El Censo
Ley10046Vigente
LeyRige desde 2022-01-28

Municipalidades podrán crear oficina para adultos mayores y personas con discapacidad

La ley permite a cada municipalidad abrir, si quiere, una oficina para adultos mayores y personas con discapacidad, con reglamento, presupuesto e informe anual.

Título oficial CREACIÓN DE LA OFICINA DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES

Atención: La ley permite a la municipalidad usar hasta un 35% del 0,50% que aporta al Conapdis para financiar la oficina, lo que reduce los recursos que llegan al Conapdis.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Concejos Municipales

    La ley no obliga a crear la oficina. El Concejo decide "si se estima pertinente", así que los derechos de adultos mayores y personas con discapacidad dependen de la voluntad política de cada cantón.

    Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad dentro de su jurisdicción territorial
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los Concejos Municipales de los 82 cantones, que deciden si crean la oficina
  • Las personas adultas mayores del cantón, si se crea la oficina
  • Las personas en situación de discapacidad del cantón, si se crea la oficina
  • La Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), que puede articular funciones con la oficina
  • El Conapdis y el Conapam, que pueden coordinar acciones cantonales con la oficina

A quién beneficia

  • Las personas adultas mayores ganan una oficina local que vela por sus derechos, si el Concejo la crea
  • Las personas en situación de discapacidad ganan una oficina local que vela por sus derechos, si el Concejo la crea
  • La municipalidad puede usar hasta un 35% del 0,50% que aporta al Conapdis para financiar la oficina
  • La oficina puede coordinar con la Comad, el Conapdis y el Conapam

Qué cambia

  • La creación de la oficina es opcional: depende del acuerdo del Concejo Municipal
  • Si se crea, la municipalidad debe aprobar un reglamento y una partida presupuestaria
  • La oficina debe rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal
  • El financiamiento sale de los recursos que la municipalidad aporta al Conapdis

La explicación completa

Qué cambia

La ley agrega una atribución nueva al Concejo Municipal. El Concejo puede acordar crear una Oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad dentro de su cantón (art. único).

La creación es opcional. El texto dice "si se estima pertinente" (art. único). Si el Concejo la crea, también aprueba su reglamento y su partida presupuestaria.

La oficina debe velar por la inclusión, la promoción y el cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad (art. único).

Si se crea, la oficina puede coordinar sus fines y funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad) (art. único). También puede coordinar acciones cantonales con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Para financiarla, la municipalidad puede usar hasta un 35% del 0,50% de los recursos que aporta al Conapdis (art. único). Ese 0,50% sale del presupuesto general de los gobiernos locales, según el artículo 10 de la Ley 9303 2.

La oficina debe rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal (art. único). Ese informe cubre la ejecución del presupuesto y el cumplimiento de las metas.

La ley rige desde su publicación (art. único).

A quién le toca

A los Concejos Municipales de los 82 cantones. Son ellos quienes deciden si crean o no la oficina (art. único).

A las personas adultas mayores del cantón, si el Concejo crea la oficina. La oficina debe velar por sus derechos desde el ámbito local (art. único).

A las personas en situación de discapacidad del cantón, bajo la misma condición (art. único).

A la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), que puede articular funciones con la nueva oficina (art. único).

Al Conapdis y al Conapam, que pueden coordinar acciones cantonales con la oficina (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

Una diputada, cuyo nombre se escucha como Elisa en la grabación, dijo que su experiencia en un municipio le da la certeza de que la oficina es una necesidad en todas las municipalidades 00:01:15.

La misma diputada dijo que los gobiernos locales necesitan información sobre cuántas personas con discapacidad hay y qué tipo de discapacidad tienen 00:01:37. También mencionó la necesidad de saber dónde están las zonas con adultos mayores en pobreza extrema 00:01:48.

Otra parlamentaria, cuyo nombre se escucha como Catalana Montero, dijo que es testigo de la lucha para que las municipalidades se apropien de la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad 00:02:05.

Esa diputada agregó que el paso que se está dando es necesario porque compromete a las municipalidades 00:02:31. Dijo que no se deja a la libre decisión de si hay recursos o no: "esto tiene que hacerse" 00:02:44.

En la grabación del 6 de agosto de 2021 se informó que 39 diputados aprobaron la modificación al artículo 13 del Código Municipal 00:00:10.

En la grabación del 14 de setiembre de 2021 se confirmó la aprobación de la creación de la oficina en los gobiernos locales 00:00:09.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 6.

La Procuraduría General de la República observa que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta 6.

El texto aprobado y el texto vigente coinciden en lo esencial: la creación de la oficina es potestad del Concejo Municipal (art. único) 6.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley calza ahí: le da al Concejo una atribución nueva sobre servicios locales (art. único).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía porque deja la decisión en manos del Concejo (art. único).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley sigue esa línea al pedir partida presupuestaria e informe anual ante el Concejo (art. único).

