El Censo
Ley10013Vigente
LeyRige desde 2021-09-30

El TSE podrá preguntarle a la Sala si un referéndum es constitucional

Desde 2021, el Tribunal Supremo de Elecciones puede consultar a la Sala Constitucional antes de autorizar la recolección de firmas o de convocar un referéndum, para frenar iniciativas con vicios.

Título oficial LEY PARA INCORPORAR LA CONSULTA PREVIA Y FACULTATIVA DE CONSTITUCIONALIDAD EN LOS PROCESOS DE REFERÉNDUM

Atención: La ley suma una revisión del TSE de hasta diez días hábiles y una posible consulta a la Sala Constitucional antes de que una iniciativa ciudadana empiece a recolectar firmas.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Tribunal Supremo de Elecciones

    La consulta a la Sala Constitucional es facultativa. El texto dice que el TSE "podrá" remitir la iniciativa y "podrá" consultar, así que no hay obligación de hacerlo.

    En caso de considerar que la iniciativa presenta posibles vicios de constitucionalidad, podrá remitirla a la Sala Constitucional para su respectivo examen.
    6 y 16, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quienes quieren convocar un referéndum por iniciativa ciudadana: su proyecto pasa por revisión del TSE antes de recolectar firmas
  • El Tribunal Supremo de Elecciones: puede consultar a la Sala Constitucional antes de convocar
  • La Sala Constitucional: recibe consultas sobre iniciativas de referéndum en cualquier modalidad
  • Quienes convocan referéndum por otras vías: la consulta va antes de la convocatoria

A quién beneficia

  • El TSE gana una herramienta para frenar iniciativas con posibles vicios de constitucionalidad antes de gastar dinero público
  • La Sala Constitucional puede revisar el texto de un referéndum antes de que se convoque

Qué cambia

  • El trámite de una iniciativa ciudadana suma una revisión del TSE de hasta diez días hábiles
  • El plazo para recolectar firmas es de nueve meses, con prórroga de hasta un mes
  • La consulta a la Sala es facultativa, no obligatoria

La explicación completa

Qué cambia

La ley permite que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) le pregunte a la Sala Constitucional si un proyecto de referéndum tiene problemas de constitucionalidad antes de que siga adelante. La consulta es facultativa: el TSE puede hacerla, no está obligado (art. 16).

En el referéndum de iniciativa ciudadana, el TSE revisa en un plazo no superior a diez días hábiles si la iniciativa está entre las materias prohibidas y decide si se puede tramitar así. Si considera que hay posibles vicios de constitucionalidad, podrá remitirla a la Sala Constitucional para su examen. Cualquiera que sea la decisión, debe quedar en resolución motivada (art. 6).

Si el proyecto no tiene vicios formales ni constitucionales, el Tribunal ordena publicarlo en La Gaceta y el interesado recolecta al menos un cinco por ciento (5%) de las firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, en los formularios del Tribunal (art. 6).

El interesado tiene hasta nueve meses para recolectar las firmas desde esa publicación. Si se vence el plazo, puede pedir una prórroga de hasta un mes más. Después de ese mes adicional, no se acepta otra prórroga y la gestión se archiva sin más trámite (art. 6).

La ley también reformó el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para que la opinión consultiva previa cubra las iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades (art. 96). Y agregó al artículo 98 que, en las iniciativas de referéndum, la consulta debe plantearse antes de la autorización de recolección de firmas del TSE en la modalidad de iniciativa ciudadana, y antes de la convocatoria a referéndum para las demás modalidades (art. 98).

Rige desde su publicación, el 30 de setiembre de 2021 1.

A quién le toca

A cualquier persona o grupo que quiera convocar un referéndum por iniciativa ciudadana: ahora su proyecto pasa por la revisión del TSE y puede terminar en la Sala Constitucional antes de que empiece a recolectar firmas (art. 6).

Al TSE, que gana la potestad de consultar a la Sala Constitucional antes de convocar un referéndum (art. 16).

A la Sala Constitucional, que ahora puede recibir consultas sobre iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades (art. 96).

A quienes convocan referéndum por otras vías distintas a la iniciativa ciudadana, porque la consulta debe hacerse antes de la convocatoria (art. 98).

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Díaz Mejías explicó el 20 de julio de 2021 que el proyecto "incorporar explícitamente en el ordenamiento jurídico la posibilidad porque no es un requisito obligatorio es una posibilidad que tiene el tribunal supremo de elecciones" de aplicar la consulta previa facultativa de constitucionalidad 01:14:28.

La misma diputada dijo que la iniciativa "no pretende limitar de modo alguno la participación política de la ciudadanía" y que busca herramientas para determinar, cuando haya duda, si la propuesta contiene una inconstitucionalidad 01:15:15.

