Agosto es el mes de la afrodescendencia y el 31 es feriado sin pago obligatorio
La ley declara agosto como mes histórico de la afrodescendencia y fija el 31 de agosto como Día de la Persona Negra, un feriado que no obliga al patrono a pagar.
Título oficial DECLARATORIA DEL MES DE AGOSTO COMO EL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9526, LEY PARA DECLARAR AGOSTO COMO EL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA, DE 22 DE MARZO DE 2018; REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943; Y REFORMA DEL TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO
Atención: El 31 de agosto es feriado pero su pago no es obligatorio, y el transitorio mueve el disfrute de varios feriados entre 2020 y 2024.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Trabajadores
El 31 de agosto se declara feriado, pero el texto dice que su pago no será obligatorio. Lo mismo pasa con el 2 de agosto y el 1 de diciembre.
Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio.
148, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Patronos: el 31 de agosto es feriado pero no de pago obligatorio
- Trabajadores: el 31 de agosto no genera pago obligatorio
- Personas que organizan actividades del 31 de agosto: esa es la fecha oficial
- Quienes planifican viajes: el transitorio mueve feriados a lunes o domingos entre 2020 y 2024
A quién beneficia
- La afrodescendencia tiene un mes histórico declarado por ley
- El 31 de agosto queda como fecha oficial del Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense
- El sector turismo recibe traslados de feriados a lunes y domingos entre 2020 y 2024
Qué cambia
- El 31 de agosto no obliga al patrono a pagar
- El 2 de agosto y el 1 de diciembre tampoco son de pago obligatorio
- La ley rige desde el 22 de noviembre de 2021
- El título de la ley fue corregido por Fe de Erratas en marzo de 2022
La explicación completa
Qué cambia
Agosto queda declarado como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica. El 31 de agosto de cada año es la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense (art. 1).
La ley también reformó el artículo 148 del Código de Trabajo. Ahí se fija cuáles feriados son de pago obligatorio y cuáles no (art. 2).
Los feriados de pago obligatorio son: 1 de enero, 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre (art. 148).
El 2 y el 31 de agosto y el 1 de diciembre son feriados, pero su pago no es obligatorio (art. 148).
El artículo 3 reformó un transitorio del mismo artículo 148. Ese transitorio reparte el disfrute de varios feriados entre 2020 y 2024 (art. 3).
Para el 31 de agosto de los años 2021, 2022 y 2023, el disfrute se traslada al domingo posterior (art. 3).
El texto dice que esos traslados buscan fomentar la visitación interna y la reactivación económica, sobre todo del turismo (art. 3).
La ley rige desde su publicación, el 22 de noviembre de 2021, en La Gaceta 225 1.
A quién le toca
A los patronos: el 31 de agosto es feriado, pero no están obligados a pagarlo (art. 148).
A los trabajadores: el 31 de agosto no les genera pago obligatorio, aunque sea feriado (art. 148).
A las personas que organizan actividades del 31 de agosto: la fecha oficial de celebración es esa (art. 1).
A quienes planifican viajes o actividades turísticas: el transitorio mueve el disfrute de varios feriados a lunes o domingos entre 2020 y 2024 (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.
La Procuraduría General de la República anota que, mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 50 del 15 de marzo de 2022, se corrigió el título de la norma 2.
El texto aprobado y el vigente coinciden en el contenido de los artículos. La corrección fue en el título 2.
La Ley 9526, que esta ley reforma, sigue vigente. Su artículo 1 quedó así reformado por la Ley 10050 3.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. La sesión ordinaria #69 del 22 de noviembre de 2021 discute el presupuesto nacional y otros expedientes 00:55:11.
También se menciona el expediente 21.810, reforma al artículo 14 del Código Municipal 02:53:40.
La sesión extraordinaria #38 del 3 de noviembre de 2021 trata otros proyectos, como la reelección en el Banco Central 00:16:39.
La sesión ordinaria #101 del 22 de noviembre de 2022 discute el expediente 21.434, ley del trabajador independiente 01:10:17.
