# Ley 10041: Una ley para dar plata a artistas afectados por la pandemia

- Página: https://elcenso.com/leyes/10041
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE EMERGENCIA Y SALVAMENTO CULTURAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2021-10-15
- Publicada: 2021-10-15
- La Gaceta: 199
- Expediente: 22163
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1

## En resumen

La Ley 10041 faculta al Ministerio de Cultura a repartir becas entre artistas y organizaciones culturales golpeadas por la COVID-19, hasta el año 2025.

## A quién le toca

- Artistas y organizaciones culturales con al menos tres años de labor
- Personas que quedaron desempleadas o con jornada reducida por la pandemia
- Subsectores culturales que eligen representantes a la Comisión Interinstitucional
- Personal del Ministerio de Cultura que puede recibir extrafunciones

## A quién beneficia

- Becas para proyectos artísticos o culturales mediante fondos concursables
- Acceso sin importar si están en la formalidad
- Uso gratuito de espacios del Ministerio para difundir productos culturales
- Pago de extrafunciones al personal que trabaje en la reactivación

## Qué cambia

- La ley vence al final de 2025
- El Ministerio define los parámetros para clasificar beneficiarios
- La Comisión Interinstitucional vigila la distribución de recursos
- El Ministerio queda exceptuado de restricciones presupuestarias con acto razonado

## Cláusulas a revisar

- **Excepción a restricciones presupuestarias** (8): El artículo 8 permite al Ministerio usar recursos presupuestarios restringidos si el jerarca firma un acto razonado. Eso reduce el control previo sobre esas partidas. Texto: "Se exceptúa al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y a sus órganos desconcentrados, de toda norma que restrinja el uso de los recursos presupuestarios asignados mediante ley de presupuesto, en el tanto medie acto razonado por parte del jerarca institucional"
- **Requisito de tres años de labor** (3): La ley exige al menos tres años de labor cultural demostrable. Quien empezó en la cultura poco antes de la pandemia queda fuera. Texto: "que hayan desarrollado su labor por un período no menos de tres años"
- **Parámetros los define el Ministerio** (3): La ley deja en manos del Ministerio los parámetros para clasificar y categorizar a los beneficiarios. El texto no fija criterios objetivos. Texto: "El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en articulación con sus órganos desconcentrados, definirán los parámetros objetivos que se utilizarán para la clasificación y categorización de las personas beneficiarias de la presente ley."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10041 autoriza al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) a crear fondos concursables para dar becas a personas y organizaciones culturales afectadas por la pandemia. ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

El dinero se entrega como becas para proyectos artísticos o culturales. Las personas interesadas participan en convocatorias que hace el Ministerio. ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

Para recibir una beca, usted debe ser persona física, jurídica u organización con fines culturales artísticos demostrables. Además, debe haber trabajado en cultura por al menos tres años. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

También debe cumplir una de estas cuatro condiciones por culpa de la pandemia: estar desempleado, tener el contrato suspendido o la jornada reducida, haber visto sus ingresos bajar, o necesitar reactivarse económicamente. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

El Ministerio de Cultura define los parámetros para clasificar a los beneficiarios. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

La ley crea una Comisión Interinstitucional para vigilar los programas. La integran dos representantes del Ministerio, cuatro de los subsectores culturales y uno de zonas fuera de la Gran Área Metropolitana. ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

Los miembros de esa Comisión no cobran dietas ni viáticos. ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

El Festival Internacional de las Artes de 2021 se sustituye por un Festival Nacional de las Artes. ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

Los recursos del Programa Nacional del Bicentenario 2021 se dedican a fortalecer al sector cultural nacional. ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

La ley rige desde su publicación y hasta el final de 2025. ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

El Ministerio queda exceptuado de normas que restrinjan el uso de sus recursos presupuestarios, si un acto razonado del jerarca demuestra que el uso genera más beneficio. ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

El Ministerio puede hacer convenios público-privados, arrendar espacios culturales, vender bienes y servicios, y permitir uso gratuito de espacios para difundir productos culturales. ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

