# Ley 10017: San Pablo dona un terreno municipal a la Iglesia para una capilla

- Página: https://elcenso.com/leyes/10017
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ (CAPILLA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN, FILIAL LAS JOYAS DE LA PARROQUIA DE SAN PABLO DE HEREDIA)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2022-02-04
- Publicada: 2022-02-04
- La Gaceta: 23
- Expediente: 22219
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96270&param2=128861&param3=1

## En resumen

La ley quita el uso público a un terreno de 374,19 m2 en San Pablo de Heredia y autoriza a la Municipalidad a donarlo a la Arquidiócesis de San José, donde está la Capilla de la Inmaculada Concepción.

## A quién le toca

- La Municipalidad de San Pablo de Heredia, que queda autorizada a donar el terreno.
- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que recibe la donación.
- La Notaría del Estado, que debe hacer la escritura pública.
- La Procuraduría General de la República, que debe corregir defectos ante el Registro Nacional.
- Las personas que usaban el terreno como área de facilidades comunales, que deja de ser de uso público.

## A quién beneficia

- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José recibe el terreno de 374,19 m2.
- La Capilla de la Inmaculada Concepción, Filial Las Joyas, queda en un terreno que pasa a ser de la Iglesia.

## Qué cambia

- El terreno deja de ser área de facilidades comunales.
- La donación se hace sin que la ley mencione un pago o indemnización.
- La ley rige desde su publicación en 2022.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio a una entidad nombrada** (2): La ley nombra a una entidad específica como única destinataria de la donación del terreno municipal. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.°3-014-042094), para que done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148), el terreno desafectado en el artículo anterior."
- **Terreno público que deja de ser público** (1): El terreno estaba destinado a áreas de facilidades comunales y la ley le quita esa condición sin hablar de compensación. Texto: "Se desafecta del uso público la finca propiedad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, terreno inscrito en el Registro Público en la provincia de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número uno-ocho cuatro cero cuatro cuatro-cero cero cero (N.º 1-84044-000), cuya naturaleza registral es terreno destinado para áreas de facilidades comunales."

## Explicación

### Qué cambia

La ley quita el uso público a un terreno municipal en San Pablo de Heredia y permite que la Municipalidad lo done a la Iglesia. El artículo 1 desafecta el terreno inscrito en el Registro de la Propiedad con matrícula número 1-84044-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96270&param2=128861&param3=1)). El Registro lo tiene como terreno para áreas de facilidades comunales.

El terreno está en el distrito 1 de San Pablo, cantón 9 de Heredia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96270&param2=128861&param3=1)). Mide 374,19 metros cuadrados. El plano catastrado es el H-0724526-2001.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica 3-014-042094, para donar ese terreno a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96270&param2=128861&param3=1)).

El artículo 3 dice que el destino ya está definido: en el terreno está construida la Capilla de la Inmaculada Concepción, Filial Las Joyas de la Parroquia de San Pablo de Heredia ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96270&param2=128861&param3=1)).

El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para hacer la escritura pública ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96270&param2=128861&param3=1)). También autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96270&param2=128861&param3=1)). Se publicó el 2 de marzo de 2023 en el Alcance 2 de la Gaceta 23 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). La Asamblea la aprobó el 29 de julio de 2021 y el Poder Ejecutivo la sancionó el 13 de enero de 2022.

### A quién le toca

A la Municipalidad de San Pablo de Heredia. La ley la autoriza a donar el terreno y le fija el destinatario ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96270&param2=128861&param3=1)).

A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. La ley la nombra como la entidad que recibe la donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96270&param2=128861&param3=1)).

A la Notaría del Estado. Le toca confeccionar la escritura pública de la donación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96270&param2=128861&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República. Le toca corregir los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96270&param2=128861&param3=1)).

A las personas que usan el área de facilidades comunales. El terreno deja de ser de uso público ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96270&param2=128861&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 22.219 se discutió en segundo debate el jueves 29 de julio de 2021, según la grabación de esa sesión ([video, 01:46:14](https://www.youtube.com/watch?v=1MdDOy6k2vg&t=6374s)). La presidenta de la sesión anunció el proyecto y lo puso a discusión ([video, 01:46:38](https://www.youtube.com/watch?v=1MdDOy6k2vg&t=6398s)).

