migratoria de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximido.

ARTÍCULO 18- Los beneficios tributarios establecidos en este título se eliminan inmediatamente en el momento en que la Dirección General de Migración y Extranjería decrete la cancelación de la condición de beneficiario.

ARTÍCULO 19- Licencias para conducir

La licencia de conducir otorgada en el país de origen de la persona beneficiaria y que se encuentre vigente será válida para los efectos de conducir en Costa Rica.

ARTÍCULO 20- Apertura de cuentas bancarias

Las personas beneficiarias de la presente ley podrán abrir cuentas de ahorros en los bancos del sistema bancario nacional, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 26 de diciembre de 2001, y todo el marco jurídico vigente relativo al combate de la legitimación de capitales. La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) emitirá el reglamento o las directrices que resulten necesarios.

ARTÍCULO 21- Plazo de los beneficios

Todos los beneficios aquí establecidos regirán por los mismos plazos del beneficio migratorio concedido, excepto cuando se determine la pérdida de la condición de beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley.

TÍTULO VI SANCIONES

ARTÍCULO 22- Falsedad de la documentación

La falsedad comprobada por parte de la Dirección de Migración y Extranjería o del Ministerio de Hacienda según corresponda al ámbito de sus competencias, en los documentos o informes suministrados para el otorgamiento de las visas o los beneficios que esta ley confiere, se sancionará, de conformidad con el debido proceso, ordenando el pago inmediato de los impuestos exonerados, más un monto del veinticinco por ciento (25%) adicional, a título de multa. Lo anterior sin perjuicio de los procedimientos judiciales que correspondan para estos efectos.

TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 23- Adición

Se adiciona un inciso 5) al artículo 88 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 88- Para efectos de otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se encontrarán las siguientes personas:

[...]

  1. Las personas extranjeras que se desempeñen en labores a realizar a distancia para clientes y compañías fuera de Costa Rica y deseen permanecer en el país, mientras trabajan o prestan servicios de manera remota. A esta condición se le conocerá como “Trabajador o Prestador Remoto de Servicios”.

ARTÍCULO 24- Promoción y mercadeo

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá incluir en sus acciones de mercadeo y promoción este segmento de visitantes de larga estancia. Igualmente, podrá colaborar con la Dirección de Migración y Extranjería en la aportación de datos, estadísticas o análisis, así como otras acciones que esta requiera para la más eficiente consecución de los objetivos de la ley.

Asimismo, se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo para que suscriba convenios, alianzas estratégicas, programas de incentivos y promociones con entidades nacionales e internacionales que promueven el ingreso al país de visitantes de larga estancia.

ARTÍCULO 25- Reglamento

El Poder Ejecutivo elaborará y emitirá el reglamento de esta ley dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

Esta ley rige desde su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor Segunda secretaria Primera prosecretaria

Dado en el Centro de Convenciones de Costa Rica, Cantón de Belén, Provincia de Heredia, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Michael Soto Rojas Ministro de Gobernación y Policía

Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda

José Segura Sancho Ministro de Turismo

Sanción: 11-08-2021 Publicación: 01-09-2021 Gaceta: 168

De dónde salió esto

Publicada
2021-09-01
Gaceta
168
Expediente
22215
Documento
10008.docx

Leyes que reforma

  • Ley 10208 INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 11 BIS A LA LEY 10008, LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL, DE 11 DE AGOSTO DE 2021INTERPRETACIÓN AUTENTICA AL ARTÍCULO N.15
  • Ley 10208 INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 11 BIS A LA LEY 10008, LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL, DE 11 DE AGOSTO DE 2021ADICIÓN ART.11 BIS
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