Nueva ley amplía beneficios turísticos a comunidades rurales y costeras
La Ley 10049 reforma la Ley 8724 para que más comunidades rurales y costeras accedan a la declaratoria turística del ICT y a los beneficios del turismo rural comunitario.
Título oficial MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE VARIAS LEYES PARA EXTENDER LOS BENEFICIOS DEL ECOTURISMO Y EL TURISMO RURAL EN LAS COMUNIDADES RURALES Y COSTERAS
A quién le toca
- Asociaciones y organizaciones de turismo rural comunitario que buscan declaratoria turística del ICT
- Posadas de turismo rural sin mínimo de habitaciones
- Tour operadoras y actividades temáticas en zonas rurales
- Micro y pequeñas empresas de ecoturismo: hospedaje, alimentación, agencias de viajes
- Pescadores artesanales y operadores de embarcaciones pequeñas
- Comunidades cerca de áreas silvestres protegidas
A quién beneficia
- Requisitos diferenciados para micro y pequeñas empresas turísticas
- Posibilidad de ofrecer cabotaje turístico de pequeña escala
- Posibilidad de ofrecer pesca turística de pequeña escala
- Planes del ICT con Sinac e Inder para comunidades cerca de áreas protegidas
Qué cambia
- El ICT debe emitir requisitos razonables y proporcionales para el TRC
- El Poder Ejecutivo debe adecuar el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas
- Las actividades deben ser realizadas por asociaciones u organizaciones de la Ley 8724
- Se deben cumplir requisitos de seguridad para proteger a los turistas
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10049 reforma la Ley 8724 de Fomento del Turismo Rural Comunitario y añade funciones al Instituto Costarricense de Turismo (ICT). El objetivo es que más familias en zonas rurales y costeras puedan aprovechar el turismo como fuente de ingresos 1.
El artículo 1 cambia la definición de "posadas de turismo rural". Ahora son establecimientos de hospedaje sin mínimo de habitaciones, con baño privado, que comparten las vivencias de familias rurales. También pueden ofrecer comida (art. 1).
El mismo artículo amplía las "actividades temáticas especializadas en turismo rural". Incluye tour operadoras y experiencias como patrimonio cultural, biodiversidad, deporte de aventura, agroturismo y parques temáticos (art. 1).
El artículo 5 de la Ley 8724 queda así: para obtener la declaratoria turística y el contrato turístico, las posadas del TRC deben cumplir los requisitos de la legislación y del reglamento del ICT. La idea es que los beneficios lleguen a más comunidades (art. 1).
El artículo 6 fija las competencias del ICT. El ICT otorga la declaratoria y el contrato turístico a las agrupaciones de TRC que cumplan los requisitos. Esos requisitos deben ser razonables y proporcionales a las condiciones del TRC (art. 1).
El artículo 2 agrega dos actividades nuevas al artículo 4 de la Ley 8724. La primera es el cabotaje turístico de pequeña escala: transporte acuático de turistas en embarcaciones pequeñas que cumplan los requisitos de seguridad de la Dirección de Transporte Marítimo del MOPT (art. 2).
La segunda es la pesca turística de pequeña escala: transporte y guía de turistas para pesca deportiva en aguas marinas o continentales, y apreciación de las costumbres de comunidades pesqueras. No afecta las competencias del Incopesca (art. 2).
El artículo 3 añade dos funciones al artículo 5 de la Ley 1917, Ley Orgánica del ICT. La primera (inciso j) es otorgar la declaratoria turística tomando en cuenta las condiciones de cada actividad y apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas (art. 3).
El ICT definirá requisitos diferenciados para organizaciones de turismo rural y para micro y pequeñas empresas de ecoturismo. Eso incluye hospedaje, alimentación, actividades temáticas, agencias de viajes, cabotaje y pesca turística (art. 3).
La segunda función nueva (inciso k) es promover planes y programas de ecoturismo y turismo rural con el Sinac y el Inder. El fin es beneficiar a comunidades cerca de áreas silvestres protegidas (art. 3).
El transitorio único ordena al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas (Decreto Ejecutivo 41370) y la demás normativa reglamentaria (art. transitorio).
La ley rige desde su publicación, el 2 de diciembre de 2021, en La Gaceta 232 1.
A quién le toca
A las asociaciones y organizaciones de turismo rural comunitario que quieran obtener la declaratoria turística y el contrato turístico del ICT (art. 1).
A las posadas de turismo rural que ofrecen hospedaje sin mínimo de habitaciones y que quieran operar bajo la Ley 8724 (art. 1).
A las tour operadoras y a quienes ofrecen actividades temáticas en zonas rurales: patrimonio, biodiversidad, deporte de aventura, agroturismo y parques temáticos (art. 1).
A las micro y pequeñas empresas de ecoturismo: hospedaje, alimentación, agencias de viajes especializadas, cabotaje turístico y pesca turística de pequeña escala (art. 3).
