La CCSS podrá buscar fondos privados para un área de salud en Sarapiquí
La ley autoriza a la CCSS a valorar un fondo de inversión y a recibir terrenos donados para construir un área de salud tipo 3 en La Virgen de Sarapiquí, y la obliga a consultar su plan de inversiones hospitalarias.
Título oficial LEY PARA PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE UN AREA DE SALUD TIPO 3 UBICADA EN LA VIRGEN DE SARAPIQUÍ, PARA DAR COBERTURA MÉDICA A LA REGIÓN HUETAR NORTE Y A LA REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
Atención: La ley reforma el artículo 57 de la Ley Constitutiva de la CCSS para que la Caja decida el orden y la época de los servicios según sus recursos, y abre la puerta a un fondo de inversión para financiar la obra.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Junta Directiva de la CCSS
El artículo 57 reformado deja a la Caja decidir el orden y la época en que asume riesgos y limitar servicios por zona y categoría de trabajadores según su valoración de recursos y circunstancias.
La Caja gozará de facultades para decidir el orden y la época en que deba asumir riesgos respecto al establecimiento de servicios y queda autorizada para limitar la prestación de servicios a las zonas de territorio y a las categorías de trabajadores que determine reglamentariamente
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La CCSS, que puede valorar un fondo de inversión para financiar la obra
- La Junta Directiva de la CCSS, que debe publicar y consultar su plan de inversiones hospitalarias
- La Municipalidad de Sarapiquí y los órganos del Estado, que pueden donar terrenos en La Virgen
- Mideplán, que coordina los estudios de preinversión con la CCSS
- Los habitantes de las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica
A quién beneficia
- La CCSS queda autorizada a buscar financiamiento por un fondo de inversión para infraestructura de salud
- La CCSS puede recibir terrenos donados por entes públicos y por personas privadas nacionales o internacionales
- La población puede dar insumos al plan de inversiones hospitalarias en consulta pública de quince días hábiles
Qué cambia
- La ley no obliga a construir el área de salud: autoriza a valorar el financiamiento y los estudios
- Si la CCSS decide hacer el proyecto, debe formar personal y comprar equipo mientras construye
- El artículo 57 reformado deja a la Caja decidir el orden y la época de los servicios según sus recursos
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que valore contratar un fondo de inversión o un vehículo de propósito especial para financiar la construcción de la infraestructura del Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica (art. 1). Ese financiamiento se haría según la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, y los reglamentos de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
La ley faculta a los órganos del Estado, a las instituciones autónomas o semiautónomas y a la Municipalidad de Sarapiquí para donar a la CCSS algún terreno propio en el distrito La Virgen del cantón de Sarapiquí (art. 2). Antes de donar, debe haber un estudio técnico, jurídico y financiero que determine si el inmueble sirve para ese fin.
También autoriza a la CCSS, por medio del fondo de inversión del artículo 1, para recibir donaciones de terrenos de personas físicas o jurídicas, nacionales o internacionales (art. 2). Esas donaciones requieren estudio técnico, jurídico y financiero, revisión de la legalidad de la donación y del origen de los recursos. La CCSS debe verificar lo que ordena ese artículo.
La ley autoriza a la CCSS y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) para coordinar los estudios de preinversión que determinen si es viable construir el Área de Salud (art. 3). Lo hace de conformidad con el artículo 9 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional.
Si la CCSS decide hacer el proyecto, tiene el deber de asegurar la formación de profesionales y la compra de equipo en la cantidad y las áreas que determine necesarias, al mismo tiempo que empieza la construcción (art. 4). La idea es que cuando el centro médico empiece a operar tenga el personal para dar sus servicios y reforzar los demás niveles de atención en la zona.
La ley agrega un inciso j) al artículo 14 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la CCSS (art. 5). Ese inciso ordena a la Junta Directiva publicar y mantener actualizado un plan de inversiones de infraestructura hospitalaria de corto y mediano plazo. Cada vez que ese plan sufra modificaciones de fondo, la Junta debe someterlo a consulta pública por quince días hábiles para recibir insumos de la población.
