Cañas dona 1.800 m2 de parque a la CCSS para un ebáis
La ley autoriza a la Municipalidad de Cañas a segregar y donar 1.800 m2 del parque Chorotega a la CCSS para un ebáis, y le da dos fincas a la comunidad como compensación.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Atención: La ley saca 1.800 m2 de un parque urbano del uso público y los pasa a la CCSS, con dos fincas como compensación.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Comunidad de Cañas
Una de las dos fincas que compensan la pérdida del parque tiene una servidumbre trasladada, según el propio texto.
No hay anotaciones, sí hay gravámenes: servidumbre trasladada.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Cañas, que debe segregar y donar 1.800 m2 y entregar dos fincas en compensación
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el terreno para el ebáis Chorotega
- La comunidad de barrio Chorotega, que pierde el uso de una franja del parque y recibe dos fincas
- La Notaría del Estado, que puede corregir el trámite de inscripción
A quién beneficia
- La CCSS recibe 1.800 m2 para un ebáis en Cañas
- La comunidad recibe una zona verde de 1.293,47 m2 y un lote de 574 m2 como compensación
- La Municipalidad de Cañas se queda con el resto de la finca del parque
Qué cambia
- La franja de 1.800 m2 sale del uso público de parque
- La compensación incluye una finca con servidumbre trasladada
- La ley rige desde el 19 de octubre de 2021
La explicación completa
Qué cambia
La ley desafecta 1.800 metros cuadrados del parque urbano Chorotega y los pasa a la CCSS para un ebáis. El artículo 1 saca esa franja del uso público (art. 1). La finca completa mide 19.871,37 m2 y está inscrita a nombre de la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica 3-014-042101, en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Guanacaste, folio real 5-77189-000.
El artículo 2 le da a esos 1.800 m2 un nuevo uso: ebáis Chorotega (art. 2).
El artículo 3 autoriza a la Municipalidad de Cañas a segregar y donar esos 1.800 m2 a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4-000-042147. La Municipalidad se queda con el resto de la finca y conserva su naturaleza actual (art. 3).
El artículo 4 obliga a compensar a la comunidad por el parque que se pierde. Para eso entrega dos fincas municipales (art. 4):
- Folio real 5-058573-000, zona verde de 1.293,47 m2 en el distrito primero de Cañas, plano G-0576806-1985. Está libre de anotaciones y gravámenes (art. 4).
- Folio real 5-188718-000, lote 1 de 574 m2 destinado a facilidades comunales, plano G-1453231-2010. No tiene anotaciones, pero sí un gravamen: una servidumbre trasladada.
El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para hacer cualquier corrección en el trámite de inscripción (art. 5).
La ley rige desde su publicación, el 19 de octubre de 2021, en la Gaceta 201 1.
A quién le toca
A la Municipalidad de Cañas: le toca segregar, donar y compensar con las dos fincas del artículo 4 (art. 3) (art. 4).
A la Caja Costarricense de Seguro Social: recibe los 1.800 m2 para el ebáis Chorotega (art. 2) (art. 3).
A la comunidad de barrio Chorotega, en Cañas: pierde el uso de esa franja de parque y recibe las dos fincas de compensación (art. 4).
A la Notaría del Estado: puede corregir el trámite de inscripción (art. 5).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto vigente cambia en el artículo 5. La versión aprobada decía: "Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario." La versión vigente agrega al final: "Rige a partir de su publicación." 2 El resto del artículo es igual.
Lo que se dijo en la Asamblea
El expediente 22.311 se votó en segundo debate el 14 de setiembre de 2021, en la sesión extraordinaria 20. La presidenta de la sesión anunció el proyecto así: "autorización a la municipalidad de cañas para que done un bien inmueble a la caja costarricense del seguro social" 02:32:07.
La diputada Alvarado Arias, a quien la presidenta llamó "Doña mileidy", pidió el voto afirmativo. Dijo que el proyecto "trae grandes beneficios para cañas y para el sector de la comunidad de barrio chorotega en el cual se va a construir un ebays" 02:32:26. "Ebays" es la transcripción automática de "ebáis".
La votación dio 40 votos a favor y 0 en contra 02:36:57.
Frente a la Constitución
El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles Constitución, art. 174. Esta ley hace justo eso: autoriza a la Municipalidad de Cañas a donar el terreno (art. 3). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley no le impone a la Municipalidad una donación que ella no haya pedido; la autoriza. El Censo no encontró choque aquí tampoco.
El artículo 73 pone la administración de los seguros sociales a cargo de la CCSS Constitución, art. 73. El nuevo uso del terreno, un ebáis, encaja con ese fin (art. 2).
Queda una duda sobre el artículo 4. La compensación incluye una finca con "servidumbre trasladada" (art. 4). El dossier no dice si esa servidumbre limita el uso comunal de la finca. Es una duda de hecho, no un choque constitucional.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la CCSS viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la donación o en la compensación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza municipalidades y a la CCSS guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto lo recibe el Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasa a la Asamblea guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se hará la segregación ni la donación.
El dossier no dice cuánto cuesta construir el ebáis ni quién lo paga.
