San Pablo dona un terreno municipal a la Iglesia para una capilla
La ley quita el uso público a un terreno de 374,19 m2 en San Pablo de Heredia y autoriza a la Municipalidad a donarlo a la Arquidiócesis de San José, donde está la Capilla de la Inmaculada Concepción.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ (CAPILLA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN, FILIAL LAS JOYAS DE LA PARROQUIA DE SAN PABLO DE HEREDIA)
Atención: La ley traslada un terreno municipal de 374,19 m2 a una entidad privada sin mencionar indemnización, lo que genera dudas sobre el artículo 45 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José
La ley nombra a una entidad específica como única destinataria de la donación del terreno municipal.
Se autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.°3-014-042094), para que done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148), el terreno desafectado en el artículo anterior.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de San Pablo de Heredia, que queda autorizada a donar el terreno.
- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que recibe la donación.
- La Notaría del Estado, que debe hacer la escritura pública.
- La Procuraduría General de la República, que debe corregir defectos ante el Registro Nacional.
- Las personas que usaban el terreno como área de facilidades comunales, que deja de ser de uso público.
A quién beneficia
- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José recibe el terreno de 374,19 m2.
- La Capilla de la Inmaculada Concepción, Filial Las Joyas, queda en un terreno que pasa a ser de la Iglesia.
Qué cambia
- El terreno deja de ser área de facilidades comunales.
- La donación se hace sin que la ley mencione un pago o indemnización.
- La ley rige desde su publicación en 2022.
La explicación completa
Qué cambia
La ley quita el uso público a un terreno municipal en San Pablo de Heredia y permite que la Municipalidad lo done a la Iglesia. El artículo 1 desafecta el terreno inscrito en el Registro de la Propiedad con matrícula número 1-84044-000 (art. 1). El Registro lo tiene como terreno para áreas de facilidades comunales.
El terreno está en el distrito 1 de San Pablo, cantón 9 de Heredia (art. 1). Mide 374,19 metros cuadrados. El plano catastrado es el H-0724526-2001.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica 3-014-042094, para donar ese terreno a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148 (art. 2).
El artículo 3 dice que el destino ya está definido: en el terreno está construida la Capilla de la Inmaculada Concepción, Filial Las Joyas de la Parroquia de San Pablo de Heredia (art. 3).
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para hacer la escritura pública (art. 4). También autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
La ley rige desde su publicación (art. 4). Se publicó el 2 de marzo de 2023 en el Alcance 2 de la Gaceta 23 1. La Asamblea la aprobó el 29 de julio de 2021 y el Poder Ejecutivo la sancionó el 13 de enero de 2022.
A quién le toca
A la Municipalidad de San Pablo de Heredia. La ley la autoriza a donar el terreno y le fija el destinatario (art. 2).
A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. La ley la nombra como la entidad que recibe la donación (art. 2).
A la Notaría del Estado. Le toca confeccionar la escritura pública de la donación (art. 4).
A la Procuraduría General de la República. Le toca corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4).
A las personas que usan el área de facilidades comunales. El terreno deja de ser de uso público (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
El expediente 22.219 se discutió en segundo debate el jueves 29 de julio de 2021, según la grabación de esa sesión 01:46:14. La presidenta de la sesión anunció el proyecto y lo puso a discusión 01:46:38.
La votación terminó con "40 votos a favor 0 en contra ha aprobado el expediente 22" 01:51:05. La grabación no permite escuchar el número completo del expediente en ese momento por errores de transcripción 01:51:08.
Al cierre de la sesión se anunció que se aprobó en segundo debate "el expediente 21.200 19 que la desafectación de uso público autorización la municipalidad de san pablo de heredia para que donen una finca de su propiedad a las temporalidades" 03:23:03.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.
El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado que publicó la Asamblea 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre el artículo 45.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley traslada un bien municipal a una entidad privada sin hablar de indemnización (art. 2). Queda la duda de si la desafectación cumple el interés público que pide ese artículo.
El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley se tramitó como proyecto ordinario y la Asamblea la aprobó 1.