La ley también reforma el artículo 57 de la Ley 17 (art. 6). El nuevo texto dice que la Caja tiene facultades para decidir el orden y la época en que asume riesgos sobre el establecimiento de servicios. Puede limitar la prestación de servicios a zonas del territorio y a categorías de trabajadores que determine reglamentariamente, según los recursos financieros disponibles, las facilidades para establecer servicios, la cantidad de población por cubrir, el desarrollo económico de cada región, las condiciones de seguridad y rentabilidad, la disposición de recurso humano y otras circunstancias que valore necesarias. El texto agrega: "pero siempre respetando el derecho fundamental a la salud de los ciudadanos".
La ley rige a partir de su publicación (art. 6). Se aprobó el 22 de julio de 2021 y se publicó en La Gaceta N° 201 del 19 de octubre de 2021 2.
A quién le toca
A la Caja Costarricense de Seguro Social, que queda autorizada a valorar el fondo de inversión y a recibir donaciones de terrenos (art. 1) (art. 2). También queda con el deber de formar personal y comprar equipo si decide hacer el proyecto (art. 4).
A la Junta Directiva de la CCSS, que debe publicar y actualizar el plan de inversiones de infraestructura hospitalaria y someterlo a consulta pública por quince días hábiles cuando cambie de fondo (art. 5).
A los órganos del Estado, a las instituciones autónomas o semiautónomas y a la Municipalidad de Sarapiquí, que quedan facultados para donar terrenos en el distrito La Virgen (art. 2).
A las personas físicas o jurídicas, nacionales o internacionales, que quieran donar terrenos a la CCSS por medio del fondo de inversión (art. 2).
Al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que coordina con la CCSS los estudios de preinversión (art. 3).
A los habitantes de las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, que son la población a la que el texto dirige el área de salud (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
El Plenario conoció el expediente 21010 en segundo debate el jueves 22 de julio de 2021 01:08:02.
El diputado Jorge Fonseca dijo que la fracción del Partido Liberación Nacional apoyaría el proyecto porque pretende modificar la ley constitutiva de la Caja para que las propuestas de los ciudadanos puedan ser estudiadas y para generar centros de salud 01:08:52. Fonseca también dijo que en ese momento Sarapiquí tiene necesidades en salud y que hay que apoyar las gestiones del alcalde de Sarapiquí, Pedro Rojas Guzmán, y del consejo municipal para conseguir la autorización de la Contraloría General de la República para adquirir un terreno en Puerto Viejo de Sarapiquí y donarlo a la Caja 01:09:29.
El diputado Luis Ramón Carranza dijo que es responsabilidad de los diputados no generar falsas expectativas en la población 01:17:15. Carranza dijo que a la gente le dicen que ya está la ley para la construcción de la clínica y la gente celebra sin saber que eso es falso, porque la Caja tiene autonomía y un plan estratégico que va cumpliendo paso a paso 01:17:27.
El diputado Walter Muñoz dijo que el artículo 73 de la Constitución Política le da a la Caja un estatus diferente y esa autonomía por Constitución Política 01:42:07. Muñoz también dijo que la infraestructura de la Caja es deficiente porque las políticas de seguridad social no existen 01:44:02.
Al cerrar la sesión, se anunció que se aprobó el expediente 21010, la ley para promover la construcción de un área de salud tipo 3 ubicada en La Virgen de Sarapiquí 02:52:19. El anuncio atribuyó la iniciativa al diputado Jonathan Prendas 02:52:35.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó por primera vez en La Gaceta N° 201 del 19 de octubre de 2021.
El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó: no aparece una versión vigente distinta 2.
Frente a la Constitución
El artículo 73 de la Constitución dice que la administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La ley le ordena a la Junta Directiva de esa institución publicar un plan de inversiones y consultarlo (art. 5), y le reforma las facultades para decidir dónde y cuándo establecer servicios (art. 6). El Censo no encontró un choque directo: la ley no le quita a la Caja la administración de los seguros, le fija un trámite de consulta y le recuerda el derecho a la salud. Queda la duda de si una ley puede fijarle a una institución autónoma deberes de procedimiento sobre su plan de inversiones sin invadir su autonomía.
El artículo 73 también dice que no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación los fondos y las reservas de los seguros sociales Constitución, art. 73. La ley autoriza a valorar un fondo de inversión para financiar infraestructura de salud (art. 1). El destino es salud, que es el fin de la Caja, así que el Censo no ve aquí un choque directo.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley no expropia: faculta a donar terrenos y pide estudio previo de viabilidad (art. 2). El Censo no encontró choque con ese artículo.
