El Censo
Ley10028Vigente
LeyRige desde 2021-10-25

El Estado dona un terreno de 15 mil metros a Bomberos en Ciudad Quesada

La ley quita el uso público a un terreno estatal en San Carlos y autoriza donarlo al Cuerpo de Bomberos para una estación y un centro regional.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO,PROPIEDAD DEL ESTADO, AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, PARA CONSTRUIR EL CENTRO REGIONAL DE OPERACIONES Y LAS NUEVAS INSTALACIONES DE LA ESTACIÓN DE BOMBEROS DE CIUDAD QUESADA, SAN CARLOS DE ALAJUELA

Atención: La ley dona un terreno público de 14.917,45 metros cuadrados a una institución específica y exime la escritura de todo impuesto, tasa o contribución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

    La ley autoriza donar el terreno a una institución con nombre y cédula jurídica propia.

    Se autoriza al Estado para que done y traspase un inmueble, propiedad del Estado, al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número tres- cero cero siete – cinco cuatro siete cero seis cero (N.°3-007-547060)
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica recibe el terreno en donación
  • Los vecinos de Ciudad Quesada y la zona norte tendrían una nueva estación de bomberos
  • La Notaría del Estado debe formalizar la escritura de donación

A quién beneficia

  • El Cuerpo de Bomberos recibe un terreno de 14.917,45 metros cuadrados sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones por la escritura
  • La zona norte contaría con un centro regional de operaciones y capacitación

Qué cambia

  • El terreno sale del uso y dominio público del Estado
  • El terreno solo puede usarse para la estación de bomberos y el centro regional de operaciones y capacitación
  • La Notaría del Estado puede corregir datos registrales del inmueble

La explicación completa

Qué cambia

La ley desafecta un terreno del Estado y autoriza donarlo al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. El inmueble está inscrito bajo la matrícula 114 314-000 y mide 14.917,45 metros cuadrados (art. 1). Está en el distrito primero de Quesada, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela.

Desafectar significa sacar el terreno del uso público. El artículo 1 lo saca del "uso y dominio público" (art. 1). El artículo 2 autoriza al Estado para que "done y traspase" ese mismo inmueble al Cuerpo de Bomberos, cédula jurídica 3-007-547060 (art. 2).

El terreno tiene linderos definidos: al norte con calle privada en un medio con Ricardo Hidalgo, al sur con María Barrientos, al este con Hugo Hidalgo Gómez y al oeste con María Barrientos (art. 1). También tiene una servidumbre trasladada inscrita.

El artículo 3 pone una condición. El bien donado se destinará "exclusivamente" a construir la Estación de Bomberos de Ciudad Quesada y los inmuebles para el Centro Regional de Operaciones y Capacitación del Benemérito Cuerpo de Bomberos (art. 3).

La Notaría del Estado formaliza la escritura de donación. Esa escritura está exenta del pago de "todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones" (art. 4). La Notaría también queda facultada para actualizar y corregir datos registrales.

La ley rige desde su publicación, el 25 de octubre de 2021, en la Gaceta 205 1.

A quién le toca

Al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, que recibe el terreno en donación (art. 2).

A los vecinos de Ciudad Quesada y de la zona norte, que según el texto contarían con una estación de bomberos y un centro regional de operaciones y capacitación (art. 3).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar la escritura de donación y puede corregir datos registrales (art. 4).

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 21.978 se discutió en segundo debate el martes 17 de agosto de 2021 01:05:14.

El diputado Carranza Cascante pidió agradecer a la comisión de asuntos municipales, que apoyó la iniciativa de forma unánime 01:14:00. También agradeció al ministro de Obras Públicas, Adolfo Méndez 01:14:10.

Carranza dijo que el terreno no es solo para Ciudad Quesada ni para San Carlos, sino para la región Huetar Norte 01:14:28.

Sobre el uso del terreno, Carranza explicó que ahí estaría el edificio de operaciones con las máquinas y el personal, el centro de capacitación y el centro de almacenamiento regional 01:16:21.

Carranza también mencionó que por convenio con otras instituciones se instalarían radares climáticos, sismógrafos y torres repetidoras 01:16:50.

La votación terminó con 40 votos a favor y el expediente pasó al Poder Ejecutivo 01:25:08.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el Estado dona un bien propio, no expropia a un particular, así que la regla de la indemnización previa no aplica de la misma forma.

El artículo 105 dice que "La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio" Constitución, art. 105. La Asamblea aprobó esta donación mediante ley, que es el cauce que la Constitución le da para legislar.

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. La ley busca construir instalaciones de bomberos para la zona norte, lo que calza con ese fin.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la donación o de la construcción viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en la prestación del servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se firmó la escritura de donación ni si la construcción ya empezó.

