# Ley 10015: Museo Nacional dona casa en San Ramón al Centro Figueres

- Página: https://elcenso.com/leyes/10015
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL MUSEO NACIONAL PARA QUE DONE UN INMUEBLE AL CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2021-11-23
- Publicada: 2021-11-23
- La Gaceta: 226
- Expediente: 21389
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95761&param2=127891&param3=1

## En resumen

Una ley autoriza al Museo Nacional a traspasar un inmueble en San Ramón al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, sin pagar impuestos de traspaso ni timbres.

## A quién le toca

- El Museo Nacional de Costa Rica, que queda autorizado para donar el inmueble de la matrícula 000435-000
- El Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, que recibe el inmueble como sede
- La Notaría del Estado, que debe hacer la escritura de traspaso
- Los colindantes del terreno en San Ramón: Milagro Estrada Caballero, Mariano Chávez Morera y Jorge Rodríguez Rodríguez

## A quién beneficia

- El Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer recibe un inmueble de 419,1 metros cuadrados en San Ramón
- La donación no paga impuesto de traspaso, timbres, derechos de registro ni requisitos fiscales

## Qué cambia

- El artículo 2 de la Ley 7672 queda reformado y fija la sede del Centro en ese inmueble
- El inmueble se destinará exclusivamente al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer
- La Notaría del Estado debe formalizar el traspaso

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Museo Nacional de Costa Rica a donar un inmueble al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95761&param2=127891&param3=1)). El Museo Nacional tiene cédula jurídica 3-007-075500 y el Centro tiene cédula jurídica 3-007-207214.

El inmueble está inscrito en el Registro Nacional, en la provincia de San José, y tiene el número de finca 000435-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95761&param2=127891&param3=1)). Es un terreno con una casa destinada a museo, ubicado en el distrito primero de San Ramón, cantón segundo de San Ramón, provincia de Alajuela.

El terreno mide 419,1 metros cuadrados y tiene plano catastrado número A-0000919-1989 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95761&param2=127891&param3=1)). Linda al norte con Milagro Estrada Caballero, al sur con calle pública de 9,84 metros, al este con Mariano Chávez Morera y al oeste con Jorge Rodríguez Rodríguez.

La ley también reforma el artículo 2 de la Ley 7672, que creó el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer en 1997 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95761&param2=127891&param3=1)). Ahora ese artículo dice que el Centro tendrá su sede en ese inmueble, que fue declarado de interés histórico mediante Decreto N.º 19056-C, del 18 de abril de 1989. El texto agrega que el inmueble "se destinará exclusivamente al Centro aquí creado".

La Notaría del Estado se encarga de hacer la escritura de traspaso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95761&param2=127891&param3=1)).

La donación no paga impuesto de traspaso, timbres de ninguna clase, derechos de registro ni requisitos fiscales o tributarios ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95761&param2=127891&param3=1)). La ley se apoya en el artículo 20 de la Ley 6575, que exonera al Estado de la Ley de Aranceles del Registro Público.

La ley rige desde su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95761&param2=127891&param3=1)). Se aprobó el 20 de julio de 2021, se sancionó el 24 de agosto de 2021 y se publicó el 23 de setiembre de 2021 en la Gaceta 226 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

Al Museo Nacional de Costa Rica, que queda autorizado para donar el inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95761&param2=127891&param3=1)).

Al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, que recibe el inmueble y lo usa como sede ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95761&param2=127891&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95761&param2=127891&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe hacer la escritura de traspaso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95761&param2=127891&param3=1)).

A las personas que colindan con el terreno en San Ramón: Milagro Estrada Caballero, Mariano Chávez Morera y Jorge Rodríguez Rodríguez ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95761&param2=127891&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 21.389 se aprobó en segundo debate con 41 votos a favor y cero en contra ([video, 02:54:49](https://www.youtube.com/watch?v=VwgcRnBwlJ8&t=10489s)). La votación se cerró con 42 diputadas y diputados presentes en el salón ([video, 02:52:33](https://www.youtube.com/watch?v=VwgcRnBwlJ8&t=10353s)).

La narración de la sesión, al final, resumió que los legisladores aprobaron "la autorización al museo nacional para que donde un terreno al museo josé figure server en san ramón de alajuela" ([video, 03:18:35](https://www.youtube.com/watch?v=VwgcRnBwlJ8&t=11915s)).

El proyecto se mencionó al inicio de la sesión, dentro de la lista de proyectos de segundo debate ([video, 00:47:51](https://www.youtube.com/watch?v=VwgcRnBwlJ8&t=2871s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95761&param2=127891&param3=1).

