El Censo
Ley10051Vigente
LeyRige desde 2021-10-29

Bonos temáticos: Hacienda y municipalidades podrán emitirlos

La ley 10051 permite emitir bonos para proyectos ambientales y sociales, con incentivos fiscales para los emisores y posibles multas si desvían los fondos.

Título oficial LEY PARA POTENCIAR EL FINANCIAMIENTO Y LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, MEDIANTE EL USO DE VALORES DE OFERTA. PÚBLICA TEMÁTICOS

Atención: El artículo 5 permite al Conassif fijar un porcentaje mínimo de portafolio obligatorio para fondos de pensión, fondos de inversión, aseguradoras y bancos, y el artículo 7 crea un crédito fiscal para los emisores.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Emisores de valores de oferta pública temáticos

    El artículo 7 crea un crédito fiscal en renta equivalente a un tercio de los impuestos sobre rentas de capital retenidos a los inversionistas. Solo aplica a quienes emitan estos bonos.

    Los emisores de valores de oferta pública temáticos, además de la deducibilidad del gasto por el pago de los intereses que corresponda en el período fiscal, tendrán derecho a un crédito fiscal, en el impuesto sobre la renta, equivalente a un tercio del monto total de los impuestos sobre rentas de capital correspondientes a valores de oferta pública temáticos retenidos a sus inversionistas durante el período fiscal.
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades, instituciones autónomas y empresas públicas que quieran emitir bonos temáticos
  • El Ministerio de Hacienda, que emite los bonos de la Administración central
  • Fondos de pensión, fondos de inversión, aseguradoras y bancos, si el Conassif fija un porcentaje mínimo
  • Emisores de valores temáticos que pidan el crédito fiscal en renta
  • Pequeñas y medianas empresas que busquen financiamiento en el mercado de capitales

A quién beneficia

  • Crédito fiscal de un tercio de los impuestos sobre rentas de capital retenidos a inversionistas
  • Trámite de autorización prioritario en la Sugeval, con plazo menor al de valores ordinarios
  • Posibilidad de tarifas y cobros diferenciados para los proyectos elegibles
  • Acceso al mercado de capitales para pymes emisoras

Qué cambia

  • Multa de hasta doscientos salarios base si el emisor desvía los fondos del prospecto
  • Obligación de pagar la deuda tributaria que se dejó de percibir por el incentivo fiscal
  • Verificación externa anual obligatoria durante el plazo de la emisión
  • Registros contables separados para rastrear el uso de los fondos

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10051 crea los "valores de oferta pública temáticos". Son bonos que se venden en el mercado de valores. El dinero que se recoge debe ir solo a proyectos con beneficio ambiental o social (art. 2).

El emisor debe someter la emisión a una verificación externa. Un tercero independiente revisa que el proyecto cumpla estándares ambientales y sociales (art. 8). Esa verificación se presenta junto con los requisitos para autorizar la oferta.

El alcance y los resultados de la revisión deben estar en el sitio web del emisor y en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. La revisión se actualiza al menos cada año (art. 8).

El emisor también presenta informes anuales de cumplimiento. Esos informes los hacen terceros independientes y expertos (art. 8).

El sistema de verificación no sustituye la calificación de riesgo que exige el artículo 144 de la Ley 7732 (art. 8).

Los fondos obtenidos deben llevarse en registros contables separados. Así se identifica qué recursos se usaron en cada proyecto elegible (art. 11).

Si un emisor incumple y no destina los fondos como prometió en el prospecto, debe comunicarlo a todo el mercado con un hecho relevante (art. 12). Además, se expone a una multa de hasta doscientos salarios base de la Ley 7337.

El emisor que incumpla también debe pagar la totalidad de la deuda tributaria que se dejó de percibir por el incentivo del artículo 15 de la Ley 7092 (art. 12).

La ley rige desde el 29 de octubre de 2021, diez días después de su publicación 2.

A quién le toca

A la Administración Pública descentralizada, incluidas las municipalidades, las instituciones autónomas y las empresas públicas. Pueden emitir estos bonos si cumplen la Ley 8131 y tienen autorización y supervisión de la Sugeval (art. 4).

Al Ministerio de Hacienda. Le corresponde emitir los bonos temáticos de la Administración Pública centralizada, de acuerdo con la Ley 8131 (art. 4).

A los emisores de valores temáticos calificados como pequeñas o medianas empresas. Pueden acceder al financiamiento en el mercado de capitales por medio de estos valores (art. 5).

A los fondos de pensión, fondos de inversión, aseguradoras y entidades bancarias. El Conassif podrá fijarles un porcentaje mínimo de su portafolio para estos valores (art. 5). Los fondos de pensiones de la CCSS quedan excluidos de esa obligación.

A los emisores de valores temáticos. Tienen derecho a un crédito fiscal en el impuesto sobre la renta. Equivale a un tercio del monto total de los impuestos sobre rentas de capital retenidos a sus inversionistas durante el período fiscal (art. 7).

A las instituciones y empresas que quieran los incentivos del artículo 6. Deben presentar la verificación del artículo 8 ante la autoridad competente (art. 6).

