# Ley 10036: Declaran Benemérito al Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo

- Página: https://elcenso.com/leyes/10036
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL INSIGNE HOGAR DE ANCIANOS SANTIAGO CRESPO CALVO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2021-11-23
- Publicada: 2021-11-23
- La Gaceta: 226
- Expediente: 21735
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95762&param2=127893&param3=1

## En resumen

La Asamblea declaró Benemérito al Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo, en Alajuela, y la ley rige desde su publicación en 2021.

## A quién le toca

- El Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo, en el cantón Central de Alajuela, recibe la declaratoria de Benemérito.

## A quién beneficia

- El Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo queda declarado Benemérito.

## Qué cambia

- La ley no crea obligaciones, montos ni plazos para la ciudadanía.
- La ley rige desde su publicación en La Gaceta 226.

## Explicación

### Qué cambia

La ley declara Benemérito al "Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo", ubicado en el cantón Central de Alajuela ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95762&param2=127893&param3=1)). El texto tiene un solo artículo y no crea obligaciones, montos ni plazos para nadie.

La ley rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95762&param2=127893&param3=1)). El decreto se aprobó el 23 de agosto de 2021, se sancionó el 1 de setiembre de 2021 y se publicó el 3 de setiembre de 2021 en La Gaceta 226 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

Al Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo, en el cantón Central de Alajuela, que recibe la declaratoria de Benemérito ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95762&param2=127893&param3=1)). El texto no impone deberes ni da derechos a otros grupos.

### Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 21.735 se tramitó en segundo debate el 23 de agosto de 2021 ([video, 02:00:07](https://www.youtube.com/watch?v=mzNzW3cS6Ow&t=7207s)). La discusión por el fondo se abrió y se declaró suficientemente discutida ([video, 02:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=mzNzW3cS6Ow&t=7228s)).

La votación terminó con 39 votos a favor y 0 en contra, y el expediente pasó al Poder Ejecutivo ([video, 02:05:07](https://www.youtube.com/watch?v=mzNzW3cS6Ow&t=7507s)).

En la misma sesión, un diputado de apellido Villalta Flores-Estrada habló sobre otra moción y dijo: "no encuentro motivos de peso para devolver este proyecto" ([video, 01:49:14](https://www.youtube.com/watch?v=mzNzW3cS6Ow&t=6554s)). Esa intervención se refería al expediente 22.050, no a este proyecto ([video, 01:48:49](https://www.youtube.com/watch?v=mzNzW3cS6Ow&t=6529s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95762&param2=127893&param3=1). El nombre que usa SINALEVI es "Declara Benemérito al Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo".

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley se aprobó en dos debates, recibió sanción del Poder Ejecutivo y se publicó en La Gaceta, como pide el artículo 124 ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre trámite de opinión en comisión. Si un acto concreto viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en una institución del sector público, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué beneficios concretos, si alguno, recibe el Hogar por la declaratoria de Benemérito.

El dossier no incluye el texto completo del expediente 21.735 ni el dictamen de comisión.

## Frente a la Constitución

La ley cumplió los trámites de dos debates, sanción y publicación que exige el artículo 124 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales ante la Sala Constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono, por el portal institucional o por correo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10036: DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL INSIGNE HOGAR DE ANCIANOS SANTIAGO CRESPO CALVO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-11-23. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #39, lunes 23 de agosto 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-24. https://www.youtube.com/watch?v=mzNzW3cS6Ow
3. Ley 10036 en SINALEVI: Declara Benemérito al Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/10/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95762&param2=127893&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL INSIGNE HOGAR DE
ANCIANOS SANTIAGO CRESPO CALVO

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10036

EXPEDIENTE N.º 21.735

SAN JOSÉ – COSTA RICA

10036

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL INSIGNE HOGAR DE
ANCIANOS SANTIAGO CRESPO CALVO

### ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Benemérito al insigne “Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo”, ubicado en el cantón Central de Alajuela.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez
Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Denis Portuguez Cascante
Ministro de Cultura y Juventud a.í

Sanción: 01-09-2021
Publicación: 03-09-2021 Gaceta: 226

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10036). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.