El Censo
Ley10027Vigente
LeyRige desde 2022-03-24

El Estado dona a Turrialba un terreno para parque y deporte

La ley 10027 traspasa al municipio de Turrialba un terreno estatal de 24.276,62 m² para educación, deporte y parque, con devolución si no se usa en diez años.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE TURRIALBA

Atención: El artículo 4 permite al Estado reclamar el terreno si el municipio no cumple los fines por más de diez años, una condición que conviene vigilar frente a la autonomía municipal.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Estado y Municipalidad de Turrialba

    El texto no define cómo se mide la insatisfacción de los fines ni quién la declara antes de reclamar la devolución.

    El cambio de destino o la insatisfacción de los fines, intereses y servicios que motivan la donación, por un plazo superior a diez años, facultará al Estado a reclamar su devolución.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Turrialba recibe el terreno y debe darle el destino que fija la ley
  • Los vecinos del cantón de Turrialba, que podrían usar el parque y las instalaciones educativas y deportivas
  • El Estado, que puede reclamar la devolución si el municipio incumple
  • La Procuraduría General de la República, que debe corregir defectos de inscripción

A quién beneficia

  • Turrialba recibe un terreno de 24.276,62 m² sin pagar por él
  • El texto reserva una zona para parque y zonas verdes
  • El destino incluye instalaciones deportivas, recreativas, de educación y cultura

Qué cambia

  • Si el municipio cambia el destino o no cumple los fines por más de diez años, el Estado puede pedir el terreno de vuelta
  • El municipio queda atado a los fines que enumera el artículo 3
  • La donación debe inscribirse y la Procuraduría puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional

La explicación completa

Qué cambia

El Estado dona a la Municipalidad de Turrialba un terreno de 24.276,62 metros cuadrados en el distrito de Turrialba, provincia de Cartago (art. 1). La finca está inscrita con la matrícula 218124-000 y el plano catastrado C-1226809-2008.

El artículo 1 nombra al donante y al donatario con sus cédulas jurídicas. El Estado es la cédula 2-000-045522 y la Municipalidad de Turrialba la 3-014-042088 (art. 1).

El terreno era de potrero y estaba destinado a la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel (art. 1).

La ley desafecta el terreno de su uso actual (art. 2). Eso significa que deja de estar atado al fin anterior y pasa a otro.

El nuevo destino es la gestión de los intereses y servicios locales, por medio de facilidades comunales (art. 3). El texto menciona planes, proyectos y programas educativos, deportivos y recreativos cantonales. También la construcción, administración y mantenimiento de instalaciones deportivas, recreativas, de educación y cultura.

El gobierno local debe destinar una zona del terreno para parque, zonas verdes y sus servicios (art. 3).

El Estado puede reclamar la devolución del terreno si cambia el destino o si no se cumplen los fines de la donación por más de diez años (art. 4).

La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional en la inscripción de la escritura de donación (art. 5).

La ley rige desde su publicación, el 24 de marzo de 2022, en la Gaceta 57 1.

A quién le toca

A la Municipalidad de Turrialba, que recibe el terreno y queda obligada a darle el destino que fija la ley (art. 1) (art. 3).

A los vecinos del cantón de Turrialba, que según el texto podrán usar las instalaciones educativas, deportivas y recreativas y el parque (art. 3).

Al Estado, que conserva la facultad de reclamar el terreno si el municipio incumple (art. 4).

A la Procuraduría General de la República, que debe corregir los defectos de inscripción que señale el Registro Nacional (art. 5).

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 22.042 se discutió en segundo debate el martes 17 de agosto de 2021 01:06:08.

El diputado Pablo Heriberto Abarca Mora pidió el voto y agradeció el apoyo a la iniciativa 01:06:35. Dijo que el terreno podría darle a Turrialba "un pulmón" y que los ciudadanos podrían disfrutar de un parque natural 01:06:50.

Abarca también dijo que el terreno, "independientemente de lo que resulte de un proceso legal que tiene la ciudad", podría recuperarse y convertirse en parque natural 01:07:04.

La votación del expediente 22.042 se hizo con las puertas cerradas 01:10:31. El acta de la sesión no deja ver el resultado numérico de esa votación en el transcript disponible.

El texto se aprobó en la Asamblea el 17 de agosto de 2021 y el Poder Ejecutivo lo sancionó el 13 de enero de 2022 1.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 3. La Procuraduría General de la República no registra observaciones.

El texto que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier. No hay dos versiones que comparar.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el dueño es el propio Estado y el traspaso va a otro ente público (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El destino que fija la ley (facilidades comunales, deporte, recreación, parque) calza con esa función (art. 3).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley le impone al municipio un destino específico para el terreno y reserva al Estado la devolución si no se cumple (art. 3) (art. 4). Queda la duda de si esa condición limita la autonomía municipal para decidir el uso del bien ya donado.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger las bellezas naturales y garantiza el derecho al deporte y a la recreación Constitución, art. 89. El destino de parque, zonas verdes e instalaciones deportivas va en esa línea (art. 3).

