La Junta Rectora del Conapam cambia de reglas y de miembros
La ley 10048 fija cómo se elige, se remueve y se sustituye a quienes dirigen el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, y una reforma posterior de 2025 cambió parte de esa integración.
Título oficial REFORMA DE LOS ATÇRTÍCULOS 37, 40 Y 41DE LA LEY 7935, PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE 1999
Atención: Una reforma posterior de 2025, la ley 10719, cambió el inciso i) del artículo 37 y sustituyó a la Asociación Gerontológica Costarricense por tres representantes de organizaciones de bienestar social.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Universidades estatales, Asociación Gerontológica Costarricense, asociaciones de pensionados y Federación Costarricense de Protección al Anciano
El artículo 37 reserva un puesto con voz y voto en la Junta Rectora a cada una de estas cuatro organizaciones, con su respectivo suplente.
Una persona representante y una suplente de la Asociación Gerontológica Costarricense.
37, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las personas adultas mayores que dependen de las decisiones del Conapam
- Las universidades estatales, que eligen representante y suplente ante la Junta Rectora
- La Asociación Gerontológica Costarricense, que tenía un puesto en la Junta hasta la reforma de 2025
- Las asociaciones de pensionados, que eligen representante y suplente
- La Federación Costarricense de Protección al Anciano, que elige representante y suplente
- Los jerarcas de Salud, Educación Pública y Trabajo y Seguridad Social
- Los gerentes de la Junta de Protección Social, el IMAS y la Caja Costarricense de Seguro Social
A quién beneficia
- Las organizaciones privadas designan a sus propios representantes por cuatro años, con una sola reelección consecutiva
- Las personas suplentes cubren las ausencias temporales de las propietarias
- Los miembros solo pueden ser removidos por tres causales tasadas en el artículo 40
- Un miembro con prisión preventiva queda suspendido, no removido, hasta que termine el proceso judicial
Qué cambia
- La Junta Rectora del Conapam tiene una composición fija que mezcla jerarcas públicos y representantes de organizaciones
- La reforma de 2025 cambió el inciso i) del artículo 37 y sustituyó a la Asociación Gerontológica Costarricense por tres representantes de organizaciones de bienestar social
- La Fe de Erratas de marzo de 2022 corrigió una sola letra en el párrafo tercero del artículo 37
- La ley no fija plazo para que las instituciones presenten sus ternas de sustitutos
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10048 reformó tres artículos de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor: el 37, el 40 y el 41 (art. 37). El artículo 37 define quién integra la Junta Rectora que dirige el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. La preside el presidente o la presidenta de la República, o su representante. También la forman los ministros o viceministros de Salud, de Educación Pública y de Trabajo y Seguridad Social. Se suman los jerarcas o gerentes de la Junta de Protección Social, del Instituto Mixto de Ayuda Social y de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Hay cuatro puestos para organizaciones. Una persona representante y una suplente de las universidades estatales, elegida por el Consejo Nacional de Rectores (art. 37). Una persona representante y una suplente de la Asociación Gerontológica Costarricense. Una persona representante y una suplente de las asociaciones de pensionados. Una persona representante y una suplente de la Federación Costarricense de Protección al Anciano.
Las personas de las organizaciones privadas las designan sus propias Juntas Directivas (art. 37). Duran cuatro años en el cargo y pueden reelegirse una sola vez consecutiva. Las personas suplentes cubren las ausencias temporales de las propietarias.
El artículo 40 fija tres causales de remoción (art. 40). La primera: faltar a cuatro sesiones consecutivas o diez alternas sin justificación, a juicio de la Junta Rectora. La segunda: conflicto de intereses entre el cargo y otras actividades, cuando haya pruebas fehacientes. La tercera: responsabilidad por actos u operaciones ilegales. Si a un miembro le dictan prisión preventiva y lo enjuician, queda suspendido hasta que termine el proceso judicial. Si hay sentencia firme, lo sustituye el miembro sustituto.
El artículo 41 mantiene la elección de dos miembros sustitutos de entre las ternas que presenten las instituciones (art. 41). Esos sustitutos cubren a un propietario que no pueda ejercer por un período determinado, por causas de remoción.