El dossier no dice cuánto costará la estación ni el centro regional de operaciones.

El dossier no incluye el texto del informe de la comisión de asuntos municipales sobre el expediente 21.978.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley desafecta y dona un bien propio del Estado para un fin público, sin expropiar a particulares ni alterar la potestad de legislar.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado para que done y traspase un inmueble, propiedad del Estado, al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica"

    Sin choque aparente El Estado dona un bien que ya es suyo. No se priva a ningún particular de su propiedad, así que la regla de indemnización previa no se activa.

  2. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble propiedad del Estado"

    Sin choque aparente La Asamblea aprobó la desafectación y la donación mediante ley, que es el instrumento que la Constitución le da para legislar.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 3"El bien donado al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se destinará, exclusivamente, para que construya sus instalaciones de Estación de Bomberos de Ciudad Quesada"

    Sin choque aparente La ley busca mejorar el servicio de bomberos en la zona norte, lo que calza con el fin de bienestar general del artículo 50.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10028: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO,PROPIEDAD DEL ESTADO, AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, PARA CONSTRUIR EL CENTRO REGIONAL DE OPERACIONES Y LAS NUEVAS INSTALACIONES DE LA ESTACIÓN DE BOMBEROS DE CIUDAD QUESADA, SAN CARLOS DE ALAJUELA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-25
  2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #37, martes 17 de agosto 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-18
  3. Ley 10028 en SINALEVI: Desafectación del uso público y autorización al Estado para que done un terreno, propiedad del Estado al benemérito cuerpo de bomberos de Costa Rica para construir el centro regional de operaciones y las nuevas instalaciones de la estación de bomberos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/10/2021
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO, PROPIEDAD DEL ESTADO, AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, PARA CONSTRUIR EL CENTRO REGIONAL DE OPERACIONES Y LAS NUEVAS INSTALACIONES DE LA ESTACIÓN DE BOMBEROS DE CIUDAD QUESADA, SAN CARLOS DE ALAJUELA

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10028

EXPEDIENTE N.° 21.978

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10028

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO, PROPIEDAD DEL ESTADO, AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, PARA CONSTRUIR EL CENTRO REGIONAL DE OPERACIONES Y LAS NUEVAS INSTALACIONES DE LA ESTACIÓN DE BOMBEROS DE CIUDAD QUESADA, SAN CARLOS DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble propiedad del Estado, inscrito bajo matrícula ciento catorce mil trescientos catorce- cero cero cero (114 314-000), con naturaleza de terreno de potrero; situado en el distrito primero, Quesada; cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela; cuenta con los linderos: al norte con calle privada en un medio con Ricardo Hidalgo; al sur con María Barrientos; al este con Hugo Hidalgo Gómez y al oeste con María Barrientos; mide catorce mil novecientos diecisiete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (14917,45 m²), descrito por el plano catastrado número A- cero tres tres tres ocho ocho ocho- mil novecientos noventa y seis (N.°A-0333 888-1996), el inmueble cuenta con una servidumbre trasladada inscrita bajo citas: trescientos noventa y ocho- cero cinco mil setecientos sesenta- cero uno- cero ochocientos uno- cero cero uno.

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que done y traspase un inmueble, propiedad del Estado, al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número tres- cero cero siete – cinco cuatro siete cero seis cero (N.°3-007-547060); el bien inmueble propiedad del Estado está inscrito bajo la matrícula ciento catorce mil trescientos catorce- cero cero cero (114 314-000), con naturaleza de terreno de potrero; situado en el distrito primero, Quesada; cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela; cuenta con los linderos: al norte con calle privada en un medio con Ricardo Hidalgo; al sur con María Barrientos; al este con Hugo Hidalgo Gómez y al oeste con María Barrientos; mide catorce mil novecientos diecisiete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (14917,45 m²), descrito por el plano catastrado número A- cero tres tres tres ocho ocho ocho- mil novecientos noventa y seis (A-0333 888-1996); el inmueble cuenta con una servidumbre trasladada inscrita bajo citas: trescientos noventa y ocho- cero cinco mil setecientos sesenta- cero uno- cero ochocientos uno- cero cero uno.

ARTÍCULO 3- El bien donado al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se destinará, exclusivamente, para que construya sus instalaciones de Estación de Bomberos de Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela, para la prestación de servicios y los inmuebles e instalaciones necesarios para el Centro Regional de Operaciones y Capacitación del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado será la encargada de formalizar la escritura de donación, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada para actualizar y corregir los datos registrales que se requieran.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en el cantón de San Carlos, provincia Alajuela, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Daniel Salas Peraza Ministro de Salud

Sanción: 07-10-2021 Publicación: 25-10-2021 Gaceta: 205

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200