El artículo 2 de la Ley 7672 aparece reformado por el artículo 2 de la Ley 10015, del 24 de agosto de 2021 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25392&param2=127892&param3=1). El texto vigente de ese artículo es el que fija la sede del Centro en el inmueble de la matrícula 435.000.

El artículo 20 de la Ley 6575 sigue vigente y exime de impuestos, timbres y derechos de registro a los documentos en que el Estado adquiere inmuebles [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=37465&param2=109456&param3=1). Una nota de SINALEVI indica que el artículo 179 del Código Notarial, Ley 7764 del 17 de abril de 1998, mantiene vigentes esas exenciones.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley traslada un inmueble declarado de interés histórico a un centro cultural, lo que va en esa dirección ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95761&param2=127891&param3=1)).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se tramitó como proyecto ordinario y se aprobó en dos debates [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ficha muestra sanción el 24 de agosto de 2021 y publicación el 23 de setiembre de 2021 en la Gaceta 226 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). No hay en el dossier un artículo constitucional sobre donaciones entre instituciones públicas que permita ver un choque.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la donación o del traspaso le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). La guía pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o el traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la escritura de traspaso ya se firmó ni en qué fecha.

El dossier no dice cuánto vale el inmueble.

El dossier no dice si el Centro Cultural ya usa la casa como sede.

El dossier no incluye el Decreto N.º 19056-C, del 18 de abril de 1989, que declaró el inmueble de interés histórico.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla el fin cultural del artículo 89 y siguió el trámite del artículo 124.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio. En el escrito se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. La guía pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10015: AUTORIZACIÓN AL MUSEO NACIONAL PARA QUE DONE UN INMUEBLE AL CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-11-23. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #27, martes 20 de julio 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-07-21. https://www.youtube.com/watch?v=VwgcRnBwlJ8
3. Ley 10015 en SINALEVI: Autorización al Museo Nacional para que done un inmueble al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/08/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95761&param2=127891&param3=1
4. Ley 7672: Crea Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25392&param2=127892&param3=1
5. Ley 6575: Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/04/1981. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=37465&param2=109456&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

AUTORIZACIÓN AL MUSEO NACIONAL PARA QUE DONE UN INMUEBLE
AL CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10015

EXPEDIENTE N.° 21.389

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10015

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

AUTORIZACIÓN AL MUSEO NACIONAL PARA QUE DONE UN INMUEBLE
AL CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER

### ARTÍCULO 1- Se autoriza al Museo Nacional de Costa Rica con cédula jurídica tres – cero cero siete – cero siete cinco cinco cero cero (3-007-075500), para que done al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer con cédula jurídica tres – cero cero siete – dos cero siete dos uno cuatro (3-007-207214), el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula número cero cero cero cuatro tres cinco – cero cero cero (N.°000435-000), naturaleza terreno inculto con una casa destinada a Museo, situada en el distrito primero, San Ramón; cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela, que linda al norte con Milagro Estrada Caballero; al sur con calle pública con nueve metros con ochenta y cuatro centímetros (9,84 m); al este con Mariano Chávez Morera y al oeste con Jorge Rodríguez Rodríguez, plano catastrado número A- cero cero cero cero nueve uno nueve – uno nueve ocho nueve (N.°A-0000919-1989), con un área de cuatrocientos diecinueve metros con un decímetro cuadrado (419,1 m2).

### ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 2 de la Ley 7672, Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, de 29 de abril de 1997. El texto es el siguiente:

### Artículo 2- Sede

El Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer tendrá su sede en el inmueble inscrito en la Sección Propiedad del Registro Público, folio real de la provincia de Alajuela, matrícula 435.000. Este inmueble fue declarado de interés histórico mediante Decreto N.º 19056-C, de 18 de abril de 1989, y se destinará exclusivamente al Centro aquí creado.

### ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la escritura de traspaso correspondiente.

### ARTÍCULO 4- La presente donación aquí autorizada se encuentra exenta de impuesto de traspaso, timbres de toda clase, derechos de registro, requisitos fiscales o tributarios con fundamento en el artículo 20 de la Ley 6575, Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, de 27 de abril de 1981, que exonera al Estado de la Ley de Aranceles del Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez
Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Otto Roberto Vargas Víquez
Segunda secretaria Segundo prosecretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Sylvie Durán Salvatierra
Ministra de Cultura y Juventud

Sanción: 24-08-2021
Publicación: 23-09-2021 Gaceta: 226

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10015). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.