# Ley 10018: Partidos deberán entregar biografía y plan de gobierno al inscribir candidatos

- Página: https://elcenso.com/leyes/10018
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: SE REFORMA EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA BRINDAR MAYOR TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2021-08-26
- Publicada: 2021-08-26
- La Gaceta: 164
- Expediente: 22414
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95031&param2=126748&param3=1

## En resumen

Los partidos ahora deben entregar biografía, fotografía y programa de gobierno al inscribir candidaturas, y el TSE debe publicarlos para que usted vote informado.

## A quién le toca

- Partidos políticos: deben entregar biografía y fotografía de cada candidato a diputación y a presidencia y vicepresidencias.
- Partidos políticos: deben entregar el programa de gobierno de la candidatura presidencial.
- Personas candidatas: su biografía y fotografía se publican.
- Tribunal Supremo de Elecciones: debe publicar la información por sus medios oficiales.
- Votantes: reciben información para ejercer un voto informado.

## A quién beneficia

- Los votantes pueden conocer la biografía y la fotografía de cada candidato a diputación, presidencia y vicepresidencias.
- Los votantes pueden leer el programa de gobierno de cada partido antes de la elección presidencial.
- La información se publica por medios oficiales del TSE.

## Qué cambia

- Los partidos deben preparar los documentos antes de inscribir candidaturas.
- El TSE debe habilitar medios de publicación para esa información.
- El contenido y los formatos quedan sujetos a reglamento.

## Cláusulas a revisar

- **Formatos quedan a reglamento** (148): La ley no fija el contenido ni el formato exacto de la biografía y la fotografía: los deja a lo que defina el reglamento. Texto: "La información referida en este párrafo deberá ser entregada con el contenido y en los formatos que se definan reglamentariamente."

## Explicación

### Qué cambia

La ley obliga a los partidos a entregar una biografía y una fotografía vigente de cada candidato a diputación y a presidencia y vicepresidencias. ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95031&param2=126748&param3=1))

Para las candidaturas a la presidencia, el partido también debe presentar el programa de gobierno. ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95031&param2=126748&param3=1))

La solicitud de inscripción la presenta cualquier miembro del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas que hace el Registro Electoral. ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95031&param2=126748&param3=1))

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) debe publicar esa información en sus medios oficiales y en otros que considere convenientes. La ley dice que lo hace para cumplir el derecho de la ciudadanía a un voto informado. ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95031&param2=126748&param3=1))

La información se entrega con el contenido y en los formatos que se definan reglamentariamente. ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95031&param2=126748&param3=1))

Las candidaturas solo se pueden presentar desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección. ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95031&param2=126748&param3=1))

La ley rige desde su publicación, el 26 de agosto de 2021. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)

### A quién le toca

A los partidos políticos inscritos: su comité ejecutivo debe presentar biografía y fotografía de cada candidato a diputación y a presidencia y vicepresidencias, más el programa de gobierno si es candidatura presidencial. ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95031&param2=126748&param3=1))

A las personas candidatas a diputación, presidencia y vicepresidencias: de ellas se publica la biografía y la fotografía. ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95031&param2=126748&param3=1))

Al Tribunal Supremo de Elecciones: debe publicar esa información por sus medios oficiales y por otros que estime convenientes. ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95031&param2=126748&param3=1))

A cualquier votante: la información se publica para que pueda ejercer un voto informado. ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95031&param2=126748&param3=1))

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Silvia Hernández, proponente, dijo que la reforma es vital porque la apatía del electorado y la pérdida de confianza en las instituciones ha aumentado y debilita la participación política. ([video, 00:00:35](https://www.youtube.com/watch?v=JItcBbb-PEY&t=35s))

Hernández explicó que se trata de "calidades básicas experiencia y una fotografía" y que la ausencia de esa información atenta contra los principios de transparencia, acceso a la información y publicidad. ([video, 00:01:09](https://www.youtube.com/watch?v=JItcBbb-PEY&t=69s))

En la sesión del 23 de agosto de 2021, el proyecto se aprobó en segundo debate con 39 votos a favor y 0 en contra. ([video, 00:59:25](https://www.youtube.com/watch?v=mzNzW3cS6Ow&t=3565s))

