El Censo
Ley10024Vigente
LeyRige desde 2021-10-201 lectura

Iglesia de Copey de Dota deja de ser patrimonio histórico

La ley quita la protección patrimonial al terreno de la iglesia de Copey de Dota y anula el decreto de 1999 que la declaró patrimonio.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO DE LA IGLESIA DE COPEY DE DOTA

Atención: La ley quita la protección patrimonial a un terreno de 6387 m² que fue declarado patrimonio histórico-arquitectónico en 1999, y deja sin efecto ese decreto.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General

    La ley desafecta un terreno inscrito a nombre de una entidad específica y deja sin efecto el decreto que lo protegía.

    Se desafecta el terreno propiedad de las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, dueña del terreno desafectado
  • La Iglesia de Copey de Dota, que ocupa el terreno
  • Las personas del distrito tercero de Copey, cantón de Dota

A quién beneficia

  • El terreno de la iglesia de Copey de Dota deja de estar bajo el régimen de patrimonio histórico-arquitectónico
  • Queda sin efecto el Decreto Ejecutivo N.º 28296-C del 9 de diciembre de 1999

Qué cambia

  • El terreno de 6387 m² ya no tiene la protección patrimonial que le dio el decreto de 1999
  • La ley rige desde su publicación el 20 de octubre de 2021
  • SINALEVI registra la norma como vigente, sin observaciones de la Procuraduría

La explicación completa

Qué cambia

La ley quita el régimen de patrimonio histórico-arquitectónico al terreno donde está la iglesia de Copey de Dota. El artículo 1 desafecta ese terreno, propiedad de las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General (art. 1).

El terreno está inscrito en el partido de San José, matrícula de folio real 88052-000. Su naturaleza es terreno destinado a iglesia, áreas de juego, plantel con aulas y áreas verdes. Está en el distrito tercero, Copey, cantón diecisiete, Dota, provincia de San José (art. 1).

El artículo 1 también describe los linderos. Al norte con calle pública, 80,89 m. Al sur con calle pública, 78,02 m. Al este con calle pública, 79,78 m. Al oeste con calle pública, 81 m. La medida general es de 6387 m², según el plano catastrado SJ-2038365-2018 (art. 1).

Ese mismo terreno fue declarado Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N.º 28296-C. Ese decreto se publicó en el Alcance N.º 100 de La Gaceta N.º 239, del 9 de diciembre de 1999 (art. 1).

El artículo 2 deja sin efecto ese decreto ejecutivo (art. 2).

La ley rige a partir de su publicación (art. 2). Se publicó el 20 de octubre de 2021 en La Gaceta número 202, según el registro de la Asamblea Legislativa. El Poder Ejecutivo la firmó el 27 de setiembre de 2021.

A quién le toca

A las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, dueña del terreno. La ley desafecta un bien inscrito a su nombre (art. 1).

A la Iglesia de Copey de Dota, que ocupa el terreno. La ley menciona expresamente que el terreno está ocupado por esa iglesia (art. 1).

A las personas que viven en el distrito tercero de Copey, cantón de Dota. El terreno desafectado está en ese distrito (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 21.262 se incluyó en una moción de orden para posponer los asuntos del día y conocer varios proyectos. La moción se leyó en la sesión ordinaria #36 del Plenario, del lunes 16 de agosto de 2021 00:41:18.

La moción se aprobó con 42 votos a favor y uno en contra 00:51:25.

El proyecto se votó en segundo debate. La presidenta anunció el expediente 21.262 como ley para la desafectación del régimen del patrimonio histórico-arquitectónico de la iglesia de Copey de Dota 00:58:02.

La votación en segundo debate dio 40 votos a favor y 0 en contra. El expediente pasó al Poder Ejecutivo 01:01:24.

En la sesión no se registró una discusión de fondo sobre este proyecto en particular. El transcript muestra el trámite de votación y el paso al Ejecutivo 01:01:28.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la norma como "Vigente", versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 3.

El texto que muestra SINALEVI coincide con el texto aprobado por la Asamblea Legislativa. No hay una versión distinta que aplicar 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley hace lo contrario con este terreno: le quita la declaratoria patrimonial (art. 1). Esa decisión podría generar dudas sobre cómo se cumple ese fin constitucional, pero el artículo 89 no prohíbe desafectar un bien específico.

