El Censo
Ley10044Vigente
LeyRige desde 2021-12-17

Ley 10044: qué cambió para los emprendimientos creativos y culturales

La reforma de 2025 amplía la ley para incluir a personas físicas, industrias y empresas creativas, crea un Consejo con 13 miembros y una Cuenta Satélite a cargo del Banco Central.

Título oficial FOMENTO DE LA ECONOMÍA CREATIVA Y CULTURAL

Atención: La reforma de 2025 crea un Consejo con 13 miembros y una Cuenta Satélite a cargo del Banco Central, sin que el dossier detalle su costo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural

    El artículo 7 permite al Consejo crear las instancias de coordinación y seguimiento que necesite para implementar la política, sin límite definido en el texto.

    El Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural tendrá las siguientes funciones, para lo cual podrá crear las instancias de coordinación y seguimiento necesarias para la implementación de la Política Nacional de Economía Creativa y Cultural
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas físicas, industrias y empresas creativas que desarrollen actividades en Costa Rica
  • Ministerio de Cultura y Juventud, que debe formular la política cada diez años
  • Banco Central de Costa Rica, que debe levantar la Cuenta Satélite y publicar el Reporte Naranja
  • Gobiernos locales, que deben facilitar permisos y crear ventanillas únicas

A quién beneficia

  • Acceso a herramientas de financiamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo
  • Posibilidad de recibir incentivos y facilidades de parte del Estado y de los gobiernos locales
  • Trámites locales más previsibles, transparentes y expeditos

Qué cambia

  • El Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural tendrá 13 miembros y será presidido por el MCJ
  • El Banco Central publicará el Reporte Naranja cada tres años como máximo
  • Los miembros del Consejo no reciben dietas ni viáticos

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10044 se reformó en 2025. El texto vigente según SINALEVI cambia el objetivo: ahora busca "desarrollar, fomentar, promover e incentivar y proteger la economía creativa y cultural" y "propiciar las condiciones adecuadas para generar empleo en el sector creativo de la economía" 1.

El ámbito de cobertura incluye "todos los emprendimientos de personas físicas, industrias y empresas creativas que desarrollen sus actividades en el país" 1.

El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) debe formular cada diez años la Política Nacional e Integral de la Economía Creativa y Cultural, con revisión a los cinco años 1.

Se crea el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural, con 13 miembros: 10 representantes de instituciones públicas y 3 del sector privado, estos últimos con voz pero sin voto. El Consejo es presidido por el Ministerio de Cultura y Juventud 1.

El Consejo tiene, entre otras funciones, elaborar la política, analizar informes y analizar el presupuesto de forma anual 2.

Se crea la Cuenta Satélite de la Economía Creativa y Cultural. El Banco Central de Costa Rica la levanta y actualiza, con colaboración del MCJ y del INEC. El Banco Central publica cada tres años, como máximo, el "Reporte Naranja" 1.

El Sistema de Banca para el Desarrollo apoya con herramientas de financiamiento y apoyo empresarial 1.

El Estado y los gobiernos locales pueden dar incentivos y facilidades a emprendimientos, micros, pequeñas y medianas empresas creativas y culturales. También deben establecer ventanillas únicas para simplificar trámites 1.

A quién le toca

A las personas físicas, industrias y empresas creativas que desarrollen actividades en Costa Rica, porque la ley las cubre 1.

Al Ministerio de Cultura y Juventud, porque debe formular la política cada diez años y hacer revisión intermedia a los cinco años 1.

Al Banco Central de Costa Rica, porque debe levantar y actualizar la Cuenta Satélite y publicar el Reporte Naranja cada tres años 1.

A los gobiernos locales, porque deben velar por que los permisos y autorizaciones sean previsibles, transparentes y expeditos, y establecer ventanillas únicas 1.

A los miembros del Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural, que no reciben dietas ni viáticos por participar 1.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 1.

El texto aprobado en 2021 tenía 15 artículos. La Ley 10675, del 25 de marzo de 2025, reformó los artículos 1 a 15 y adicionó los artículos 16 a 24 1.

