Alajuela dona un terreno de 2.278 m² al Centro Agrícola Cantonal
La ley autoriza a la Municipalidad de Alajuela a donar un terreno de área comunal al Centro Agrícola Cantonal, con reversión si se disuelve o cambia de uso.
Título oficial AUTORIZACIÓN PARA LA DESAFECTACIÓN Y DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE ALAJUELA
Atención: La ley traslada un terreno de área comunal de 2.278 m² de la Municipalidad de Alajuela a una asociación privada sin mencionar indemnización.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Centro Agrícola Cantonal de Alajuela, cédula 3-007-045416
La ley nombra a una sola persona jurídica como beneficiaria del terreno y no abre la donación a otras organizaciones.
se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis tres (N.°3-014-042063), para que done dicho inmueble al Centro Agrícola Cantonal de Alajuela, cédula jurídica número tres- cero cero siete – cero cuatro cinco cuatro uno seis (N.°3-007-045416).
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Alajuela pierde la propiedad del terreno de 2.278 m²
- El Centro Agrícola Cantonal de Alajuela recibe el inmueble y debe usarlo solo para sus instalaciones
- La Notaría del Estado debe otorgar la escritura de donación
- Las personas que usaban el área comunal del distrito 2 de San José de Alajuela
A quién beneficia
- El Centro Agrícola Cantonal de Alajuela obtiene un terreno para sus instalaciones
- La Municipalidad de Alajuela recupera el bien si el Cantonal se disuelve o cambia el uso
Qué cambia
- El terreno deja de ser área comunal y pasa a manos de una asociación privada
- Si el Cantonal se disuelve o destina el bien a otro uso, vuelve a la Municipalidad de Alajuela
- La ley no menciona indemnización para la Municipalidad de Alajuela
La explicación completa
Qué cambia
La ley desafecta un terreno de área comunal y autoriza a la Municipalidad de Alajuela a donarlo al Centro Agrícola Cantonal de Alajuela. El inmueble está inscrito a nombre de la Municipalidad bajo la matrícula 333632-000, mide 2.278 metros cuadrados y tiene plano catastrado A-0476509-1998 (art. 1). Está en el distrito 2, San José, cantón 1, Alajuela, provincia de Alajuela.
La donación va a una persona jurídica con nombre y cédula: el Centro Agrícola Cantonal de Alajuela, cédula 3-007-045416 (art. 1). La Municipalidad de Alajuela tiene cédula 3-014-042063.
El terreno solo puede usarse para las instalaciones del Cantonal. Si la agrupación se disuelve o destina el bien a otro uso no autorizado, el terreno vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de Alajuela (art. 2).
La Notaría del Estado queda facultada para otorgar la escritura de donación y cualquier acto notarial necesario para inscribirla en el Registro Nacional (art. 3).
La ley rige desde su publicación, el 9 de marzo de 2022, en La Gaceta 46, alcance 50 1.
A quién le toca
A la Municipalidad de Alajuela, que pierde la propiedad del terreno y debe firmar la donación (art. 1).
Al Centro Agrícola Cantonal de Alajuela, que recibe el inmueble y queda obligado a usarlo solo para sus instalaciones (art. 2).
A la Notaría del Estado, que debe otorgar la escritura y los actos notariales de inscripción (art. 3).
A las personas que usan o transitan el área comunal del distrito 2 de San José de Alajuela, porque el terreno deja de ser uso público (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
El expediente 21.677 se votó en segundo debate el 20 de julio de 2021. La presidenta anunció el resultado: "41 votos a favor cero en contra aprobado el expediente 21 mil 677" 02:51:46.
Antes de la votación, la misma presidenta leyó el título del proyecto: "autorización para la desafectación y donación de un bien inmueble de la municipalidad de alajuela al centro agrícola cantonal de alajuela" 02:49:00.
La narración de TV Legislativa al cierre de la sesión confirmó que los diputados aprobaron "uno que permite la donación por parte de la municipalidad de alajuela de unos terrenos para el centro agrícola cantonal de alajuela" 03:18:25.
En la sesión del 14 de setiembre de 2021, un diputado que no se identifica en el transcript dijo que este tipo de autorizaciones le preocupan menos: "me preocupa menos cuando se trata de una simple autorización al Estado para una donación" 02:54:56.