A las comunidades que viven cerca de áreas silvestres protegidas, que podrían recibir planes y programas del ICT, el Sinac y el Inder (art. 3).
A los pescadores artesanales y operadores de embarcaciones pequeñas que quieran ofrecer cabotaje o pesca turística (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
El expediente 21.562 se aprobó en segundo debate el 14 de setiembre de 2021 con 38 votos a favor y 0 en contra 02:24:21.
La sesión de ese día incluyó la lectura de la agenda, donde se mencionó el expediente 21.562 como "modificación edición de varias leyes para extender los beneficios del ecoturismo y turismo rural comunitario a las comunidades rurales y costeras" 00:26:38.
No hay en las grabaciones disponibles una discusión de fondo sobre este expediente. Las intervenciones registradas tratan otros temas: el benemeritazgo de la Liga Feminista, la Ley 9220 de cuido infantil, la Universidad Técnica Nacional y la vacunación contra la covid-19 02:00:53.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 3.
La Ley 8724, que esta ley reforma, también sigue vigente. SINALEVI muestra el texto del artículo 4 ya reformado por la Ley 10049, con la nota "Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10049" 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y estimulará la producción y el reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley busca llevar beneficios turísticos a comunidades rurales y costeras, lo que va en esa dirección (art. 3).
El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y protege la libertad de comercio e industria Constitución, art. 46. La ley no crea monopolios: da al ICT la potestad de otorgar declaratorias y fija requisitos diferenciados para pequeñas empresas (art. 3).
El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger las bellezas naturales y apoyar la iniciativa privada Constitución, art. 89. La ley promueve el ecoturismo y el turismo rural, lo que calza con ese fin (art. 3).
El artículo 124 exige dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La ley se aprobó en segundo debate el 14 de setiembre de 2021 y se sancionó ese mismo día 02:24:21.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del ICT o de otra institución pública viola un derecho suyo al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si una institución pública usa mal los fondos de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio al aplicar esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir las firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas comunidades ni cuántas empresas se han beneficiado desde que rige la ley.
El dossier no incluye el texto del Decreto Ejecutivo 41370 ni si el Poder Ejecutivo ya lo adecuó.
El dossier no incluye el reglamento que el ICT debe emitir para fijar los requisitos diferenciados.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8724 más allá de los artículos citados.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 1917 más allá del artículo 3 citado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10049 y los artículos constitucionales del dossier. La ley busca el bienestar y el reparto de la riqueza (artículo 50), protege la libertad de comercio (artículo 46) y apoya la iniciativa privada (artículo 89).
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 3"en aras de promover la participación de los beneficios del desarrollo turístico sustentable para las comunidades y regiones del país con menores índices de desarrollo social"
Sin choque aparente La Constitución pide al Estado buscar el bienestar y repartir la riqueza. La ley busca llevar beneficios turísticos a comunidades con menos desarrollo. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 3"El ICT definirá requisitos diferenciados para otorgar la declaratoria turística a las organizaciones dedicadas a actividades de turismo rural"
Sin choque aparente La Constitución protege la libertad de comercio y prohíbe monopolios. La ley no crea monopolios: da al ICT la potestad de otorgar declaratorias y fija requisitos diferenciados para pequeñas empresas.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 3"Promover, en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder), planes y programas para el desarrollo de actividades de ecoturismo y turismo rural"
Sin choque aparente La Constitución incluye proteger las bellezas naturales y apoyar la iniciativa privada. La ley promueve el ecoturismo y el turismo rural, lo que calza con ese fin.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. transitorio"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución exige dos debates, sanción y publicación. La ley se aprobó en segundo debate el 14 de setiembre de 2021, se sancionó ese día y se publicó el 2 de diciembre de 2021 en La Gaceta 232.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:26:38
"expediente 21.562"
- 00:26:42
"modificación edición de varias leyes para extender los beneficios del ecoturismo y turismo rural comunitario a las comunidades rurales y costeras"
- 02:24:21
"38 votos a favor 0 en contra aprobado en segundo debate el expediente 21.562"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10049: MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE VARIAS LEYES PARA EXTENDER LOS BENEFICIOS DEL ECOTURISMO Y EL TURISMO RURAL EN LAS COMUNIDADES RURALES Y COSTERAS
- Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #20, martes 14 de setiembre 2021
- Ley 10049 en SINALEVI: Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8724: Fomento del Turismo Rural Comunitario (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE VARIAS LEYES PARA EXTENDER LOS BENEFICIOS DEL ECOTURISMO Y EL TURISMO RURAL EN LAS COMUNIDADES RURALES Y COSTERAS
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10049
EXPEDIENTE N.° 21.562
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10049
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE VARIAS LEYES PARA EXTENDER LOS BENEFICIOS DEL ECOTURISMO Y EL TURISMO RURAL EN LAS COMUNIDADES RURALES Y COSTERAS
ARTÍCULO 1- Se reforman los incisos a) y c) del segundo párrafo y el párrafo final del artículo 4; el artículo 5; el primer párrafo y el inciso a) del artículo 6 de la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio de 2009. Los textos son los siguientes:
Artículo 4- Actividades de turismo rural comunitario
…
Son actividades de turismo rural comunitario las siguientes:
a) Posadas de turismo rural: tipo de establecimiento que ofrece servicios de hospedaje sin mínimo de habitaciones, las cuales deberán ser dotadas de baño privado, enfocadas en compartir las vivencias y costumbres de las familias que habitan en un entorno rural y que se encuentre localizado en dicho entorno, definido por el ICT. Estos establecimientos podrán ofrecer los servicios de alimentación.