El artículo 1 aprobado decía que el objeto era "promover los emprendimientos creativos y culturales" (art. 1). El vigente dice que el objetivo es "desarrollar, fomentar, promover e incentivar y proteger la economía creativa y cultural" 1.

El artículo 2 aprobado contenía definiciones (art. 2). El vigente define el ámbito de cobertura 1.

El artículo 3 aprobado ordenaba al MCJ formular la política cada diez años (art. 3). El vigente contiene las definiciones 1.

El artículo 4 aprobado fijaba los fines de la política (art. 4). El vigente traslada ahí la obligación de formular la Política Nacional e Integral 1.

El artículo 5 aprobado establecía una rectoría compartida entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el MCJ (art. 5). El vigente contiene los fines de la política 1.

El artículo 6 aprobado creaba el Consejo con 10 instituciones (art. 6). El vigente lo crea con 13 miembros: 10 jerarcas y 3 representantes del Comité Consultivo 1.

El artículo 7 aprobado listaba las funciones del Consejo (art. 7). El vigente agrega la función de realizar la Política Nacional e Integral 1.

El artículo 8 aprobado trataba sobre generación de información (art. 8). El vigente regula las funciones de la Secretaría Técnica 1.

El artículo 9 aprobado listaba las funciones de la Unidad de Cultura y Economía (UCE) (art. 9). El vigente crea el Comité Consultivo de la Economía Creativa y Cultural, con 12 representantes del sector productivo 1.

El artículo 10 aprobado trataba sobre fomento creativo (art. 10). El vigente regula la generación de información sobre economía creativa y cultural 1.

El artículo 11 aprobado trataba sobre financiamiento creativo (art. 11). El vigente lista las funciones de la UCE 1.

El artículo 12 aprobado trataba sobre promoción del comercio exterior creativo (art. 12). El vigente crea la Cuenta Satélite de la Economía Creativa y Cultural 1.

El artículo 13 aprobado trataba sobre protección de propiedad intelectual (art. 13). El vigente regula el fomento creativo 1.

El artículo 14 aprobado autorizaba destinar recursos y prestar colaboración (art. 14). El vigente regula el financiamiento creativo 1.

El artículo 15 aprobado ordenaba reglamentar en doce meses (art. 15). El vigente autoriza otorgar incentivos y crear ventanillas únicas 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Labra Guido dijo que los sistemas económicos de la economía creativa y cultural están siendo estudiados e impulsados por la OCDE y el Banco Interamericano de Desarrollo 00:00:39.

La misma diputada dijo: "estamos hablando de empleos que están sustentados en el talento humano empleos que están sustentados en la capacidad creativa e innovadora de las personas" 00:01:01.

La diputada puso ejemplos: "un pañuelo con las alegorías de la carreta típica costarricense es un producto de creación meramente desde la concepción de la cultura economía creativa y cultural" 00:01:21.

El Plenario aprobó el expediente 22.161 en segundo debate con 38 votos a favor y 0 en contra 02:42:21.

Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución dice que entre los fines culturales de la República están "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89. La ley busca fomentar la economía creativa y cultural, lo que calza con ese fin.

El artículo 176 ordena que la gestión pública se conduzca de forma "sostenible, transparente y responsable" y que el presupuesto se base en un marco plurianual Constitución, art. 176. La ley crea un Consejo y una Cuenta Satélite, pero no detalla el costo de esas estructuras. El Censo no encontró una violación directa, pero existe la duda de si el gasto que generen esas nuevas instancias está previsto en el presupuesto.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La reforma de 2025 se hizo por ley ordinaria, lo que calza con esa potestad.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en la aplicación de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El recurso de amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley o alguna de sus disposiciones choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad, por regla general se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero costará poner en marcha el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural ni la Cuenta Satélite.

