El Censo
Ley10026Vigente
LeyRige desde 2021-10-08

Municipios pueden perdonar multas e intereses si usted paga lo que debe

La ley 10026 permite a cada municipalidad condonar una vez recargos, intereses y multas de impuestos y tasas, si el contribuyente paga el principal o firma un arreglo de pago.

Título oficial ACTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMEVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN

Atención: La ley permite a cada municipalidad perdonar recargos, intereses y multas, pero solo si el contribuyente paga el principal o firma un arreglo de pago, y deja fuera casos denunciados ante el Ministerio Público.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Deudores en etapa de cobro extra o judicial

    Antes de acogerse al beneficio, el deudor debe pagar honorarios del abogado externo, gastos de perito y costas procesales. Ese pago no se condona.

    Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Contribuyentes con deudas de impuestos y tasas municipales vencidas hasta el primer trimestre de 2021
  • Deudores en cobro judicial o extrajudicial que quieran acogerse al beneficio
  • Personas denunciadas o denunciables ante el Ministerio Público por posibles delitos tributarios, que quedan excluidas
  • Personas con deudas de impuesto de construcción, multas de parquímetros o sanciones de la Ley 9047, que quedan excluidas

A quién beneficia

  • Perdón total o parcial de recargos, intereses y multas municipales, por una única vez
  • Arreglos de pago de hasta veinticuatro meses para cancelar el principal
  • Campaña de divulgación municipal sobre los alcances y procedimientos del beneficio

Qué cambia

  • El perdón solo aplica si se paga el principal completo o se firma un arreglo de pago
  • Cada municipalidad decide si aplica la ley y bajo qué condiciones
  • Quien está en cobro judicial debe pagar antes honorarios del abogado externo, gastos de perito y costas procesales
  • Los casos denunciados o denunciables ante el Ministerio Público no reciben condonación

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito a perdonar, por una única vez, los recargos, los intereses y las multas que usted deba por impuestos y tasas municipales (art. 1). El perdón cubre lo acumulado hasta el primer trimestre del año 2021.

El beneficio no es automático. Solo se hace efectivo si usted paga la totalidad del principal que debe o si se acoge a un arreglo de pago (art. 1). Además, usted debe presentar la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local.

Cada concejo municipal debe acordar cómo aplicará la condonación. Para eso necesita un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración (art. 2). Ese acuerdo debe tomarse dentro de los nueve meses posteriores a la publicación de la ley.

La ley también permite a las municipalidades ofrecer arreglos de pago por un plazo de hasta veinticuatro meses, para cancelar el principal de las obligaciones pendientes por impuestos y tasas (art. 3). Esos arreglos se ofrecen durante los nueve meses posteriores a la publicación de la ley, y cada municipio debe dictar sus regulaciones internas.

Hay un costo extra para quien está en cobro judicial o extrajudicial. Antes de acogerse al beneficio, ese deudor debe pagar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad y las costas procesales (art. 4).

La ley tiene excepciones. No hay condonación si la municipalidad denunció el caso o lo considera denunciable ante el Ministerio Público, por posibles delitos tributarios de los artículos 92 y 93 de la Ley 4755 (art. 5). Tampoco se perdona lo que se deba por el impuesto de construcción, por multas de parquímetros ni por infringir la Ley 9047 de bebidas con contenido alcohólico.

Las municipalidades que se acojan a la ley deben hacer una campaña de divulgación para que los contribuyentes conozcan los alcances y los procedimientos del beneficio (art. 6). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A los sujetos pasivos que deben impuestos y tasas municipales. Ellos pueden pedir la condonación total o parcial de recargos, intereses y multas, siempre que paguen el principal o firmen un arreglo de pago (art. 1).

A los deudores en etapa de cobro extra o judicial. Para acogerse al beneficio primero deben cancelar honorarios del abogado externo, gastos de perito y costas procesales (art. 4).

A las municipalidades y a los concejos municipales de distrito. Ellos deciden si aplican la ley, deben aprobar un acuerdo con estudio técnico y plan de condonación, y pueden ofrecer arreglos de pago de hasta veinticuatro meses (art. 2) (art. 3).

A quienes la municipalidad haya denunciado o considere denunciables ante el Ministerio Público por posibles delitos tributarios. Esos casos quedan fuera de la condonación (art. 5).

A quienes deban impuesto de construcción, multas de parquímetros o sanciones por la Ley 9047 de bebidas con contenido alcohólico. Esos rubros no se condonan (art. 5).

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 22.412 se discutió en segundo debate el lunes 16 de agosto de 2021 00:53:02. El diputado Pablo Heriberto Abarca Mora pidió la palabra y agradeció la aprobación del proyecto 00:53:25.

Abarca Mora dijo que la ley "le va a permitir a los costarricenses ya las municipalidades tener una mejor gestión del cobro y oportunidades para ese pago" 00:53:40. También mencionó a "gente sin empleo o con su negocio cerrado" y dijo que se requieren "este tipo de herramientas para que pueda podamos salir adelante todos" 00:53:53.

El mismo diputado agradeció "los aportes de los diferentes compañeros haberlo dispensado a trámite" 00:54:05. Cerró diciendo que será "una herramienta muy importante que da esta asamblea legislativa a los municipios y por lo tanto a los ciudadanos costarricenses" 00:54:09.

