El Censo
Ley10014Vigente
LeyRige desde 2021-10-21

Aviación Civil podrá eximir reglas técnicas y el piloto paga multas

La ley permite a la Dirección General de Aviación Civil eximir reglas técnicas en casos justificados y cambia las multas que paga el piloto al mando.

Título oficial ADICIÓN DEL INCISO XVIII AL ARTÍCULO 18, REFORMA DEL ARTÍCULO 296 Y DEROGATORIA DEL NUMERAL 295 DE LA LEY 5150, LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVILDE 14 DE MAYO DE 1973

Atención: La ley permite a la Dirección General de Aviación Civil eximir reglas técnicas, y el artículo 296 fija multas de hasta 100 salarios mínimos al piloto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Dirección General de Aviación Civil

    La ley permite eximir una regla técnica de forma excepcional y temporal. El texto no fija un plazo máximo para la exención ni un límite de cuántas se pueden otorgar.

    Otorgar exención al cumplimiento de una disposición contenida en los reglamentos técnicos; lo anterior de forma excepcional, temporal y a solicitud de la parte interesada
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El piloto al mando de una aeronave civil paga multas de 15 a 100 salarios mínimos según el hecho.
  • La parte interesada que quiera una exención técnica debe pedirla y fundamentarla.
  • La Dirección General de Aviación Civil decide las exenciones con aval técnico.
  • Los pasajeros quedan cubiertos por las multas por abandono y por transporte de personas con padecimientos riesgosos.

A quién beneficia

  • La parte interesada puede pedir una exención temporal y excepcional de una regla técnica.
  • La ley permite mantener un nivel de seguridad aceptable cuando se otorga la exención.

Qué cambia

  • Las multas se miden en salarios mínimos, así que suben cuando sube el salario mínimo.
  • La ley derogó el artículo 295 de la Ley 5150.
  • La ley rige desde el 21 de octubre de 2021.

La explicación completa

Qué cambia

La Dirección General de Aviación Civil puede eximir del cumplimiento de una regla técnica. Lo hace de forma excepcional y temporal, y solo si la parte interesada lo pide (art. 1).

La solicitud debe apoyarse en una evaluación de riesgos de seguridad operacional o en un estudio aeronáutico. Las unidades técnicas competentes tienen que avalarla y recomendar la exención (art. 1).

La ley también reformó el artículo 296 y fijó multas para el piloto al mando de una aeronave civil. Las multas se miden en salarios mínimos (art. 2).

Permitir que alguien que no es tripulante de vuelo tome los mandos cuesta treinta salarios mínimos. Hay excepción por fuerza mayor (art. 2).

Transportar armas, mercancías o artículos peligrosos, materiales inflamables o explosivos sin autorización cuesta cien salarios mínimos (art. 2).

No aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en vuelos de internación cuesta veinte salarios mínimos, salvo fuerza mayor (art. 2).

Transportar cadáveres o personas que por su padecimiento sean un riesgo para la vida o salud de los demás pasajeros cuesta veinte salarios mínimos, salvo casos justificados (art. 2).

Abandonar a la tripulación, los pasajeros, la aeronave o la carga en un lugar distinto de la terminal de vuelo cuesta veinte salarios mínimos, sin causa justificada (art. 2).

Los vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición sin autorización o en lugares prohibidos cuestan cincuenta salarios mínimos (art. 2).

Conducir o tripular una aeronave sin licencia y certificados de aptitud vigentes cuesta cincuenta salarios mínimos (art. 2).

Desobedecer órdenes o instrucciones de tránsito aéreo cuesta veinte salarios mínimos, salvo fuerza mayor (art. 2).

Iniciar el vuelo sin verificar el certificado de aeronavegabilidad, los seguros, las licencias de la tripulación ni las marcas de nacionalidad y matrícula cuesta treinta salarios mínimos (art. 2).

Operar sin cumplir los procedimientos del plan de vuelo, migratorio y aduanal cuesta veinte salarios mínimos (art. 2).