El dossier no incluye el texto de los artículos 16 a 24 que la Ley 10675 adicionó.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley reformada.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con el fin cultural del artículo 89 y con la potestad legislativa del artículo 121. El Censo no encontró una violación directa, pero existe duda sobre el costo de las nuevas estructuras frente al artículo 176.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como objetivo desarrollar, fomentar, promover e incentivar y proteger la economía creativa y cultural para el desarrollo y la reactivación económica, social y cultural de Costa Rica"

    Sin choque aparente La Constitución manda apoyar la iniciativa privada para el progreso artístico. La ley busca fomentar la economía creativa y cultural. El Censo no encontró choque entre ambos textos.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10675 del 25 de marzo de 2025"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de reformar leyes. La reforma de 2025 se hizo por ley ordinaria, lo que calza con esa potestad.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 6"Se crea el Consejo Nacional de la Economía Creativa y Cultural, como órgano coordinador institucional de la economía creativa"

    Hay dudas La ley crea un Consejo con 13 miembros y una Cuenta Satélite, pero no detalla el costo de esas estructuras. Existe la duda de si ese gasto está previsto en el presupuesto, como pide la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:39

    "la diputada labra guido manifestó que los sistemas económicos de la economía creativa y cultural en el mundo están siendo objetos de estudios y de impulso por parte de la osce y por el banco interamericano de desarrollo"

    diputada Labra Guido · APRUEBAN PROYECTO PARA FOMENTAR LA ECONOMIA CREATIVA Y CULTURAL

  • 00:01:01

    "estamos hablando de empleos que están sustentados en el talento humano empleos que están sustentados en la capacidad creativa e innovadora de las personas"

    diputada Labra Guido · APRUEBAN PROYECTO PARA FOMENTAR LA ECONOMIA CREATIVA Y CULTURAL

  • 00:01:21

    "un pañuelo con las alegorías de la carreta típica costarricense es un producto de creación meramente desde la concepción de la cultura economía creativa y cultural"

    diputada Labra Guido · APRUEBAN PROYECTO PARA FOMENTAR LA ECONOMIA CREATIVA Y CULTURAL

  • 02:42:21

    "38 votos a favor 0 en contra ha probado el expediente 22.161 pasa al poder ejecutivo para lo que corresponda"

    Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #20, martes 14 de setiembre 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10044 en SINALEVI: Fomento de la economía creativa y cultural (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2021
  2. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #20, martes 14 de setiembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-14
  3. Ley 10044: FOMENTO DE LA ECONOMÍA CREATIVA Y CULTURAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-12-17
  4. APRUEBAN PROYECTO PARA FOMENTAR LA ECONOMIA CREATIVA Y CULTURAL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-02
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

FOMENTO DE LA ECONOMÍA CREATIVA Y CULTURAL

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10044

EXPEDIENTE N.º 22.161

SAN JOSÉ – COSTA RICA

10044

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

FOMENTO DE LA ECONOMÍA CREATIVA Y CULTURAL

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene como objeto promover los emprendimientos creativos y culturales, para el desarrollo y la reactivación económica, social y cultural de Costa Rica, mediante el impulso de acciones, programas, políticas públicas para exaltar, promocionar, impulsar, fomentar, incentivar y proteger los emprendimientos creativos y culturales.

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Ecosistema: estructura sistémica de un entorno social, cultural y político que facilita la promoción y el impulso de emprendimientos, a partir del desarrollo de políticas, instrumentos de financiamiento, condiciones culturales, actividades de soporte, desarrollo del capital humano e instrumentos para facilitar el acceso a mercados.

b) Persona emprendedora: persona o grupo de personas que tiene la motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones, de forma tal que obtiene un beneficio económico y social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una mipyme.

c) Emprendimiento: es una manera de pensar orientada hacia la creación de riqueza para aprovechar las oportunidades presentes en el entorno o para satisfacer las necesidades de ingresos personales generando valor a la economía y a la sociedad.

d) Persona emprendedora creativa y cultural: persona que lidera una iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo, asumiendo o no una parte o todo el riesgo que conlleva.

e) Emprendimiento creativo y cultural: iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo en una institución o empresa cultural.

f) Empresa cultural: organización con fines de lucro que produce o distribuye bienes o servicios de tipo cultural.

g) Industria creativa y cultural: la industria que comprende a los sectores que conjugan la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural y creativo, así como aquellos sectores que generen protección en el marco de los derechos de autor y derechos conexos. Esto comprenderá de forma genérica, pero sin limitarse a ellos, a los sectores artes escénicas, artes visuales, audiovisual, editorial, educación cultural y artística, diseño, música, publicidad, creación literaria, teatral y musical, juegos y juguetería, y el patrimonio (natural, material e inmaterial).