Díaz Mejías también señaló que el TSE, ante un referéndum que violara la propiedad privada, "antes de despilfarrar dinero llevando a cabo esa locura tendría que presentar preguntarle al tribunal supera la sala constitucional si esto es constitucional o no" 01:17:22.

La diputada anunció que votaría en contra en segundo debate, aunque había votado a favor en primero, tras reflexionar sobre la figura del referéndum 00:56:13.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la 1 de 1, y la Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta indicada 3.

El texto vigente de la Ley 8492 que muestra SINALEVI ya incluye el inciso reformado del artículo 6 y el segundo párrafo del artículo 16, con la nota de que fueron adicionados por esta ley 4. El texto vigente de la Ley 7135 también muestra el artículo 96 reformado y el artículo 98 con el párrafo final agregado 5.

Frente a la Constitución

El artículo 10 de la Constitución dice que a la Sala le toca "Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley" Constitución, art. 10. La ley 10013 desarrolla justamente esa vía legal para las iniciativas de referéndum, así que calza con ese artículo.

El artículo 102 da al TSE la función de "Convocar a elecciones populares" y de "Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral" Constitución, art. 102. La ley le suma al TSE la posibilidad de consultar a la Sala antes de convocar un referéndum, sin quitarle esa función (art. 16).

El artículo 105 de la Constitución regula el referéndum para aprobar o derogar leyes y reformas constitucionales. El dossier no incluye el texto completo de ese artículo, así que no se puede comparar palabra por palabra. El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos constitucionales que sí están en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del TSE o de otra autoridad le viola un derecho durante un proceso de referéndum, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que esta ley o su aplicación infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Si quiere proponer un cambio a esta ley, la vía es la iniciativa popular: la Constitución permite que un cinco por ciento como mínimo de los ciudadanos inscritos en el padrón presente proyectos de ley Constitución, art. 123.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas veces el TSE ha usado esta facultad desde 2021.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 105 de la Constitución, que regula el referéndum.

El dossier no permite saber si la Sala Constitucional ha resuelto consultas sobre iniciativas de referéndum después de esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley desarrolla la vía legal que el artículo 10 prevé para las consultas de constitucionalidad y no le quita funciones al TSE que el artículo 102 le asigna.

  1. Constitución, art. 10"Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley."
    Esta ley, art. 96"Por la vía de la consulta de constitucionalidad, la jurisdicción constitucional ejercerá la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos e iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades, en los siguientes supuestos:"

    Sin choque aparente La Constitución deja en manos de la ley ordinaria regular cómo se hacen las consultas a la Sala. Esta ley hace justamente eso para las iniciativas de referéndum.

  2. Constitución, art. 102"Convocar a elecciones populares;"
    Esta ley, art. 16"Previo a la convocatoria a referéndum, el TSE podrá consultar a la Sala Constitucional el texto del proyecto para el respectivo control de constitucionalidad."

    Sin choque aparente La ley le suma al TSE una consulta facultativa antes de convocar. No le quita la función de convocar ni de interpretar la materia electoral.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 01:14:28

    "incorporar explícitamente en el ordenamiento jurídico la posibilidad porque no es un requisito obligatorio es una posibilidad que tiene el tribunal supremo de elecciones"

    Díaz Mejías · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #27, martes 20 de julio 2021

  • 01:15:15

    "la iniciativa no pretende limitar de modo alguno la participación política de la ciudadanía"

    Díaz Mejías · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #27, martes 20 de julio 2021

  • 01:17:22

    "antes de despilfarrar dinero llevando a cabo esa locura tendría que presentar preguntarle al tribunal supera la sala constitucional si esto es constitucional o no"

    Díaz Mejías · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #27, martes 20 de julio 2021

  • 00:56:13

    "me motivan en esta ocasión a votar en contra en este segundo debate"

    Díaz Mejías · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #27, martes 20 de julio 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10013: LEY PARA INCORPORAR LA CONSULTA PREVIA Y FACULTATIVA DE CONSTITUCIONALIDAD EN LOS PROCESOS DE REFERÉNDUM Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-09-30
  2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #27, martes 20 de julio 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-07-21
  3. Ley 10013 en SINALEVI: Ley para incorporar la consulta previa y facultativa de constitucionalidad de los procesos de referéndum (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/08/2021
  4. Ley 8492: Ley sobre Regulación del Referéndum (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/03/2006
  5. Ley 7135: Ley de la Jurisdicción Constitucional (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/10/1989
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY PARA INCORPORAR LA CONSULTA PREVIA Y FACULTATIVA DE CONSTITUCIONALIDAD EN LOS PROCESOS DE REFERÉNDUM

