El Tribunal Ambiental ahora tramita cada denuncia con un solo juez
La ley 10021 cambia cómo se integra, quién puede ser juez y qué puede resolver el Tribunal Ambiental Administrativo, y sus resoluciones ya no se pueden recurrir en la vía administrativa.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTICULOS 104,105 Y 111 DE LA LEY 7554, LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995
Atención: Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo son irrecurribles y agotan la vía administrativa, y cada expediente lo tramita un solo juez.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas denunciantes y denunciadas
El artículo 104 reformado permite que cada expediente lo tramite un juez de manera unipersonal, en lugar del tribunal completo.
Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal.
104, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que presentan denuncias ambientales ante el Tribunal Ambiental Administrativo
- Personas, empresas e instituciones denunciadas por violaciones a la legislación ambiental
- Profesionales en derecho colegiados con experiencia ambiental que aspiran a ser jueces del Tribunal
- Quienes ya integran el Tribunal Ambiental Administrativo
- Municipalidades que conocen infracciones sobre permisos de construcción
- Personas que incumplen la Ley para la Gestión Integral de Residuos
A quién beneficia
- El Tribunal puede fijar indemnizaciones por daños ambientales en sede administrativa
- El Tribunal puede poner multas por infracciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Cualquier persona puede denunciar de oficio o a instancia de parte ante el Tribunal
Qué cambia
- Cada expediente lo tramita un solo juez, no el tribunal completo
- Las resoluciones del Tribunal son irrecurribles y agotan la vía administrativa
- La reforma del artículo 105 solo rige para nombramientos posteriores a la ley
- El Poder Ejecutivo tenía seis meses para ajustar su normativa reglamentaria
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10021 reformó tres artículos de la Ley Orgánica del Ambiente: el 104, el 105 y el 111 (art. único). Rige desde su publicación, el 24 de setiembre de 2021 1.
El Tribunal Ambiental Administrativo sigue con tres miembros propietarios y tres suplentes, nombrados por el Consejo Nacional Ambiental para períodos de seis años y juramentados por el presidente de ese Consejo (art. 104). La novedad está en la última línea: "Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal". Es decir, cada expediente lo lleva un solo juez, no el tribunal completo.
Para ser miembro del Tribunal ahora se pide ser "una persona profesional en derecho, debidamente colegiada, con experiencia en materia ambiental" (art. 105). También deben trabajar a tiempo completo y ser, por sus antecedentes y títulos, "garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones". Cada año el Tribunal elige de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario.
El artículo 105 reformado no se aplica a quienes ya estaban en el cargo: rige para los nombramientos que se hagan después de que la ley entrara en vigencia (art. transitorio II).
El artículo 111 enumera qué puede hacer el Tribunal (art. 111):
a) Conocer y resolver denuncias, de oficio o a instancia de parte, contra personas públicas o privadas por violaciones a la legislación ambiental que puedan generar daño ambiental.
b) Establecer en vía administrativa las indemnizaciones por esos daños.
c) Sus resoluciones "serán irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa".
d) Poner multas por infracciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos y a cualquier otra ley que así lo disponga.
Las infracciones ambientales que no le tocan al Tribunal van a tres instancias: el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y la Contraloría Ambiental por el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (Sitada); la Secretaría Técnica Nacional Ambiental cuando haya un expediente abierto por la actividad, obra o proyecto; y la municipalidad de la jurisdicción cuando se trate de permisos de construcción (art. 111).
El Poder Ejecutivo tenía seis meses desde la entrada en vigencia para ajustar su normativa reglamentaria, previa consulta al Tribunal (art. transitorio I). Además, se definirá por reglamento un procedimiento para los casos pendientes (art. transitorio III).
A quién le toca
A cualquier persona que presente una denuncia ambiental ante el Tribunal Ambiental Administrativo: su caso lo resolverá un solo juez y la resolución cerrará la vía administrativa, sin recurso (art. 104) (art. 111).
A las personas profesionales en derecho colegiadas con experiencia ambiental que quieran ser miembros del Tribunal: ahora ese es el requisito de entrada (art. 105).
A quienes ya integran el Tribunal: la reforma del artículo 105 no afecta sus nombramientos vigentes (art. transitorio II).
A las personas, empresas e instituciones públicas o privadas denunciadas por violaciones a la legislación ambiental: el Tribunal puede fijar indemnizaciones y multas en sede administrativa (art. 111).
A quienes generan residuos ordinarios o incumplen la Ley para la Gestión Integral de Residuos: el Tribunal puede multarlos (art. 111).
A las municipalidades: les toca conocer las infracciones relacionadas con permisos de construcción (art. 111).
Lo que se dijo en la Asamblea
El dossier no incluye grabaciones con subtítulos que mencionen este expediente. La limitación de la investigación indica que el video "Plenario Legislativo, sesión ordinaria #11, jueves 03 de junio 2021" no tiene subtítulos y no se citó, y que no se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI no le pone observaciones 2. La versión registrada es la 1 de 1.
