El Censo
Ley10034Vigente
LeyRige desde 2022-01-27

Tarrazú podrá donar un terreno para un centro diurno de adultos mayores

La ley desafecta un terreno municipal de Tarrazú y autoriza donarlo a la Asociación Centro Diurno Tarrazú para construir un centro para adultos mayores.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR

Atención: La ley saca del uso público un terreno de 1802 m² y lo dona a una asociación privada, que además queda exenta de todo impuesto, tasa o contribución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Centro Diurno Tarrazú

    La ley exime a la asociación de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones por el traspaso del terreno.

    la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Tarrazú, que queda autorizada para donar el terreno y lo recupera si se incumple el uso
  • La Asociación Centro Diurno Tarrazú, que recibe el terreno y queda exenta de impuestos, tasas y contribuciones
  • La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso
  • La Procuraduría General de la República, que puede corregir defectos que señale el Registro Nacional
  • Los adultos mayores de Tarrazú, para quienes se construirá el centro diurno

A quién beneficia

  • La Asociación Centro Diurno Tarrazú recibe un terreno de 1802 m² en San Marcos de Tarrazú
  • La asociación queda exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones por el traspaso
  • Los adultos mayores de Tarrazú tendrían un centro diurno para atención integral

Qué cambia

  • El terreno sale del uso público y pasa a manos de una asociación privada
  • Si la asociación se disuelve o cambia el uso, el terreno vuelve a la Municipalidad de Tarrazú
  • La ley no fija plazo para hacer el traspaso ni para construir el centro diurno

La explicación completa

Qué cambia

La ley saca un terreno municipal de Tarrazú del uso público y autoriza a la Municipalidad a donarlo. El inmueble tiene matrícula de folio real 704836-000 y plano catastrado SJ-2061724-2018 (art. 1). Mide mil ochocientos dos metros cuadrados (1802 m²) y está en el distrito uno, San Marcos, cantón cinco, Tarrazú, provincia de San José.

La Municipalidad de Tarrazú, cédula jurídica 3-014-042060, queda autorizada para donar ese terreno a la Asociación Centro Diurno Tarrazú, cédula de persona jurídica 3-002-780316 (art. 2).

El terreno se usará para construir el Centro Diurno para la Atención Integral del Adulto Mayor (art. 3). Si la asociación se disuelve o destina el inmueble a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de Tarrazú.

La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso y la inscribe en el Registro Nacional a nombre de la asociación (art. 4). La asociación queda exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación (art. 4). Se publicó el 27 de enero de 2022 en la Gaceta 17 1.

A quién le toca

A la Municipalidad de Tarrazú, que queda autorizada para donar el terreno y lo recupera si se incumple el uso (art. 2) (art. 3).

A la Asociación Centro Diurno Tarrazú, que recibe el terreno, queda exenta de impuestos, tasas y contribuciones, y debe usarlo para el centro diurno (art. 2) (art. 3) (art. 4).

A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso y la inscribe (art. 4).

A la Procuraduría General de la República, que puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4).

A los adultos mayores de Tarrazú, para quienes se construirá el centro diurno (art. 3).

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 22.273 se conoció en segundo debate el lunes 30 de agosto de 2021 01:07:27. La secretaria leyó el título del proyecto: "desafectación del uso público de un terreno propiedad de la municipalidad de tarrazú para que lo doné a la asociación del centro diurno tal razón para la construcción del centro diurno para la atención integral del adulto mayor".

La votación en segundo debate dio 40 votos a favor y cero en contra 01:10:33. El expediente pasó al Poder Ejecutivo 01:10:39.

Antes de eso, una moción de orden pospuso los asuntos de la primera y segunda parte de la sesión para conocer varios proyectos, entre ellos el 22.273 01:00:23. Esa moción se aprobó con 41 votos a favor y cero en contra 01:07:09.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 3. SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría. El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado en cuanto al objeto: desafectar el terreno municipal de Tarrazú para donarlo a la Asociación Centro Diurno Tarrazú y construir el centro diurno para el adulto mayor.

Frente a la Constitución

La Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. La ley cumple: se aprobó en segundo debate el 30 de agosto de 2021 01:10:33, se sancionó el 13 de enero de 2022 y se publicó el 27 de enero de 2022 1.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el terreno es municipal y la propia Municipalidad queda autorizada para donarlo (art. 2). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Tarrazú a hacer la donación, así que respeta esa competencia (art. 2).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no obliga a la Municipalidad: la autoriza (art. 2). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El destino del terreno, un centro diurno para adultos mayores, apunta a ese fin (art. 3). El Censo no encontró choque en este punto.

Qué puede hacer usted

Si vive en Tarrazú y quiere saber en qué va el traspaso, pida información a la Municipalidad de Tarrazú sobre el estado de la donación del inmueble matrícula 116-000. La ley autoriza el traspaso, pero no fija plazo.

Si considera que un acto concreto de la Municipalidad o de otra institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede presentar cualquier persona, y se dirige contra la autoridad que usted señale como responsable ( 5 no aplica; use la guía). Según la guía, el recurso se presenta ante la Sala Constitucional y no requiere abogado ni fórmulas especiales (fuente: página 23 de la guía de derechos y participación).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos o del terreno municipal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía indica que la Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si un servicio público le funciona mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice cuándo se construirá el centro diurno ni cuánto costará.