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley decide sobre un bien de la Municipalidad de San Pablo de Heredia (art. 1). Queda la duda de cómo se combina esa autonomía con una autorización que da la Asamblea.
El artículo 169 pone "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón" a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le ordena a la Municipalidad donar el terreno (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Iglesia viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad recibió algo a cambio.
El dossier no dice qué pasó con el área de parques comunales que colinda al sur del terreno.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el artículo 45 por la falta de indemnización y sobre los artículos 169 y 170 por la autonomía municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.°3-014-042094), para que done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148), el terreno desafectado en el artículo anterior."
Hay dudas La Constitución pide interés público comprobado e indemnización para quitarle a alguien su propiedad. La ley traslada un bien municipal a una entidad privada y no menciona pago. Queda la duda de si eso cumple el artículo 45.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público la finca propiedad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, terreno inscrito en el Registro Público en la provincia de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número uno-ocho cuatro cero cuatro cuatro-cero cero cero (N.º 1-84044-000), cuya naturaleza registral es terreno destinado para áreas de facilidades comunales."
Hay dudas La Constitución da autonomía a las municipalidades. La Asamblea decide aquí sobre un bien de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Queda la duda de cómo se combina esa autonomía con la autorización que da la ley.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.°3-014-042094), para que done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148), el terreno desafectado en el artículo anterior."
Hay dudas La Constitución pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. La ley le ordena a la Municipalidad donar el terreno a una entidad específica. Queda la duda de si eso respeta la administración local.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley se tramitó como proyecto ordinario y se aprobó con 40 votos. No hay choque en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:46:14
"expediente 22 mil doscientos diecinueve desafectación de uso público autorización a la municipalidad de san pablo de heredia para que donen una finca de su propiedad a las temporalidades de la arquidiócesis de san jose"
- 01:51:05
"40 votos a favor 0 en contra ha aprobado el expediente 22"
- 03:23:03
"21.200 19 que la desafectación de uso público autorización la municipalidad de san pablo de heredia para que donen una finca de su propiedad a las temporalidades"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10017: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ (CAPILLA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN, FILIAL LAS JOYAS DE LA PARROQUIA DE SAN PABLO DE HEREDIA)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #30, jueves 29 de julio 2021
- Ley 10017 en SINALEVI: Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que done una finca de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (Capilla de la Inmaculada Concepción Filial las Joyas de la Parroquia de Sa (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ (CAPILLA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN, FILIAL LAS JOYAS DE LA PARROQUIA DE SAN PABLO DE HEREDIA)
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10017
EXPEDIENTE N.° 22.219
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10017
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ (CAPILLA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN, FILIAL LAS JOYAS DE LA PARROQUIA DE SAN PABLO DE HEREDIA)
ARTÍCULO 1- Desafectación
Se desafecta del uso público la finca propiedad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, terreno inscrito en el Registro Público en la provincia de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número uno-ocho cuatro cero cuatro cuatro-cero cero cero (N.º 1-84044-000), cuya naturaleza registral es terreno destinado para áreas de facilidades comunales. Está situado en el distrito 1º, San Pablo; cantón 9, provincia de Heredia; mide trescientos setenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados (374,19 m2), con las siguientes colindancias: al norte con Paulina Vindas Lara; al sur con el área de parques comunales y Paulina Vindas Lara; al este con la Municipalidad de San Pablo de Heredia y camino privado a relleno sanitario y al oeste con calle pública. En concordancia con el plano catastrado número H-cero siete dos cuatro cinco dos seis-dos cero cero uno (H-0724526-2001).
ARTÍCULO 2- Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.°3-014-042094), para que done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148), el terreno desafectado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3- Destino
El destino de la propiedad ya está definido pues se encuentra construida la Capilla de la Inmaculada Concepción, Filial Las Joyas de la Parroquia de San Pablo de Heredia.
ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Otto Roberto Vargas Víquez Segunda secretaria Segundo prosecretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Geannina Dinarte Romero Ministra de la Presidencia
Sanción: 13-01-2022 Publicación: 04-02-2022 Alc:2 Gaceta:23