# Ley 10030: Nuevas reglas y deberes para las juntas en las escuelas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10030
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARACIÓN DEL 10 DE DICIEMBRE COMO DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957
- Estado: Vigente
- Rige desde: 2021-10-21
- Publicada: 2021-10-21
- La Gaceta: 203
- Expediente: 21834
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx

## En resumen

La ley define cómo se forman y funcionan las juntas de educación en las escuelas y colegios públicos.

## A quién le toca

- Las personas que integran las juntas de educación
- Los directores de centros educativos públicos
- Las municipalidades
- El Ministerio de Educación Pública

## A quién beneficia

- Los centros educativos públicos

## Qué cambia

- Cambian los requisitos para formar parte de las juntas de educación.
- Eximen a las juntas del pago de impuestos nacionales y municipales.
- Obligan a las juntas a contratar un tesorero contador.
- Establecen un plazo de tres años para los cargos en las juntas.

## Explicación

### Disposiciones generales

- Artículo 1: Las juntas de educación ayudan a administrar las escuelas públicas junto con el director o directora.
- Artículo 2: Las juntas tienen sus propios bienes y personería jurídica para cumplir la ley.
- Artículo 3: Las juntas deben cumplir las leyes y hacer lo que esta ley manda.
- Artículo 4: Las juntas ayudan a que los estudiantes tengan el derecho a la educación en buenas condiciones y se unen con la comunidad.

### Integración

- Artículo 5: Cinco personas forman la junta y trabajan sin cobrar dinero.
- Artículo 6: Los miembros deben ser mayores de edad, saber leer y escribir, no tener antecedentes penales y vivir en el cantón.
- Artículo 7: Los miembros de la junta no pueden ser familia entre ellos ni del director.
- Artículo 8: La persona que preside la junta es la representante legal y responde por los contratos que firme.

### Funciones de las juntas de educación y juntas administrativas

- Artículo 9: El director o directora hace el Plan Anual de Trabajo con las necesidades de la escuela.
- Artículo 10: Las juntas ejecutan el plan de trabajo, hacen el presupuesto, cuidan los edificios, llevan los libros contables, rinden cuentas y compran según la ley.

### Nombramiento de las juntas de educación

- Artículo 11: El director propone la lista de candidatos y la municipalidad los nombra y juramenta.
- Artículo 12: La dirección regional puede unir escuelas para una sola junta.
- Artículo 13: Las escuelas indígenas tienen juntas formadas solo por personas indígenas y el Colegio de San Luis Gonzaga queda excluido.
- Artículo 14: Los miembros duran tres años en el puesto y pueden reelegirse una vez.
- Artículo 15: La junta tiene presidencia, vicepresidencia, secretaría y dos vocalías.
- Artículo 16: Las vocalías tapan las ausencias temporales o definitivas según las reglas.
- Artículo 17: Cualquier ciudadano o extranjero con residencia legal puede postularse.
- Artículo 18: El director participa en las reuniones con voz pero sin voto.
- Artículo 19: Las juntas se reúnen dos veces al mes y tres miembros hacen cuórum.

### Procedimiento y causales de remoción

- Artículo 20: La municipalidad puede quitar a un miembro de la junta por faltar a tres sesiones seguidas o cometer delitos.
- Artículo 21: Cualquier persona de la comunidad puede denunciar anomalías por escrito.
- Artículo 22: La municipalidad hace un proceso con debido proceso para investigar y sancionar.
- Artículo 23: Las faltas pueden ser leves con suspensión, graves o muy graves con destitución.

### Funcionamiento y fiscalización

- Artículo 24: Los recursos se usan según las normas de cada fondo.
- Artículo 25: Las juntas reciben dinero del presupuesto nacional, municipalidades y donaciones.
- Artículo 26: Las juntas no pagan impuestos nacionales ni municipales y sus bienes no se pueden embargar.
- Artículo 27: El Ministerio de Educación, la municipalidad y la Contraloría fiscalizan a las juntas.

### Disposiciones finales

- Artículo 28: El Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Aprendizaje dan capacitación continua.
- Artículo 29: Cada junta contrata a un tesorero contador inscrito en el colegio profesional.
- Artículo 30: Las juntas deben respetar los derechos laborales de sus trabajadores.
- Artículo 31: Las sesiones son privadas pero las actas son públicas.
- Artículo 32: Las solicitudes de información siguen las leyes de petición y de trámites.
- Artículo 33: Las instituciones piden informes anuales a las juntas.
- Artículo 34: Las juntas no pueden vender ni regalar los terrenos de la escuela sin permiso del Ministerio.

### Derogatorias, reformas, adiciones de otras leyes y disposiciones transitorias

- Artículo 35: Se derogan artículos del Código de Educación de 1944.
- Artículo 36: Se derogan artículos de la Ley Fundamental de Educación de 1957.
- Transitorio I: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en doce meses.
- Transitorio II: El Ministerio revisa los trámites cada año.
- Vigencia: Rige desde su publicación.

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

DECLARACIÓN DEL 10 DE DICIEMBRE COMO DÍA DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 3 DE LA
LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN,
DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10030

EXPEDIENTE N.° 21.834

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10030

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DECLARACIÓN DEL 10 DE DICIEMBRE COMO DÍA DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 3 DE LA
LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN,
DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957

### ARTÍCULO 1- Se declara el 10 de diciembre, de cada año, como Día Nacional de los Derechos Humanos. Se autoriza a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos y de reflexión. Asimismo, se insta a la empresa privada para que se sume a esta conmemoración.

### ARTÍCULO 2- Se adiciona el inciso g) al artículo 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957. El texto es el siguiente:

### Artículo 3- Para el cumplimiento de los fines expresados, la educación costarricense procurará:

[…]

g) Mantener, en forma permanente, el estudio de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez
Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Guiselle Cruz Maduro
Ministra de Educación Pública

Sanción: 30-09-2021
Publicación: 21-10-2021 Gaceta: 203

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10030). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.