El dossier no dice cuántos adultos mayores se atenderían.

El dossier no incluye el debate de fondo del expediente 22.273: la grabación solo registra la lectura del título y la votación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley cumple el trámite de dos debates, sanción y publicación. Autoriza a la Municipalidad a donar un terreno propio, sin privar a ningún particular, y apunta a un fin de bienestar social.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley se aprobó en segundo debate el 30 de agosto de 2021, se sancionó el 13 de enero de 2022 y se publicó el 27 de enero de 2022. Cumple los pasos que pide la Constitución.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Tarrazú, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis cero (3-014-042060), para que el terreno indicado en el artículo 1 de la presente ley lo done a la Asociación Centro Diurno Tarrazú"

    Sin choque aparente El terreno es de la Municipalidad y es ella misma la que lo dona. No se quita propiedad a un particular sin indemnización.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Tarrazú"

    Sin choque aparente La ley deja la decisión en manos de la Municipalidad, que es la que administra los intereses locales.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Tarrazú"

    Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La Municipalidad conserva la decisión sobre la donación.

  5. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 3"El terreno será utilizado por la Asociación Centro Diurno Tarrazú para la construcción del Centro Diurno para la Atención Integral del Adulto Mayor."

    Sin choque aparente El destino del terreno es un servicio para adultos mayores, que apunta al bienestar que manda la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 01:07:27

    "22.273 desafectación del uso público de un terreno propiedad de la municipalidad de tal razón para que lo doné a la asociación del centro diurno tal razón para la construcción del centro diurno para la atención integral del adulto mayor"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #42, lunes 30 de agosto 2021

  • 01:10:33

    "40 votos a favor cero en contra aprobado en segundo debate el expediente 22.273 pasa al poder ejecutivo para lo que corresponda"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #42, lunes 30 de agosto 2021

  • 01:00:23

    "conformidad con el artículo 39 bis se posponga el conocimiento de los asuntos de la primera y segunda parte de la sesión de hoy lunes 30 de agosto al 2021"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #42, lunes 30 de agosto 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10034: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-01-27
  2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #42, lunes 30 de agosto 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-31
  3. Ley 10034 en SINALEVI: Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad de Tarrazú para que lo done a la Asociación centro Diurno Tarrazú, para la construcción del centro Diurno para la atención integral del adulto mayor (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/01/2022
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Legislación m.theborgata.com
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO TARRAZÚ, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DIURNO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10034

EXPEDIENTE N.° 22.273

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10034

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO TARRAZÚ, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DIURNO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el inmueble matrícula de folio real número siete cero cuatro ocho tres seis – cero cero cero (704836-000), plano catastrado número SJ- dos cero seis uno siete dos cuatro- dos cero uno ocho (SJ-2061724-2018), propiedad de la Municipalidad del cantón de Tarrazú, provincia de San José, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis cero (3-014-042060), cuyo terreno inscrito en el Registro Nacional mide mil ochocientos dos metros cuadrados (1802 m²), ubicado en el distrito uno, San Marcos; cantón cinco, Tarrazú; provincia de San José. Este terreno limita al norte con Esteban Camacho Vargas, Eliecer Umaña Gamboa y quebrada Santa Marta; al sur, con servidumbre agrícola de diez metros (10m), Los Encinos de Tarrazú S.A.; al este, con servidumbre de paso de seis metros (6m), Esteban Camacho Vargas, Nicole Camacho Vargas y servidumbre agrícola de diez metros (10m) y, al oeste, con Eliecer Umaña Gamboa.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Tarrazú, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis cero (3-014-042060), para que el terreno indicado en el artículo 1 de la presente ley lo done a la Asociación Centro Diurno Tarrazú, con cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos – siete ocho cero tres uno seis (3-002-780316), cuyo terreno mide mil ochocientos dos metros cuadrados (1802 m²), ubicado en el distrito uno, San Marcos; cantón cinco, Tarrazú; provincia de San José. Este terreno limita al norte con Esteban Camacho Vargas, Eliecer Umaña Gamboa y quebrada Santa Marta; al sur, con servidumbre agrícola de diez metros (10m), Los Encinos de Tarrazú S.A.; al este, con servidumbre de paso de seis metros (6m), Esteban Camacho Vargas, Nicole Camacho Vargas y servidumbre agrícola de diez metros (10m) y, al oeste, con Eliecer Umaña Gamboa.

ARTÍCULO 3- El terreno será utilizado por la Asociación Centro Diurno Tarrazú para la construcción del Centro Diurno para la Atención Integral del Adulto Mayor. En caso de que la asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Tarrazú.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda en el Registro Nacional a la inscripción del terreno supracitado en la presente ley, a nombre de la Asociación Centro Diurno Tarrazú, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintidós.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Geannina Dinarte Romero Ministra de la Presidencia

Sanción: 13-01-2022 Publicación: 27-01-2022 Gaceta:17

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