ARTÍCULO 3- Política nacional de la economía creativa y cultural

El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) formulará cada diez años la política integral de la economía creativa y cultural, con miras a desarrollar la presente ley y ejecutar en debida forma sus postulados y objetivos. Dicha formulación se llevará a cabo mediante un proceso representativo de consulta a los subsectores del ecosistema, definido por el Ministerio de Cultura y Juventud. El Ministerio de Cultura y Juventud llevará a cabo, cada cinco años, una revisión intermedia, con el fin de evaluar la ejecución de la política y emitir recomendaciones para la mejor consecución de sus fines.

ARTÍCULO 4- Fines de la política nacional de la economía creativa y cultural

La Política Nacional de Economía Creativa y Cultural buscará impulsar el desarrollo de la industria creativa y cultural costarricense, mediante el establecimiento de un ecosistema que favorezca el desarrollo de las unidades productivas brindándoles condiciones para mejorar su competitividad en el mercado nacional e internacional; para ello, deberá buscar:

a) Generar un entorno institucional y regulatorio que impulse las condiciones para la creación, formalización, operación, crecimiento e innovación de las industrias creativas y culturales.

b) Fomentar y reconocer la cultura emprendedora entre los participantes de los diferentes procesos artísticos y culturales que se desarrollan en el ecosistema.

c) Desarrollar programas y procesos de formación, capacitación y asistencia técnica que fortalezcan las capacidades empresariales de las personas emprendedoras creativas y culturales, así como de sus estructuras productivas para una mejor inserción en los mercados.

d) Promover el establecimiento de instrumentos financieros que comprendan las características del sector creativo y cultural para facilitar el acceso a recursos económicos que impulsen sus iniciativas productivas.

e) Mejorar la utilización de herramientas tecnológicas, la innovación y digitalización de los procesos impulsados por las personas emprendedoras creativas y culturales.

f) Fortalecer la inserción de las empresas creativas y culturales en los mercados nacionales e internacionales, mediante la participación competitiva en las cadenas de valor.

g) Articular y fomentar las alianzas público-privadas que favorezcan el desarrollo de industrias creativas y culturales.

ARTÍCULO 5- Rectoría

Le corresponderá al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) la coordinación de los procesos de implementación derivados de la presente ley, para lo cual, en reconocimiento a las rectorías que según la normativa vigente se tiene, se entenderá que esta estrategia está subordinada a una rectoría compartida entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en materia de desarrollo empresarial, y el Ministerio de Cultura y Juventud, en materia de impulso a los emprendimientos creativos y culturales.

ARTÍCULO 6- Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural

El gobierno de la República orientará las acciones y estrategias de la presente ley por medio del Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural, como una unidad organizacional de coordinación y cooperación interinstitucional del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y directamente a cargo de la persona jerarca del ramo. Este Consejo asesorará al Poder Ejecutivo en la materia y estará conformado por la persona jerarca institucional o quien esta designe, de las siguientes instituciones:

a) Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), quien lo presidirá.

b) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

c) Ministerio de Comercio Exterior.

d) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicación.

e) Ministerio de Hacienda.

f) Ministerio de Justicia y Paz.

g) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

h) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

i) Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.

j) Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

El Consejo podrá invitar como observador a cualquier otro representante institucional que considere conveniente, según las temáticas que sean conocidas y analizadas en dicha instancia.

Los miembros del Consejo, no devengarán ningún tipo de dietas, viáticos, remuneración o incentivo por el ejercicio de sus funciones en este, o la simple participación de las sesiones que sean convocadas.

