# Ley 10019: Monteverde ya es el cantón 12 de Puntarenas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10019
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACIÓN DEL CANTÓN MONTEVERDE, CANTÓN XII DE LA PROVINCIA DE PUNT ARENAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2022-01-07
- Publicada: 2022-01-07
- La Gaceta: 3
- Expediente: 21618
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1

## En resumen

La ley separa a Monteverde de Puntarenas y crea su propia municipalidad, con elecciones en febrero de 2024.

## A quién le toca

- Habitantes del actual distrito de Monteverde, que pasan a vivir en un cantón con gobierno propio
- Funcionarios del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, que pasan a la nueva Municipalidad
- Actuales concejales, intendente y viceintendente del Concejo de Distrito, que siguen tomando decisiones
- Dueños de fincas inscritas en el distrito 09, cuyos inmuebles pasan al cantón 12
- Vecinos que pagan patentes, que siguen bajo la Ley de Patentes de Puntarenas

## A quién beneficia

- Monteverde tiene su propia municipalidad y su propio gobierno local
- Los funcionarios del Concejo de Distrito conservan todos sus derechos laborales
- El cantón recibe asesoría de Mideplán, el IFAM y la Contraloría para la transición presupuestaria

## Qué cambia

- La Municipalidad de Puntarenas debe transferir recursos a la nueva Municipalidad de Monteverde
- El TSE debe organizar elecciones municipales en el nuevo cantón
- El Instituto Geográfico Nacional debe actualizar la cartografía oficial en tres meses
- Las patentes siguen bajo la Ley de Puntarenas hasta 18 meses después de instalada la nueva municipalidad

## Cláusulas a revisar

- **Patentes siguen bajo la ley de Puntarenas** (Transitorio III): Las patentes se cobran bajo la Ley de Patentes del Cantón de Puntarenas hasta que la nueva municipalidad tenga su propia ley, en un plazo máximo de 18 meses desde su instalación. Texto: "Los ingresos provenientes por concepto de patentes se regirán bajo la Ley de Patentes del Cantón de Puntarenas, hasta que en un plazo máximo de dieciocho meses de instalada la nueva Municipalidad de Monteverde cuente con su propia ley debidamente publicada."
- **Transición queda a criterio del Concejo de Distrito** (4): El Concejo coordina la transición solo si lo considera necesario, lo que deja la coordinación a su criterio. Texto: "El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en caso de que así lo considere necesario, coordinará el proceso de transición con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en conjunto con la Municipalidad de Puntarenas."

## Explicación

### Qué cambia

Monteverde dejó de ser un distrito de Puntarenas y pasó a ser el cantón número 12 de esa provincia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)). El cantón tiene un solo distrito, también llamado Monteverde, con los mismos poblados que ya existían ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)). La cabecera es Santa Elena y ahí se ubica el gobierno municipal.

Los límites del nuevo cantón están descritos con coordenadas y ríos en el artículo 2 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)). Colinda al este con San Ramón, al oeste con Abangares, al norte con Tilarán y al sur con Puntarenas.

El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde coordina la transición con Mideplán, el IFAM y la Municipalidad de Puntarenas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)). La Contraloría General de la República da asesoría para la transición presupuestaria.

Los funcionarios del Concejo de Distrito pasan automáticamente a la nueva Municipalidad de Monteverde, con todos sus derechos laborales respetados ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)).

La nueva municipalidad debe gestionar ante el Registro Nacional el traslado de bienes muebles e inmuebles ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)). Las fincas inscritas en el distrito 09 pasan al distrito único del cantón 12.

El TSE organiza las primeras elecciones municipales para el primer domingo de febrero de 2024, si se cumple el plazo de la Ley 6068 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)). Si no se cumple, los comicios se hacen en el siguiente ciclo electoral municipal.

Una vez instalada la nueva municipalidad, la Municipalidad de Puntarenas transfiere los recursos que corresponden al Concejo de Distrito ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)). Las transferencias deben reflejarse en ambos presupuestos.

El Instituto Geográfico Nacional tiene tres meses para representar los límites en la cartografía oficial ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)).

Si se activa el impedimento de la Ley 6068, la ley entra en vigencia el día hábil siguiente a las próximas elecciones nacionales ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)). Si no, el día hábil siguiente a las próximas elecciones municipales.

