El Censo
Ley10022Vigente
LeyRige desde 2021-08-23

Mata a una mujer por negarse a ser su pareja y ahora es femicidio

La ley amplía el femicidio a casos fuera de la relación de pareja y sube el peso de la prisión preventiva cuando hay riesgo para la víctima.

Título oficial LEY PARA ESTABLECER EL FEMICIDIO AMPLIADO

Atención: La ley crea una pena de veinte a treinta y cinco años para siete supuestos nuevos y amplía la prisión preventiva cuando hay riesgo para la víctima.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Personas investigadas por femicidio

    La ley toma como circunstancia un antecedente de violencia aunque los hechos no se hayan denunciado antes. El texto no dice cómo se prueba ese antecedente.

    aun cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Mujeres asesinadas fuera de una relación de pareja, en los siete supuestos del artículo 21 bis
  • Agresores que matan a una mujer tras una negativa de relación o contacto sexual
  • Personas investigadas por delitos de la Ley 8589 o por delitos con relación de pareja previa
  • Mujeres que sufren maltrato, restricción de tránsito o amenazas en los supuestos del artículo 21 bis

A quién beneficia

  • Las muertes de mujeres fuera de una relación de pareja ahora tienen una figura penal propia con pena de veinte a treinta y cinco años
  • El juez debe valorar la prisión preventiva cuando la víctima está en riesgo
  • El maltrato, la restricción de tránsito y las amenazas en los supuestos del artículo 21 bis tienen la misma pena que fija la ley

Qué cambia

  • La Ley 8589 amplía su ámbito de aplicación más allá de la relación de pareja
  • El artículo 239 del Código Procesal Penal suma supuestos para valorar el riesgo de la víctima
  • La ley rige desde el 23 de agosto de 2021

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea una nueva figura penal: el "Femicidio en otros contextos". Impone prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer, mayor o menor de edad, en siete situaciones concretas (art. 1).

Esas siete situaciones son: aprovecharse de una relación de confianza, amistad, parentesco, autoridad o poder (art. 1). También cuando el agresor tiene antecedentes de violencia contra esa mujer, aunque nunca se hayan denunciado.

La lista sigue: cuando el agresor es cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la víctima (art. 1). Cuando la mujer se había negado a tener una relación de pareja o contacto sexual con él.

También aplica si el agresor mata para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual (art. 1). Si usa a la mujer como venganza, represalia o cobro de deudas en narcotráfico u otros delitos conexos. Y si la mata por su participación, cargo o actividad política.

La ley también amplía el ámbito de la Ley 8589 para cubrir estos casos (art. 1). Antes esa ley solo aplicaba dentro de una relación de pareja, matrimonio, unión de hecho, noviazgo o convivencia 2.

Además, la ley agrega un segundo párrafo a tres delitos: maltrato, restricción a la libertad de tránsito y amenazas contra una mujer (art. 3). En esos tres casos se impone igual pena cuando ocurran dentro de las situaciones del nuevo artículo 21 bis.

La ley también reforma el artículo 239 del Código Procesal Penal sobre prisión preventiva (art. 2). El juez debe tomar en cuenta la necesidad de ordenar prisión preventiva cuando la víctima esté en riesgo. Eso aplica en investigaciones de delitos de la Ley 8589 y en casos donde el investigado tuvo relación de pareja con la víctima.

La ley rige desde su publicación, el 23 de agosto de 2021, en La Gaceta 161, alcance 164 1.

A quién le toca

A las mujeres que son asesinadas fuera de una relación de pareja. La ley cubre a la mujer mayor o menor de edad que muere en alguno de los siete supuestos del artículo 21 bis (art. 1).

A los agresores que matan a una mujer tras una negativa de relación o contacto sexual. Esa conducta ahora tiene pena de veinte a treinta y cinco años (art. 1).

A las personas investigadas por delitos de la Ley 8589 o por delitos donde hubo relación de pareja con la víctima. El juez puede ordenar prisión preventiva si hay riesgo para la víctima, la persona denunciante o el testigo (art. 2).

A las mujeres que sufren maltrato, restricción a la libertad de tránsito o amenazas dentro de los supuestos del artículo 21 bis. Esos delitos ahora tienen la misma pena que fija la ley para esos casos (art. 3).

Lo que se dijo en la Asamblea

El diputado José María Villalta Flórez-Estrada dijo que el proyecto amplía el ámbito de la Ley 8589 para cubrir situaciones marcadas por la violencia de género 02:36:09. Villalta dijo que casos como el de Luany Salazar quedarán cubiertos a futuro con esta ley 02:37:50.

