El Censo
Ley10029Vigente
LeyRige desde 2021-10-20

Ahora tiene ocho años para denunciar hostigamiento sexual

La ley 10029 amplía a ocho años el plazo para denunciar hostigamiento sexual en el trabajo y la educación, y deja que menores denuncien sin representante legal.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 38 DE LA LEY 7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, DE 3 DE FEBRERO DE 1995

Atención: La ley amplía a ocho años el plazo para denunciar hostigamiento sexual y permite que menores denuncien sin representación legal, cambios que la gente debe conocer para ejercerlos.

A quién le toca

  • Trabajadores del sector público y privado que sufran hostigamiento sexual: tienen ocho años para denunciar
  • Estudiantes y personal docente de centros educativos públicos y privados
  • Personas menores de edad que sufran hostigamiento: su plazo corre desde la mayoría de edad
  • Padres y representantes legales de menores ofendidos, que pueden demandar
  • El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que puede demandar por menores
  • Patronos y jerarcas que reciben denuncias no judiciales de menores

A quién beneficia

  • Ocho años para denunciar en lugar de un plazo más corto, contados desde el último hecho o desde que cesó la causa que impidió denunciar
  • Menores de edad pueden denunciar por cualquier medio sin representación legal
  • Mayores de quince años y menores de dieciocho pueden presentar la demanda directamente
  • El plazo para menores empieza a correr cuando cumplen la mayoría de edad

Qué cambia

  • Los patronos deben atender denuncias de menores sin exigir requisitos que atrasen la investigación
  • Las denuncias por hostigamiento sexual pueden presentarse hasta ocho años después del último hecho
  • La prescripción se calcula según el artículo 414 del Código de Trabajo

La explicación completa

Qué cambia

El plazo para denunciar hostigamiento sexual en el trabajo y en la educación pasó de tres meses a ocho años. La ley 10029 reformó el artículo 38 de la Ley 7476 y ese plazo corre desde el último hecho de hostigamiento o desde que cesó la causa que le impidió denunciar (art. 1).

El plazo aplica en el sector público y en el privado. Vale para denuncias ante instancias judiciales y no judiciales, en empleo, docencia o educación, en sede administrativa o judicial (art. 1).

Si la persona ofendida es menor de edad, el plazo de ocho años se cuenta a partir de que cumpla la mayoría de edad (art. 1).

La prescripción se calcula según el artículo 414 del Código de Trabajo, Ley 2 del 27 de agosto de 1943 (art. 1).

La ley también reformó el artículo 29 sobre demandas por hostigar a menores. Cuando la persona ofendida es menor de edad, pueden demandar sus padres, sus representantes legales o el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) (art. 2).

Si la persona tiene más de quince años y menos de dieciocho, puede presentar la demanda directamente (art. 2).

En denuncias no judiciales, las personas menores de edad pueden denunciar por cualquier medio. No necesitan representación legal y no se les puede exigir ningún requisito que impida o atrase la investigación (art. 2).

La ley rige desde su publicación, el 23 de agosto de 2021 fue aprobada y se publicó el 23 de setiembre de 2021 en La Gaceta 202, alcance 213 1.

A quién le toca

A toda persona que trabaje o estudie en el sector público o privado y haya sufrido hostigamiento sexual. Ahora tiene ocho años para denunciar, contados desde el último hecho o desde que cesó la causa que le impidió hacerlo (art. 1).

A las personas menores de edad que sufran hostigamiento sexual. Su plazo de ocho años empieza a correr cuando cumplen la mayoría de edad (art. 1).

A los padres, representantes legales y al PANI, que pueden demandar cuando la persona ofendida es menor de edad (art. 2).

A los mayores de quince años y menores de dieciocho, que pueden presentar la demanda directamente (art. 2).

A los patronos y jerarcas de centros de trabajo y educación, que deben atender denuncias no judiciales de menores sin exigirles representación legal ni requisitos que atrasen la investigación (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de años anteriores a la ley 10029 y tratan otros proyectos. No hay grabaciones de la discusión de esta reforma.

En 2012, la ministra de Trabajo Sandra Piszk pidió a los legisladores diferenciar entre acoso laboral y hostigamiento en la educación 00:00:11. Dijo que el acoso laboral consiste en modificar fraudulentamente las condiciones de trabajo, discriminando y humillando al trabajador 00:00:30.

Sobre el hostigamiento en la educación, Piszk dijo que se da mediante pandillas o grupos de jóvenes agresores que eligen víctimas y las insultan, maltratan, dañan su prestigio, excluyen e intimidan 00:00:40.

En 2011, la diputada María Alfaro explicó un proyecto sobre acoso laboral y hostigamiento escolar. Dijo que incluye sanciones administrativas y penales, con multas y suspensiones temporales 00:01:24.

En 2022, la Comisión Permanente Especial de la Mujer dictaminó el proyecto 22.832 para facilitar notificaciones en procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual 00:00:10. Ese proyecto no es la ley 10029.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10029 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 5.

La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta indicada 5.

El artículo 29 de la Ley 7476 aparece reformado por el artículo 2 de la ley 10029 del 6 de octubre de 2021 6. El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 56 dice que el Estado debe impedir que se establezcan condiciones que menoscaben la libertad o la dignidad del hombre Constitución, art. 56. Ampliar el plazo para denunciar hostigamiento sexual va en esa dirección.

El artículo 57 garantiza un salario mínimo que procure bienestar y existencia digna Constitución, art. 57. La reforma no toca salarios.

El artículo 78 garantiza la educación pública gratuita y obligatoria Constitución, art. 78. La reforma protege a estudiantes de hostigamiento en centros educativos.

El artículo 10 da a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas Constitución, art. 10. Cualquier duda sobre esta ley se resolvería ahí, no en esta nota.