El dossier no dice qué uso tendrá la franja del parque mientras no se construya el ebáis.
El dossier no aclara el alcance de la servidumbre trasladada sobre la finca 5-188718-000.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley hace lo que el artículo 174 pide: autoriza por ley la enajenación de un inmueble municipal. El Censo no encontró choque con la Constitución.
Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101), para que segregue y done mil ochocientos metros cuadrados (1800 m2) de la finca descrita en el artículo 1 de esta ley, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)"
Sin choque aparente La Constitución pide una ley para que una municipalidad enajene un inmueble. Esta ley es esa autorización.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101), para que segregue y done mil ochocientos metros cuadrados (1800 m2) de la finca descrita en el artículo 1 de esta ley, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)"
Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad, no le ordena donar en contra de su voluntad. El Censo no ve choque con la autonomía municipal.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. 2"Se autoriza la afectación de los mil ochocientos metros cuadrados (1800 m2) descritos en el artículo 1 de esta ley, al nuevo uso ebáis Chorotega."
Sin choque aparente El terreno se destina a un ebáis, que es un servicio de salud de la CCSS. Encaja con el fin que la Constitución le da a la Caja.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 02:32:07
"autorización a la municipalidad de cañas para que done un bien inmueble a la caja costarricense del seguro social"
- 02:32:26
"trae grandes beneficios para cañas y para el sector de la comunidad de barrio chorotega en el cual se va a construir un ebays"
- 02:36:57
"40 votos a favor 0 en contra aprobado en segundo debate el expediente"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10043: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
- Ley 10043 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Cañas para que done un bien inmueble a la Caja Costarricense de seguro Social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #20, martes 14 de setiembre 2021
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10043
EXPEDIENTE N.° 22.311
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10043
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público una franja de terreno de mil ochocientos metros cuadrados (1800 m2) en la finca inscrita a nombre de la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101), en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Guanacaste, bajo el sistema de folio real número siete siete uno ocho nueve – cero cero cero (5-77189-000) que se describe así: naturaleza destinado a parque urbano Chorotega, situada en el distrito primero, Cañas; cantón sexto Cañas, con una medida de diecinueve mil ochocientos setenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados (19871,37 m2). Linderos: al norte con lote uno calle pública con ciento setenta y cuatro metros y veinte centímetros lineales (174,20 m); al sur, con calle pública con ciento ochenta y cuatro metros con veinticuatro centímetros lineales (184,24m); al este, con calle pública con ciento once metros con veintisiete centímetros lineales (111,27 m) y al oeste con calle pública con ciento ochenta y seis metros con noventa y nueve centímetros lineales (186,99m), registrada bajo el plano catastrado número G – cero nueve seis dos tres nueve siete – mil novecientos noventa y uno (G- 0962397-1991).
ARTÍCULO 2- Se autoriza la afectación de los mil ochocientos metros cuadrados (1800 m2) descritos en el artículo 1 de esta ley, al nuevo uso ebáis Chorotega.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101), para que segregue y done mil ochocientos metros cuadrados (1800 m2) de la finca descrita en el artículo 1 de esta ley, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro siete (N.º 4-000-042147) y se reserva la Municipalidad de Cañas el resto de la finca con su naturaleza actual.
ARTÍCULO 4- La pérdida del área destinada a parque comunal, por motivo de la donación del bien inmueble descrito en el artículo 1, se compensará a la comunidad con los siguientes bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101):
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Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real número cinco - cero cinco ocho cinco siete tres - cero cero cero (5-058573-000); naturaleza: terreno destinado a zona verde, situada en el distrito primero, Cañas; cantón sexto, Cañas, que linda al norte con Soleida Castillo, Juan Arguello, Caja Costarricense de Seguro Social; al sur, con Daisy Delgado Delgado; al este, con la Caja Costarricense de Seguro Social y, al oeste, con Oliden Umaña Cerdas. Mide mil doscientos noventa y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados (1293,47 m2); registrada bajo el plano catastral número G- cero cinco siete seis ocho cero seis – uno nueve ocho cinco (G-0576806-1985). Se encuentra libre de anotaciones y gravámenes.
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Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real número cinco – uno ocho ocho siete uno ocho - cero cero cero (5-188718-000); naturaleza: lote 1, terreno destinado a facilidades comunales en forma triangular; situada en el distrito primero, Cañas; cantón sexto, Cañas, que linda al norte con calle pública, avenida primera con cuarenta y dos metros con noventa centímetros (42,90 m); al sur, con calle pública avenida segunda con treinta y dos metros con dieciséis centímetros (32,16 m); al este, con lote 9 bloque A de Maritza Alvarado Jiménez, Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Caña. Mide quinientos setenta y cuatro metros cuadrados (574 m2); registrada bajo el plano catastral número G- uno cuatro cinco tres dos tres uno – dos cero uno cero (G-1453231-2010). No hay anotaciones, sí hay gravámenes: servidumbre trasladada.
ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Dr. Daniel Salas Peraza Ministro de Salud
Sanción: 30-09-2021 Publicación: 19-10-2021 Gaceta: 201