# Ley 10031: Nueva regla obliga a separar pilas, baterías y llantas desde la casa

- Página: https://elcenso.com/leyes/10031
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 6,19, 45 Y 50, Y ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO IV AL TÍTULO LL DE LA LEY 8839, LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, DE 24 DE JUNIO DE 2010
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2021-10-29
- Publicada: 2021-10-29
- La Gaceta: 209
- Expediente: 20565
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1

## En resumen

La reforma a la Ley de Residuos obliga a los consumidores a separar residuos de productos prioritarios y a los productores a recogerlos gratis.

## A quién le toca

- Consumidores que deben separar pilas, baterías, llantas, aceites y aparatos electrónicos desde la casa
- Productores e importadores de los cinco productos prioritarios
- Centros educativos públicos y privados que deben tener planes de manejo de residuos
- Ministerio de Salud, que debe fijar metas cada cinco años

## A quién beneficia

- Los consumidores reciben recolección gratuita de residuos prioritarios sin tener que comprar un producto nuevo
- Las personas tienen derecho a pedir información sobre residuos a instituciones públicas y municipalidades

## Qué cambia

- Quien importe o entregue envases de poliestireno expandido puede recibir una sanción de hasta cinco veces la tarifa
- El Ministerio de Salud puede ampliar la lista de productos prioritarios
- Las metas de recolección se fijan cada cinco años con consulta pública

## Cláusulas a revisar

- **Obligación nueva para consumidores** (28): El título habla de reformar la ley de residuos, pero el texto crea una obligación directa para los consumidores de separar residuos de productos prioritarios. Texto: "los consumidores deberán cumplir con la obligación de separar los residuos de productos prioritarios de los valorizables, desde la fuente"
- **Ministerio de Salud puede ampliar la lista** (26): El Ministerio de Salud puede aplicar la responsabilidad extendida del productor a otros productos con criterios técnicos, sin que el texto fije cuáles. Texto: "El Ministerio de Salud podrá aplicar igualmente la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán como prioritarios, según los criterios técnicos que correspondan."

## Explicación

### Qué cambia

La reforma crea un capítulo nuevo sobre productos prioritarios y obliga a los consumidores a separar esos residuos desde la fuente ([art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1)). Los productos prioritarios son aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, neumáticos y pilas ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1)).

Los productores de esos productos deben garantizar la recolección gratuita de los residuos que generan ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1)). Esa recolección no se puede condicionar a la compra de un producto nuevo.

Cada cinco años, el Ministerio de Salud fijará metas de recolección por productor ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1)). Lo hará con criterios técnicos y después de una consulta pública.

El Poder Ejecutivo debe definir por reglamento varios instrumentos: diseño ecológico, etiquetado, depósitos con reembolso y separación en origen ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1)).

La ley también reforma el artículo 50 sobre infracciones leves ([art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1)). Quien importe o entregue envases de poliestireno expandido en un comercio recibe una sanción de hasta cinco veces la tarifa que corresponda. Lo mismo aplica a quien incumpla la Ley 9786 contra la contaminación por plástico.

La reforma rige desde su publicación, el 29 de octubre de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A los consumidores: deben separar los residuos de productos prioritarios de los valorizables y depositarlos donde indiquen las municipalidades, los productores o los gestores autorizados ([art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1)).

A los productores e importadores de aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, neumáticos y pilas: deben garantizar la recolección gratuita de esos residuos ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1)).

Al Ministerio de Salud: le toca fijar las metas de recolección cada cinco años ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1)). También puede ampliar la lista de productos prioritarios con criterios técnicos ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1)).

A los centros educativos públicos y privados: deben establecer e implementar planes de manejo integral de residuos en sus instalaciones ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1)).

A las instituciones de educación superior y técnica: deben incluir formación en gestión integral de residuos en las carreras afines ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. La sesión del 25 de agosto de 2022 habla de extensión agrícola y fertilizantes ([video, 00:01:41](https://www.youtube.com/watch?v=FlpkMCUYLfI&t=101s)). La sesión del 25 de mayo de 2021 trata de fármacos y residencias por inversión ([video, 00:30:13](https://www.youtube.com/watch?v=cbGJiy7Yx6o&t=1813s)). La sesión del 26 de agosto de 2021 discute el presupuesto ([video, 00:42:22](https://www.youtube.com/watch?v=jYFwXpeBKxQ&t=2542s)). Ninguna menciona la Ley 10031 ni la gestión de residuos.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1). La versión de la norma es 1 de 1.

La Ley 8839, que esta reforma modifica, también sigue vigente [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=68300&param2=143880&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La obligación de separar residuos y la recolección gratuita apuntan a ese derecho ([art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1)) ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1)).