Qué puede hacer usted

Si sufre hostigamiento sexual en el trabajo o la educación, puede denunciar. Tiene ocho años desde el último hecho o desde que cesó la causa que le impidió denunciar (art. 1).

Si es menor de edad, puede denunciar por cualquier medio sin representación legal (art. 2).

Si un acto concreto de una institución pública viola sus derechos, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley 10029 tiene un problema de constitucionalidad, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

Si una institución pública no cumple con atender una denuncia de hostigamiento, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si hay manejo irregular de fondos públicos en una institución del sector público, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas denuncias se han presentado desde que rige la ley 10029.

El dossier no incluye el texto del artículo 414 del Código de Trabajo, que la ley cita para calcular la prescripción.

El dossier no tiene grabaciones de la discusión de esta reforma en 2021.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la ley 10029 y los artículos de la Constitución del dossier. La reforma amplía plazos y protege a menores, lo que va en la línea del artículo 56 y del artículo 78.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"Cuando sean denuncias no judiciales, las personas menores de edad tendrán derecho a interponer la denuncia, por cualquier medio, sin necesidad de hacerse acompañar de una representación legal, sin que se exija ningún requisito de admisibilidad que impida o atrase las investigaciones y las medidas oportunas en resguardo de la persona denunciante."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza educación a menores. La ley facilita que un menor denuncie hostigamiento en el centro educativo sin trabas.

  2. Constitución, art. 10"Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público."
    Esta ley, art. 1"El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 414 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943."

    Sin choque aparente Si alguien considera que la ley choca con la Constitución, la Sala Constitucional es la que decide. Esta nota no puede hacerlo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:11

    "la ministra de trabajo Sandra pisk pidió a los legisladores que hagan una diferenciación entre el acoso laboral y el hostigamiento en la educación"

    Ministra de Trabajo Sandra Piszk · MINISTRA PISZK PIDE DIFERENCIAR ENTRE ACOSO LABORAL Y HOSTIGAMIENTO

  • 00:00:30

    "la laboral consiste en modificar fraudulentamente las condiciones en que se desarrolla el trabajo discriminando al trabajador humillándose"

    Ministra de Trabajo Sandra Piszk · MINISTRA PISZK PIDE DIFERENCIAR ENTRE ACOSO LABORAL Y HOSTIGAMIENTO

  • 00:00:40

    "el hostigamiento en la educación se desarrolla mediante pandillas o pequeños grupos de jóvenes agresores o líderes acosadores quienes eligen víctimas y las insultan maltratan dañan su prestigio excluyen e intimidan"

    Ministra de Trabajo Sandra Piszk · MINISTRA PISZK PIDE DIFERENCIAR ENTRE ACOSO LABORAL Y HOSTIGAMIENTO

  • 00:01:24

    "el proyecto incluye sanciones tanto administrativas como penales hay multas verdad hay periodos de retiro verdad suspensiones temporales"

    Diputada María Alfaro · Castigo al acoso laboral en educación 5-7-11.mp4

  • 00:00:10

    "los diputados de la comisión permanente especial de la mujer dictaminaron el proyecto 22.832 con el que buscan facilitar las notificaciones en la apertura de procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia"

    Buscan facilitar notificaciones en procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10029: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 38 DE LA LEY 7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, DE 3 DE FEBRERO DE 1995 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-20
  2. MINISTRA PISZK PIDE DIFERENCIAR ENTRE ACOSO LABORAL Y HOSTIGAMIENTO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-10-18
  3. Castigo al acoso laboral en educación 5-7-11.mp4 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2011-07-06
  4. Buscan facilitar notificaciones en procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-04-18
  5. Ley 10029 en SINALEVI: Reforma Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/10/2021
  6. Ley 7476: Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/02/1995
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 38 DE LA LEY 7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, DE 3 DE FEBRERO DE 1995

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10029

EXPEDIENTE N.° 21.749

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10029

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 38 DE LA LEY 7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, DE 3 DE FEBRERO DE 1995

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 38 de la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 38- Plazo para interponer la denuncia y prescripción

El plazo para interponer la denuncia, en el ámbito de trabajo y educativo, del sector público y el sector privado, sea ante instancia judicial o no judicial, ya sea en espacios privados de empleo, docencia o educación, en sede administrativa o ante las instancias judiciales, se considerará de ocho años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

En el caso de las personas menores de edad, este plazo se computará a partir del momento en el que alcancen la mayoría de edad.

El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 414 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 29 de la Ley 7476, Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 29- Demanda por hostigar a menores

Cuando la persona ofendida sea menor de edad, podrán interponer la demanda sus padres, sus representantes legales o el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Si se trata de una persona mayor de quince años, pero menor de dieciocho, estará legitimada para presentar directamente la demanda.

Cuando sean denuncias no judiciales, las personas menores de edad tendrán derecho a interponer la denuncia, por cualquier medio, sin necesidad de hacerse acompañar de una representación legal, sin que se exija ningún requisito de admisibilidad que impida o atrase las investigaciones y las medidas oportunas en resguardo de la persona denunciante.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Fiorella Salazar Rojas Ministra de Justica Paz

Silvia Lara Povedano Ministra de Trabajo y Seguridad Social

Gladys Jiménez Arias Ministra de la Niñez y la Adolescencia

Sanción: 06-10-2021 Publicación: 20-10-2021 Gaceta: 202

De dónde salió esto

Publicada
2021-10-20
Gaceta
202
Expediente
21749
Documento
10029.docx

Leyes que reforma

  • Ley 7476 LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIASE REFORMA EL ARTÍCULO 38
  • Ley 7476 LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIASE REFORMA EL ARTÍCULO 29
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