ARTÍCULO 7- Funciones del Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural

El Consejo Nacional de Economía Creativa tendrá las siguientes funciones, para lo cual podrá crear las instancias de coordinación y seguimiento necesarias para la implementación de la Política Nacional de Economía Creativa y Cultural:

a) Analizar los informes realizados por el Ministerio de Cultura y Juventud, en seguimiento a las acciones y programas derivados de la política.

b) Analizar los informes elaborados por la Unidad de Cultura y Economía (UCE) sobre el aporte de la cultura a la economía, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta Satélite de Cultura de Costa Rica, y otros informes prospectivos derivados del Sistema de Información Cultural.

c) Analizar, retroalimentar y evaluar anualmente los planes de trabajo y programas definidos para la implementación de la estrategia. El Ministerio de Cultura y Juventud tendrá a su cargo la aprobación final de dichos planes de trabajo.

d) Crear y definir la orientación estratégica de los grupos de trabajo que considere pertinentes para la implementación de los modelos de atención y acompañamiento de la política.

e) Procurar una articulación activa y cooperación entre las instituciones del ecosistema para la definición y ejecución de los programas definidos a partir de las áreas de intervención.

f) Proponer los programas y acciones necesarias para el impulso de emprendimientos creativos y culturales en el país, incluyendo mecanismos de financiamiento, apalancamiento, comercialización y apoyo, así como facilitación de exportación e importación de los bienes y servicios creativos.

g) Promover mecanismos de coordinación y cooperación entre el sector público y el sector privado, para la debida ejecución de la política y proyectos en la materia.

h) Cualquier otro tema que sea de interés y que se encuentre dentro de las competencias de coordinación estratégica que le corresponden al Consejo.

ARTÍCULO 8- Generación de información sobre economía creativa y cultural

La persona jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) tendrá a su cargo la generación de datos relativos a los ámbitos de rectoría del Ministerio de Cultura y Juventud, especialmente en cuanto a la cultura y la economía y su expresión en el territorio. Para tal efecto, contará con una instancia técnica especializada ubicada en el nivel operativo y subordinada directamente a su cargo.

Dicha instancia definirá la dinámica de coordinación e integración de la información estratégica para la toma de decisiones, de modo que permita la definición de acciones y programas orientados a establecer las condiciones para crear y potenciar tanto los emprendimientos e industrias creativas y culturales y el empleo asociado a la cultura como al acceso y la participación en la vida cultural.

Esta unidad generará y mantendrá actualizados e interrelacionados sus datos en un sistema nacional de información cultural que visibilice y sistematice la composición del sector cultural costarricense en términos cualitativos, cuantitativos y territoriales, de manera que se identifique e integre la información estadística propia de las herramientas de medición del Estado que sirvan a la promoción del sector cultural, de manera robusta, confiable, consistente y actualizada.

Esta información cultural servirá para la elaboración, el monitoreo y la evaluación de políticas públicas y la toma de decisiones en los ámbitos público y privado, que potencien el crecimiento del sector creativo del país y que visibilicen el aporte de la cultura a la economía y al bienestar, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios existentes y otros que pudieran contribuir a los propósitos aquí enunciados.

ARTÍCULO 9- Funciones de la Unidad de Cultura y Economía (UCE)

a) Fortalecer el Sistema de Información Cultural Costarricense (Sicultura), que está integrado por el Directorio Cultural, el Directorio de Capacitación, Financiamiento y Apoyo, la Agenda de Eventos, el Mapa Cultural y las Estadísticas Culturales. Todos los registros institucionales relacionados con los emprendimientos culturales deben considerar como plataforma el Sicultura.

b) Mantener actualizadas las herramientas que registran y geolocalizan los "recursos culturales" del país.

c) Articular el trabajo de la Cuenta Satélite de Cultura y demás fuentes de información institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.

d) Desarrollar un sistema prospectivo que guíe la ruta de desarrollo hacia el largo plazo en ternas de investigación, desarrollo de insumos estadísticos para la toma de decisiones, acompañamiento en la coordinación de temas de cultura con las instituciones encargadas de promoción de emprendedurismo, visión de desarrollo hacia la vanguardia en temas culturales que promuevan el desarrollo e impulso de las industrias de economía creativa y cultural.

e) Visibilizar el aporte de la cultura a la economía, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta Satélite de Cultura de Costa Rica.

f) Coordinar e incentivar la investigación de temas relacionados con el sector cultura, especialmente del área cultura y economía, acercando a la academia e instituciones especialistas en la materia.

g) Cualquier otra que le sea asignada por vía reglamentaria.