Operar la aeronave de forma negligente o fuera de los límites del fabricante cuesta cuarenta salarios mínimos, sin causa justificada (art. 2).

No informar sobre accidentes o incidentes dentro de los plazos cuesta veinte salarios mínimos, salvo casos justificados (art. 2).

No usar los servicios e instalaciones de ayuda a la navegación aérea durante la operación cuesta veinte salarios mínimos (art. 2).

Los vuelos de demostración, pruebas técnicas o instrucción sin autorización cuestan cuarenta salarios mínimos (art. 2).

Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas sin autorización cuesta cuarenta salarios mínimos (art. 2).

Arrojar objetos o lastre desde la aeronave, o tolerar que se arrojen innecesariamente, cuesta cuarenta salarios mínimos (art. 2).

Negarse a participar en operaciones de búsqueda o salvamento cuesta quince salarios mínimos, salvo fuerza mayor (art. 2).

Volar sobre ciudades o centros de población por debajo de la altura del Reglamento de Tránsito Aéreo cuesta cincuenta salarios mínimos (art. 2).

Los vuelos acrobáticos, rasantes o evoluciones peligrosas sobre concentraciones de personas cuestan cincuenta salarios mínimos (art. 2).

Transportar pasajeros o carga cuesta treinta salarios mínimos (art. 2).

La ley derogó el artículo 295 de la Ley 5150 (art. 3). Rige desde su publicación, el 21 de octubre de 2021 1.

A quién le toca

A la Dirección General de Aviación Civil le toca decidir las exenciones. Debe valorar la evaluación de riesgos o el estudio aeronáutico y la recomendación de sus unidades técnicas (art. 1).

A la parte interesada que quiera una exención le toca pedirla y fundamentarla (art. 1).

Al piloto al mando de una aeronave civil le tocan las multas del artículo 296 si incurre en alguno de los hechos listados (art. 2).

A los pasajeros y a la tripulación les toca la parte de abandono y la de transporte de personas con padecimientos que sean riesgo, porque la ley protege su seguridad (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea Legislativa del 23 de junio de 2021 informa que el plenario aprobó el expediente 22.189, una reforma a la Ley General de Aviación Civil 00:00:10.

El video dice que la reforma impone una multa de 30 salarios mínimos a cualquier persona que, sin ser miembro de la tripulación de vuelo, participe en la operación de los mandos de la aeronave, salvo fuerza mayor 00:00:18.

También menciona la multa de 100 salarios mínimos para quien transporte armas, mercancías o artículos peligrosos, materiales inflamables o explosivos sin la debida autorización 00:00:32.

El video agrega la multa de 20 salarios mínimos por no aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en vuelos de internación, salvo fuerza mayor 00:00:44.

El video no nombra a ningún diputado ni da opiniones sobre la ley. Solo resume el contenido 00:00:10.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no tiene observaciones 3.

El texto que muestra SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que aplicar 3.

Frente a la Constitución

El artículo 6 de la Constitución dice que el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio Constitución, art. 6. La ley trabaja sobre ese mismo espacio aéreo, así que calza con el reparto de competencias.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La ley 10014 se aprobó por ese camino, con sanción y publicación 1.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier muestra sanción el 27 de setiembre de 2021 y publicación el 21 de octubre de 2021 en La Gaceta 203 1.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. La exención técnica del artículo 1 podría generar dudas si se usa para dejar de lado una regla de seguridad, pero la propia ley pide evaluación de riesgos y aval técnico (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Dirección General de Aviación Civil viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si quiere atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer de forma personal, por teléfono, por el portal institucional, por correo o por apartado postal guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es un salario mínimo para calcular las multas en colones.

El dossier no dice cuántas exenciones se han pedido ni cuántas se han aprobado desde 2021.

El dossier no incluye el texto del artículo 295 que se derogó, así que no se puede comparar con el nuevo artículo 296.

El dossier no dice si la Dirección General de Aviación Civil publica las exenciones que otorga.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10014 y los artículos constitucionales del dossier. La ley trabaja sobre el espacio aéreo, que el artículo 6 pone bajo soberanía del Estado, y siguió el trámite del artículo 124.

