El Censo
Ley10047Vigente
LeyRige desde 2021-11-24

Oreamuno puede perdonar multas e intereses si usted paga el principal

La ley autoriza a la Municipalidad de Oreamuno a condonar recargos, intereses y multas municipales a quienes paguen todo el principal adeudado al 31 de julio de 2020.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OREAMUNO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, INTERESES Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS,TASAS, SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES DE CARÁCTER MUNICIPAL

Atención: El beneficio solo se concreta si el deudor paga todo el principal o cumple un arreglo de pago; si no, el principal vuelve a cargar recargos, multas e intereses desde el origen de la deuda.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Sujetos pasivos que se acogen a la condonación

    Si no paga todo el principal o no honra el arreglo de pago, el saldo vuelve a cargar recargos, multas e intereses desde cuando nació la deuda.

    de no ser así, el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los recargos, las multas y los intereses calculados desde el momento en que surgió la deuda.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Sujetos pasivos con deudas municipales en Oreamuno al 31 de julio de 2020
  • Deudores del impuesto de bienes inmuebles en ese mismo período
  • Quienes firmen un arreglo de pago con prima y deban cumplirlo completo
  • La Municipalidad de Oreamuno, que decide si adopta la autorización

A quién beneficia

  • Perdón total de recargos, intereses y multas municipales al 31 de julio de 2020
  • Perdón de recargos, intereses y multas del impuesto de bienes inmuebles del mismo período
  • Posibilidad de pagar por arreglo de pago con prima

Qué cambia

  • El perdón solo aplica si paga todo el principal o cumple el arreglo de pago
  • Si no cumple, el principal vuelve a cargar recargos, multas e intereses desde el origen de la deuda
  • El plazo es de tres meses, prorrogable hasta por tres meses más

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Oreamuno quedó autorizada para perdonar los recargos, los intereses y las multas de las deudas municipales que existían al 31 de julio de 2020 (art. 1). El perdón cubre impuestos, tasas, servicios y otras obligaciones municipales.

Si la Municipalidad acepta esa autorización, también perdona recargos, intereses y multas del impuesto de bienes inmuebles del mismo período (art. 1).

El perdón no es automático. Solo aplica si usted paga todo el principal durante la vigencia de la ley, o si firma un arreglo de pago con prima y lo cumple completo en ese plazo (art. 2). Si no lo hace, el saldo del principal vuelve a cargar recargos, multas e intereses desde cuando nació la deuda.

La Municipalidad puede hacer una campaña de divulgación para que la gente aproveche la condonación (art. 3).

El plazo para acogerse es de tres meses. Puede prorrogarse hasta por tres meses más. Empieza a contar tres meses después de que la ley entró a regir (art. 4). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A los sujetos pasivos del cantón de Oreamuno que debían impuestos, tasas, servicios u otras obligaciones municipales al 31 de julio de 2020 (art. 1).

A quienes debían el impuesto de bienes inmuebles en ese mismo período, si la Municipalidad adopta la autorización (art. 1).

A quienes firmen un arreglo de pago con prima: deben honrarlo completo dentro del plazo de la condonación para no perder el beneficio (art. 2).

A la Municipalidad de Oreamuno, que decide si adopta la autorización y puede hacer la campaña de divulgación (art. 1) (art. 3).

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 22.130 se votó en segundo debate el 14 de setiembre de 2021, en la sesión extraordinaria número 20 01:35:43. La votación dio 41 votos a favor y 0 en contra 01:42:08.

La lectura de la moción de orden de esa sesión incluyó el expediente 21.130, con el mismo nombre de autorización a la Municipalidad del cantón de Oreamuno 00:25:46.

En la grabación V1, sobre un proyecto distinto para el cantón de Paraíso, se explica el argumento general de este tipo de condonaciones: "el cobro judicial de las obligaciones tributarias pendientes por parte de la municipalidad implica un gasto excesivo difícil de sufragar" 00:00:44. Esa grabación no trata sobre Oreamuno.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10047 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 4.

El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado que está en el dossier. No hay dos versiones que comparar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Esta ley le da a la Municipalidad de Oreamuno una autorización para condonar deudas, y la Municipalidad decide si la usa (art. 1).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La autorización encaja con esa autonomía porque la ley no obliga a condonar: habilita a la Municipalidad.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. Perdonar recargos, intereses y multas no elimina el principal, que sigue siendo obligatorio (art. 2).