Mientras no se elijan regidores, síndicos, concejales, alcaldía y vicealcaldías, los actuales concejales, intendente y viceintendente del Concejo de Distrito toman las decisiones para administrar el cantón ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)).

Mientras no se instale la municipalidad, el territorio se rige por la Ley 8173 de Concejos Municipales de Distrito ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)). Cuando se instale la nueva municipalidad, desaparece el Concejo de Distrito de Monteverde.

Las patentes se cobran bajo la Ley de Patentes del Cantón de Puntarenas hasta que la nueva municipalidad tenga su propia ley, en un plazo máximo de 18 meses desde su instalación ([art. Transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)).

### A quién le toca

A los habitantes del actual distrito de Monteverde, que pasan a vivir en un cantón con gobierno municipal propio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)).

A los funcionarios del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, que pasan automáticamente a la nueva Municipalidad con sus derechos laborales ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)).

A los actuales concejales, intendente y viceintendente del Concejo de Distrito, que siguen tomando decisiones hasta que se elijan las nuevas autoridades ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)).

A los dueños de fincas inscritas en el distrito 09, cuyos bienes inmuebles pasan al distrito único del cantón 12 ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)).

A los vecinos que pagan patentes, que siguen bajo la Ley de Patentes de Puntarenas hasta que Monteverde tenga la suya ([art. Transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta indicada.

El texto vigente del Transitorio II tiene una diferencia con el aprobado: dice "Ley 8·173" en lugar de "Ley 8173" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1). El resto del transitorio es igual: mientras no se instale la municipalidad, el territorio se rige por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, y al instalarse la nueva municipalidad desaparece el Concejo de Distrito de Monteverde.

La ley se aprobó el 4 de agosto de 2021, se sancionó el 29 de setiembre de 2021 y se publicó el 7 de enero de 2022 en La Gaceta 3, alcance 2 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea informa que Costa Rica tendrá 83 gobiernos locales a partir del primero de mayo de 2024, tras aprobarse el expediente 21.618 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=moAjFwH-6hA&t=9s)). El mismo video explica que la nueva municipalidad de Monteverde tendrá un distrito único y cabecera en Santa Elena ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=moAjFwH-6hA&t=25s)).

El video también dice que el TSE hará los ajustes necesarios cambiando la denominación en las papeletas de "consejo municipal del distrito" a "municipalidad de Monteverde" para las primeras elecciones municipales del periodo 2024-2028 ([video, 00:01:07](https://www.youtube.com/watch?v=moAjFwH-6hA&t=67s)).

En la sesión del 12 de julio de 2021, el Plenario aprobó el expediente 21.618 en primer debate con 42 votos a favor y cero en contra ([video, 03:18:45](https://www.youtube.com/watch?v=pdSGYUgAV_A&t=11925s)). La discusión de segundo debate se programó para el jueves 15 de julio de 2021 ([video, 03:18:54](https://www.youtube.com/watch?v=pdSGYUgAV_A&t=11934s)).

La narración de esa sesión indicó que Monteverde dejará de ser un consejo de distrito para convertirse en el cantón número 83 del país a partir de 2024 ([video, 03:24:00](https://www.youtube.com/watch?v=pdSGYUgAV_A&t=12240s)). También señaló que la nueva municipalidad trabajará con Mideplán y el IFAM para dar forma al nuevo ayuntamiento ([video, 03:24:43](https://www.youtube.com/watch?v=pdSGYUgAV_A&t=12283s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 168 de la Constitución permite a la Asamblea Legislativa crear nuevos cantones, con votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó en primer debate con 42 votos a favor y cero en contra ([video, 03:18:45](https://www.youtube.com/watch?v=pdSGYUgAV_A&t=11925s)), lo que supera ese umbral. El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal, con un cuerpo deliberante de regidores electos y un funcionario ejecutivo ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea esa municipalidad y fija las primeras elecciones ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)), lo que calza con el artículo 169.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales y ordena asignarles al menos un 10% de los ingresos ordinarios del presupuesto nacional ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena transferir los recursos del Concejo de Distrito a la nueva municipalidad ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)), lo que apunta en la misma dirección, aunque el texto no detalla montos. El Censo no ve choque, pero queda una duda sobre cómo se calculará esa asignación para el nuevo cantón.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encarga a la Contraloría asesorar la transición presupuestaria ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)), lo que calza con ese control.

