Carrillo dona un terreno al acueducto de Paso Tempisque
La ley desafecta un terreno municipal en Palmira de Carrillo y autoriza donarlo a la Asociación del Acueducto de Paso Tempisque para tanques de agua potable.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE PASO TEMPISQUE DE CARRILLO
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación del Acueducto de Paso Tempisque
La ley nombra a una sola asociación como donataria del terreno municipal, sin concurso ni comparación con otras opciones.
Se autoriza a la Municipalidad de Carrillo para que done el bien inmueble desafectado y descrito en el párrafo anterior a la Asociación del Acueducto de Paso Tempisque, cédula jurídica número tres - cero cero dos- dos tres cero dos seis cero (3-002-230260).
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Carrillo, que desafecta y dona el terreno
- La Asociación del Acueducto de Paso Tempisque, que recibe el terreno
- Los vecinos de Paso Tempisque que usan el acueducto
- La Notaría del Estado y la Procuraduría General de la República, que tramitan la escritura
A quién beneficia
- La Asociación del Acueducto de Paso Tempisque recibe un terreno de 327,44 metros cuadrados
- Los vecinos de Paso Tempisque obtienen un sitio para tanques y construcciones de agua potable
Qué cambia
- El terreno solo puede usarse para tanques y construcciones de agua potable
- Si la Asociación cambia el uso o se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Carrillo
- La Municipalidad de Carrillo pierde el terreno de su patrimonio
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca un terreno del uso público de la Municipalidad de Carrillo y permite que se done a la Asociación del Acueducto de Paso Tempisque (art. 1). El terreno mide 327,44 metros cuadrados y está en el distrito 03, Palmira, cantón 05, Carrillo, provincia de Guanacaste.
El artículo 1 describe los linderos: al norte y al sur con resto de Ismael Chaves Chaverri, al este con Mabel Castañeda Álvarez y al oeste con calle pública de 11,92 metros (art. 1). La matrícula es 157280-000 y el plano catastrado es G-1125375-2006.
La Municipalidad de Carrillo queda autorizada para hacer la donación a la Asociación del Acueducto de Paso Tempisque, cédula jurídica 3-002-230260 (art. 1).
El terreno donado solo puede usarse para tanques de almacenamiento y las construcciones necesarias para dar agua potable a la población de Paso Tempisque (art. 2). Si la Asociación cambia el uso o se disuelve, el terreno vuelve a ser propiedad de la Municipalidad de Carrillo.
La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso y la inscribe en el Registro Nacional (art. 3). La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional.
La ley rige desde su publicación, el 19 de octubre de 2021, en la Gaceta 201 1.
A quién le toca
A la Municipalidad de Carrillo, que pierde el terreno de su patrimonio y queda autorizada para donarlo (art. 1).
A la Asociación del Acueducto de Paso Tempisque, que recibe el terreno con una condición: usarlo solo para el servicio de agua potable (art. 2).
A los vecinos de Paso Tempisque, que según el texto reciben el terreno para albergar los tanques de almacenamiento y las construcciones del acueducto (art. 2).
A la Notaría del Estado y a la Procuraduría General de la República, que tramitan la escritura y corrigen los defectos del Registro Nacional (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente del artículo 3 agrega al final la frase "Rige a partir de su publicación" 2. El texto aprobado cerraba el artículo 3 sin esa frase (art. 3). El resto del artículo es igual en las dos versiones.
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión de Guanacaste puso el expediente 21 1829 en agenda para el martes 2 de marzo de 2021, con audiencia virtual del consejo municipal de Bagaces 00:03:33.
En esa sesión, la diputada Gina Montiel presentó una moción para dispensar la lectura de las mociones del artículo 137 del expediente 21 1829 00:15:56. La moción se aprobó 00:17:19.
El Plenario aprobó el expediente 21 1829 en segundo debate el 25 de agosto de 2021, con 39 votos a favor y 0 en contra 00:50:53.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley no expropia: desafecta un bien municipal y autoriza donarlo, así que el Censo no encontró choque en ese punto (art. 1).
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad de Carrillo a donar, no la obliga, así que la decisión queda en manos del municipio (art. 1).
