El Censo
Ley10011Vigente
LeyRige desde 2021-09-14

La prueba obtenida con tortura solo sirve para ayudar a la víctima

Desde el 14 de setiembre de 2021, la información sacada con tortura, engaño o allanamiento ilegal no vale como prueba, salvo que beneficie a la víctima de esas conductas.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996

Atención: La ley permite usar en un proceso penal información obtenida con tortura o violencia, aunque sea solo a favor de la víctima o contra quien la obtuvo, y el artículo 40 de la Constitución dice que toda declaración obtenida por violencia es nula.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Víctimas de tortura, maltrato, coacción, amenaza o engaño

    La ley permite usar información obtenida con esas conductas, aunque sea solo a favor de la víctima o contra quien la obtuvo. El texto no dice cómo se verifica el consentimiento expreso ni qué medidas concretas se toman para resguardar la intimidad.

    la información obtenida a través de ellas solo podrá ser utilizada única y exclusivamente en lo que beneficie a la víctima de dichas conductas en su condición de imputada o en los procesos penales que se entablen contra los autores de estas conductas ilícitas únicamente como prueba de la comisión del hecho punible
    181, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La persona imputada a quien le sacaron información con tortura, maltrato, coacción, amenaza o engaño
  • La víctima de esas conductas ilícitas que debe dar consentimiento expreso para usar la información
  • Los autores de esas conductas ilícitas, que pueden ser procesados con esa información
  • Jueces y Ministerio Público que deciden qué prueba entra al proceso penal

A quién beneficia

  • La información obtenida con tortura o engaño no se puede usar contra el imputado que la sufrió
  • La víctima de esas conductas puede usar esa información si le beneficia como imputada
  • La víctima tiene derecho a que se resguarde su intimidad y a no ser revictimizada

Qué cambia

  • La excepción solo aplica con consentimiento expreso de la víctima
  • La información solo sirve como prueba de que se cometió el delito contra la víctima
  • La ley rige desde el 14 de setiembre de 2021

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10011 cambió el artículo 181 del Código Procesal Penal. Ese artículo se llama "Legalidad de la prueba" y fija qué pruebas valen en un juicio penal (art. 181).

La primera regla no cambió: una prueba solo vale si se obtuvo por un medio lícito y se metió al proceso como manda el Código (art. 181).

La segunda regla tampoco cambió: no se puede usar información sacada con tortura, maltrato, coacción, amenaza o engaño (art. 181). Tampoco vale la que sale de meterse sin permiso en el domicilio, la correspondencia, las comunicaciones o los papeles privados. Tampoco la que quiebra la voluntad de la persona o viola sus derechos fundamentales.

Lo nuevo es la tercera parte. Si alguien sufrió esas conductas ilícitas, la información obtenida así se puede usar en dos casos nada más (art. 181). Primero, cuando beneficie a la víctima de esas conductas y ella sea la imputada. Segundo, en los procesos penales contra los autores de esas conductas, y solo como prueba de que cometieron el delito.

Para usar esa información hacen falta dos cosas. Debe haber consentimiento expreso de la víctima (art. 181). Y se deben tomar medidas para cuidar su intimidad y evitar que la vuelvan a victimizar.

La ley se publicó el 14 de setiembre de 2021 en La Gaceta 176 y rige desde su publicación 1.

A quién le toca

A la persona imputada que sufrió tortura, maltrato, coacción, amenaza o engaño para sacarle información. Esa información no puede usarse en su contra, pero sí puede usarla ella si le beneficia (art. 181).

A la víctima de esas conductas ilícitas. Para que la información se use, ella debe dar su consentimiento expreso (art. 181).

A los autores de esas conductas ilícitas. La información obtenida así se puede usar contra ellos en un proceso penal, como prueba de que cometieron el delito (art. 181).

A los jueces y al Ministerio Público. Son quienes deciden si una prueba entra al procedimiento y deben aplicar estas reglas (art. 181).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 10011. Tratan de otros proyectos de reforma al Código Procesal Penal 00:00:00 00:00:00 00:00:00.

En V1 se describe un proyecto del Poder Ejecutivo que elimina la audiencia preliminar y la etapa intermedia 00:00:03.

En V3 se habla de otro expediente, el 25.158, sobre el brazalete electrónico 00:00:02.

Ninguna de esas grabaciones menciona el artículo 181 ni la ley 10011.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10011 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 5.

