# Ley 10029: Ahora tiene ocho años para denunciar hostigamiento sexual

- Página: https://elcenso.com/leyes/10029
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 38 DE LA LEY 7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, DE 3 DE FEBRERO DE 1995
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2021-10-20
- Publicada: 2021-10-20
- La Gaceta: 202
- Expediente: 21749
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95396&param2=127346&param3=1

## En resumen

La ley 10029 amplía a ocho años el plazo para denunciar hostigamiento sexual en el trabajo y la educación, y deja que menores denuncien sin representante legal.

## A quién le toca

- Trabajadores del sector público y privado que sufran hostigamiento sexual: tienen ocho años para denunciar
- Estudiantes y personal docente de centros educativos públicos y privados
- Personas menores de edad que sufran hostigamiento: su plazo corre desde la mayoría de edad
- Padres y representantes legales de menores ofendidos, que pueden demandar
- El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que puede demandar por menores
- Patronos y jerarcas que reciben denuncias no judiciales de menores

## A quién beneficia

- Ocho años para denunciar en lugar de un plazo más corto, contados desde el último hecho o desde que cesó la causa que impidió denunciar
- Menores de edad pueden denunciar por cualquier medio sin representación legal
- Mayores de quince años y menores de dieciocho pueden presentar la demanda directamente
- El plazo para menores empieza a correr cuando cumplen la mayoría de edad

## Qué cambia

- Los patronos deben atender denuncias de menores sin exigir requisitos que atrasen la investigación
- Las denuncias por hostigamiento sexual pueden presentarse hasta ocho años después del último hecho
- La prescripción se calcula según el artículo 414 del Código de Trabajo

## Explicación

### Qué cambia

El plazo para denunciar hostigamiento sexual en el trabajo y en la educación pasó de tres meses a ocho años. La ley 10029 reformó el artículo 38 de la Ley 7476 y ese plazo corre desde el último hecho de hostigamiento o desde que cesó la causa que le impidió denunciar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95396&param2=127346&param3=1)).

El plazo aplica en el sector público y en el privado. Vale para denuncias ante instancias judiciales y no judiciales, en empleo, docencia o educación, en sede administrativa o judicial ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95396&param2=127346&param3=1)).

Si la persona ofendida es menor de edad, el plazo de ocho años se cuenta a partir de que cumpla la mayoría de edad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95396&param2=127346&param3=1)).

La prescripción se calcula según el artículo 414 del Código de Trabajo, Ley 2 del 27 de agosto de 1943 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95396&param2=127346&param3=1)).

La ley también reformó el artículo 29 sobre demandas por hostigar a menores. Cuando la persona ofendida es menor de edad, pueden demandar sus padres, sus representantes legales o el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95396&param2=127346&param3=1)).

Si la persona tiene más de quince años y menos de dieciocho, puede presentar la demanda directamente ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95396&param2=127346&param3=1)).

En denuncias no judiciales, las personas menores de edad pueden denunciar por cualquier medio. No necesitan representación legal y no se les puede exigir ningún requisito que impida o atrase la investigación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95396&param2=127346&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 23 de agosto de 2021 fue aprobada y se publicó el 23 de setiembre de 2021 en La Gaceta 202, alcance 213 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A toda persona que trabaje o estudie en el sector público o privado y haya sufrido hostigamiento sexual. Ahora tiene ocho años para denunciar, contados desde el último hecho o desde que cesó la causa que le impidió hacerlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95396&param2=127346&param3=1)).

A las personas menores de edad que sufran hostigamiento sexual. Su plazo de ocho años empieza a correr cuando cumplen la mayoría de edad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95396&param2=127346&param3=1)).

A los padres, representantes legales y al PANI, que pueden demandar cuando la persona ofendida es menor de edad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95396&param2=127346&param3=1)).

A los mayores de quince años y menores de dieciocho, que pueden presentar la demanda directamente ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95396&param2=127346&param3=1)).

A los patronos y jerarcas de centros de trabajo y educación, que deben atender denuncias no judiciales de menores sin exigirles representación legal ni requisitos que atrasen la investigación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95396&param2=127346&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de años anteriores a la ley 10029 y tratan otros proyectos. No hay grabaciones de la discusión de esta reforma.

En 2012, la ministra de Trabajo Sandra Piszk pidió a los legisladores diferenciar entre acoso laboral y hostigamiento en la educación ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=D3AY3nQGKFQ&t=11s)). Dijo que el acoso laboral consiste en modificar fraudulentamente las condiciones de trabajo, discriminando y humillando al trabajador ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=D3AY3nQGKFQ&t=30s)).

Sobre el hostigamiento en la educación, Piszk dijo que se da mediante pandillas o grupos de jóvenes agresores que eligen víctimas y las insultan, maltratan, dañan su prestigio, excluyen e intimidan ([video, 00:00:40](https://www.youtube.com/watch?v=D3AY3nQGKFQ&t=40s)).

En 2011, la diputada María Alfaro explicó un proyecto sobre acoso laboral y hostigamiento escolar. Dijo que incluye sanciones administrativas y penales, con multas y suspensiones temporales ([video, 00:01:24](https://www.youtube.com/watch?v=2DjQl2yAKf4&t=84s)).

