San Ramón podrá donar un terreno al AyA para agua
Una ley permite a la Municipalidad de San Ramón donar un terreno al AyA para mejorar el agua de San Ramón y Palmares.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
A quién le toca
- La Municipalidad de San Ramón, que queda autorizada para segregar y donar el lote.
- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que recibe el terreno para tanques de agua.
- La Procuraduría General de la República, que hace los trámites por medio de la Notaría del Estado.
- Los vecinos de San Ramón y Palmares que reciben el servicio de agua potable.
A quién beneficia
- El AyA recibe 2.156 metros cuadrados para tanques de almacenamiento y obras de agua potable.
- Los trámites de la donación no pagan impuestos, timbres, derechos de inscripción ni honorarios profesionales.
- El inmueble deja de estar destinado a relleno sanitario y pasa a terreno de pastos y siembra de árboles.
Qué cambia
- La ley rige desde el 3 de octubre de 2021, diez días después de su publicación.
- La Municipalidad se queda con el resto de la finca 2-192222-000.
- El lote donado está en el distrito 9, Alfaro, cantón 2, San Ramón, provincia de Alajuela.
La explicación completa
Qué cambia
La ley desafecta el inmueble 2-192222-000. Deja de ser terreno para relleno sanitario y pasa a ser terreno de pastos y siembra de árboles (art. 1). El texto dice que el relleno sanitario nunca se hizo y que no hay interés municipal en poner uno ahí.
La Municipalidad de San Ramón queda autorizada para segregar y donar un lote de esa finca al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) (art. 2). El lote mide 2.156 metros cuadrados. Está en el distrito 9, Alfaro, cantón 2, San Ramón, provincia de Alajuela. El terreno se usará para tanques de almacenamiento y obras para el agua potable. La Municipalidad se queda con el resto de la finca.
La Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado, hará los trámites (art. 3). Debe rectificar la medida y la naturaleza de la finca según el plano A-939943-1991. También debe hacer la segregación, el traspaso y la inscripción en el registro. Esos trámites no pagan impuestos, timbres, derechos de inscripción ni honorarios profesionales.
La ley se publicó el 23 de setiembre de 2021 en la Gaceta 183 1. No indica fecha de entrada en vigencia. Por eso rige diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución 2.
A quién le toca
A la Municipalidad de San Ramón. La ley la autoriza a segregar y donar el lote (art. 2).
Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Recibe el lote para tanques y obras de agua potable (art. 2).
A la Procuraduría General de la República. Le toca hacer los trámites por medio de la Notaría del Estado (art. 3).
A los vecinos de San Ramón y Palmares. El terreno es para el servicio de abastecimiento de agua potable poblacional (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
El diputado Daniel Olate Valenciano presentó el proyecto en segundo debate el 22 de julio de 2021 02:07:30. Dijo que el AyA construyó dos tanques de agua en ese terreno por ahí del año 1978 02:08:47. Explicó que el AyA necesita tener los inmuebles a derecho para poder invertir 02:09:40.
Olate dijo que la inversión sería de alrededor de 9,5 millones 02:11:23. También dijo que beneficiaría a más de 113.000 personas en San Ramón y Palmares 02:11:31.
El mismo diputado contó que en el distrito de San Juan cortan el agua todos los días a las 8 de la noche 02:14:11. Dijo que eso afecta entre 11.000 y 15.000 personas 02:14:24.
La sesión terminó con 38 votos a favor y 0 en contra para el expediente 22.254 02:30:39.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma. La Procuraduría observa que, al no indicar fecha de rige, la ley empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución.
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona el terreno por decisión propia, autorizada por ley. El Censo no encontró un choque con ese artículo.
El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable Constitución, art. 50. La ley entrega el terreno al AyA para tanques y obras de agua potable (art. 2). Eso va en la misma dirección del artículo 50.
El artículo 170 dice que las municipalidades son autónomas Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la Municipalidad donar: la autoriza (art. 2). El Censo no encontró un choque con la autonomía municipal.
El artículo 124 pide dos debates, sanción y publicación para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto dice que se aprobó el 22 de julio de 2021 y se sancionó el 27 de agosto de 2021 (art. 3). La publicación fue el 23 de setiembre de 2021 1.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o del AyA viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede presentar cualquier persona. Se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio.
