# Ley 10032: Banca para el Desarrollo dará prioridad a emprendimientos culturales

- Página: https://elcenso.com/leyes/10032
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: IMPULSO A LA ECONOMÍA DE LA CULTURA Y LA CREATIVIDAD; REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 8634, SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2021-12-14
- Publicada: 2021-12-14
- La Gaceta: 241
- Expediente: 21947
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95896&param2=128187&param3=1

## En resumen

La ley 10032 suma los emprendimientos creativos y culturales a los sectores que el Sistema de Banca para el Desarrollo atiende con prioridad.

## A quién le toca

- Personas con emprendimientos creativos o culturales que buscan crédito en el SBD
- Jóvenes emprendedores según la Ley 8261
- Mujeres, adultos mayores, minorías étnicas y personas con discapacidad
- Asociaciones de desarrollo, cooperativas y consorcios pyme
- Proyectos en zonas de menor desarrollo relativo definidas por Mideplán
- Proyectos de producción más limpia

## A quién beneficia

- Acceso prioritario a créditos, avales y garantías del SBD
- Servicios no financieros y de desarrollo empresarial
- Posible acompañamiento en mercadeo y formulación de proyectos
- Búsqueda de líneas de crédito internacional para producción más limpia

## Qué cambia

- El Consejo Rector del SBD debe diseñar políticas para el sector creativo y cultural
- El Ministerio de Cultura y Juventud puede jugar un papel en acercar herramientas de financiamiento
- Los emprendimientos culturales entran a competir por recursos con otros sectores prioritarios

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10032 reforma el artículo 7 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo. Ahora ese artículo incluye a los emprendimientos creativos y culturales entre los sectores con tratamiento prioritario ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95896&param2=128187&param3=1)).

El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), por medio del Consejo Rector, diseña las políticas para dar trato prioritario a varios grupos. La lista incluye mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas y consorcios pyme ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95896&param2=128187&param3=1)).

El texto define qué cuenta como emprendimiento creativo o cultural. Son los que producen o distribuyen bienes o servicios creativos o culturales. También los que combinan creación, producción y comercialización de contenidos tangibles o intangibles de carácter cultural. Y los que generan protección bajo derechos de autor ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95896&param2=128187&param3=1)).

El trato prioritario se traduce en acceso a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95896&param2=128187&param3=1)).

El artículo también mantiene el trato prioritario para proyectos de producción más limpia. El Consejo Rector debe diseñar instrumentos financieros y buscar líneas de crédito internacional y cooperación para esos fines ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95896&param2=128187&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 14 de diciembre de 2021, en la Gaceta 240 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A las personas que tienen un emprendimiento creativo o cultural. El texto los pone en la lista de sectores con trato prioritario del SBD ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95896&param2=128187&param3=1)).

A los jóvenes emprendedores. La ley aclara que "jóvenes" se entiende según la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95896&param2=128187&param3=1)).

A las mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, asociaciones de desarrollo, cooperativas y consorcios pyme. El artículo los mantiene como sectores prioritarios ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95896&param2=128187&param3=1)).

A los proyectos en zonas de menor desarrollo relativo. El texto las define con el índice de desarrollo social que calcula Mideplán ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95896&param2=128187&param3=1)).

A los proyectos de producción más limpia. El artículo les da trato prioritario y ordena al Consejo Rector buscar financiamiento y asistencia técnica ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95896&param2=128187&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Laura Guido Pérez presentó el proyecto en el Plenario el 25 de agosto de 2021. Dijo que la economía creativa y cultural aporta cerca de dos puntos porcentuales del PIB ([video, 00:41:42](https://www.youtube.com/watch?v=23SgpfX6Pp0&t=2502s)).

Guido explicó el objetivo del texto. Busca "colocar el sector de la economía creativa y cultural dentro del ámbito de los sectores a poder atender del sistema de banca para el desarrollo" ([video, 00:42:00](https://www.youtube.com/watch?v=23SgpfX6Pp0&t=2520s)).

La diputada también habló de acompañamiento. El SBD podría acercar estrategias de mercadeo, lanzamiento y formulación de proyectos a estos emprendimientos ([video, 00:42:42](https://www.youtube.com/watch?v=23SgpfX6Pp0&t=2562s)).

Guido mencionó el acceso al crédito como un desafío viejo del sector. Habló de medir el valor y el riesgo de operaciones que no siguen los esquemas tradicionales de producción de bienes tangibles ([video, 00:43:42](https://www.youtube.com/watch?v=23SgpfX6Pp0&t=2622s)).