El artículo 51 ordena al Estado proteger especialmente a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad Constitución, art. 51. La oficina apunta a esa protección desde el ámbito local (art. único).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución. La creación opcional de la oficina deja la decisión en manos del Concejo, como pide el régimen municipal Constitución, art. 169.

Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón y quiere que se cree la oficina, puede pedirle al Concejo Municipal que lo discuta. La ley le da al Concejo la potestad de acordar la creación (art. único).

Puede pedir información a la municipalidad sobre si ya existe la oficina y cuál es su presupuesto. La ley obliga a rendir un informe anual ante el Concejo (art. único).

Si la municipalidad crea la oficina pero no rinde el informe o no ejecuta el presupuesto, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los presupuestos municipales guía, p. 68.

Las formas de denunciar ante la Contraloría son: personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.

Si un acto concreto de la municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22.

Si considera que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponer una acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24.

No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si la municipalidad no atiende bien el servicio de la oficina, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas municipalidades han creado la oficina desde que la ley rige.

El dossier no dice cuánto presupuesto ha asignado cada municipalidad a la oficina.

El dossier no dice si alguna municipalidad ha presentado el informe de gestión anual.

El dossier no dice si la Contraloría ha revisado la ejecución de esos presupuestos.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada ne formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley calza con el régimen municipal de la Constitución: respeta la autonomía del Concejo y la fiscalización de la Contraloría, y apunta a la protección especial que el artículo 51 da a adultos mayores y personas con discapacidad.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. único"Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad dentro de su jurisdicción territorial"

    Sin choque aparente La ley le da al Concejo Municipal una atribución sobre servicios locales, que es justo lo que la Constitución pone en sus manos.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad dentro de su jurisdicción territorial"

    Sin choque aparente La ley no obliga a crear la oficina: deja la decisión al Concejo, así que respeta la autonomía municipal.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. único"Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas."

    Sin choque aparente La ley pide partida presupuestaria e informe anual, en línea con el control presupuestario que la Constitución da a la Contraloría.

  4. Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. único"para velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad"

    Sin choque aparente La oficina busca proteger a los dos grupos que la Constitución menciona con protección especial.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:15

    "años le da la certeza que es una necesidad en todas las municipalidades"

    diputada (nombre se escucha como Elisa) · MUNICIPALIDADES TENDRAN OFICINA PARA ATENDER A ADULTOS MAYORES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD

  • 00:01:37

    "necesitamos los gobiernos locales necesitan tener información"

    diputada (nombre se escucha como Elisa) · MUNICIPALIDADES TENDRAN OFICINA PARA ATENDER A ADULTOS MAYORES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD

  • 00:02:05

    "que es testigo de la lucha que se ha dado desde diferentes trincheras para que las municipalidades se apropien de esta perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad"

    diputada (nombre se escucha como Catalana Montero) · MUNICIPALIDADES TENDRAN OFICINA PARA ATENDER A ADULTOS MAYORES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD

  • 00:02:44

    "esto tiene que hacerse"

    diputada (nombre se escucha como Catalana Montero) · MUNICIPALIDADES TENDRAN OFICINA PARA ATENDER A ADULTOS MAYORES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD

  • 00:00:10

    "treinta y nueve diputados aprobaron una modificación al artículo 13 del código municipal"

    PERSONAS ADULTAS MAYORES Y EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD TENDRÁN OFICINA EN LAS MUNICIPALIDADES

  • 00:00:09

    "mediante una modificación del código municipal se aprobó la creación de una oficina en los gobiernos locales"

    PERSONAS ADULTAS MAYORES Y EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD TENDRÁN OFICINA EN LAS MUNICIPALIDADES

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10046: CREACIÓN DE LA OFICINA DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-01-28
  2. Ley 9303: Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/05/2015
  3. MUNICIPALIDADES TENDRAN OFICINA PARA ATENDER A ADULTOS MAYORES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-02-25
  4. PERSONAS ADULTAS MAYORES Y EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD TENDRÁN OFICINA EN LAS MUNICIPALIDADES Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-06
  5. PERSONAS ADULTAS MAYORES Y EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD TENDRÁN OFICINA EN LAS MUNICIPALIDADES Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-14
  6. Ley 10046 en SINALEVI: Crea la oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad en las Municipalidades (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/2021
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

CREACIÓN DE LA OFICINA DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10046

EXPEDIENTE N.º 21.635

SAN JOSÉ – COSTA RICA

10046

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CREACIÓN DE LA OFICINA DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso t) al artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y se corre la numeración del sucesivo inciso de este ordinal. El texto del nuevo inciso t) es el siguiente:

Artículo 13-

[…]

t) Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad.

En caso de acordar su creación, esta oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Las municipalidades que acuerden crear estas oficinas podrán disponer, para su financiamiento, hasta de un treinta y cinco por ciento (35%) del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.

Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.

[…]

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Luis Avendaño Calvo Presidente a.i. en ejercicio

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Michael Soto Rojas Ministro de Gobernación y Policía

Sanción: 15-11-2021 Publicación: 28-11-2022 Gaceta: 18

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