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. Aquí no se priva de la propiedad: el terreno sigue en manos de las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General (art. 1).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. La desafectación se hizo por ley, no por decreto ejecutivo (art. 1).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto indica que se aprobó el 16 de agosto de 2021, se sancionó el 27 de setiembre de 2021 y se publicó el 20 de octubre de 2021 (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos relacionado con este terreno, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué uso se le dará al terreno después de la desafectación.

El dossier no incluye el texto del Decreto Ejecutivo N.º 28296-C ni sus considerandos.

El dossier no registra si hubo consulta a la Municipalidad de Dota o a la comunidad de Copey antes de la votación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre cómo se cumple el fin de conservar el patrimonio histórico que ordena el artículo 89, porque la ley quita la declaratoria a un bien específico.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta el terreno propiedad de las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General"

    Hay dudas La Constitución pone la conservación del patrimonio histórico entre los fines del Estado. La ley quita la declaratoria patrimonial a este terreno. El artículo 89 no prohíbe desafectar un bien específico, pero la decisión genera dudas sobre ese fin.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta el terreno propiedad de las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General"

    Sin choque aparente La ley no priva a nadie de su propiedad. El terreno sigue inscrito a nombre de las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General. Solo cambia el régimen de protección patrimonial.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 2"Se declara sin efecto el Decreto Ejecutivo N.º 28296-C"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar y derogar leyes. La desafectación se hizo por ley y deja sin efecto un decreto ejecutivo anterior.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El texto indica que se aprobó el 16 de agosto de 2021, se sancionó el 27 de setiembre de 2021 y se publicó el 20 de octubre de 2021. El trámite de dos debates aparece en la grabación de la sesión del 16 de agosto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:41:18

    "expediente 21 mil 262 para la desafectación del régimen de patrimonio histórico-arquitectónico de la iglesia de copei de dota primeros debates"

    Sesión Ordinaria #36 del Plenario Legislativo, lunes 16 de agosto 2021

  • 00:58:02

    "expediente 21.200 62 ley para la desafectación del régimen del patrimonio histórico-arquitectónico de la iglesia de copei dedo está en la discusión por el fondo el trámite de segundo debate"

    Sesión Ordinaria #36 del Plenario Legislativo, lunes 16 de agosto 2021

  • 01:01:24

    "40 votos a favor 0 en contra ha aprobado el expediente 21 1.262 pasa al poder ejecutivo para lo que corresponda"

    Sesión Ordinaria #36 del Plenario Legislativo, lunes 16 de agosto 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10024: DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO DE LA IGLESIA DE COPEY DE DOTA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-20
  2. Sesión Ordinaria #36 del Plenario Legislativo, lunes 16 de agosto 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-17
  3. Ley 10024 en SINALEVI: Desafectación del régimen del patrimonio histórico arquitectónico de la iglesia de Copey de Dota (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/09/2021
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE LA IGLESIA DE COPEY DE DOTA

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10024

EXPEDIENTE N.° 21.262

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10024

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE LA IGLESIA DE COPEY DE DOTA

ARTÍCULO 1- Se desafecta el terreno propiedad de las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, inscrito en el partido de San José, matrícula de folio real ocho ocho cero cinco dos- cero cero cero (88052-000), naturaleza terreno destinado a iglesia, áreas de juego, plantel con aulas y áreas verdes; situado en el distrito tercero, Copey; cantón diecisiete, Dota, de la provincia de San José, con los siguientes linderos: al norte con calle pública con un frente de ochenta metros con ochenta y nueve decímetros (80,89 m); al sur con calle pública con un frente de setenta y ocho metros con dos decímetros (78,02 m); al este con calle pública con un frente de setenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros (79,78 m) y al oeste con calle pública con un frente de ochenta y un metros (81 m), con una medida general de seis mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados (6387 m²) , de acuerdo con el plano catastrado SJ-dos cero tres ocho tres seis cinco-dos cero uno ocho (SJ-2038365-2018) y declarado mediante Decreto Ejecutivo N.º 28296-C publicado en el Alcance N.º 100 del diario oficial La Gaceta N.º 239, de 9 de diciembre de 1999, como Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica. Terreno este ocupado por la Iglesia de Copey de Dota.

ARTÍCULO 2- Se declara sin efecto el Decreto Ejecutivo N.º 28296-C, publicado en el Alcance N.º 100 del diario oficial La Gaceta N.º 239, de 9 de diciembre de 1999.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Sylvie Durán Salvatierra Ministra de Cultura y Juventud

Sanción: 27-09-2021 Publicación: 20-10-2021 Gaceta: 202

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