ARTÍCULO 10- Fomento creativo

El Gobierno de la República, por medio de los entes rectores en la materia de su especialidad presentes en el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural, identificarán acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales, incluyendo la facilitación de procesos de importación y exportación de bienes y servicios vinculados a actividades creativas y culturales, el impulso a las dinámicas de comercialización, la facilitación migratoria y el establecimiento de incentivos estratégicos sectoriales, entre otras acciones.

Las municipalidades podrán velar por que los permisos, las autorizaciones y demás requerimientos necesarios a nivel local para el desarrollo de actividades creativas y culturales sean fácilmente previsibles, transparentes y expeditos.

ARTÍCULO 11- Financiamiento creativo

El Sistema de Banca para el Desarrollo apoyará con distintas herramientas de acceso a financiamiento y de apoyo empresarial para el impulso de la economía cultural y creativa.

Asimismo, el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural identificará otros mecanismos alternativos de financiamiento, apalancamiento, comercialización y apoyo, con el fin de promover los emprendimientos creativos y culturales. Con este fin, sugerirá las reformas a la normativa reglamentaria y legal que considere pertinente.

ARTÍCULO 12- Promoción del comercio exterior creativo

El Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural desarrollará las estrategias y los programas para la facilitación de exportación e importación de los bienes y servicios creativos. Con ese fin, el Estado promoverá oportunidades de mercado para los emprendimientos creativos y culturales en nuestro país.

ARTÍCULO 13- Protección de propiedad intelectual

El Estado, por medio de la coordinación entre el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), el Ministerio de Justicia y Paz y el Registro Nacional, promoverá una mejor coordinación institucional y consolidación en lo relativo a la propiedad intelectual, de conformidad con los tratados internacionales y acuerdos comerciales suscritos y trabajará mancomunadamente en mesas de trabajo con el sector privado y las entidades de gestión colectiva, para la protección de los derechos de las personas creadoras, combatiendo con los mejores estándares internacionales la piratería, el contrabando y otras conductas que afecten los sectores a los que hace referencia la economía creativa y cultural.

ARTÍCULO 14- Autorización para destinar recursos y prestar colaboración

Se autoriza a todas las instituciones de la Administración central, gobiernos municipales y entes descentralizados para que voluntariamente destinen recursos y presten colaboración para los proyectos que desarrolle el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural. El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) estará autorizado para apoyar iniciativas de otras instituciones estatales, municipales o descentralizadas, vinculadas con los temas tutelados en la presente ley.

ARTÍCULO 15- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará lo aquí dispuesto en un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Victoria Eugenia Hernández Mora Ministra de Economía, Industria y Comercio

Sylvie Durán Salvatierra Ministra de Cultura y Juventud

Fiorella Salazar Rojas Ministra de Justicia y Paz

Sanción: 12-11-2021 Publicación: 17-12-2021 Gaceta: 243

De dónde salió esto

Publicada
2021-12-17
Gaceta
243
Expediente
22161
Documento
10044.docx

Leyes que reforma

  • Ley 10675 REFORMA DE LA LEY 10044, FOMENTO DE LA ECONOMÍA CREATIVA Y CULTURAL, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2021REFORMA LOS ARTÍCULOS 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15
  • Ley 10675 REFORMA DE LA LEY 10044, FOMENTO DE LA ECONOMÍA CREATIVA Y CULTURAL, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2021ADICIONA LOS ARTÍCULOS 16,17,18,19,20,21,22,23 Y 24
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