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación y fiscalización de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca ese control.

Qué puede hacer usted

Si usted debe en Oreamuno, pregunte en la Municipalidad si adoptó la autorización y cuál es el plazo exacto para pagar el principal o firmar el arreglo de pago (art. 1) (art. 4).

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General. Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.

Si la Municipalidad le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Oreamuno adoptó la autorización para condonar.

El dossier no permite calcular las fechas exactas del plazo de tres meses ni de la prórroga.

El dossier no dice cuánto dinero representa esta condonación para la Municipalidad.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10047 y los artículos de la Constitución del dossier. La autorización respeta la autonomía municipal y no elimina el principal de la deuda.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Oreamuno para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas"

    Sin choque aparente La ley le da la decisión a la Municipalidad, que es el gobierno local del cantón. No le impone la condonación.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"En caso de que la Municipalidad de Oreamuno adopte la autorización dispuesta en el párrafo anterior, se condona también la totalidad de las deudas"

    Sin choque aparente La ley deja en manos de la Municipalidad adoptar o no la condonación, lo que encaja con su autonomía.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 2"Esta condonación será efectiva solo en el caso en el que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado"

    Sin choque aparente El deber de contribuir sigue en pie porque el principal se debe pagar completo. Solo se perdonan recargos, intereses y multas.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 3"La Municipalidad de Oreamuno podrá realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria"

    Sin choque aparente La ley no toca el control de la Contraloría sobre el presupuesto municipal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 01:35:43

    "22.130 autorización a la municipalidad del cantón de oreamuno para la condonación de deudas intereses y multas sobre impuestos tasas servicios y demás obligaciones de carácter municipal"

    Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #20, martes 14 de setiembre 2021

  • 01:42:08

    "41 votos a favor 0 en contra ha probado el expediente"

    Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #20, martes 14 de setiembre 2021

  • 00:25:46

    "21.130 autorización a la municipalidad del cantón de oreamuno para la condonación de deudas intereses y multas sobre impuestos tasas servicios y demás obligaciones de carácter municipal"

    Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #20, martes 14 de setiembre 2021

  • 00:00:44

    "el cobro judicial de las obligaciones tributarias pendientes por parte de la municipalidad implica un gasto excesivo difícil de sufragar"

    Condonan deudas municipales a habitantes del cantón de Paraíso

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10047: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OREAMUNO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, INTERESES Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS,TASAS, SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES DE CARÁCTER MUNICIPAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-11-24
  2. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #20, martes 14 de setiembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-14
  3. Condonan deudas municipales a habitantes del cantón de Paraíso Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-22
  4. Ley 10047 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Oreamuno para la condonación de deudas, intereses y multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/2021
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OREAMUNO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, INTERESES Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS, TASAS, SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES DE CARÁCTER MUNICIPAL

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10047

EXPEDIENTE N.º 22.130

SAN JOSÉ – COSTA RICA

10047

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OREAMUNO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, INTERESES Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS, TASAS, SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES DE CARÁCTER MUNICIPAL

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Oreamuno para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, adeudados al 31 de julio de 2020.

En caso de que la Municipalidad de Oreamuno adopte la autorización dispuesta en el párrafo anterior, se condona también la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto del impuesto de bienes inmuebles, adeudados en ese mismo período.

ARTÍCULO 2- Esta condonación será efectiva solo en el caso en el que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado durante el período de vigencia de la presente ley o se formalice un arreglo de pago con prima que sea honrado en su totalidad en el plazo de la condonación; de no ser así, el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los recargos, las multas y los intereses calculados desde el momento en que surgió la deuda.

ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Oreamuno podrá realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria, para sensibilizar a la población sobre la necesidad del aprovechamiento de esta condonación tributaria y que permita alcanzar el objetivo de disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado.

ARTÍCULO 4- El plazo de eficacia de la condonación será de tres meses, prorrogables hasta por tres meses más, e iniciará al contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Guiselle De Los Ángeles Cruz Maduro Ministra de Educación

Isaac Castro Esquivel Ministro de Hacienda a.i.

Sanción: 14-11-2021 Publicación: 23-11-2021 Gaceta: 227

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