Para 2021, el Ministerio de Cultura y Hacienda debían valorar un presupuesto extraordinario. Para 2022 a 2025, debían considerar los recursos necesarios en el presupuesto ordinario. ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

### A quién le toca

A las personas físicas, jurídicas y organizaciones con fines culturales artísticos demostrables y al menos tres años de labor. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

A quienes, por la pandemia, estén desempleados, con contrato suspendido o jornada reducida, con ingresos disminuidos, o que necesiten reactivarse. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

A los subsectores artísticos y culturales que eligen democráticamente a sus representantes en la Comisión Interinstitucional. ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

A la persona de gestión cultural comunitaria que represente a zonas fuera de la Gran Área Metropolitana en esa Comisión. ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

Al personal del Ministerio de Cultura y sus órganos desconcentrados que pueda recibir pago de extrafunciones por trabajar en la reactivación del sector. ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1)

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1)

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. La diferencia está en el formato: el artículo 3 aparece con saltos de línea y errores de digitalización, como "COVI D-19" y "ARTICUL0 4". [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1)

El contenido del artículo 3 no cambia: los beneficiarios y las cuatro condiciones son los mismos. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1)

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Karen Niño dijo que el sector cultural necesita que lo dejen trabajar y una política pública seria. ([video, 00:01:01](https://www.youtube.com/watch?v=jSNfrXTYL9U&t=61s))

Niño explicó que el proyecto se presentó junto con la Red de Emergencia Cultural y que es una hoja de ruta para que el Ministerio asuma su rol en la crisis. ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=jSNfrXTYL9U&t=75s))

La diputada relató que el proyecto estuvo convocado mucho tiempo en sesiones extraordinarias donde la agenda la controlaba el gobierno. ([video, 00:01:43](https://www.youtube.com/watch?v=jSNfrXTYL9U&t=103s))

El 14 de setiembre de 2021, el Plenario aprobó el expediente 22.163 con 38 votos a favor y 0 en contra. ([video, 01:44:53](https://www.youtube.com/watch?v=8ZtNa52VxFc&t=6293s))

La votación se interrumpió por falta de quórum y se reanudó después. ([video, 01:42:45](https://www.youtube.com/watch?v=8ZtNa52VxFc&t=6165s)) ([video, 01:43:03](https://www.youtube.com/watch?v=8ZtNa52VxFc&t=6183s))

### Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución dice que entre los fines culturales del Estado está conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley calza con ese mandato porque destina recursos públicos a sostener el sector cultural. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

El artículo 33 prohíbe la discriminación. ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley exige que se garantice el acceso a los fondos sin discriminación ni requisitos desproporcionados. ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1)) El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley se tramitó como proyecto ordinario y se aprobó en segundo debate. ([video, 01:44:53](https://www.youtube.com/watch?v=8ZtNa52VxFc&t=6293s))

El artículo 124 exige dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo. ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley se aprobó el 14 de setiembre de 2021 y se sancionó el 14 de octubre de 2021. ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

El artículo 183 da a la Contraloría la vigilancia de la Hacienda Pública. ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley crea una comisión de fiscalización interna, pero no quita funciones a la Contraloría. ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1))

El artículo 8 de la ley exceptúa al Ministerio de normas que restrinjan el uso de recursos presupuestarios. ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1)) Esa excepción podría generar dudas sobre el control del gasto público, pero el texto exige un acto razonado del jerarca. 

### Qué puede hacer usted

Si es artista o gestor cultural y le negaron una beca sin explicación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))

El amparo se presenta por memorial o por escrito, sin formalidades complicadas. Debe indicar el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o institución y las pruebas. ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23))

Si cree que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24))

Para la acción de inconstitucionalidad, generalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24))

Si sospecha que los fondos públicos de esta ley se usan mal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68))

La denuncia se puede presentar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68))

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71))

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasa a la Asamblea. ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26))

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26))

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha entregado en becas ni cuántas personas las han recibido.