…
c) Actividades temáticas especializadas en turismo rural: establecimientos o actividades, incluyendo tour operadoras, dedicadas a ofrecer a las personas servicios turísticos y experiencias vivenciales del entorno rural, tales como manifestaciones históricas, patrimonio cultural material o inmaterial, áreas naturales, apreciación y conservación de la biodiversidad in situ y ex situ, deporte de aventura, actividades de agroturismo, parques temáticos y recreativos, entre otras vinculadas a las costumbres y tradiciones de las comunidades rurales y costeras.
…
Las actividades enunciadas en este artículo deberán ser realizadas por las asociaciones u organizaciones indicadas en el artículo 1 de esta ley.
Artículo 5- Posadas del turismo rural
Para obtener la declaratoria turística y el contrato turístico, las posadas del TRC deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente y en la reglamentación de esta ley emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a fin de facilitar que los beneficios del turismo rural puedan llegar a más comunidades del país.
Artículo 6- Competencias del Instituto Costarricense de Turismo
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es el ente rector de la actividad turística en el país y tendrá las siguientes competencias, en relación con la actividad del TRC:
a) Otorgar la declaratoria y el contrato turístico a las agrupaciones de TRC que cumplan los requisitos establecidos en la normativa específica diseñada para regular las distintas actividades del turismo rural comunitario, indicadas en el artículo 4 de esta ley. Estos requisitos deberán ser razonables y proporcionales, adaptándose a las condiciones particulares del TRC y a la naturaleza de los productos ofrecidos. Deberán cumplirse los requerimientos para proteger la vida y la seguridad de las personas turistas.
…
ARTÍCULO 2- Se adicionan los incisos e) y f) al segundo párrafo del artículo 4 de la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio de 2009. Los textos son los siguientes:
Artículo 4- Actividades de turismo rural comunitario.
…
Son actividades de turismo rural comunitario las siguientes:
…
e) Cabotaje turístico de pequeña escala: actividad de transporte acuático de turistas en embarcaciones pequeñas que cumplen los requisitos de seguridad establecidos por la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con la finalidad de dar a conocer y disfrutar los atractivos turísticos naturales y culturales del entorno rural, sin sujeción a un horario prestablecido.
f) Pesca turística de pequeña escala: actividad turística realizada en embarcaciones pequeñas o de pesca artesanal, que consiste en el transporte y guía de turistas para la práctica de la pesca deportiva en aguas marinas o continentales, y la apreciación de las costumbres de las comunidades rurales y costeras dedicadas a la pesca. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias establecidas en la legislación vigente a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).
…
ARTÍCULO 3- Se adicionan dos nuevos incisos j) y k) al artículo 5 de la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de 30 de julio de 1955. Los textos son los siguientes:
Artículo 5- El Instituto tendrá las siguientes funciones:
j) Otorgar la declaratoria turística a las empresas y actividades turísticas. Los requisitos para el otorgamiento de esta declaratoria tomarán en cuenta las condiciones particulares de cada actividad turística y el objetivo prioritario de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas.
El ICT definirá requisitos diferenciados para otorgar la declaratoria turística a las organizaciones dedicadas a actividades de turismo rural, de conformidad con la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio de 2009 y a las micro y pequeñas empresas dedicadas a actividades de ecoturismo, tales como hospedaje turístico, servicios de alimentación, actividades turísticas temáticas, agencias de viajes especializadas, cabotaje turístico de pequeña escala y pesca turística de pequeña escala, entre otras; en aras de promover la participación de los beneficios del desarrollo turístico sustentable para las comunidades y regiones del país con menores índices de desarrollo social. Deberán cumplirse los requerimientos para proteger la vida y la seguridad de las personas turistas.
k) Promover, en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder), planes y programas para el desarrollo de actividades de ecoturismo y turismo rural en beneficio de las comunidades que habitan en las áreas colindantes y de influencia de las áreas silvestres protegidas.
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas (Decreto Ejecutivo Número 41370, de 19 de julio de 2018 y sus reformas) y la demás normativa reglamentaria relacionada con la materia.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Gustavo Segura Sancho Ministro de Turismo
Victoria Eugenia Hernández Mora Ministra de Economía, Industria y Comercio
Sanción: 14-09-2021 Publicación: 02-12-2021 Gaceta: 232