SINALEVI reproduce el artículo 104 con la misma redacción del texto aprobado y anota: "(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021)" 3. No hay en el dossier una versión anterior distinta del artículo 104 que obligue a comparar dos textos.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay, eso sí, dos puntos que conviene mirar de cerca.
El primero es el derecho a denunciar. La Constitución dice: "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado" Constitución, art. 50. El texto reformado mantiene esa puerta abierta: el Tribunal conoce denuncias "de oficio o a instancia de parte" y puede fijar indemnizaciones (art. 111). Ahí calza.
El segundo es la frase "Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa" (art. 111). La Constitución reserva a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar la inconstitucionalidad de las normas y de los actos sujetos al Derecho Público Constitución, art. 10. Que una resolución administrativa no se pueda recurrir en la vía administrativa no le cierra a nadie el acceso a esa Sala. Pero la persona que se sienta afectada tendría que ir directo a la vía judicial, sin escalón previo. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba ese diseño; la duda es de acceso práctico, no de texto constitucional.
Sobre la integración del Tribunal, la Constitución no fija cómo se nombra a los jueces administrativos ambientales. El artículo 121 le da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121, y esta reforma se hizo por ley ordinaria. El Censo no ve choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si una resolución del Tribunal Ambiental Administrativo le viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. Se formula por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación guía, p. 23.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por contrariar la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública en la tramitación de su denuncia, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la institución, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
Si quiere cambiar la ley, la vía es la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas denuncias tramita hoy el Tribunal ni cuántas resolvió un solo juez desde 2021.
El dossier no incluye el reglamento que debía definir el procedimiento para los casos pendientes (art. transitorio III).
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo cumplió el plazo de seis meses para ajustar la normativa reglamentaria (art. transitorio I).
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. La duda está en que las resoluciones del Tribunal son irrecurribles en vía administrativa, lo que obliga a la persona afectada a ir directo a la vía judicial.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 111"Conocer y resolver, en sede administrativa, de oficio o a instancia de parte las denuncias establecidas referentes a comportamientos activos y omisos contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales que puedan generar daño ambiental."
Sin choque aparente La Constitución da a toda persona el derecho a denunciar y reclamar reparación. El texto reformado mantiene esa puerta: el Tribunal conoce denuncias y puede fijar indemnizaciones. Calza.
Constitución, art. 10"Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público."
Esta ley, art. 111"Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa."
Hay dudas Que una resolución no se pueda recurrir en la vía administrativa no le cierra a nadie el acceso a la Sala Constitucional. Pero la persona afectada tendría que ir directo a la vía judicial, sin escalón previo. El Censo no encontró una norma constitucional que prohíba ese diseño; la duda es de acceso práctico.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10021: REFORMA DE LOS ARTICULOS 104,105 Y 111 DE LA LEY 7554, LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995
- Ley 10021 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Ambiente (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7554: Ley Orgánica del Ambiente (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, sesión ordinaria #11, jueves 03 de junio 2021" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 104, 105 Y 111 DE LA LEY 7554, LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10021
EXPEDIENTE N.° 22.190
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10021
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 104, 105 Y 111 DE LA LEY 7554, LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 104, 105 y 111 de la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. Los textos son los siguientes:
Artículo 104- Integración del Tribunal
El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un período de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo.
Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal.
Artículo 105- Requisitos de los miembros del Tribunal
Para ser miembro del Tribunal Ambiental Administrativo se requiere ser una persona profesional en derecho, debidamente colegiada, con experiencia en materia ambiental.
Los miembros deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones. Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. El reglamento interno regulará su reposición por parte de los suplentes.
Artículo 111- Competencia del Tribunal
El Tribunal Ambiental Administrativo será competente para:
a) Conocer y resolver, en sede administrativa, de oficio o a instancia de parte las denuncias establecidas referentes a comportamientos activos y omisos contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales que puedan generar daño ambiental.
b) Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños ambientales producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.
c) Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa.
d) Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos y cualquier otra ley que así lo establezca.
Las infracciones a la legislación ambiental, que no sean competencia del Tribunal Ambiental Administrativo, serán de conocimiento de:
-
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y la Contraloría Ambiental, a través del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (Sitada).
-
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental, cuando exista un expediente administrativo abierto para la actividad, obra o proyecto en cuestión.
-
En la municipalidad de la jurisdicción respectiva, cuando se trate de asuntos relacionados con los permisos de construcción.
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo, previa consulta al Tribunal Ambiental Administrativo, adecuará sus disposiciones y demás normativa reglamentaria en esta materia en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
TRANSITORIO II- La reforma dispuesta para el artículo 105 de la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, no afectará los nombramientos vigentes de quienes integran el Tribunal Ambiental Administrativo, sino que regirá a partir de los nombramientos que se realicen después de la entrada en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO III- Se definirá, vía reglamento, un procedimiento para los casos pendientes.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Andrea Meza Murillo Ministra de Ambiente y Energía
Sanción: 24-09-2021 Publicación: 29-10-2021 Gaceta: 209