El dossier no incluye el reglamento de la ley ni los parámetros que usa el Ministerio para clasificar beneficiarios.

El dossier no dice si la Comisión Interinstitucional se conformó o cuándo sesionó.

El dossier no permite saber si el presupuesto extraordinario de 2021 se aprobó.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el mandato cultural del artículo 89 y el trámite legislativo del 124. La excepción presupuestaria del artículo 8 genera dudas sobre el control del gasto público.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial o escrito ante la Sala Constitucional, indicando el hecho, el derecho violado, el funcionario o institución y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional; generalmente requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones; la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

## Fuentes

1. Ley 10041: LEY DE EMERGENCIA Y SALVAMENTO CULTURAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-15. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10041 en SINALEVI: Ley de emergencia y salvamento cultural (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/10/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95376&param2=127306&param3=1
3. APROBADA LEY DE SALVAMENTO CULTURAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-31. https://www.youtube.com/watch?v=jSNfrXTYL9U
4. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #20, martes 14 de setiembre 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-14. https://www.youtube.com/watch?v=8ZtNa52VxFc
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY DE EMERGENCIA Y SALVAMENTO CULTURAL

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10041

EXPEDIENTE N.° 22.163

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10041

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE EMERGENCIA Y SALVAMENTO CULTURAL

## CAPÍTULO I
OBJETO, BENEFICIARIOS Y DEBERES DEL MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD (MCJ)

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto la atención del sector cultural que se ha visto afectado por la emergencia nacional provocada a raíz de la pandemia de la COVID-19.

### ARTÍCULO 2- Autorización

Se faculta al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y a sus órganos desconcentrados para que, de forma articulada, independientemente y/o compartiendo los recursos financieros, materiales y humanos disponibles, puedan implementar fondos concursables, acciones, proyectos y programas que permitan apoyar a las personas definidas como beneficiarias y minimizar los efectos negativos generados en el sector cultura por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

### ARTÍCULO 3- Personas beneficiarias

Las personas definidas como beneficiarias de la presente ley serán las personas físicas, jurídicas y las organizaciones que hayan sido creadas con fines culturales artísticos demostrables y que hayan desarrollado su labor por un período no menos de tres años que, a consecuencia de la pandemia ocasionada por la COVID-19:

a) se encuentren en condición de desempleo,

b) con suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de jornada laboral,

c) que hayan visto sus ingresos habituales disminuidos,

d) que requieren integrarse a procesos de reactivación económica.

El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en articulación con sus órganos desconcentrados, definirán los parámetros objetivos que se utilizarán para la clasificación y categorización de las personas beneficiarias de la presente ley.
### ARTÍCULO 4- Asignación de los recursos

Los recursos disponibles para cumplir con los objetivos de la presente ley, y de acuerdo al programa o proyecto que se implemente, serán asignados a las personas beneficiarias, a través de fondos concursables, bajo la modalidad de becas, las cuales implicarán la realización de proyectos artísticos o culturales presentados a través de las convocatorias que realizará el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), sus órganos desconcentrados e instituciones adscritas, según corresponda, que contribuyan a la reactivación del sector cultura y a los encadenamientos productivos en todo el país. Además, para generar acciones, proyectos, programas y convocatorias que permitan apoyar a las personas definidas como beneficiarias de esta ley.

En el reglamento de esta ley se deberá establecer el procedimiento y la metodología correspondientes para la elección de los proyectos que serán beneficiarios de las becas y deberá incluir, al menos, la conformación de un jurado seleccionador, las categorías de participación, los requisitos de los proyectos, el proceso de selección y adjudicación, la distribución de los recursos y los mecanismos de garantía.

En todo momento se deberá de garantizar el acceso y la posibilidad de participar por los fondos concursables, a todas las personas beneficiarias señaladas en la presente ley, se encuentren o no en la formalidad y sin que se genere discriminación alguna o requisitos desproporcionales que generen exclusión de beneficiarios.