  1. Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional."
    Esta ley, art. 1"Otorgar exención al cumplimiento de una disposición contenida en los reglamentos técnicos; lo anterior de forma excepcional, temporal y a solicitud de la parte interesada, la cual deberá fundamentarse en una evaluación de riesgos de seguridad operacional o estudio aeronáutico, avalados por las unidades técnicas competentes, quienes recomendarán la exención de manera que aseguren que con dicha medida se mantendrá un nivel de seguridad aceptable."

    Sin choque aparente La Constitución pone el espacio aéreo bajo soberanía del Estado. La ley da a la Dirección General de Aviación Civil una potestad sobre reglas técnicas de ese espacio. Calza con el reparto de competencias.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 2"Se reforma el artículo 296 de la Ley 5150, Ley General de Aviación Civil, de 14 de mayo de 1973."

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de reformar leyes. La ley 10014 reformó el artículo 296 por ese camino.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Se deroga el artículo 295 de la Ley 5150, Ley General de Aviación Civil, de 14 de mayo de 1973."

    Sin choque aparente El dossier muestra sanción el 27 de setiembre de 2021 y publicación el 21 de octubre de 2021 en La Gaceta 203. El trámite descrito calza con el artículo 124.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "el plenario legislativo aprobó el expediente 22.189 una reforma a la ley general de aviación civil"

    PLENARIO LEGISLATIVO APRUEBA REFORMAN A LA LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

  • 00:00:18

    "una multa de 30 salarios mínimos a cualquier persona que sin ser miembro de la tripulación de vuelo participe en la operación de los mandos de la aeronave salvo por causa de fuerza mayor"

    PLENARIO LEGISLATIVO APRUEBA REFORMAN A LA LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

  • 00:00:32

    "una multa de 100 salarios mínimos a quien transporte armas mercancías o artículos peligrosos materiales inflamables explosivos u otros semejantes sin la debida autorización"

    PLENARIO LEGISLATIVO APRUEBA REFORMAN A LA LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

  • 00:00:44

    "no aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en casos de vuelos de internación en el territorio nacional salvo por causa de fuerza mayor se impondrá también una multa de 20 salarios mínimos"

    PLENARIO LEGISLATIVO APRUEBA REFORMAN A LA LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10014: ADICIÓN DEL INCISO XVIII AL ARTÍCULO 18, REFORMA DEL ARTÍCULO 296 Y DEROGATORIA DEL NUMERAL 295 DE LA LEY 5150, LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVILDE 14 DE MAYO DE 1973 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-21
  2. PLENARIO LEGISLATIVO APRUEBA REFORMAN A LA LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-23
  3. Ley 10014 en SINALEVI: Reforma Ley General de Aviación Civil (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/09/2021
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #101, miércoles 21 abril 2021" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

ADICIÓN DEL INCISO XVIII AL ARTÍCULO 18, REFORMA DEL

ARTÍCULO 296 Y DEROGATORIA DEL NUMERAL 295 DE

LA LEY 5150, LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, DE 14 DE MAYO DE 1973

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10014

EXPEDIENTE N.° 22.189

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10014

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO XVIII AL ARTÍCULO 18, REFORMA DEL

ARTÍCULO 296 Y DEROGATORIA DEL NUMERAL 295 DE

LA LEY 5150, LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, DE 14 DE MAYO DE 1973

ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso XVIII al artículo 18 de la Ley 5150, Ley General de Aviación Civil, de 14 de mayo de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 18-Son atribuciones de la Dirección General de Aviación Civil:

…

XVIII- Otorgar exención al cumplimiento de una disposición contenida en los reglamentos técnicos; lo anterior de forma excepcional, temporal y a solicitud de la parte interesada, la cual deberá fundamentarse en una evaluación de riesgos de seguridad operacional o estudio aeronáutico, avalados por las unidades técnicas competentes, quienes recomendarán la exención de manera que aseguren que con dicha medida se mantendrá un nivel de seguridad aceptable.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 296 de la Ley 5150, Ley General de Aviación Civil, de 14 de mayo de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 296- Se sancionará con las multas citadas en este artículo al piloto que esté al mando de cualquier aeronave civil e incurra en alguno de los siguientes hechos, sin autorización o son que medie causa de fuerza mayor:

a) Permitir que cualquier persona, sin ser miembro de la tripulación de vuelo, participe en la operación de los mandos de la aeronave, salvo por causa de fuerza mayor, con multa de treinta salarios mínimos.

b) Transportar armas, mercancías o artículos peligrosos, materiales inflamables, explosivos u otros semejantes sin la debida autorización, con multa de cien salarios mínimos.

c) No aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en casos de vuelos de internación en el territorio nacional, salvo por causa de fuerza mayor, con multa de veinte salarios mínimos.

d) Transportar cadáveres o personas que, por la naturaleza de su padecimiento, constituyan riesgo para la vida o salud de los demás pasajeros, salvo casos justificados, con multa de veinte salarios mínimos.

e) Abandonar a la tripulación, los pasajeros, la aeronave, la carga, los demás efectos, en un lugar distinto de la terminal de vuelo sin causa justificada, con multa de veinte salarios mínimos.

f) Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición sin autorización o en lugares prohibidos, con multa de cincuenta salarios mínimos.

g) Conducir o tripular una aeronave sin la licencia y los certificados de aptitud que se requieren de acuerdo con la categoría, la clase y el tipo de la aeronave de que se trate, o cuando tales documentos no hayan sido debidamente revalidados, se multará con cincuenta salarios mínimos.

h) Desobedecer las órdenes o instrucciones que reciba respecto del tránsito aéreo, salvo por causa justificada de fuerza mayor, con multa de veinte salarios mínimos.

i) Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la existencia y vigencia del certificado de aeronavegabilidad, seguros, de las licencias de la tripulación de vuelo ni de que la aeronave ostenta las marcas de nacionalidad y matrícula, con multa de treinta salarios mínimos.

j) Operar aeronaves sin haber cumplido los procedimientos del plan de vuelo, migratorio y aduanal, con multa de veinte salarios mínimos.

k) Operar la aeronave en forma negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante o quien corresponda, sin causa justificada, con multa de cuarenta salarios mínimos.

l) No informar, a quien corresponda, sobre los accidentes o incidentes que ocurran, dentro de los plazos correspondientes salvo casos justificados, con multa de veinte salarios mínimos.

m) No utilizar, durante la operación de la aeronave, los servicios y las instalaciones de ayuda a la navegación aérea ni los demás servicios auxiliares, con multa de veinte salarios mínimos.

n) Realizar vuelos de demostración, pruebas técnicas o de instrucción, sin autorización, con multa de cuarenta salarios mínimos.

ñ) Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, sin autorización de la autoridad competente, con multa de cuarenta salarios mínimos.

o) Arrojar objetos o lastre desde la aeronave en vuelo o antes del vuelo o tolerar que se arrojen innecesariamente, con multa de cuarenta salarios mínimos.

p) Negarse a participar en las operaciones de búsqueda o salvamento, salvo por causa de fuerza mayor, con multa de quince salarios mínimos.

q) Volar sobre ciudades o centros de población a una altura inferior a la prescrita por el Reglamento de Tránsito Aéreo, con cincuenta salarios mínimos.

r) Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o evoluciones peligrosas sobre concentraciones o grupos de personas o vuelos de demostración, pruebas técnicas o de instrucción, con cincuenta salarios mínimos.

s) Transportar pasajeros o carga, con treinta salarios mínimos.

ARTÍCULO 3- Se deroga el artículo 295 de la Ley 5150, Ley General de Aviación Civil, de 14 de mayo de 1973.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Otto Roberto Vargas Víquez Segunda secretaria Segundo prosecretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Rodolfo Méndez Mata Ministro de obras Públicas y Transportes

Sanción: 27-09-2021 Publicación: 21-10-2021 Gaceta: 203

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