Ninguna de las grabaciones del dossier menciona la Ley 10050 ni el mes de la afrodescendencia.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La declaratoria de un mes histórico para la afrodescendencia calza con ese principio (art. 1).
El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho y una obligación con la sociedad Constitución, art. 56. El artículo 148 del Código de Trabajo regula feriados y pagos, lo cual es materia laboral (art. 148).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. Esta ley reformó la Ley 9526 y el Código de Trabajo (art. 1) (art. 2).
El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. La declaratoria de un mes histórico puede ubicarse en ese fin (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un patrono le niega el pago del 31 de agosto, revise primero el artículo 148 del Código de Trabajo. Ahí dice que ese feriado no es de pago obligatorio (art. 148).
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la organización de actividades oficiales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68.
También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costó la publicación ni si hubo campaña oficial.
El dossier no indica si alguna institución quedó encargada de organizar las actividades de agosto.
El dossier no aclara si el feriado del 31 de agosto aplica igual para el sector público y el privado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 50 del 15 de marzo de 2022, se corrigió el título de la presente norma.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10050 y los artículos de la Constitución del dossier. La declaratoria calza con el principio de igualdad y la reforma laboral entra en la potestad de la Asamblea.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 1"Se declara agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica y el 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense."
Sin choque aparente La ley reconoce un mes y un día para la afrodescendencia. Eso va en la misma dirección que la igualdad ante la ley.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 2"Se reforma el primer párrafo del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 26 de agosto de 1943."
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar leyes. Esta ley reformó el Código de Trabajo y la Ley 9526.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad."
Esta ley, art. 148"Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio."
Sin choque aparente La ley regula feriados y pagos, que es materia laboral. No se ve un choque con el derecho al trabajo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10050: DECLARATORIA DEL MES DE AGOSTO COMO EL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9526, LEY PARA DECLARAR AGOSTO COMO EL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA, DE 22 DE MARZO DE 2018; REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943; Y REFORMA DEL TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO
- Ley 10050 en SINALEVI: Declara el mes de agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 9526: Ley para declarar agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica (Vigente)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #69, lunes 22 de noviembre 2021
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #38, miércoles 03 de noviembre 2021
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #101, martes 22 de noviembre 2022
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
DECLARATORIA DEL MES DE AGOSTO COMO EL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9526, LEY PARA DECLARAR AGOSTO COMO EL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA, DE 22 DE MARZO DE 2018; REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943; Y REFORMA DEL TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 (Así corregido mediante fe de erratas de 15 de marzo de 2022, publicada en La Gaceta 50)
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10050
EXPEDIENTE N.° 20.989
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10050
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DECLARATORIA DEL MES DE AGOSTO COMO EL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9526, LEY PARA DECLARAR AGOSTO COMO EL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA, DE 22 DE MARZO DE 2018; REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943; Y REFORMA DEL TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 1 de la Ley 9526, Ley para Declarar Agosto como el Mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica, de 22 de agosto de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se declara agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica y el 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
ARTÍCULO 2- Se reforma el primer párrafo del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 26 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 148- Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio.
[…]
ARTÍCULO 3- Se reforma el transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Transitorio al artículo 148- Por única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2020 se trasladará al día lunes inmediato posterior; el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1° de diciembre de 2020, al día lunes inmediato anterior.
El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1° de mayo y 25 de julio de 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior y, el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1° de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente anterior.
El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1° de diciembre de 2022 se trasladará al lunes inmediato posterior.
El disfrute del 31 de agosto de los años 2021, 2022 y 2023 se trasladará al domingo posterior.
El disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto de 2023 se trasladará al lunes inmediato precedente.
Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 25 julio y 15 de agosto de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.
Todo lo anterior, con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo. Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas, cuanto así proceda, se realizarán el propio día dispuesto.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Guiselle Cruz Maduro Ministra de Educación Pública
Silvia Lara Povedano Ministra de Trabajo y Seguridad Social
Sanción: 25-10-2021 Publicación: 22-11-2021 Gaceta: 225