En 2022, la Comisión Permanente Especial de la Mujer dictaminó el proyecto 22.832 para facilitar notificaciones en procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=5oxMFzoszZY&t=10s)). Ese proyecto no es la ley 10029.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10029 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95396&param2=127346&param3=1).

La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta indicada [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95396&param2=127346&param3=1).

El artículo 29 de la Ley 7476 aparece reformado por el artículo 2 de la ley 10029 del 6 de octubre de 2021 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22803&param2=140511&param3=1). El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 56 dice que el Estado debe impedir que se establezcan condiciones que menoscaben la libertad o la dignidad del hombre ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Ampliar el plazo para denunciar hostigamiento sexual va en esa dirección.

El artículo 57 garantiza un salario mínimo que procure bienestar y existencia digna ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma no toca salarios.

El artículo 78 garantiza la educación pública gratuita y obligatoria ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma protege a estudiantes de hostigamiento en centros educativos.

El artículo 10 da a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Cualquier duda sobre esta ley se resolvería ahí, no en esta nota.

### Qué puede hacer usted

Si sufre hostigamiento sexual en el trabajo o la educación, puede denunciar. Tiene ocho años desde el último hecho o desde que cesó la causa que le impidió denunciar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95396&param2=127346&param3=1)).

Si es menor de edad, puede denunciar por cualquier medio sin representación legal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95396&param2=127346&param3=1)).

Si un acto concreto de una institución pública viola sus derechos, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley 10029 tiene un problema de constitucionalidad, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública no cumple con atender una denuncia de hostigamiento, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si hay manejo irregular de fondos públicos en una institución del sector público, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas denuncias se han presentado desde que rige la ley 10029.

El dossier no incluye el texto del artículo 414 del Código de Trabajo, que la ley cita para calcular la prescripción.

El dossier no tiene grabaciones de la discusión de esta reforma en 2021.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley 10029 y los artículos de la Constitución del dossier. La reforma amplía plazos y protege a menores, lo que va en la línea del artículo 56 y del artículo 78.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede presentar personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No se investigan casos que estén a la espera de una resolución judicial (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

## Leyes que reforma

- Ley 7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA: SE REFORMA EL ARTÍCULO 38
- Ley 7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA: SE REFORMA EL ARTÍCULO 29

## Fuentes

1. Ley 10029: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 38 DE LA LEY 7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, DE 3 DE FEBRERO DE 1995. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. MINISTRA PISZK PIDE DIFERENCIAR ENTRE ACOSO LABORAL Y HOSTIGAMIENTO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-10-18. https://www.youtube.com/watch?v=D3AY3nQGKFQ
3. Castigo al acoso laboral en educación 5-7-11.mp4. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2011-07-06. https://www.youtube.com/watch?v=2DjQl2yAKf4
4. Buscan facilitar notificaciones en procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-04-18. https://www.youtube.com/watch?v=5oxMFzoszZY
5. Ley 10029 en SINALEVI: Reforma Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/10/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95396&param2=127346&param3=1
6. Ley 7476: Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/02/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22803&param2=140511&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 38 DE LA LEY 7476, LEY
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
Y LA DOCENCIA, DE 3 DE FEBRERO DE 1995

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10029

EXPEDIENTE N.° 21.749

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10029

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 38 DE LA LEY 7476, LEY
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
Y LA DOCENCIA, DE 3 DE FEBRERO DE 1995

### ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 38 de la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. El texto es el siguiente:

### Artículo 38- Plazo para interponer la denuncia y prescripción

El plazo para interponer la denuncia, en el ámbito de trabajo y educativo, del sector público y el sector privado, sea ante instancia judicial o no judicial, ya sea en espacios privados de empleo, docencia o educación, en sede administrativa o ante las instancias judiciales, se considerará de ocho años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

En el caso de las personas menores de edad, este plazo se computará a partir del momento en el que alcancen la mayoría de edad.

El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 414 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

### ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 29 de la Ley 7476, Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. El texto es el siguiente:

### Artículo 29- Demanda por hostigar a menores

Cuando la persona ofendida sea menor de edad, podrán interponer la demanda sus padres, sus representantes legales o el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Si se trata de una persona mayor de quince años, pero menor de dieciocho, estará legitimada para presentar directamente la demanda.

Cuando sean denuncias no judiciales, las personas menores de edad tendrán derecho a interponer la denuncia, por cualquier medio, sin necesidad de hacerse acompañar de una representación legal, sin que se exija ningún requisito de admisibilidad que impida o atrase las investigaciones y las medidas oportunas en resguardo de la persona denunciante.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez
Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Fiorella Salazar Rojas
Ministra de Justica Paz

Silvia Lara Povedano
Ministra de Trabajo y Seguridad Social

Gladys Jiménez Arias
Ministra de la Niñez y la Adolescencia

Sanción: 06-10-2021
Publicación: 20-10-2021 Gaceta: 202

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10029). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.