Banca para el Desarrollo dará prioridad a emprendimientos culturales
La ley 10032 suma los emprendimientos creativos y culturales a los sectores que el Sistema de Banca para el Desarrollo atiende con prioridad.
Título oficial IMPULSO A LA ECONOMÍA DE LA CULTURA Y LA CREATIVIDAD; REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 8634, SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008
A quién le toca
- Personas con emprendimientos creativos o culturales que buscan crédito en el SBD
- Jóvenes emprendedores según la Ley 8261
- Mujeres, adultos mayores, minorías étnicas y personas con discapacidad
- Asociaciones de desarrollo, cooperativas y consorcios pyme
- Proyectos en zonas de menor desarrollo relativo definidas por Mideplán
- Proyectos de producción más limpia
A quién beneficia
- Acceso prioritario a créditos, avales y garantías del SBD
- Servicios no financieros y de desarrollo empresarial
- Posible acompañamiento en mercadeo y formulación de proyectos
- Búsqueda de líneas de crédito internacional para producción más limpia
Qué cambia
- El Consejo Rector del SBD debe diseñar políticas para el sector creativo y cultural
- El Ministerio de Cultura y Juventud puede jugar un papel en acercar herramientas de financiamiento
- Los emprendimientos culturales entran a competir por recursos con otros sectores prioritarios
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10032 reforma el artículo 7 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo. Ahora ese artículo incluye a los emprendimientos creativos y culturales entre los sectores con tratamiento prioritario (art. único).
El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), por medio del Consejo Rector, diseña las políticas para dar trato prioritario a varios grupos. La lista incluye mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas y consorcios pyme (art. único).
El texto define qué cuenta como emprendimiento creativo o cultural. Son los que producen o distribuyen bienes o servicios creativos o culturales. También los que combinan creación, producción y comercialización de contenidos tangibles o intangibles de carácter cultural. Y los que generan protección bajo derechos de autor (art. único).
El trato prioritario se traduce en acceso a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial (art. único).
El artículo también mantiene el trato prioritario para proyectos de producción más limpia. El Consejo Rector debe diseñar instrumentos financieros y buscar líneas de crédito internacional y cooperación para esos fines (art. único).
La ley rige desde su publicación, el 14 de diciembre de 2021, en la Gaceta 240 1.
A quién le toca
A las personas que tienen un emprendimiento creativo o cultural. El texto los pone en la lista de sectores con trato prioritario del SBD (art. único).
A los jóvenes emprendedores. La ley aclara que "jóvenes" se entiende según la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven (art. único).
A las mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, asociaciones de desarrollo, cooperativas y consorcios pyme. El artículo los mantiene como sectores prioritarios (art. único).
A los proyectos en zonas de menor desarrollo relativo. El texto las define con el índice de desarrollo social que calcula Mideplán (art. único).
A los proyectos de producción más limpia. El artículo les da trato prioritario y ordena al Consejo Rector buscar financiamiento y asistencia técnica (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada Laura Guido Pérez presentó el proyecto en el Plenario el 25 de agosto de 2021. Dijo que la economía creativa y cultural aporta cerca de dos puntos porcentuales del PIB 00:41:42.
Guido explicó el objetivo del texto. Busca "colocar el sector de la economía creativa y cultural dentro del ámbito de los sectores a poder atender del sistema de banca para el desarrollo" 00:42:00.
La diputada también habló de acompañamiento. El SBD podría acercar estrategias de mercadeo, lanzamiento y formulación de proyectos a estos emprendimientos 00:42:42.
Guido mencionó el acceso al crédito como un desafío viejo del sector. Habló de medir el valor y el riesgo de operaciones que no siguen los esquemas tradicionales de producción de bienes tangibles 00:43:42.
La votación terminó con 37 votos a favor y 1 en contra. El expediente 21.947 pasó al Poder Ejecutivo 00:47:48.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado por la Asamblea. La reforma al artículo 7 de la Ley 8634 quedó publicada el 14 de diciembre de 2021 3.
La Ley 8634, que contiene el artículo reformado, también sigue vigente 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 89 manda al Estado apoyar "la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89. La ley hace algo parecido: abre el financiamiento del SBD a emprendimientos culturales y creativos (art. único).
El artículo 50 pide al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El trato prioritario para grupos como mujeres, adultos mayores, minorías étnicas y personas con discapacidad apunta en esa dirección (art. único).