El diputado Walter Muñoz Céspedes dijo que votó positivamente y que el proyecto busca que el ciudadano esté más informado para tomar la decisión final. ([video, 01:00:02](https://www.youtube.com/watch?v=mzNzW3cS6Ow&t=3602s))

Muñoz también pidió al TSE que vuelva a poner los nombres de los candidatos a diputados en las papeletas y que informe el orden de cada uno. Eso no está en el texto de la ley. ([video, 01:00:46](https://www.youtube.com/watch?v=mzNzW3cS6Ow&t=3646s))

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma. [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95031&param2=126748&param3=1)

La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95031&param2=126748&param3=1)

El artículo 148 del Código Electoral que muestra SINALEVI tiene un texto distinto al aprobado en 2021. Ese texto fue reformado por la ley N° 10911 del 29 de abril de 2026. [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1)

La versión vigente del párrafo sobre plazos dice que las candidaturas se presentan "desde cinco meses y hasta cuatro meses, y quince días naturales antes del día de las elecciones". [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1)

La versión vigente también ordena que el TSE ratifique todas las candidaturas presentadas por los partidos, previo a la convocatoria de elecciones. [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1)

La obligación de entregar biografía, fotografía y programa de gobierno se mantiene en el texto vigente de SINALEVI. [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1)

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 30 de la Constitución garantiza "el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público". ([Constitución, art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley empuja en esa dirección al ordenar al TSE publicar la información de las candidaturas. ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95031&param2=126748&param3=1))

El artículo 96 de la Constitución regula la contribución del Estado a los gastos de los partidos políticos. ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley no toca ese tema: solo pide documentos al momento de inscribir candidaturas. ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95031&param2=126748&param3=1))

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes. ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) Esta reforma se tramitó como proyecto de ley ordinario y se aprobó en segundo debate. ([video, 00:59:25](https://www.youtube.com/watch?v=mzNzW3cS6Ow&t=3565s))

### Qué puede hacer usted

Si un partido no entrega la biografía, la fotografía o el programa de gobierno, o si el TSE no los publica, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional infringida. ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23))

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24))

Para esa acción se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24))

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71))

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es el contenido exacto de los formatos reglamentarios que debe definir el TSE.

El dossier no permite saber si el TSE ya publicó la información de alguna elección pasada.

El dossier no explica qué cambió la ley N° 10911 de 2026 en el resto del artículo 148.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La ley empuja hacia el acceso a información de interés público y se tramitó como ley ordinaria.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presentar el escrito ante la Sala Constitucional contra el servidor o el órgano autor del agravio, expresando el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentar la acción contra la ley o disposición general ante la Sala Constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presentar la queja cualquier persona que habite en Costa Rica ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

## Fuentes

1. Ley 10018: SE REFORMA EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA BRINDAR MAYOR TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-08-26. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. PODRÍAN TRANSPARENTAR INFORMACIÓN DE CANDIDATOS PRESIDENCIALES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-08. https://www.youtube.com/watch?v=JItcBbb-PEY
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #39, lunes 23 de agosto 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-24. https://www.youtube.com/watch?v=mzNzW3cS6Ow
4. Ley 10018 en SINALEVI: Reforma Código Electoral para brindar mayor transparencia acceso a la información en el proceso electoral (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/08/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95031&param2=126748&param3=1
5. Ley 8765: Código Electoral (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

SE REFORMA EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA BRINDAR MAYOR TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10018

EXPEDIENTE N.° 22.414

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10018

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

SE REFORMA EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA BRINDAR MAYOR TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 148 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

### Artículo 148- Inscripción de candidaturas

…

Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección. La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro. Junto con las fórmulas es obligatorio que el comité ejecutivo presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas a la presidencia de la República deberán presentar, además, el programa de gobierno de su partido político respectivo.

La información referida en este párrafo deberá ser entregada con el contenido y en los formatos que se definan reglamentariamente. Asimismo, obligatoriamente deberá ser publicada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por los medios oficiales y en otros que estime convenientes, en cumplimiento del derecho de la ciudadanía a ejercer un voto informado.

…

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez
Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Geannina Dinarte Romero
Ministra de la Presidencia

Michael Soto Rojas
Ministro de Gobernación y Policía

Sanción: 24-08-2021
Publicación: 26-08-2021 Alcance: 166 Gaceta: 164

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10018). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.