El artículo 172 permite crear concejos municipales de distrito como órganos adscritos a la municipalidad, con una ley especial aprobada por dos tercios de los diputados ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley vigente elimina el Concejo de Distrito de Monteverde cuando se instale la nueva municipalidad ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1)). El Censo no encontró choque: la misma ley que crea el cantón dispone el fin del concejo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la transición viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de intereses difusos o colectivos.

Si ve un manejo irregular de los recursos públicos en la transición, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio durante la transición, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero exacto transferirá la Municipalidad de Puntarenas a la nueva Municipalidad de Monteverde.

El dossier no dice si el TSE logró cumplir el plazo de la Ley 6068 para las elecciones de febrero de 2024.

El dossier no dice cuántos funcionarios tiene el Concejo de Distrito de Monteverde ni cuántos pasaron a la nueva municipalidad.

El dossier no incluye el texto de la Ley de Patentes del Cantón de Puntarenas que se aplica mientras Monteverde no tenga la suya.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. La creación del cantón cumple el requisito de votación del artículo 168 y la nueva municipalidad calza con los artículos 169, 170 y 175.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

## Fuentes

1. Ley 10019: CREACIÓN DEL CANTÓN MONTEVERDE, CANTÓN XII DE LA PROVINCIA DE PUNT ARENAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-01-07. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10019 en SINALEVI: Crea el cantón de Monteverde, Cantón XII de la Provincia de Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/09/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96054&param2=128489&param3=1
3. MONTEVERDE SERÁ EL CANTÓN 12 DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-07-13. https://www.youtube.com/watch?v=moAjFwH-6hA
4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #23, lunes 12 de julio 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-07-13. https://www.youtube.com/watch?v=pdSGYUgAV_A
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

CREACIÓN DEL CANTÓN MONTEVERDE, CANTÓN XII DE
LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10019

EXPEDIENTE N.° 21.618

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10019

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

CREACIÓN DEL CANTÓN MONTEVERDE, CANTÓN XII DE
LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

### ARTÍCULO 1- Creación

Se crea el cantón decimosegundo de la provincia de Puntarenas, que llevará por nombre Monteverde, cuyo territorio comprende el distrito actual de Monteverde, distrito nueve del cantón de Puntarenas.

### ARTÍCULO 2- Definición de límites

El cantón Monteverde tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en:

a) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.

b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

c) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfico oficial CRTM05.

d) Basado en los límites de creación del distrito de Monteverde, que señala el artículo 3 de la Ley 4065, Créase el distrito de Monte Verde, 10 del cantón central de la provincia de Puntarenas, segregado del distrito de Guacimal, 7° del mismo cantón, de 12 de enero de 1968 a saber:

El cantón colinda con:

Al este: cantón de San Ramón.

Al oeste: cantón de Abangares.
Al norte: cantón de Tilarán.

Al sur: cantón de Puntarenas.

Partiendo de la confluencia del río Lagarto con la quebrada Guaria, aguas arriba por centro de cauce, hasta un punto situado en las coordenadas: longitud este: 407.434,87 y latitud norte: 1.134.448,07 aproximadamente; de aquí, una línea oeste-este hasta un punto con las coordenadas: longitud este: 408.109,15 y latitud norte: 1.134.447,33 aproximadamente en la quebrada Camastro; se continúa por esta última, aguas abajo por centro de cauce, hasta su confluencia con el río San Luis; luego, por este último, aguas arriba por centro de cauce, hasta su cabecera en los cerros Centinelas. Se sigue por estos cerros hacia el norte sobre la divisoria de aguas, que constituye el límite provincial entre Alajuela y Puntarenas, pasando por el cerro Amigos y llegando al vértice de intersección donde se encuentran los límites de las provincias de Alajuela, Guanacaste y Puntarenas. Se continúa sobre la divisoria de aguas, que constituye el límite entre las provincias de Guanacaste y Puntarenas, hacia el oeste, pasando por el cerro Chomogo, hasta el cerrito situado en las coordenadas: longitud este: 409.364,57 y latitud norte: 1.143.184,44 aproximadamente; de aquí, se desciende la estribación por divisoria de aguas hasta la cabecera de la quebrada Berros; por esta, aguas abajo por centro de cauce, y luego por centro de cauce del río Lagarto hasta el origen de esta descripción.