El artículo 182 dice que los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo Constitución, art. 182. La ley no detalla cómo se contratará la obra; remite a la Ley Reguladora del Mercado de Valores y a los reglamentos de Sugeval para el fondo (art. 1). Queda la duda de cómo se combina ese vehículo de financiamiento con la regla de licitación para obra pública.
El artículo 177 ordena crear a favor de la Caja rentas suficientes para cubrir sus necesidades actuales y futuras, y dice que si hay déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá Constitución, art. 177. La ley busca financiamiento por un fondo de inversión y por donaciones (art. 1) (art. 2). El Censo no encontró choque: la ley no sustituye la obligación del Estado, solo abre otras fuentes.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la CCSS o de una municipalidad le viola un derecho al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. El artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el fondo de inversión o en las donaciones, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS y revisa contratos. Puede denunciar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el problema es el mal funcionamiento del servicio de salud, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo.
Las Juntas de Salud son entes auxiliares de las Áreas de Salud de la CCSS para mejorar la atención y promover la participación ciudadana guía, p. 85. Puede acercarse a la Junta de Salud de su área para plantear necesidades del servicio.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría el Área de Salud tipo 3 ni cuándo empezaría a construirse.
El dossier no dice si la CCSS ya decidió usar el fondo de inversión del artículo 1.
El dossier no dice si algún terreno en La Virgen ya fue donado o está en trámite.
El dossier no dice cuántas personas cubriría el área de salud.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Esta norma se publicó por primera vez en La Gaceta N° 201 del 19 de octubre de 2021.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con la Constitución, pero quedan dudas sobre la autonomía de la CCSS y sobre cómo se combina el fondo de inversión con la regla de licitación de obra pública.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. 5"Publicar y mantener actualizado un plan de inversiones de infraestructura hospitalaria, de corto y mediano plazos, y someterlo a consulta pública por quince días hábiles, cada vez que dicho plan sufra modificaciones de fondo"
Hay dudas La Constitución dice que la Caja es autónoma. La ley le fija a su Junta Directiva un deber de publicar y consultar el plan de inversiones. Queda la duda de si eso invade la autonomía que la Constitución le da.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que valore la contratación de un fondo de inversión o un vehículo de propósito especial para financiar la construcción de la infraestructura para el Área de Salud"
Sin choque aparente La Constitución prohíbe usar los fondos de los seguros sociales para fines distintos. El destino aquí es infraestructura de salud, que es el fin de la Caja. El Censo no ve choque directo.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997 y los reglamentos que al efecto dicte la Superintendencia General de Valores (Sugeval)"
Hay dudas La Constitución pide licitación para obra pública. La ley remite a la Ley del Mercado de Valores y a los reglamentos de Sugeval para el fondo. Queda la duda de cómo se asegura la licitación de la obra.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se faculta a todos los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, así como a la Municipalidad de Sarapiquí para que donen algún terreno de su propiedad que se ubique en el distrito La Virgen del cantón de Sarapiquí, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)"
Sin choque aparente La ley no expropia: faculta a donar y pide estudio previo de viabilidad. El Censo no encontró choque con la protección de la propiedad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:08:52
"la fracción del partido liberación nacional apoyará de este proyecto porque pretende cosas muy buenas por ejemplo modificar la ley constitutiva de la caja para que las propuestas de los ciudadanos puedan ser estudiadas para generar unos centros de salud"
- 01:17:27
"porque le dicen y yo espero que no sea con fines políticos electoreros aquí ya está la ley para la construcción de la clínica y la gente celebra y sale a las calles a celebrar que al fin van a tener sin saber que eso es falso"
- 01:42:07
"bueno el artículo 73 de la constitución política a la caja costarricense de seguro social un estatus diferente da esa autonomía por constitución política"
- 02:52:19
"el expediente 21000 010 que la ley para promover la construcción de un área de salud tipo 3 ubicada en la virgen de sarapiquí para dar cobertura médica a la región huetar norte y huetar atlántica"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10012: LEY PARA PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE UN AREA DE SALUD TIPO 3 UBICADA EN LA VIRGEN DE SARAPIQUÍ, PARA DAR COBERTURA MÉDICA A LA REGIÓN HUETAR NORTE Y A LA REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