La votación terminó con "40 votos a favor 0 en contra ha aprobado el expediente 22" ([video, 01:51:05](https://www.youtube.com/watch?v=1MdDOy6k2vg&t=6665s)). La grabación no permite escuchar el número completo del expediente en ese momento por errores de transcripción ([video, 01:51:08](https://www.youtube.com/watch?v=1MdDOy6k2vg&t=6668s)).

Al cierre de la sesión se anunció que se aprobó en segundo debate "el expediente 21.200 19 que la desafectación de uso público autorización la municipalidad de san pablo de heredia para que donen una finca de su propiedad a las temporalidades" ([video, 03:23:03](https://www.youtube.com/watch?v=1MdDOy6k2vg&t=12183s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96270&param2=128861&param3=1).

El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado que publicó la Asamblea [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96270&param2=128861&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre el artículo 45.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley traslada un bien municipal a una entidad privada sin hablar de indemnización ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96270&param2=128861&param3=1)). Queda la duda de si la desafectación cumple el interés público que pide ese artículo.

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se tramitó como proyecto ordinario y la Asamblea la aprobó [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley decide sobre un bien de la Municipalidad de San Pablo de Heredia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96270&param2=128861&param3=1)). Queda la duda de cómo se combina esa autonomía con una autorización que da la Asamblea.

El artículo 169 pone "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón" a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le ordena a la Municipalidad donar el terreno ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96270&param2=128861&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Iglesia viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad recibió algo a cambio.

El dossier no dice qué pasó con el área de parques comunales que colinda al sur del terreno.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el artículo 45 por la falta de indemnización y sobre los artículos 169 y 170 por la autonomía municipal.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede presentarlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10017: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ (CAPILLA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN, FILIAL LAS JOYAS DE LA PARROQUIA DE SAN PABLO DE HEREDIA). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-02-04. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #30, jueves 29 de julio 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-07-30. https://www.youtube.com/watch?v=1MdDOy6k2vg
3. Ley 10017 en SINALEVI: Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que done una finca de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (Capilla de la Inmaculada Concepción Filial las Joyas de la Parroquia de Sa (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/01/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96270&param2=128861&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS
DE SAN JOSÉ (CAPILLA DE LA INMACULADA
CONCEPCIÓN, FILIAL LAS JOYAS DE LA
PARROQUIA DE SAN PABLO
DE HEREDIA)

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10017

EXPEDIENTE N.° 22.219

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10017

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS
DE SAN JOSÉ (CAPILLA DE LA INMACULADA
CONCEPCIÓN, FILIAL LAS JOYAS DE LA
PARROQUIA DE SAN PABLO
DE HEREDIA)

### ARTÍCULO 1- Desafectación

Se desafecta del uso público la finca propiedad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, terreno inscrito en el Registro Público en la provincia de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número uno-ocho cuatro cero cuatro cuatro-cero cero cero (N.º 1-84044-000), cuya naturaleza registral es terreno destinado para áreas de facilidades comunales. Está situado en el distrito 1º, San Pablo; cantón 9, provincia de Heredia; mide trescientos setenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados (374,19 m2), con las siguientes colindancias: al norte con Paulina Vindas Lara; al sur con el área de parques comunales y Paulina Vindas Lara; al este con la Municipalidad de San Pablo de Heredia y camino privado a relleno sanitario y al oeste con calle pública. En concordancia con el plano catastrado número H-cero siete dos cuatro cinco dos seis-dos cero cero uno (H-0724526-2001).

### ARTÍCULO 2- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.°3-014-042094), para que done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148), el terreno desafectado en el artículo anterior.

### ARTÍCULO 3- Destino

El destino de la propiedad ya está definido pues se encuentra construida la Capilla de la Inmaculada Concepción, Filial Las Joyas de la Parroquia de San Pablo de Heredia.

### ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez
Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Otto Roberto Vargas Víquez
Segunda secretaria Segundo prosecretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Geannina Dinarte Romero
Ministra de la Presidencia

Sanción: 13-01-2022
Publicación: 04-02-2022 Alc:2 Gaceta:23

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10017). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.