LEY QUE ELIMINA LAS JUNTAS DIRECTIVAS LOCALES DE LOS BANCOS DEL ESTADO
Título oficial LEY QUE ELIMINA LAS JUNTAS DIRECTIVAS LOCALES DE LOS BANCOS DEL ESTADO
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
LEY QUE ELIMINA LAS JUNTAS DIRECTIVAS LOCALES DE LOS BANCOS DEL ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10023
EXPEDIENTE N.° 21.615
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY QUE ELIMINA LAS JUNTAS DIRECTIVAS LOCALES DE LOS BANCOS DEL ESTADO
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 49 y 51 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953. Los textos son los siguientes:
Artículo 49- Las sucursales de cada banco funcionarán bajo la jefatura administrativa de un gerente, conforme a las prescripciones de los reglamentos especiales que para su operación dictará la Junta Directiva.
Artículo 51- El gerente de cada sucursal será designado por la Junta Directiva General de cada banco y quedará sujeto a las prescripciones del artículo 39 de la presente ley, en cuanto sean racionalmente aplicables. Los gerentes de sucursales en el desempeño de sus funciones dependerán del gerente del banco; serán empleados de escalafón sujetos a los reglamentos del banco, en todos los aspectos de su gestión.
ARTÍCULO 2- Se derogan los artículos 50, 52 y 53 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.
TRANSITORIO ÚNICO- La Junta Directiva de cada banco del Estado, en los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, deberá tomar los acuerdos necesarios y ajustar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda
Sanción: 26-10-2021 Publicación: 04-11-2021 Gaceta: 213