Museo Nacional dona casa en San Ramón al Centro Figueres
Una ley autoriza al Museo Nacional a traspasar un inmueble en San Ramón al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, sin pagar impuestos de traspaso ni timbres.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL MUSEO NACIONAL PARA QUE DONE UN INMUEBLE AL CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER
A quién le toca
- El Museo Nacional de Costa Rica, que queda autorizado para donar el inmueble de la matrícula 000435-000
- El Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, que recibe el inmueble como sede
- La Notaría del Estado, que debe hacer la escritura de traspaso
- Los colindantes del terreno en San Ramón: Milagro Estrada Caballero, Mariano Chávez Morera y Jorge Rodríguez Rodríguez
A quién beneficia
- El Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer recibe un inmueble de 419,1 metros cuadrados en San Ramón
- La donación no paga impuesto de traspaso, timbres, derechos de registro ni requisitos fiscales
Qué cambia
- El artículo 2 de la Ley 7672 queda reformado y fija la sede del Centro en ese inmueble
- El inmueble se destinará exclusivamente al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer
- La Notaría del Estado debe formalizar el traspaso
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Museo Nacional de Costa Rica a donar un inmueble al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer (art. 1). El Museo Nacional tiene cédula jurídica 3-007-075500 y el Centro tiene cédula jurídica 3-007-207214.
El inmueble está inscrito en el Registro Nacional, en la provincia de San José, y tiene el número de finca 000435-000 (art. 1). Es un terreno con una casa destinada a museo, ubicado en el distrito primero de San Ramón, cantón segundo de San Ramón, provincia de Alajuela.
El terreno mide 419,1 metros cuadrados y tiene plano catastrado número A-0000919-1989 (art. 1). Linda al norte con Milagro Estrada Caballero, al sur con calle pública de 9,84 metros, al este con Mariano Chávez Morera y al oeste con Jorge Rodríguez Rodríguez.
La ley también reforma el artículo 2 de la Ley 7672, que creó el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer en 1997 (art. 2). Ahora ese artículo dice que el Centro tendrá su sede en ese inmueble, que fue declarado de interés histórico mediante Decreto N.º 19056-C, del 18 de abril de 1989. El texto agrega que el inmueble "se destinará exclusivamente al Centro aquí creado".
La Notaría del Estado se encarga de hacer la escritura de traspaso (art. 3).
La donación no paga impuesto de traspaso, timbres de ninguna clase, derechos de registro ni requisitos fiscales o tributarios (art. 4). La ley se apoya en el artículo 20 de la Ley 6575, que exonera al Estado de la Ley de Aranceles del Registro Público.
La ley rige desde su publicación (art. 4). Se aprobó el 20 de julio de 2021, se sancionó el 24 de agosto de 2021 y se publicó el 23 de setiembre de 2021 en la Gaceta 226 1.
A quién le toca
Al Museo Nacional de Costa Rica, que queda autorizado para donar el inmueble (art. 1).
Al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, que recibe el inmueble y lo usa como sede (art. 1) (art. 2).
A la Notaría del Estado, que debe hacer la escritura de traspaso (art. 3).
A las personas que colindan con el terreno en San Ramón: Milagro Estrada Caballero, Mariano Chávez Morera y Jorge Rodríguez Rodríguez (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
El expediente 21.389 se aprobó en segundo debate con 41 votos a favor y cero en contra 02:54:49. La votación se cerró con 42 diputadas y diputados presentes en el salón 02:52:33.
La narración de la sesión, al final, resumió que los legisladores aprobaron "la autorización al museo nacional para que donde un terreno al museo josé figure server en san ramón de alajuela" 03:18:35.
El proyecto se mencionó al inicio de la sesión, dentro de la lista de proyectos de segundo debate 00:47:51.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 3.
El artículo 2 de la Ley 7672 aparece reformado por el artículo 2 de la Ley 10015, del 24 de agosto de 2021 4. El texto vigente de ese artículo es el que fija la sede del Centro en el inmueble de la matrícula 435.000.