Después de su intervención se declaró suficientemente discutido el proyecto y se inició la votación del expediente 22.412 00:54:19.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la norma como "Autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación", con versión 1 de 1 3.

La Procuraduría General de la República anota que la norma "fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" 3. No reporta reformas, correcciones ni derogatorias. El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado que publicó la Asamblea 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley desarrolla la autonomía municipal del artículo 170, que declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. También se apoya en el artículo 169, que pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley no elimina esa contribución: exige pagar el principal de la deuda y solo perdona recargos, intereses y multas (art. 1).

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación y fiscalización de la Contraloría General Constitución, art. 175. Una condonación baja los ingresos que el municipio esperaba cobrar. Queda la duda de cómo se refleja ese faltante en el presupuesto y si la Contraloría debe aprobarlo. El texto no lo dice.

Qué puede hacer usted

Si su municipalidad ya aprobó el plan de condonación, presente la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local (art. 1). Revise primero si su deuda entra en las excepciones del artículo 5 (art. 5).

Si está en cobro judicial o extrajudicial, calcule cuánto debe pagar de honorarios del abogado externo, gastos de perito y costas procesales antes de pedir el beneficio (art. 4).

Si su municipalidad no ha aplicado la ley, pida por escrito al concejo municipal el acuerdo, el estudio técnico y el plan de condonación que exige el artículo 2 (art. 2).

Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no hay lesión individual y directa o se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la condonación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

Si la municipalidad le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuáles municipalidades aprobaron el acuerdo y el plan de condonación que exige el artículo 2.

El dossier no dice cuánto dinero se ha condonado ni cuántos contribuyentes se han acogido al beneficio.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9047, solo su nombre y estado.

El dossier no incluye el texto completo de los artículos 92 y 93 de la Ley 4755; del 93 solo hay referencia.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10026 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla la autonomía municipal y no elimina el deber de contribuir, porque exige pagar el principal. Queda una duda sobre el efecto de la condonación en el presupuesto municipal que fiscaliza la Contraloría.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"los concejos municipales y los concejos municipales de distrito deberán acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales"

    Sin choque aparente La Constitución da autonomía a las municipalidades. La ley deja en manos de cada concejo municipal decidir si aplica la condonación y cómo. Eso calza con esa autonomía.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante los nueve meses posteriores a la publicación de esta ley, arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses"

    Sin choque aparente La Constitución pone la administración local en el Gobierno Municipal. La ley le da a ese gobierno la potestad de ofrecer arreglos de pago. No se ve choque.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley"

    Sin choque aparente La Constitución dice que los costarricenses deben contribuir con los gastos públicos. La ley no perdona el principal de la deuda, solo recargos, intereses y multas, y exige pagar el principal. El deber de contribuir se mantiene.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos y tasas"

    Hay dudas La Constitución somete los presupuestos municipales a la Contraloría. Una condonación reduce ingresos que el municipio esperaba cobrar. El texto no dice cómo se refleja ese faltante en el presupuesto ni si la Contraloría debe aprobarlo. Es una duda, no un choque comprobado.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:53:40

    "le va a permitir a los costarricenses ya las municipalidades tener una mejor gestión del cobro y oportunidades para ese pago"

    Pablo Heriberto Abarca Mora · Sesión Ordinaria #36 del Plenario Legislativo, lunes 16 de agosto 2021

  • 00:53:53

    "de gente sin empleo o con su negocio cerrado se requieren de este tipo de herramientas para que pueda podamos salir adelante todos"

    Pablo Heriberto Abarca Mora · Sesión Ordinaria #36 del Plenario Legislativo, lunes 16 de agosto 2021

  • 00:54:09

    "estoy seguro que será una herramienta muy importante que da esta asamblea legislativa a los municipios y por lo tanto a los ciudadanos costarricenses"

    Pablo Heriberto Abarca Mora · Sesión Ordinaria #36 del Plenario Legislativo, lunes 16 de agosto 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10026: ACTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMEVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-08
  2. Sesión Ordinaria #36 del Plenario Legislativo, lunes 16 de agosto 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-17
  3. Ley 10026 en SINALEVI: Autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/10/2021
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10026

EXPEDIENTE N.° 22.412

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10026

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 1- Autorización municipal para la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas

Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el período comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local, por parte del contribuyente.

ARTÍCULO 2- Acuerdo municipal para la aplicación de esta ley

Para poder aplicar lo dispuesto en esta ley, los concejos municipales y los concejos municipales de distrito deberán acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales; para ello, deberán contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley.

Lo anterior por acuerdo municipal, tomado dentro de los nueves meses posteriores a la publicación de la presente ley.

ARTÍCULO 3- Arreglos de pagos

Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante los nueve meses posteriores a la publicación de esta ley, arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, para que los contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago.

ARTÍCULO 4- Cobros judiciales

Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.

ARTÍCULO 5- Excepciones

No se autoriza la condonación en aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.

Tampoco se autoriza la condonación referida en el artículo 1 de esta ley a los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto del impuesto de construcción, multa de parquímetros e infringir la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012.

ARTÍCULO 6- Divulgación

Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades y los concejos municipales de distrito, que se acojan a la presente ley, deberán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de los beneficios consignados en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Geannina Dinarte Romero Ministra de la Presidencia

Sanción: 06-10-2021 Publicación: 08-10-2021 Gaceta: 194 Alcance: 204

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