La votación terminó con 37 votos a favor y 1 en contra. El expediente 21.947 pasó al Poder Ejecutivo ([video, 00:47:48](https://www.youtube.com/watch?v=23SgpfX6Pp0&t=2868s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95896&param2=128187&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado por la Asamblea. La reforma al artículo 7 de la Ley 8634 quedó publicada el 14 de diciembre de 2021 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95896&param2=128187&param3=1).

La Ley 8634, que contiene el artículo reformado, también sigue vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63047&param2=149965&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 89 manda al Estado apoyar "la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley hace algo parecido: abre el financiamiento del SBD a emprendimientos culturales y creativos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95896&param2=128187&param3=1)).

El artículo 50 pide al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El trato prioritario para grupos como mujeres, adultos mayores, minorías étnicas y personas con discapacidad apunta en esa dirección ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95896&param2=128187&param3=1)).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley da prioridad a ciertos grupos, pero no excluye a nadie del SBD. El texto no cierra el acceso a otros sectores.

El artículo 64 reconoce el fomento de cooperativas y solidarismo ([Constitución, art. 64](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley mantiene a las cooperativas entre los sectores prioritarios ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95896&param2=128187&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un banco del Estado o una entidad del SBD le niega un crédito a su emprendimiento cultural, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública del SBD usa mal los fondos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa contratos de instituciones públicas ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia ante la CGR se puede presentar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el mal funcionamiento de un servicio público le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero del SBD se destinará a los emprendimientos creativos y culturales.

El dossier no dice qué montos de crédito ni qué tasas tendrán estos emprendimientos.

El dossier no dice cuándo el Consejo Rector aprobará las políticas específicas para el sector.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8634 más allá del artículo 7 citado.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley 10032 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley desarrolla el apoyo a la iniciativa artística y el estímulo a la producción que pide la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10032: IMPULSO A LA ECONOMÍA DE LA CULTURA Y LA CREATIVIDAD; REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 8634, SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-12-14. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #17, miércoles 25 de agosto 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-25. https://www.youtube.com/watch?v=23SgpfX6Pp0
3. Ley 10032 en SINALEVI: Impulso a la economía de la cultura y la creatividad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95896&param2=128187&param3=1
4. Ley 8634: Ley Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/04/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63047&param2=149965&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

IMPULSO A LA ECONOMÍA DE LA CULTURA Y LA CREATIVIDAD;
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 8634, SISTEMA DE
BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10032

EXPEDIENTE N.° 21.947

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10032

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

IMPULSO A LA ECONOMÍA DE LA CULTURA Y LA CREATIVIDAD;
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 8634, SISTEMA DE
BANCA PARA EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 7 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:

### Artículo 7- Sectores prioritarios

El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), por medio del Consejo Rector, diseñará las políticas para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, los consorcios pyme de acuerdo con la Ley 9576, Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de Consorcios, de 22 de junio de 2018, así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de esta ley, promovidos en zonas de menor desarrollo relativo, definidas por el índice de desarrollo social calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

Estas políticas de financiamiento y apoyo no financiero posibilitarán el acceso de estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

Asimismo, tendrán tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia, entendiéndose como una estrategia preventiva e integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y la reducción de los riesgos para los seres humanos y el ambiente. El Consejo Rector diseñará las políticas y los instrumentos financieros adecuados y necesarios para el financiamiento y la asistencia técnica de este tipo de proyectos y procurará la obtención de líneas de crédito internacionales, así como recursos de cooperación internacional para estos fines.

También tendrán tratamiento prioritario los emprendimientos creativos y culturales que busquen producir o distribuir bienes o servicios de tipo creativo o cultural, entendidos estos como en los que se conjugue la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos tangibles o intangibles de carácter cultural, o aquellos que generen protección en el marco de los derechos de autor.

La referencia a jóvenes, incluida en esta ley, corresponde a la definición contenida en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez
Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Victoria Eugenia Hernández Mora
Ministra de Economía, Industria y Comercio

Rolando Castro Córdoba
Ministro de Ambiente y Energía a.í

Sylvie Durán Salvatierra
Ministra de Cultura y Juventud

Sanción: 12-11-2021
Publicación: 14-12-2021 Gaceta: 240

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10032). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.