El artículo 20 de la Ley 6575 sigue vigente y exime de impuestos, timbres y derechos de registro a los documentos en que el Estado adquiere inmuebles 5. Una nota de SINALEVI indica que el artículo 179 del Código Notarial, Ley 7764 del 17 de abril de 1998, mantiene vigentes esas exenciones.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley traslada un inmueble declarado de interés histórico a un centro cultural, lo que va en esa dirección (art. 2).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley se tramitó como proyecto ordinario y se aprobó en dos debates 1.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. La ficha muestra sanción el 24 de agosto de 2021 y publicación el 23 de setiembre de 2021 en la Gaceta 226 1.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes Constitución, art. 18. No hay en el dossier un artículo constitucional sobre donaciones entre instituciones públicas que permita ver un choque.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la donación o del traspaso le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La guía pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o el traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la escritura de traspaso ya se firmó ni en qué fecha.
El dossier no dice cuánto vale el inmueble.
El dossier no dice si el Centro Cultural ya usa la casa como sede.
El dossier no incluye el Decreto N.º 19056-C, del 18 de abril de 1989, que declaró el inmueble de interés histórico.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla el fin cultural del artículo 89 y siguió el trámite del artículo 124.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 2"Este inmueble fue declarado de interés histórico mediante Decreto N.º 19056-C, de 18 de abril de 1989, y se destinará exclusivamente al Centro aquí creado."
Sin choque aparente La Constitución manda conservar el patrimonio histórico. La ley pasa un inmueble declarado de interés histórico a un centro cultural, lo que va en esa línea.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Museo Nacional de Costa Rica con cédula jurídica tres – cero cero siete – cero siete cinco cinco cero cero (3-007-075500), para que done al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Esta ley es una autorización que la Asamblea dio mediante ley ordinaria.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ficha muestra aprobación el 20 de julio de 2021, sanción el 24 de agosto de 2021 y publicación el 23 de setiembre de 2021 en la Gaceta 226. Eso sigue el trámite que pide la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 02:54:49
"41 votos a favor cero en contra aprobado el expediente 21.389 pasa al poder ejecutivo para lo que corresponda"
- 03:18:35
"la autorización al museo nacional para que donde un terreno al museo josé figure server en san ramón de alajuela"
- 00:47:51
"expediente 21.389 autorización al museo nacional para que donen un inmueble al centro cultural histórico josé figueres ferrer"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10015: AUTORIZACIÓN AL MUSEO NACIONAL PARA QUE DONE UN INMUEBLE AL CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #27, martes 20 de julio 2021
- Ley 10015 en SINALEVI: Autorización al Museo Nacional para que done un inmueble al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7672: Crea Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer (Vigente)
- Ley 6575: Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN AL MUSEO NACIONAL PARA QUE DONE UN INMUEBLE AL CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10015
EXPEDIENTE N.° 21.389
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10015
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MUSEO NACIONAL PARA QUE DONE UN INMUEBLE AL CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Museo Nacional de Costa Rica con cédula jurídica tres – cero cero siete – cero siete cinco cinco cero cero (3-007-075500), para que done al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer con cédula jurídica tres – cero cero siete – dos cero siete dos uno cuatro (3-007-207214), el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula número cero cero cero cuatro tres cinco – cero cero cero (N.°000435-000), naturaleza terreno inculto con una casa destinada a Museo, situada en el distrito primero, San Ramón; cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela, que linda al norte con Milagro Estrada Caballero; al sur con calle pública con nueve metros con ochenta y cuatro centímetros (9,84 m); al este con Mariano Chávez Morera y al oeste con Jorge Rodríguez Rodríguez, plano catastrado número A- cero cero cero cero nueve uno nueve – uno nueve ocho nueve (N.°A-0000919-1989), con un área de cuatrocientos diecinueve metros con un decímetro cuadrado (419,1 m2).
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 2 de la Ley 7672, Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, de 29 de abril de 1997. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Sede
El Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer tendrá su sede en el inmueble inscrito en la Sección Propiedad del Registro Público, folio real de la provincia de Alajuela, matrícula 435.000. Este inmueble fue declarado de interés histórico mediante Decreto N.º 19056-C, de 18 de abril de 1989, y se destinará exclusivamente al Centro aquí creado.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la escritura de traspaso correspondiente.
ARTÍCULO 4- La presente donación aquí autorizada se encuentra exenta de impuesto de traspaso, timbres de toda clase, derechos de registro, requisitos fiscales o tributarios con fundamento en el artículo 20 de la Ley 6575, Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, de 27 de abril de 1981, que exonera al Estado de la Ley de Aranceles del Registro Público.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Otto Roberto Vargas Víquez Segunda secretaria Segundo prosecretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Sylvie Durán Salvatierra Ministra de Cultura y Juventud
Sanción: 24-08-2021 Publicación: 23-09-2021 Gaceta: 226