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la ley como vigente, en su versión 1 de 1 4. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta indicada. No hay reformas, correcciones ni derogatorias registradas en el dossier.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no menciona indemnización a la Municipalidad de Alajuela. La donación es un traspaso autorizado por la Asamblea, no una expropiación, así que el Censo no encontró un choque directo con ese artículo.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La Asamblea Legislativa autoriza la donación de un bien municipal. Queda la duda de si esa autorización limita la autonomía municipal, porque el texto no explica por qué la decisión no la tomó el Concejo Municipal.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El texto traslada al Centro Agrícola Cantonal el uso de un terreno que hoy es área comunal. El Censo no encontró una norma constitucional que prohíba ese traslado.
Qué puede hacer usted
Si vive en Alajuela y cree que la donación o el cambio de uso del terreno le afecta, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede interponerlo contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación, si se trata de derechos patrimoniales.
También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad de Alajuela, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le maltrata en sus derechos o le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad de Alajuela recibió alguna compensación.
El dossier no explica qué uso le daba la comunidad al área comunal antes de la desafectación.
El dossier no indica si el Centro Agrícola Cantonal ya construyó instalaciones en el terreno.
El dossier no registra el nombre del diputado que habló en la sesión del 14 de setiembre de 2021 sobre las donaciones.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con el artículo 45, pero queda la duda sobre la autonomía municipal del artículo 170 y el papel del Concejo Municipal del artículo 169.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de la Municipalidad de Alajuela"
Hay dudas La ley traslada un bien municipal sin hablar de indemnización. Como es una donación autorizada por la Asamblea y no una expropiación, el Censo no ve un choque directo, pero la falta de indemnización deja una duda.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis tres (N.°3-014-042063), para que done dicho inmueble al Centro Agrícola Cantonal de Alajuela"
Hay dudas La Asamblea decide sobre un bien de la Municipalidad. Queda la duda de si eso limita la autonomía municipal, porque el texto no explica por qué la decisión no la tomó el Concejo Municipal.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"El inmueble donado será utilizado para las instalaciones del Centro Agrícola Cantonal de Alajuela."
Hay dudas El texto cambia el destino de un terreno de área comunal sin que el dossier muestre la participación del Concejo Municipal de Alajuela en la decisión.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 02:49:00
"autorización para la desafectación y donación de un bien inmueble de la municipalidad de alajuela al centro agrícola cantonal de alajuela"
- 02:51:46
"41 votos a favor cero en contra aprobado el expediente 21 mil 677"
- 03:18:25
"uno que permite la donación por parte de la municipalidad de alajuela de unos terrenos para el centro agrícola cantonal de alajuela"
- 02:54:56
"me preocupa menos cuando se trata de una simple autorización al Estado para una donación"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10010: AUTORIZACIÓN PARA LA DESAFECTACIÓN Y DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE ALAJUELA
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #27, martes 20 de julio 2021
- Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #20, martes 14 de setiembre 2021
- Ley 10010 en SINALEVI: Autorización para la desafectación y donación de un bien inmueble de la Municipalidad de Alajuela al Centro Agrícola Cantonal de Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN PARA LA DESAFECTACIÓN Y DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE ALAJUELA
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10010
EXPEDIENTE N.° 21.677
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10010
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA LA DESAFECTACIÓN Y DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de la Municipalidad de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número tres tres tres seis tres dos – cero cero cero (N.°333632-000), terreno destinado a área comunal, situado en el distrito 2, San José; cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela, que colinda al norte con lotes uno, dos, tres, cuatro, cinco y siete; al sur con Warners de C.R. y Electromecánica Alajuela; al este con Guimes Limitada y al oeste con Rectificación Guido; con una medida de dos mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados (2278 m2); plano catastrado número A- cero cuatro siete seis cinco cero nueve – uno nueve nueve ocho (N.°A-0476509-1998) y se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis tres (N.°3-014-042063), para que done dicho inmueble al Centro Agrícola Cantonal de Alajuela, cédula jurídica número tres- cero cero siete – cero cuatro cinco cuatro uno seis (N.°3-007-045416).
ARTÍCULO 2- El inmueble donado será utilizado para las instalaciones del Centro Agrícola Cantonal de Alajuela. En caso de que el Centro Agrícola Cantonal de Alajuela llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuela.
ARTÍCULO 3- Queda facultada expresamente la Notaría del Estado para otorgar la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor Segunda secretaria Primera prosecretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Luis Renato Alvarado Rivera Ministro de Agricultura y Ganadería
Sanción: 27-09-2021 Publicación: 09-03-2022 Alc:50 Gaceta:46