- Ley 10012 en SINALEVI: Ley para promover la construcción de un área de salud tipo 3 ubicada en la Virgen de Sarapiquí para dar cobertura médica a la Región Huetar Norte y la Región Huetar Atlántica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #28, jueves 22 de julio 2021
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
LEY PARA PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE UN ÁREA DE SALUD TIPO 3 UBICADA EN LA VIRGEN DE SARAPIQUÍ, PARA DAR COBERTURA MÉDICA A LA REGIÓN HUETAR NORTE Y A LA REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10012
EXPEDIENTE N.° 21.010
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10012
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE UN ÁREA DE SALUD TIPO 3 UBICADA EN LA VIRGEN DE SARAPIQUÍ, PARA DAR COBERTURA MÉDICA A LA REGIÓN HUETAR NORTE Y A LA REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que valore la contratación de un fondo de inversión o un vehículo de propósito especial para financiar la construcción de la infraestructura para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997 y los reglamentos que al efecto dicte la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
ARTÍCULO 2- Se faculta a todos los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, así como a la Municipalidad de Sarapiquí para que donen algún terreno de su propiedad que se ubique en el distrito La Virgen del cantón de Sarapiquí, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para el desarrollo de infraestructura para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, previo estudio técnico, jurídico y financiero para determinar la viabilidad del inmueble para los fines de esta ley.
Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio del fondo de inversión señalado en el artículo 1 de la presente ley, para que reciba donaciones de terrenos de conformidad con la normativa vigente, previo estudio técnico, jurídico y financiero para determinar la viabilidad del inmueble para los fines de esta ley, así como la legalidad de la donación y origen de los recursos, por parte de personas físicas o jurídicas privadas, nacionales o internacionales, para la construcción del Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica.
La Caja Costarricense de Seguro Social deberá verificar lo establecido en este artículo.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) para que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, coordinen todo lo relativo a la realización de los estudios de preinversión necesarios para determinar la viabilidad de la construcción de un Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica.
ARTÍCULO 4- En cumplimiento del derecho fundamental a la salud y en caso de que decida implementar el proyecto de Área de Salud Tipo 3 para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, será deber de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) asegurar la formación de profesionales y la adquisición de equipo en la cantidad y en las áreas que determine necesarias, al mismo tiempo que inicia la construcción de dicho centro médico, a fin de que para cuando comience a operar tenga el personal necesario para brindar sus servicios, así como para reforzar los demás niveles de atención en la zona.
ARTÍCULO 5- Se adiciona un nuevo inciso j) al artículo 14 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de 22 de octubre de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 14- Son atribuciones de la Junta Directiva:
…
j) Publicar y mantener actualizado un plan de inversiones de infraestructura hospitalaria, de corto y mediano plazos, y someterlo a consulta pública por quince días hábiles, cada vez que dicho plan sufra modificaciones de fondo, a fin de recibir insumos de la población y los ciudadanos para su mejora, con el fin de verificar la instalación de centros médicos en cualquiera de los niveles de atención en las distintas comunidades, zonas, regiones o provincias del país, previo a la realización del informe técnico institucional que determine la viabilidad técnica y financiera de las propuestas ciudadanas.
ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 57 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de 22 de octubre de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 57 La Caja gozará de facultades para decidir el orden y la época en que deba asumir riesgos respecto al establecimiento de servicios y queda autorizada para limitar la prestación de servicios a las zonas de territorio y a las categorías de trabajadores que determine reglamentariamente, en atención a los recursos financieros disponibles, las facilidades para el establecimiento de servicios, la cantidad de población a cubrir, el desarrollo económico de cada región, las condiciones de seguridad y rentabilidad, disposición de recurso humano y cualesquiera otras circunstancias que valore como necesarias para tomar una decisión, pero siempre respetando el derecho fundamental a la salud de los ciudadanos.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor Segunda secretaria Primera prosecretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Daniel Salas Peraza Ministro de Salud
María del Pilar Garrido Gonzalo Ministra de Planificación Nacional y Política Económica
Sanción: 27-09-2021 Publicación: 21-10-2021 Gaceta: 203