Villalta explicó que la ley también reforma el artículo 239 del Código Procesal Penal sobre prisión preventiva 02:39:20. Dijo que busca dejar claro que la prisión preventiva debe aplicarse como medida de protección en los supuestos del artículo 21 bis 02:39:32.

La diputada Karim Niño Gutiérrez dijo que el proyecto resuelve un vacío: antes muchas muertes de mujeres se calificaban como homicidio simple 02:41:51. Niño Gutiérrez leyó en voz alta los siete supuestos del artículo 21 bis y la pena de veinte a treinta y cinco años 02:42:18.

La diputada Chile Díaz Mejías dijo que la ley equipara las penas del Código Penal y de la Ley 8589 para no significar un retroceso 02:49:41. Díaz Mejías dijo que ningún criterio recibido en la comisión se opuso a la aprobación del proyecto 02:50:59.

La sesión registró 38 votos a favor y cero en contra en una moción previa de la sesión 01:43:41. El expediente 22 mil 158, ley para establecer el femicidio ampliado, entró en discusión por el fondo en segundo debate 02:35:07.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la 1 de 1 4.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta indicada 4.

El texto vigente de la Ley 8589 en SINALEVI incluye el párrafo que agregó esta ley al artículo 2 2. También incluye el artículo 21 bis completo con sus siete incisos.

SINALEVI muestra que el artículo 2 de la Ley 8589 también fue reformado por la ley N° 9975 del 14 de mayo de 2021 2. Esa reforma es anterior a esta ley y no cambia el texto que agregó la Ley 10022.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 39 de la Constitución dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior" Constitución, art. 39. La ley crea el artículo 21 bis y lo publica antes de que se aplique, así que calza con esa regla (art. 1).

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. Una persona podría plantear una duda: la ley castiga con más pena la muerte de una mujer en ciertos contextos que la muerte de un hombre en los mismos contextos (art. 1). La Sala Constitucional no se ha pronunciado sobre eso en el dossier.

El artículo 37 dice que "Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez" Constitución, art. 37. La reforma al artículo 239 mantiene la decisión en manos del juez y agrega supuestos para valorar el riesgo (art. 2).

El artículo 2 del Código Procesal Penal pide interpretar de forma restrictiva las normas que coarten la libertad personal 6. Esa regla convive con la reforma al artículo 239 y no la anula (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

La Defensoría no puede investigar casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.

Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26. La Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas condenas se han dictado con el artículo 21 bis desde 2021.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 21 de la Ley 8589 sobre el femicidio que ya existía.

El dossier no registra la votación final del segundo debate de este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda posible sobre el trato distinto según el sexo de la víctima, que la Sala Constitucional no ha resuelto en el dossier.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 1"Se impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien dé muerte a una mujer mayor o menor de edad, cuando concurra una de las siguientes circunstancias"

    Sin choque aparente La ley crea el delito y lo publica antes de aplicarlo. Calza con la regla de que nadie sufre pena sin ley anterior.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"Se impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien dé muerte a una mujer mayor o menor de edad, cuando concurra una de las siguientes circunstancias"

    Hay dudas La ley castiga con más pena la muerte de una mujer en ciertos contextos. Una persona podría plantear una duda sobre si eso trata distinto a las personas según el sexo de la víctima. La Sala Constitucional no se ha pronunciado en el dossier.

  3. Constitución, art. 37"Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas."
    Esta ley, art. 2"Cuando la víctima se encuentre en situación de riesgo, el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida"

    Sin choque aparente La reforma mantiene la decisión de la prisión preventiva en manos del juez. Agrega supuestos para valorar el riesgo de la víctima.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 02:36:09

    "ampliar de forma correcta el ámbito de cobertura de la ley de penalización de la violencia contra las mujeres"

    José María Villalta Flórez-Estrada · Sesión ordinaria del Plenario Legislativo #35, jueves 12 de agosto 2021

  • 02:37:50

    "casos como el de lohan y salazar por ejemplo quedarán a futuro cubiertos en este proyecto de ley"

    José María Villalta Flórez-Estrada · Sesión ordinaria del Plenario Legislativo #35, jueves 12 de agosto 2021

  • 02:39:32

    "debe aplicarse la prisión preventiva como medida cautelar medida de protección cuando me di algunos de los supuestos contemplados en el artículo 21 bis"