El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable Constitución, art. 50. El destino del terreno, tanques y construcciones para agua potable, calza con ese derecho (art. 2).
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley se tramitó en dos debates y recibió sanción el 27 de setiembre de 2021 1.
Qué puede hacer usted
Si vive en Paso Tempisque y el acueducto no cumple el destino del terreno, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza a las municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en el servicio de agua, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos ante el mal funcionamiento de los servicios públicos guía, p. 71.
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Asociación viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo, que cualquier persona puede presentar guía, p. 22.
El amparo se presenta dentro de dos meses desde que usted tuvo noticia cierta de la violación, cuando se trata de derechos patrimoniales guía, p. 22.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad de Carrillo aprobó la donación en concejo.
El dossier no incluye el audio de la audiencia del 2 de marzo de 2021 donde se discutió el expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley autoriza una donación municipal con un destino fijo y no expropia ni obliga al municipio.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de Carrillo"
Sin choque aparente La ley no quita el terreno a un particular: lo saca del uso público municipal y autoriza donarlo. No hay expropiación ni indemnización pendiente.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Carrillo para que done el bien inmueble desafectado"
Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad, no la obliga. La decisión de donar queda en el municipio.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
Esta ley, art. 2"El bien inmueble donado se destinará a albergar los tanques de almacenamiento y las construcciones necesarias para brindar de la mejor manera el servicio de agua potable a la población de Paso Tempisque."
Sin choque aparente El destino del terreno es el servicio de agua potable, lo que va en la misma dirección del derecho constitucional al agua.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional."
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para dictar la ley. El trámite incluyó dos debates y sanción del Poder Ejecutivo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:03:33
"expediente 21 1829 desafectación de un bien inmueble propiedad de la municipalidad de carrillo y autorización para que lo doné a la asociación del acueducto de paso ten picks paso tempisque de carrillo en audiencia virtual"
- 00:15:56
"la diputada gina montiel héctor hace la siguiente moción de orden para que se dispensen la lectura de las mociones de artículos 187 presentadas al expediente 21 1829"
- 00:50:47
"finalizar votación abrir puertas 39 votos a favor 0 en contra ha aprobado el expediente 21 1829 pasa al poder ejecutivo"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10033: DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE PASO TEMPISQUE DE CARRILLO
- Ley 10033 en SINALEVI: Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Carrillo y autorización para que lo done a la Asociación del Acueducto de paso Tempisque de carrillo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Comisión de Guanacaste, martes 02 marzo 2021
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #17, miércoles 25 de agosto 2021
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE PASO TEMPISQUE DE CARRILLO
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10033
EXPEDIENTE N.° 21.829
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10033
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE PASO TEMPISQUE DE CARRILLO
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica tres – cero uno cuatro- cero cuatro dos uno cero cuatro (3-014-042104), inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número uno cinco siete dos ocho cero – cero cero cero (157280-000) que se describe de la siguiente manera: terreno para construir, situado en el distrito 03, Palmira; cantón 05, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linda al norte y al sur con resto de Ismael Chaves Chaverri; al este, con Mabel Castañeda Álvarez y, al oeste, con calle pública con once metros con noventa y dos decímetros (11,92 m). Mide trescientos veintisiete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (327,44 m2), de acuerdo con el plano catastrado número G- uno uno dos cinco tres siete cinco – dos cero cero seis (G-1125375-2006).
Se autoriza a la Municipalidad de Carrillo para que done el bien inmueble desafectado y descrito en el párrafo anterior a la Asociación del Acueducto de Paso Tempisque, cédula jurídica número tres - cero cero dos- dos tres cero dos seis cero (3-002-230260).
ARTÍCULO 2- El bien inmueble donado se destinará a albergar los tanques de almacenamiento y las construcciones necesarias para brindar de la mejor manera el servicio de agua potable a la población de Paso Tempisque.
La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino del bien inmueble que mediante esta ley se autoriza donar; en caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Carrillo.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Dr. Daniel Salas Peraza Ministro de Salud
Sanción: 27-09-2021 Publicación: 19-10-2021 Gaceta: 201