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10013

EXPEDIENTE N.° 22.176

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10013

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA INCORPORAR LA CONSULTA PREVIA Y FACULTATIVA DE CONSTITUCIONALIDAD EN LOS PROCESOS DE REFERÉNDUM

ARTÍCULO ÚNICO- Reformas y adiciones

Se adiciona un nuevo inciso, inmediatamente antes del inciso d, y se reforma el inciso d) del artículo 6 de la Ley 8492, Regulación del Referéndum, de 9 de marzo de 2006 y se corrija la numeración. Los textos son los siguientes:

Artículo 6- Solicitud de recolección de firmas

El trámite del referéndum de iniciativa ciudadana será el siguiente:

…

d) Una vez cumplido el trámite del inciso anterior, el TSE revisará, en un plazo no superior a diez días hábiles, si la iniciativa se encuentra entre las materias no sujetas a referéndum y decidirá si el asunto es susceptible de ser tramitado bajo esta modalidad. En caso de considerar que la iniciativa presenta posibles vicios de constitucionalidad, podrá remitirla a la Sala Constitucional para su respectivo examen. Cualquiera que sea la decisión del TSE deberá consignarse en resolución motivada.

e) Si el proyecto carece de vicios formales y constitucionales, el Tribunal ordenará su publicación en La Gaceta y el interesado procederá a recolectar las firmas de por lo menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral en los formularios brindados por el Tribunal.

f) El interesado en la convocatoria a referéndum contará con un plazo hasta de nueve meses para recolectar las firmas a partir de la publicación indicada. De vencerse dicho plazo sin haber recolectado las firmas respectivas, el interesado podrá solicitar ante el Tribunal una prórroga hasta por un mes más. Expirado este plazo adicional, se denegará cualquier petición de prórroga adicional y la gestión se archivará sin más trámite.”

…

b) Se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley 8492, Regulación del Referéndum, de 9 de marzo de 2006. El texto es el siguiente:

Artículo 16- Trámite ante el TSE

Corresponderá al TSE organizar, dirigir y fiscalizar los procesos de realización del referéndum, así como escrutar y declarar sus resultados.

Previo a la convocatoria a referéndum, el TSE podrá consultar a la Sala Constitucional el texto del proyecto para el respectivo control de constitucionalidad.

…

c) Se reforma el primer párrafo y se adiciona un nuevo inciso al artículo 96 de la Ley 7135, Ley de la Jurisdicción Constitucional, de 11 de octubre de 1989. El texto es el siguiente:

Artículo 96- Por la vía de la consulta de constitucionalidad, la jurisdicción constitucional ejercerá la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos e iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades, en los siguientes supuestos:

…

d) Cuando lo solicite el Tribunal Supremo de Elecciones, si se tratara de iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades.

d) Se adiciona un párrafo final al artículo 98 de la Ley 7135, Ley de la Jurisdicción Constitucional, de 11 de octubre de 1989. El texto es el siguiente:

Artículo 98- Cuando se trate de reformas constitucionales, la consulta deberá hacerse después de su aprobación en primer debate, en primera legislatura, y antes de la definitiva. Cuando se trate de otros proyectos o actos legislativos sujetos al trámite de emisión de las leyes deberá interponerse después de aprobados en primer debate y antes de serlo en tercero.

No obstante, cuando la Asamblea Legislativa tuviere un plazo constitucional o reglamentario para votar el proyecto, la consulta deberá hacerse con la anticipación debida y el proyecto se votará aunque no se haya recibido el criterio de la Sala.

En los demás supuestos, la consulta deberá plantearse antes de la aprobación definitiva.

En el caso de las iniciativas de referéndum, la consulta deberá plantearse antes de la autorización de recolección de firmas del Tribunal Supremo de Elecciones en el caso de la modalidad de iniciativa ciudadana y antes de la convocatoria a referéndum para las demás modalidades.

Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Otto Roberto Vargas Víquez Segunda secretaria Segundo prosecretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Geannina Dinarte Romero Ministra de la Presidencia

Sanción: 24-08-2021 Publicación: 30-09-2021 ALC: 196 Gaceta: 188

De dónde salió esto

Publicada
2021-09-30
Gaceta
196
Expediente
22176
Documento
10013.docx

Leyes que reforma

  • Ley 8492 REGULACIÓN DEL REFERÉNDUMA) SE ADICIONA UN NUEVO INCISO, INMEDIATAMENTE ANTES DEL INCISO D, Y SE REFORMA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 6
  • Ley 8492 REGULACIÓN DEL REFERÉNDUMSE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 16
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