La ley rige desde su publicación, el 11 de febrero de 2022, en La Gaceta 28 1.
A quién le toca
A las personas adultas mayores y a las organizaciones que las representan ante el Conapam. La ley les da puestos con voz y voto en la Junta Rectora a las universidades estatales, a la Asociación Gerontológica Costarricense, a las asociaciones de pensionados y a la Federación Costarricense de Protección al Anciano (art. 37).
A los jerarcas y gerentes de seis instituciones públicas que se sientan en la Junta: Presidencia, Salud, Educación Pública, Trabajo y Seguridad Social, Junta de Protección Social, Instituto Mixto de Ayuda Social y Caja Costarricense de Seguro Social (art. 37).
A quienes ya ocupan un puesto en la Junta Rectora. El artículo 40 les dice en qué casos los pueden sacar y cuándo quedan suspendidos (art. 40).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10048 sigue vigente, en su versión 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota una corrección: una Fe de Erratas publicada en La Gaceta 57 del 24 de marzo de 2022 cambió, en el párrafo tercero del artículo 37, la vocal "e" por la vocal "a".
El texto vigente que muestra SINALEVI para el artículo 37 es el mismo que se aprobó, salvo esa corrección de una letra 2. El artículo 41 vigente también coincide con el aprobado y agrega la fórmula de rigor: "Rige a partir de su publicación".
Hay un cambio posterior que la ficha no cubre. SINALEVI registra que el artículo 37 de la Ley 7935 fue reformado por el artículo 2 de la ley 10719 del 13 de mayo de 2025, "Reforma de varias leyes para fortalecer las organizaciones de bienestar social, en beneficio de la persona adulta mayor" 3. En esa versión, el inciso i) ya no nombra a la Asociación Gerontológica Costarricense. Ahora dice: "Tres representantes de las organizaciones de bienestar social dedicadas a la atención de personas adultas mayores". El procedimiento de elección de esos representantes se hace en una asamblea de organizaciones de bienestar social.
Lo que se dijo en la Asamblea
El expediente 22.058 se aprobó en segundo debate el lunes 20 de setiembre de 2021, con 38 votos a favor y 0 en contra 01:48:44. La sesión abrió el segundo debate por el fondo y no hubo diputados que pidieran la palabra 01:45:05.
En la sesión del martes 14 de setiembre de 2021, la moción de orden incluyó el expediente 20.058, "reforma de los artículos 37 40 y 41 de la ley integral para la persona adulta mayor" 00:27:50.
Las demás grabaciones del dossier tratan otros proyectos: la oficina del adulto mayor en las municipalidades, la huelga, el presupuesto de educación y la ley de pensiones del magisterio. No hay discusión de fondo sobre los artículos 37, 40 y 41 en esas intervenciones.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley organiza un órgano consultivo y fija reglas de permanencia y remoción de sus miembros. Eso cae dentro de la potestad de la Asamblea Legislativa para dictar leyes Constitución, art. 121.
Hay una duda menor sobre el artículo 73. La Constitución pone la administración y el gobierno de los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La ley 10048 sienta al gerente médico de la Caja en la Junta Rectora del Conapam (art. 37). Esa persona representa a la Caja en un órgano ajeno a los seguros sociales, y la Constitución no prohíbe esa representación. El Censo no ve aquí un choque.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Junta Rectora o del Conapam viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en el Conapam, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68. La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con sus derechos como persona adulta mayor, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios públicos guía, p. 71. Puede presentar la queja cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por una institución pública o sus funcionarios.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto a la Asamblea, y la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas adultas mayores hay en Costa Rica ni cuántas usan los servicios del Conapam.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 40 en la versión vigente de SINALEVI, solo el aprobado.
El dossier no dice si la ley 10719 de 2025 ya está publicada ni desde cuándo rige.
El dossier no registra cuántas veces se ha reunido la Junta Rectora ni quiénes la integran hoy.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 57 del 24 de marzo de 2022, se corrigió del numeral 37 párrafo tercero de la presente reforma la vocal "e" por la vocal "a").