El texto vigente del artículo 181 es el que aprobó la Asamblea y sancionó el Poder Ejecutivo el 24 de agosto de 2021 5. El Código Procesal Penal, ley 7594, sigue vigente 6.

SINALEVI reproduce el artículo 181 reformado y anota al final: "Así reformado por el artículo único de la ley N° 10011 del 24 de agosto de 2021" 6.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 40 dice que "Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula" Constitución, art. 40. La ley 10011 mantiene la regla de que no se puede usar información obtenida con tortura o violencia (art. 181). La excepción solo aplica cuando esa información beneficia a la víctima o sirve para procesar a quien la obtuvo.

El artículo 24 protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. La ley ordena tomar medidas para resguardar la intimidad de la víctima cuando se use esa información (art. 181).

El artículo 41 pide justicia pronta y cumplida Constitución, art. 41. La ley no toca plazos ni tiempos de proceso.

Queda una duda: la ley permite usar información obtenida con violencia en un proceso penal. El artículo 40 dice que esa declaración es nula Constitución, art. 40. La ley aclara que solo se usa a favor de la víctima o contra quien la obtuvo (art. 181). Si esa excepción calza con el artículo 40 es algo que solo la Sala Constitucional puede decidir.

Qué puede hacer usted

Si usted es imputado y cree que le sacaron información con tortura, maltrato o engaño, puede pedirle a su abogado que pida excluir esa prueba del proceso. El artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional permite el recurso de amparo contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22.

Si un acto concreto de una autoridad viola su derecho a la intimidad o a no declarar contra sí mismo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si quiere atacar la ley misma por posible choque con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas veces se ha aplicado la excepción del artículo 181 desde 2021.

El dossier no incluye jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre este artículo.

El dossier no dice si la Procuraduría hizo observaciones al texto; SINALEVI indica que no tiene.

El dossier no incluye el texto anterior del artículo 181 antes de la reforma, solo el vigente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto mantiene la prohibición de usar prueba obtenida con violencia, pero abre una excepción para beneficiar a la víctima o procesar a quien la obtuvo. El artículo 40 dice que toda declaración obtenida por violencia es nula. Solo la Sala Constitucional puede resolver si la excepción calza.

  1. Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula."
    Esta ley, art. 181"No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas."

    Hay dudas La Constitución dice que una declaración sacada con violencia no vale. La ley mantiene esa prohibición, pero permite usar esa información a favor de la víctima o contra quien la obtuvo. Queda la duda de si esa excepción respeta el artículo 40.

  2. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 181"Para estos efectos, deberá contarse con el consentimiento expreso de la víctima y se adoptarán las medidas necesarias para resguardar su derecho a la intimidad y a la no revictimización."

    Sin choque aparente La Constitución protege la intimidad. La ley pide consentimiento expreso y medidas para cuidar la intimidad de la víctima cuando se use la información. El Censo no ve choque en este punto.

  3. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
    Esta ley, art. 181"Los elementos de prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento, conforme a las disposiciones de este Código."

    Sin choque aparente La Constitución pide justicia pronta y cumplida. La ley regula qué prueba vale, pero no toca plazos ni tiempos del proceso. El Censo no ve choque en este punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10011: REFORMA DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-07-14
  2. Reforma al Código Procesal Penal busca agilizar los procesos judiciales eliminando Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-04
  3. Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-16
  4. Eliminan beneficio de brazalete electrónico en delitos con armas Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-23
  5. Ley 10011 en SINALEVI: Reforma Código Procesal Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/08/2021
  6. Ley 7594: Código Procesal Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10011

EXPEDIENTE N.° 20.858

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10011

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 181 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 181- Legalidad de la prueba

Los elementos de prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento, conforme a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.

Sin embargo, en caso de que ocurran estas conductas ilícitas y sin perjuicio de las sancionas aplicables a las personas responsables, la información obtenida a través de ellas solo podrá ser utilizada única y exclusivamente en lo que beneficie a la víctima de dichas conductas en su condición de imputada o en los procesos penales que se entablen contra los autores de estas conductas ilícitas únicamente como prueba de la comisión del hecho punible. Para estos efectos, deberá contarse con el consentimiento expreso de la víctima y se adoptarán las medidas necesarias para resguardar su derecho a la intimidad y a la no revictimización.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor Segunda secretaria Primera prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Fiorella Salazar Rojas Ministra de Justicia y Paz

Sanción: 24-08-2021 Publicación: 14-09-2021 Gaceta: 176

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