Se crea la Comisión Interinstitucional para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la presente ley, que estará integrada de la siguiente manera:

a) Dos representantes del Ministerio de Cultura y Juventud, designados por la persona jerarca del ramo, una de las cuales la presidirá.

b) Cuatro representantes del sector artístico y cultural que hayan sido elegidos democráticamente entre los diferentes subsectores culturales.

c) Un representante de gestión cultural comunitaria que pertenezca a zonas fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y que haya sido elegido democráticamente.

Las personas miembros de la Comisión serán elegidas por las organizaciones de los subsectores democráticamente y deberán contar con amplia experiencia en gestión cultural y liderazgo dentro del sector. Dicha Comisión velará por que los recursos sean distribuidos de manera justa y proporcional entre todos los diferentes subsectores artísticos y culturales de todas las regiones del país, y mantendrá una comunicación fluida con el MCJ sobre las decisiones, asignaciones de recursos, proyectos, entre otros, para informar al sector cultural, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Los miembros de la Comisión no devengarán ningún tipo de dietas, viáticos, remuneración o incentivo por el ejercicio de sus funciones en esta, o la simple participación de las sesiones que sean convocadas. Cualquier gasto de los miembros de la Comisión, originado por el ejercicio propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u organizaciones representadas.

El Ministerio de Cultura y Juventud deberá coordinar la elaboración del reglamento de la presente ley, con la Comisión Interinstitucional prevista en el presente artículo.

### ARTÍCULO 5- Deberes

Serán deberes del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) en articulación con sus órganos desconcentrados y según la forma en que reglamente la aplicación de la presente ley:

a) Identificar a las personas beneficiarias de la presente ley, según los parámetros del artículo anterior y su reglamentación, con el fin de priorizar su atención en el contexto de la emergencia generada por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

b) Establecer mecanismos de participación e inclusión de los diferentes subsectores de la cultura en la implementación de la presente ley.

c) Priorizar, de forma articulada y compartiendo los recursos presupuestarios, materiales y humanos disponibles en el MCJ y sus órganos desconcentrados, la implementación de acciones, proyectos y programas para la atención de las personas beneficiarias definidas en esta ley y su reglamento.

d) Implementar la identificación y captura de otras fuentes de financiamiento al presupuesto nacional dirigido al MCJ y sus órganos desconcentrados, con el fin de fortalecer los programas de fondos concursables vigentes, o crear nuevos, en el MCJ y sus órganos desconcentrados, quienes, además, quedan facultados para participar de fondos concursables, alianzas internacionales, regionales y otro tipo de iniciativas fuera del país, que permitan la participación de Costa Rica en iniciativas culturales y, por ende, el beneficio del sector cultura nacional.

e) Integrar la participación del sector cultural en los procesos de inventarios y encuestas culturales orientadas a la transición hacia la economía formal del sector.

f) Promover el acceso al consumo de contenido y expresiones artísticas y culturales nacionales, mediante mecanismos alternativos y digitales.

g) Implementar la identificación de posibles recursos disponibles del presupuesto nacional dirigido al MCJ y sus órganos desconcentrados, con el objetivo de fortalecer los programas de fondos concursables vigentes en los diferentes órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud. Para esto, el MCJ realizará el análisis correspondiente de su presupuesto, de la ejecución histórica y potencial de sus partidas, y propondrá las modificaciones presupuestarias correspondientes.

### ARTÍCULO 6- Festival Nacional de las Artes y Programa Nacional del Bicentenario 2021

El Festival Internacional de las Artes, inicialmente previsto para realizarse en el año 2021 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 42036-C, de 31 de octubre de 2019, será sustituido por un Festival Nacional de las Artes.

Adicionalmente, todos los recursos destinados a actividades culturales y artísticas que formen parte del Programa Nacional del Bicentenario 2021 se dedicarán a fortalecer de forma solidaria al sector cultural y artístico nacional, generando espacios para la mayor cantidad y diversidad de artistas nacionales, de todas las disciplinas.