Si cree que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.
Si ve un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en los trámites, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025. También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el servicio de agua del AyA o de la Municipalidad le funciona mal, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.
El dossier no dice cuándo empezaron las obras en el lote.
El dossier no incluye el plano A-939943-1991.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque entre la ley y los artículos revisados de la Constitución.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón, cédula jurídica tres uno cuatro-cuarenta y dos mil setenta y seis (314-42076) para que segregue y done el lote segregado de la finca dos- uno nueve dos dos dos dos –cero cero cero (2-192222- 000) al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados"
Sin choque aparente La Municipalidad dona el terreno por decisión propia y la ley la autoriza. No hay despojo forzado.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
Esta ley, art. 2"naturaleza: terreno para el uso y ubicación de tanques de almacenamiento y obras complementarias para el servicio de abastecimiento de agua potable poblacional"
Sin choque aparente El terreno se destina a tanques y obras de agua potable. Eso va en la misma dirección del derecho al agua.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón"
Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad, no le ordena donar. La decisión sigue en manos del municipio.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 02:07:30
"en discusión tiene la palabra el diputado olate valenciano don daniel"
- 02:08:47
"resulta que por ahí del año 1978 el instituto costarricense de acueductos y alcantarillados había construido este inmueble en la propiedad"
- 02:11:23
"una inversión de alrededor de 9.5 millones"
- 02:11:31
"se beneficie beneficiará a más de 113.000 personas en estos dos cantones vecinos"
- 02:14:11
"todos los días al sol las 8 la noche les corta el suministro el servicio de agua potable"
- 02:30:39
"38 votos a favor 0 en contra ha aprobado el expediente 22 1.414"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10016: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
- Ley 10016 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San Ramón para que done un inmueble de su propiedad al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #28, jueves 22 de julio 2021
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10016
EXPEDIENTE N.° 22.254
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10016
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
ARTÍCULO 1- Se desafecta el inmueble dos- uno nueve dos dos dos dos – cero cero cero (2-192222-000) de la naturaleza registral, a los efectos de que en lugar de terreno destinado a relleno sanitario se tenga como su real y verdadera naturaleza como terreno de pastos y siembra de árboles, toda vez que el proyecto de relleno sanitario en ese inmueble nunca se concretó o desarrolló y no existe interés municipal en ubicar un relleno sanitario en ese sitio, más bien se procura la regeneración natural del terreno.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón, cédula jurídica tres uno cuatro-cuarenta y dos mil setenta y seis (314-42076) para que segregue y done el lote segregado de la finca dos- uno nueve dos dos dos dos –cero cero cero (2-192222- 000) al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno tres ocho (4-000- 042138), terreno que se describe así: naturaleza: terreno para el uso y ubicación de tanques de almacenamiento y obras complementarias para el servicio de abastecimiento de agua potable poblacional; situado en el distrito 9, Alfaro; cantón 2, San Ramón, provincia de Alajuela. Linderos: al norte en una parte con calle pública con un frente a esta de nueve metros con veintitrés centímetros (9,23 m) y en otra parte con el resto de la finca; al sur y al oeste con el resto de la finca y al este con Groli Sociedad Anónima. Medida: mide dos mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados (2156 m2), reservándose la Municipalidad el resto de la finca.
ARTÍCULO 3- Se instruye a la Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado, para que gestione los procedimientos y trámites correspondientes de escritura de rectificación de medida y naturaleza de la finca dos – uno nueve dos dos dos dos – cero cero cero (2-192222-000) conforme lo indicado en el plano A- nueve tres nueve nueve cuatro tres – uno nueve nueve uno ( A- 939943-1991), segregación, traspaso del lote segregado y donado e inscripción registral del respectivo acto notarial, siendo que en lo conducente dicha tramitología gozará de exoneración de toda clase de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 25 de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de 1982; el artículo 8 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el artículo 20 de la Ley 6575, Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, de 27 de abril de 1981.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Otto Roberto Vargas Víquez Segunda secretaria Segundo prosecretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Daniel Salas Pereza Ministro de Salud
Sanción: 27-08-2021 Publicación: 23-09-2021 Gaceta: 183