El artículo 46 reconoce que "Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos" ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La separación obligatoria para consumidores podría generar dudas si no hay lugares accesibles para depositar los residuos. El texto dice que se depositan donde tengan las municipalidades, los productores o los gestores autorizados ([art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja en manos de las municipalidades parte de la logística de recepción ([art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública no le da información sobre la gestión de residuos, puede pedirla. El artículo 5 de la ley reformada da derecho a acceder a la información que tengan las instituciones públicas y las municipalidades ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1)).

Si ve un vertido o manejo irregular de residuos, puede denunciar ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Ese tribunal establece multas por infracciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos ([guía, p. 121](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=121)).

También puede usar el Sistema de Denuncias Ambientales (SITADA) por internet ([guía, p. 121](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=121)).

Si un acto concreto de una institución pública viola su derecho a un ambiente sano, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuáles metas de recolección ha fijado el Ministerio de Salud.

El dossier no incluye el reglamento que define los instrumentos del artículo 24.

El dossier no indica cuántos productores están registrados ni cuánto han recolectado.

El dossier no contiene grabaciones de la Asamblea sobre esta ley específica.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla el derecho a un ambiente sano del artículo 50.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información pública: El artículo 5 reformado da derecho a acceder a la información que tengan las instituciones públicas y las municipalidades sobre gestión de residuos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo: El Tribunal Ambiental Administrativo establece multas por infracciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=121)
- Denuncia en SITADA: El Sistema de Denuncias Ambientales (SITADA) permite reportar denuncias ambientales en línea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=121)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponer un recurso de amparo contra disposiciones, acuerdos o actuaciones de servidores públicos que violen derechos fundamentales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: La acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Leyes que reforma

- Ley 8839, LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 6, 19, 45 Y 50
- Ley 8839, LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS: SE ADICIONA UN NUEVO CAPÍTULO IV AL TÍTULO II

## Fuentes

1. Ley 10031: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 6,19, 45 Y 50, Y ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO IV AL TÍTULO LL DE LA LEY 8839, LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, DE 24 DE JUNIO DE 2010. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-29. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #59, jueves 25 agosto 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-08-26. https://www.youtube.com/watch?v=FlpkMCUYLfI
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #08, martes 25 de mayo 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-05-26. https://www.youtube.com/watch?v=cbGJiy7Yx6o
4. Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #41, jueves 26 de agosto 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-27. https://www.youtube.com/watch?v=jYFwXpeBKxQ
5. Ley 10031 en SINALEVI: Reforma Ley para la Gestión Integral de Residuos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95507&param2=127500&param3=1
6. Ley 8839: Ley para la Gestión Integral de Residuos (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/06/2010. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=68300&param2=143880&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 6,19, 45 Y 50, Y ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO IV AL TÍTULO II DE LA LEY 8839, LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, DE 24 DE JUNIO DE 2010

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10031

EXPEDIENTE N.° 20.565

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10031

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 6,19, 45 Y 50, Y ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO IV AL TÍTULO II DE LA LEY 8839, LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, DE 24 DE JUNIO DE 2010

### ARTÍCULO 1- Reformas

Se reforman los artículos 5, 6, 19, 45 y 50 de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 13 de julio de 2010. Los textos son los siguientes:

### Artículo 5- Principios generales

Los siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos:

a) Gradualismo: las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.

b) Jerarquía en el manejo de residuos: orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de estos o de uno o más de sus componentes, dejando como última alternativa su eliminación.

c) Responsabilidad compartida: la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados.

d) Responsabilidad extendida del productor: los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo.

e) Internalización de costos: es responsabilidad del generador de los residuos el manejo integral y sostenible de estos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de los residuos que genera.

f) Prevención en la fuente: la generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad.
g) Precautorio: cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o la salud.

h) Acceso a la información: todas las personas tienen derecho a acceder a la información que tengan las instituciones públicas y las municipalidades sobre la gestión de residuos.

i) Deber de informar: las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar a la población, por medios idóneos, sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos.

Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a estos.

j) Participación ciudadana: el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas tienen el deber de garantizar y fomentar el derecho de todas las personas que habitan la República a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.

### Artículo 6- Definiciones

Para los efectos de esta ley se define lo siguiente:

Análisis de ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso, promover mejoras para un producto o servicio y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil.

Ecodiseño: consiste en integrar los aspectos ambientales en la concepción y el desarrollo de un producto, con el objetivo de mejorar su calidad y, a la vez, reducir los costes de fabricación, a través de metodologías basadas en el estudio de todas las etapas de su vida, desde la obtención de materias primas y componentes, hasta su eliminación y reciclado, una vez desechado.

Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

Gestión integral de residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.

Gestor: persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en esta ley o sus reglamentos.

Manejo integral: medidas técnicas y administrativas para cumplir los mandatos de esta ley y su reglamento.