Lo anterior en apego a las normas vigentes de contratación pública.

### ARTÍCULO 7- Vigencia

Los alcances definidos en esta ley tendrán vigencia desde su publicación y hasta la finalización del año 2025, tiempo en el cual el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) enfocará sus esfuerzos institucionales en la reactivación económica del sector cultura.

### ARTÍCULO 8- Se exceptúa al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y a sus órganos desconcentrados, de toda norma que restrinja el uso de los recursos presupuestarios asignados mediante ley de presupuesto, en el tanto medie acto razonado por parte del jerarca institucional que determine que el uso de los recursos presupuestarios sujetos a restricción generan un beneficio mayor sobre las personas usuarias del sector cultural, que lo que representa el monto presupuestario sujeto a restricción o que el uso de estos permite la generación de ingresos por una mayor cuantía.

### ARTÍCULO 9- Con sujeción a los términos, los fines y las condiciones de la presente ley, se faculta al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y a sus órganos desconcentrados para que efectúen las acciones pertinentes que se señalan en el presente artículo, en beneficio de las personas físicas del sector cultura que se han visto seriamente vulneradas por la pandemia:

a) Concertar convenios y/o alianzas público-privadas; facilitar mecanismos de cooperación con personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector cultural, para generar recursos que serán distribuidos a los sujetos amparados bajo esta ley.

b) Arrendar sus espacios culturales y/o recursos materiales, destinando los recursos generados a los fines de la presente ley, de conformidad con la normativa relativa a materia de contratación administrativa.

c) Vender bienes y/o servicios vinculados al giro propio de sus instituciones, destinando los recursos generados a los fines de la presente ley.

d) Permitir el uso gratuito de sus espacios físicos y/o de comunicación para la difusión, promoción, apoyo, ejecución y comercialización de productos culturales generados por los miembros del sector cultura, afectados por la pandemia.

e) Apoyar, mediante recursos financieros, humanos, materiales, de infraestructura y/o cualquier otro disponible institucionalmente, a los sujetos amparados bajo esta ley para la ejecución de proyectos y/o emprendedurismos culturales de subsistencia.

f) Habilitar la infraestructura y otros espacios culturales del Ministerio y sus órganos desconcentrados, incluyendo la posibilidad para el MCJ y sus órganos desconcentrados de reconocer el pago del rubro de extrafunciones como compensación a su personal para la ejecución continua de las acciones, las producciones, los proyectos y programas orientados a la reactivación del sector, en los espacios culturales y artísticos propios o ajenos, en los que opere el Ministerio y/o sus órganos desconcentrados.

Para conceder los recursos y/o beneficios otorgados por esta ley, el jerarca institucional establecerá rigurosas actividades de control interno necesarias para el uso adecuado de los recursos públicos y el resguardo del interés público.
Lo anterior en apego a la normativa vigente en materia de contratación pública.

### ARTÍCULO 10- Durante el año 2021, el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en coordinación con el Ministerio de Hacienda, deberán valorar la necesidad de formular un presupuesto extraordinario que incluya recursos necesarios para cumplir con los objetivos y deberes fijados en esta ley. Para el caso de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, en el proceso de formulación de los presupuestos correspondientes al título presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud se deberá considerar la necesidad de recursos para el cumplimiento de los objetivos y deberes fijados en esta ley, sin que esto menoscabe las potestades de la Asamblea Legislativa en el proceso de aprobación del presupuesto.

En esta valoración, el Ministerio de Hacienda podrá analizar la ejecución histórica y potencial de las partidas de todos los títulos presupuestarios, para identificar posibles recursos disponibles y proponer o realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez
Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Dennis Portuguez Cascante
Ministro a.i. de Cultura y Juventud

Sanción: 14-10-2021
Publicación: 15-10-2021 Alcance: 211 Gaceta: 199

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10041). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.