# Ley 10023: LEY QUE ELIMINA LAS JUNTAS DIRECTIVAS LOCALES DE LOS BANCOS DEL ESTADO

- Página: https://elcenso.com/leyes/10023
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY QUE ELIMINA LAS JUNTAS DIRECTIVAS LOCALES DE LOS BANCOS DEL ESTADO
- Estado: Vigente
- Rige desde: 2021-11-04
- Publicada: 2021-11-04
- La Gaceta: 213
- Expediente: 21615
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY QUE ELIMINA LAS JUNTAS DIRECTIVAS LOCALES
DE LOS BANCOS DEL ESTADO

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10023

EXPEDIENTE N.° 21.615

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10023

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY QUE ELIMINA LAS JUNTAS DIRECTIVAS LOCALES
DE LOS BANCOS DEL ESTADO

### ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 49 y 51 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953. Los textos son los siguientes:

### Artículo 49- Las sucursales de cada banco funcionarán bajo la jefatura administrativa de un gerente, conforme a las prescripciones de los reglamentos especiales que para su operación dictará la Junta Directiva.

### Artículo 51- El gerente de cada sucursal será designado por la Junta Directiva General de cada banco y quedará sujeto a las prescripciones del artículo 39 de la presente ley, en cuanto sean racionalmente aplicables. Los gerentes de sucursales en el desempeño de sus funciones dependerán del gerente del banco; serán empleados de escalafón sujetos a los reglamentos del banco, en todos los aspectos de su gestión.

### ARTÍCULO 2- Se derogan los artículos 50, 52 y 53 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.

### TRANSITORIO ÚNICO- La Junta Directiva de cada banco del Estado, en los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, deberá tomar los acuerdos necesarios y ajustar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez
Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda

Sanción: 26-10-2021
Publicación: 04-11-2021 Gaceta: 213

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10023). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.