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La autorización para donar un bien estatal encaja en esa atribución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del municipio o del Estado viola un derecho suyo en relación con este terreno, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque esa inconstitucionalidad.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en el uso del terreno, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

Las denuncias ante la Contraloría se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público relacionado con el terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

El Concejo Municipal de Turrialba puede convocar un cabildo, que es la reunión pública donde los habitantes discuten asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Turrialba ya inscribió la escritura de donación ni si la Procuraduría tuvo que corregir defectos ante el Registro Nacional.

El dossier no dice qué uso tiene hoy el terreno ni si ya se construyó el parque o alguna instalación.

El transcript disponible no muestra el número de votos con que se aprobó el expediente 22.042 en segundo debate.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El traspaso de un bien estatal a un municipio calza con las atribuciones de la Asamblea y con la función municipal. Queda la duda de si la condición de devolución limita la autonomía que el artículo 170 reconoce a las municipalidades.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, cédula de persona jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que done a la Municipalidad de Turrialba"

    Sin choque aparente El dueño del terreno es el propio Estado y lo pasa a otro ente público. No se priva a un particular de su propiedad, así que la garantía del artículo 45 no se ve afectada de entrada.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 3"El terreno donado a la Municipalidad queda afecto a un nuevo fin público destinado a la gestión de los intereses y servicios locales, a través de facilidades comunales"

    Sin choque aparente El destino que fija la ley es justamente la gestión de intereses y servicios locales, que la Constitución pone en manos del municipio.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 4"El cambio de destino o la insatisfacción de los fines, intereses y servicios que motivan la donación, por un plazo superior a diez años, facultará al Estado a reclamar su devolución."

    Hay dudas La ley fija al municipio un destino concreto y le permite al Estado recuperar el bien si no se cumple. Queda la duda de si esa condición recorta la autonomía municipal sobre un bien que ya sería suyo.

  4. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 3"para la construcción, administración y el mantenimiento de instalaciones deportivas recreativas, de educación y cultura"

    Sin choque aparente El destino del terreno incluye deporte, recreación y cultura, que la Constitución reconoce como derechos y fines del Estado.

  5. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado"

    Sin choque aparente La Asamblea usa su atribución de dictar leyes para autorizar la donación de un bien estatal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 01:06:50

    "apoyar esta iniciativa que podría brindarle a la ciudad de turrialba una opción de tener un pulmón"

    Pablo Heriberto Abarca Mora · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #37, martes 17 de agosto 2021

  • 01:07:04

    "independientemente de lo que resulte de un proceso legal que tiene la ciudad poder recuperar y hacer un parque natural"

    Pablo Heriberto Abarca Mora · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #37, martes 17 de agosto 2021

  • 01:10:31

    "procedemos a la votación sírvase cerrar las puertas y damos inicio a la votación del expediente 22 mil 42"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #37, martes 17 de agosto 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10027: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE TURRIALBA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-03-24
  2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #37, martes 17 de agosto 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-18
  3. Ley 10027 en SINALEVI: Autorización al Estado para que done un inmueble de su propiedad a la Municipalidad del Cantón de Turrialba (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/01/2022
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE TURRIALBA

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10027

EXPEDIENTE N.° 22.042

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10027

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE TURRIALBA

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado, cédula de persona jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que done a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho ocho (N.° 3-014-042088), el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, finca de la provincia de Cartago, matrícula dos uno ocho uno dos cuatro- cero cero cero (218124-000), situada en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba, que es terreno de potrero destinado a la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel, que mide veinticuatro mil doscientos setenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados (24276,62 m²), plano catastrado C-uno dos dos seis ocho cero nueve- dos cero cero ocho (C-1226809-2008), que linda al norte con calle pública con un frente de ciento sesenta y cuatro con treinta y seis centímetros (164,36m) y Cristina Vega Varela, Asociación Evangélica C.A. de C.R. y Marcos Céspedes Mora; al sur, con Calahuga S.A., Asoc. Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica e Isabel Calderón Pereira; al este, con Cristina Vega Varela, Asociación Evangélica Metodista de Costa Rica y Urbanización Carmen Lyra y, al oeste, con calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50m) Renessa S.A., Ana Cecilia Mora Brown, Marlon y Marcos Céspedes Mora.

ARTÍCULO 2- Se desafecta de su uso actual el terreno donado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3- El terreno donado a la Municipalidad queda afecto a un nuevo fin público destinado a la gestión de los intereses y servicios locales, a través de facilidades comunales, en especial para el desarrollo de planes, proyectos y programas educativos, deportivos, recreativos cantonales, para la construcción, administración y el mantenimiento de instalaciones deportivas recreativas, de educación y cultura. De igual manera, el gobierno local destinará una zona del terreno para parque, zonas verdes y sus respectivos servicios.

ARTÍCULO 4- El cambio de destino o la insatisfacción de los fines, intereses y servicios que motivan la donación, por un plazo superior a diez años, facultará al Estado a reclamar su devolución.

ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional, en relación con la inscripción de la escritura pública de donación a que se refiere la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Geannina Dinarte Romero Ministra de la Presidencia

Sanción: 13-01-2022 Publicación: 24-03-2022 Gaceta: 57

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