    José María Villalta Flórez-Estrada · Sesión ordinaria del Plenario Legislativo #35, jueves 12 de agosto 2021

  • 02:41:51

    "si bien la figura del femicidio existe no se regulan muchas de las conductas que resultan en muerte de una mujer y terminan calificándolas como homicidio simple"

    Karim Niño Gutiérrez · Sesión ordinaria del Plenario Legislativo #35, jueves 12 de agosto 2021

  • 02:42:18

    "condenado así con prisión de 20 a 35 años a quien dé muerte a una mujer mayor o menor de edad"

    Karim Niño Gutiérrez · Sesión ordinaria del Plenario Legislativo #35, jueves 12 de agosto 2021

  • 02:49:41

    "el texto final que estamos discutiendo equipara las penas establecidas tanto en el código penal como en la ley de penalización de violencia contra las mujeres con el fin de no significar un retroceso"

    Chile Díaz Mejías · Sesión ordinaria del Plenario Legislativo #35, jueves 12 de agosto 2021

  • 02:50:59

    "ningún criterio recibido en la comisión se opuso a la aprobación de este proyecto de ley"

    Chile Díaz Mejías · Sesión ordinaria del Plenario Legislativo #35, jueves 12 de agosto 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10022: LEY PARA ESTABLECER EL FEMICIDIO AMPLIADO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-08-23
  2. Ley 8589: Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2007
  3. Sesión ordinaria del Plenario Legislativo #35, jueves 12 de agosto 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-13
  4. Ley 10022 en SINALEVI: Ley para establecer el femicidio ampliado (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/08/2021
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Ley 7594: Código Procesal Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY PARA ESTABLECER EL FEMICIDIO AMPLIADO

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10022

EXPEDIENTE N.° 22.158

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA ESTABLECER EL FEMICIDIO AMPLIADO

ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo final al artículo 2 y se adiciona un artículo 21 bis a la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. Los textos son los siguientes:

Artículo 2- Ámbito de aplicación

[…]

Se amplía el ámbito de aplicación de esta ley para los supuestos contemplados en el artículo 21 bis, denominado “Femicidio en otros contextos”, así como a lo establecido en el segundo párrafo de los artículos 22 “Maltrato”, 23 “Restricción a la libertad de tránsito” y 27 “Amenazas contra una mujer” de esta ley.

Artículo 21 bis- Femicidio en otros contextos

Se impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien dé muerte a una mujer mayor o menor de edad, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer víctima u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, sea que comparta o no haya compartido el mismo domicilio.

b) Cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra la mujer víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad.

c) Cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer víctima.

d) Cuando la mujer víctima se había negado a establecer o restablecer, con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.

e) Cuando la persona autora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual.

f) Cuando la persona autora haya cometido el hecho utilizando a la mujer víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.

g) Cuando la persona autora haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la mujer víctima.

ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso d) del artículo 239 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 239- Procedencia de la prisión preventiva

El tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

[…]

d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo. Cuando la víctima se encuentre en situación de riesgo, el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, especialmente en el marco de la investigación de delitos previstos de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, así como otros delitos donde la persona investigada mantiene o haya mantenido con la víctima una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, así como cuando medie alguno de los supuestos contemplados en el artículo 21 bis de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un segundo párrafo a los artículos 22 “Maltrato”, 23 “Restricción a la libertad de tránsito” y 27 “Amenazas contra una mujer” de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. Los textos son los siguientes:

Artículo 22- Maltrato

[…]

Igual pena se impondrá cuando las conductas de maltrato se cometan en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 21 bis de esta ley.

[…]

Artículo 23- Restricción a la libertad de tránsito

[…]

Igual pena se impondrá cuando las conductas se cometan en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 21 bis de esta ley.

Artículo 27- Amenazas contra una mujer

[…]

Igual pena se impondrá cuando las conductas de amenazas se cometan en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 21 bis de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Fiorella Salazar Rojas Ministra de Justicia y Paz

Marcela Guerrero Campos Ministra de Condición de la Mujer

Sanción: 23-08-2021 Publicación: 23-08-2021 Gaceta: 161 Alcance: 164

De dónde salió esto

Publicada
2021-08-23
Gaceta
161
Expediente
22158
Documento
10022.docx

Leyes que reforma

  • Ley 8589 PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERESSE ADICIONA UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 2 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 21 BIS
  • Ley 8589 PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERESSE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 22, 23, Y 27
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