Producción más limpia: estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos productivos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.

Residuos de manejo especial: son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

Residuos peligrosos: son aquellos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta ley y en su reglamento.

Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.

Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.

Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

### Artículo 19- Programa Nacional de Educación

Se crea el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos y se declara de interés público. Este incluye tanto la educación formal como la no formal.

El Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que orienten el Programa Nacional de Educación sobre la Gestión Integral de Residuos, en todos los niveles de la Educación Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto pública como privada. Para ello, se incorporarán como eje transversal del currículo los objetivos, los contenidos, las lecciones y las actividades necesarias para ese fin, que propicien el fortalecimiento, la formación y la divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas de conducta y que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta ley. Para estos efectos, el Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará estas acciones con el Ministerio de Salud.

Cada año, el Ministerio de Educación Pública deberá incorporar estas actividades en la elaboración del Plan Anual Operativo, a fin de asegurar la dotación de los recursos necesarios para su ejecución.

Las instituciones de educación superior y técnica deberán establecer, en los programas académicos de las carreras afines a la materia, la formación en gestión integral de residuos.

Asimismo, todos los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus instalaciones, como una forma de enseñar a los educandos en forma práctica sobre la gestión integral de residuos.

Los recicladores de base y otro tipo de gestores, así como los productores de productos prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales programas.

El reglamento de esta ley definirá las funciones de los gestores.

### Artículo 45- Prevención de la contaminación

Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas y deberán manejar los residuos de manera ambientalmente sostenible, aplicando las mejores técnicas disponibles y prácticas ambientales disponibles en el país.

La selección, la construcción, la operación y el cierre técnico de instalaciones de disposición final de residuos deberá realizarse en forma tal que se prevenga la contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

Para ello, las instalaciones de disposición final de residuos deberán contar con garantías financieras para asegurar que se contará con los recursos necesarios para prevenir la diseminación de contaminantes en el suelo, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas y, de ser necesario, realizar la remediación del sitio, si los niveles de contaminación en él representan un riesgo para la salud o el ambiente.

### Artículo 50- Infracciones leves

Se consideran infracciones leves y será sancionado hasta con cinco veces la tarifa que corresponda, de acuerdo con la categoría asignada, quien:

a) Gestione los residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones municipales sobre el servicio de recolección y disposición de residuos, no contemplados en el artículo 49 de la presenta ley.

b) Importe al territorio nacional o entregue envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.

c) Incumpla con lo establecido en la Ley 9786, Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente, de 26 de noviembre de 2019.

Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido la municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.

### ARTÍCULO 2- Adiciones

Se adiciona un nuevo capítulo IV al título II de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, y en adelante se corre la numeración. Los textos son los siguientes:

## CAPÍTULO IV
Responsabilidad del productor de residuos prioritarios

### Artículo 24- Prevención y valoración

Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo, considerando el principio de gradualismo, deberá establecer mediante reglamento los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y promover su valorización:

a) Ecodiseño.

b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos.

c) Sistemas de depósito y reembolso.

d) Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.

e) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.

f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo se conviertan en residuos.

### Artículo 25- Responsabilidad extendida del productor de productos prioritarios

Los productores de productos prioritarios deberán garantizar la recolección de los residuos prioritarios que produzcan, de forma gratuita, sin que esta recolección se pueda supeditar a la venta de un nuevo producto y de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 27 de esta ley.

Las instalaciones de recepción y almacenamiento, destinadas al cumplimiento de este artículo, no requerirán una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.

### Artículo 26- Productos prioritarios

La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en el reglamento que establezca metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes.

b) Aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Baterías.

d) Neumáticos.

e) Pilas.

Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse el volumen, la peligrosidad, el potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.

El Ministerio de Salud podrá aplicar igualmente la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán como prioritarios, según los criterios técnicos que correspondan.

### Artículo 27- Metas de recolección y valorización

Cada cinco años, el Ministerio de Salud deberá fijar metas de recolección de residuos de productos prioritarios en relación con la cantidad de estos productos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos con base en criterios técnicos, previa consulta pública.

### Artículo 28- Obligaciones de los consumidores

De acuerdo con los principios de responsabilidad compartida establecidos en esta ley, los consumidores deberán cumplir con la obligación de separar los residuos de productos prioritarios de los valorizables, desde la fuente, y hacer el depósito correspondiente en los lugares que para tales efectos tengan las municipalidades, los productores de residuos prioritarios o los gestores autorizados.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez
Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Guiselle Cruz Maduro
Ministra de Salud

Dr. Daniel Salas Pereza
Ministro de Salud

Andrea Meza Murillo
Ministra de Ambiente y Energía

Sanción: 04-10-2021
Publicación: 29-10-2021 Gaceta: 209

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10031). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.