El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley da prioridad a ciertos grupos, pero no excluye a nadie del SBD. El texto no cierra el acceso a otros sectores.
El artículo 64 reconoce el fomento de cooperativas y solidarismo Constitución, art. 64. La ley mantiene a las cooperativas entre los sectores prioritarios (art. único).
Qué puede hacer usted
Si un banco del Estado o una entidad del SBD le niega un crédito a su emprendimiento cultural, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22.
El amparo lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si una institución pública del SBD usa mal los fondos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa contratos de instituciones públicas guía, p. 68.
La denuncia ante la CGR se puede presentar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el mal funcionamiento de un servicio público le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero del SBD se destinará a los emprendimientos creativos y culturales.
El dossier no dice qué montos de crédito ni qué tasas tendrán estos emprendimientos.
El dossier no dice cuándo el Consejo Rector aprobará las políticas específicas para el sector.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8634 más allá del artículo 7 citado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 10032 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley desarrolla el apoyo a la iniciativa artística y el estímulo a la producción que pide la Constitución.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. único"También tendrán tratamiento prioritario los emprendimientos creativos y culturales que busquen producir o distribuir bienes o servicios de tipo creativo o cultural"
Sin choque aparente La Constitución pide al Estado apoyar la iniciativa artística privada. La ley abre el financiamiento del SBD a emprendimientos culturales, lo que va en la misma dirección.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. único"El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), por medio del Consejo Rector, diseñará las políticas para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas"
Sin choque aparente La Constitución pide estimular la producción y repartir la riqueza. La ley da prioridad de crédito a grupos con menos acceso, lo que calza con ese mandato.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. único"Estas políticas de financiamiento y apoyo no financiero posibilitarán el acceso de estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial."
Sin choque aparente La ley da trato prioritario a ciertos grupos, pero no excluye a nadie del SBD. El texto no cierra el acceso a otros sectores, así que no se ve una discriminación contraria a la dignidad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:41:42
"estamos hablando de cerca de dos puntos porcentuales del pib"
- 00:42:00
"colocar el sector de la economía creativa y cultural dentro del ámbito de los sectores a poder atender del sistema de banca para el desarrollo"
- 00:42:42
"acompañamiento en el mercadeo el lanzamiento de formulación de proyectos"
- 00:47:48
"37 votos a favor 1 en contra ha aprobado el expediente 21"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10032: IMPULSO A LA ECONOMÍA DE LA CULTURA Y LA CREATIVIDAD; REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 8634, SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #17, miércoles 25 de agosto 2021
- Ley 10032 en SINALEVI: Impulso a la economía de la cultura y la creatividad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8634: Ley Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
IMPULSO A LA ECONOMÍA DE LA CULTURA Y LA CREATIVIDAD; REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 8634, SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10032
EXPEDIENTE N.° 21.947
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10032
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
IMPULSO A LA ECONOMÍA DE LA CULTURA Y LA CREATIVIDAD; REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 8634, SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 7 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo 7- Sectores prioritarios
El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), por medio del Consejo Rector, diseñará las políticas para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, los consorcios pyme de acuerdo con la Ley 9576, Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de Consorcios, de 22 de junio de 2018, así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de esta ley, promovidos en zonas de menor desarrollo relativo, definidas por el índice de desarrollo social calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
Estas políticas de financiamiento y apoyo no financiero posibilitarán el acceso de estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
Asimismo, tendrán tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia, entendiéndose como una estrategia preventiva e integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y la reducción de los riesgos para los seres humanos y el ambiente. El Consejo Rector diseñará las políticas y los instrumentos financieros adecuados y necesarios para el financiamiento y la asistencia técnica de este tipo de proyectos y procurará la obtención de líneas de crédito internacionales, así como recursos de cooperación internacional para estos fines.
También tendrán tratamiento prioritario los emprendimientos creativos y culturales que busquen producir o distribuir bienes o servicios de tipo creativo o cultural, entendidos estos como en los que se conjugue la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos tangibles o intangibles de carácter cultural, o aquellos que generen protección en el marco de los derechos de autor.
La referencia a jóvenes, incluida en esta ley, corresponde a la definición contenida en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Victoria Eugenia Hernández Mora Ministra de Economía, Industria y Comercio
Rolando Castro Córdoba Ministro de Ambiente y Energía a.í
Sylvie Durán Salvatierra Ministra de Cultura y Juventud
Sanción: 12-11-2021 Publicación: 14-12-2021 Gaceta: 240