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma organiza un órgano consultivo y fija reglas de permanencia y remoción. Eso cae dentro de la potestad legislativa y no choca con los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 37"Una Junta Rectora dirigirá el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y estará integrada por los siguientes miembros"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. Esta ley reforma tres artículos de una ley existente, así que entra en esa potestad.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. 37"El presidente o la presidenta ejecutiva o la persona que ocupe el cargo de gerente médico de la Caja Costarricense de Seguro Social."
Sin choque aparente La ley sienta al gerente médico de la Caja en la Junta Rectora del Conapam. La Constitución pone los seguros sociales a cargo de la Caja, pero no prohíbe que un jerarca de la Caja integre otro órgano. El Censo no ve choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:44:42
"22.058 reforma los artículos 37 40 41 y de la ley 7"
- 01:48:44
"38 votos a favor 0 en contra ha aprobado el expediente"
- 01:48:49
"22.058 pasa al poder ejecutivo para lo que corresponda"
- 00:27:50
"expediente 20.058 reforma de los artículos 37 40 y 41 de la ley integral para la persona adulta mayor"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10048: REFORMA DE LOS ATÇRTÍCULOS 37, 40 Y 41DE LA LEY 7935, PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE 1999
- Ley 10048 en SINALEVI: Reforma Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7935: Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Vigente)
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #22, lunes 20 de setiembre 2021
- Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #20, martes 14 de setiembre 2021
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 37, 40 Y 41 DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE 1999
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10048
EXPEDIENTE N.° 22.058
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10048
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 37, 40 Y 41 DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE 1999
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 37, 40 y 41 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. Los textos son los siguientes:
Artículo 37- Junta Rectora
Una Junta Rectora dirigirá el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y estará integrada por los siguientes miembros:
a) El presidente o la presidenta de la República o su representante, quien la presidirá.
b) El ministro o la ministra o el viceministro o la viceministra de Salud.
c) El ministro o la ministra o el viceministro o la viceministra de Educación Pública.
d) El ministro o la ministra o el viceministro o la viceministra de Trabajo y Seguridad Social.
e) El presidente o la presidenta ejecutiva o la persona que ocupe el cargo de gerente general de la Junta de Protección Social.
f) El presidente o la presidenta ejecutiva o la persona que ocupe el cargo de gerente general del Instituto Mixto de Ayuda Social.
g) El presidente o la presidenta ejecutiva o la persona que ocupe el cargo de gerente médico de la Caja Costarricense de Seguro Social.
h) Una persona representante y una suplente de las universidades estatales, elegida por el Consejo Nacional de Rectores.
i) Una persona representante y una suplente de la Asociación Gerontológica Costarricense. j) Una persona representante y una suplente de las asociaciones de pensionados.
k) Una persona representante y una suplente de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano.
Las personas representantes de las organizaciones privadas serán designadas por las respectivas Juntas Directivas; se nombrarán por un período de cuatro años y podrán ser reelegidas consecutivamente por una sola vez.
Las personas suplentes suplirán a las representantes en las ausencias temporales.
Artículo 40- Causales de remoción
Los miembros de la Junta Rectora podrán ser removidos de sus cargos únicamente por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando falten a cuatro sesiones consecutivas o diez alternas, por causas injustificadas a juicio de la Junta Rectora.
b) Por conflicto de intereses entre las funciones del cargo y otras actividades que desarrollen. Esta causal de remoción procederá cuando existan pruebas fehacientes de los hechos.
c) Cuando incurran en responsabilidad por actos u operaciones ilegales.
De dictarse auto de prisión preventiva y enjuiciamiento contra un miembro de la Junta Rectora, este quedará suspendido en sus funciones hasta que el proceso judicial concluya y, en caso de que se dicte sentencia firme, será sucedido por el miembro sustituto.
Artículo 41- Miembros sustitutos
De entre las ternas presentadas por las instituciones, se elegirá a dos miembros sustitutos para los casos en que por causas de remoción uno de los miembros propietarios no pueda ejercer sus funciones por un período determinado.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
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1905-63500
Publicación: 11-02-2022 Gaceta: 28