### ARTÍCULO 3- Distrito y cabecera del cantón

El cantón estará formado por un distrito único que será Monteverde, conformado por los mismos poblados del distrito actual. La cabecera de cantón será Santa Elena y el Gobierno Municipal se ubicará en el poblado de Santa Elena centro.

### ARTÍCULO 4- Proceso de transición

El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en caso de que así lo considere necesario, coordinará el proceso de transición con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en conjunto con la Municipalidad de Puntarenas. La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplán y el IFAM, cada uno en el ámbito de sus competencias, la asesoría necesaria que facilite la transición presupuestaria correspondiente.

### ARTÍCULO 5- Contratación de funcionarios

Los funcionarios que se encuentren laborando para el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde pasarán automáticamente a ser funcionarios de la nueva Municipalidad de Monteverde. A dichos funcionarios se les respetarán todos sus derechos laborales.

### ARTÍCULO 6- Gestiones ante el Registro Nacional

A partir de la instalación de la nueva Municipalidad de Monteverde, las autoridades municipales deberán gestionar, ante el Registro Nacional, todo lo relacionado con la nueva identidad jurídica y el traslado de los bienes muebles que posea el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, para que pasen a ser propiedad de la Municipalidad de Monteverde; así como el traslado de los bienes inmuebles al cantón creado, siendo que las fincas inscritas en el distrito 09 pasarán a formar parte del distrito único del cantón 12, Monteverde, de Puntarenas.

### ARTÍCULO 7- Primeras elecciones municipales

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) realizará los actos preparatorios y ajustes logísticos necesarios para organizar comicios en el nuevo cantón de Monteverde, con ocasión de las elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del año 2024, siempre y cuando se cumpla con el plazo señalado por la Ley 6068, Declara Invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los Catorce Meses anteriores a todas las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes y Reforma Código Electoral, de 20 de julio de 1977; caso contrario, dichos comicios tendrán lugar hasta el siguiente ciclo electoral municipal.

### ARTÍCULO 8- Transferencia de recursos

Una vez instalada la nueva Municipalidad de Monteverde, se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que transfiera los recursos que pertenezcan al Concejo Municipal de Distrito de Monteverde a la nueva Municipalidad de Monteverde, tomando cada uno de los respectivos gobiernos locales, las previsiones administrativas necesarias, especialmente a nivel de planificación institucional, análisis financieros y económicos que permitan una transición financiera sana, coherente y efectiva al nuevo Gobierno local de Monteverde. Las transferencias deberán reflejarse tanto en el presupuesto de la Municipalidad que transferirá los recursos como en el presupuesto de la Municipalidad que recibirá los recursos.

### ARTÍCULO 9- Mapa oficial

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley, interprete y represente en la Cartografía Oficial los límites señalados en el artículo 2 y se declare oficial el mapa que se genere de este límite.

### ARTÍCULO 10- Sobre el impedimento de la División Territorial Administrativa

Si ocurriera el impedimento establecido en la Ley 6068, Declara Invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los Catorce Meses anteriores a todas las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes y Reforma Código Electoral, de 20 de julio de 1977, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados o, en su defecto, el día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones para designar a las autoridades municipales.

### TRANSITORIO I- Hasta que no sean elegidos los regidores, síndicos, concejales, la alcaldía y las vicealcaldías, se autoriza a los actuales concejales, intendente y viceintendente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde para que tomen las decisiones para continuar administrando los intereses y servicios locales del cantón de Monteverde.

### TRANSITORIO II- Mientras no se instale la respectiva municipalidad, el territorio circunscrito dentro de los límites señalados en el artículo 2 de esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001. Una vez que se instale la nueva Municipalidad del cantón de Monteverde, desaparecerá el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

### TRANSITORIO III- Los ingresos provenientes por concepto de patentes se regirán bajo la Ley de Patentes del Cantón de Puntarenas, hasta que en un plazo máximo de dieciocho meses de instalada la nueva Municipalidad de Monteverde cuente con su propia ley debidamente publicada.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez
Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Luis Carlos Castillo Fernández
Ministro de Gobernación y Policía a.i.

Sanción: 29-09-2021
Publicación: 07-01-2022 Alc:2 Gaceta:3

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10019). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.