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 22.160 se aprobó en segundo debate con 39 votos a favor y cero en contra 02:16:12. La sesión fue la extraordinaria #22, del lunes 20 de setiembre de 2021 02:00:00.

Antes de la votación, la presidencia anunció el inicio de la discusión por el fondo del trámite de segundo debate 02:00:13. No se registran intervenciones de diputados sobre el contenido de este expediente en la grabación.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta indicada 2.

Como la ley no indica fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 5 permite al Conassif fijar un porcentaje mínimo de portafolio a fondos de pensión, fondos de inversión, aseguradoras y bancos (art. 5). La Constitución dice que "La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio" Constitución, art. 105. Esa potestad "no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente". La duda es si delegar en el Conassif la fijación de un porcentaje obligatorio de inversión choca con esa reserva de ley.

El artículo 7 crea un crédito fiscal para los emisores (art. 7). La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El crédito está en la ley, no en un reglamento, así que calza con esa atribución.

El artículo 4 autoriza a municipalidades y empresas públicas a emitir bonos (art. 4). La Constitución ordena que "La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable" Constitución, art. 176. La autorización pasa por la Sugeval y la Ley 8131, lo que da controles.

El artículo 1 busca financiar proyectos para los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan Nacional de Descarbonización (art. 1). La Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. El objeto de la ley calza con ese derecho.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se trata de la defensa de intereses difusos.

Si una institución pública usa mal los fondos de estos bonos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Puede consultar a la Sugeval sobre la normativa de estos valores. Las consultas se envían al correo correo@sugeval.fi.cr o al fax 2243-4646 guía, p. 113.

Puede participar en las consultas públicas sobre normativa que emita la Sugeval, cuando se publiquen en La Gaceta guía, p. 113.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Conassif ya emitió la reglamentación que exige la ley.

El dossier no dice si alguna institución pública ya emitió bonos temáticos desde 2021.

El dossier no dice cuánto dinero se ha captado con estos valores.

El dossier no dice si el Conassif fijó algún porcentaje mínimo de portafolio.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre si el Conassif puede fijar un porcentaje mínimo de inversión obligatorio sin una ley que lo detalle.

  1. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente"
    Esta ley, art. 5"El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), previo análisis de la oferta en el mercado y del riesgo, y en concordancia con la regulación del sistema financiero, podrá establecer a los fondos de pensión, fondos de inversión, aseguradoras y entidades bancarias un porcentaje mínimo de su portafolio de inversión que deberá destinarse a valores de oferta pública temáticos."

    Hay dudas La Constitución dice que solo la Asamblea Legislativa hace las leyes. La ley deja en manos del Conassif fijar cuánto debe invertir cada entidad en estos bonos. La duda es si esa decisión tan importante debería estar en la ley y no en un reglamento.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 7"Los emisores de valores de oferta pública temáticos, además de la deducibilidad del gasto por el pago de los intereses que corresponda en el período fiscal, tendrán derecho a un crédito fiscal, en el impuesto sobre la renta, equivalente a un tercio del monto total de los impuestos sobre rentas de capital correspondientes a valores de oferta pública temáticos retenidos a sus inversionistas durante el período fiscal."

    Sin choque aparente El crédito fiscal está creado en la ley, que es lo que manda la Constitución. No hay choque en este punto.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 4"La Administración Pública descentralizada, incluyendo las municipalidades, instituciones autónomas y las empresas públicas, que tengan dentro de sus competencias el cumplimiento de fines públicos definidos en esta ley y que cumplan con la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, podrán hacer emisiones de valores de oferta pública temáticos; estos sujetos deberán contar con la autorización y supervisión por parte de la Superintendencia General de Valores (Sugeval)."

    Sin choque aparente La ley pone controles: la Sugeval autoriza y supervisa, y se debe cumplir la Ley 8131. Eso calza con la gestión transparente que pide la Constitución.

  4. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto promover el financiamiento y la inversión mediante el uso de valores de oferta pública temáticos en actividades, obras y proyectos tendientes a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Plan Nacional de Descarbonización, la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, así como cualquier otro instrumento de política pública que persiga los mismos objetivos."

    Sin choque aparente El objetivo de la ley es financiar proyectos ambientales. Eso va en la misma dirección del derecho a un ambiente sano que garantiza la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 02:00:00

    "expediente 22.160 ley para potenciar el financiamiento y la inversión para el desarrollo sostenible mediante el uso de valores de oferta público temáticos"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #22, lunes 20 de setiembre 2021

  • 02:16:12

    "39 votos a favor cero en contra aprobado en segundo debate el expediente 22.160"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #22, lunes 20 de setiembre 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10051: LEY PARA POTENCIAR EL FINANCIAMIENTO Y LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, MEDIANTE EL USO DE VALORES DE OFERTA. PÚBLICA TEMÁTICOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-19
  2. Ley 10051 en SINALEVI: Ley para potenciar el financiamiento y la inversión para el desarrollo sostenible, mediante el uso de valores de oferta pública temáticos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/10/2021
  3. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #22, lunes 20 de setiembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-21
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY PARA POTENCIAR EL FINANCIAMIENTO Y LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, MEDIANTE EL USO DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA TEMÁTICOS

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10051

EXPEDIENTE N.º 22.160

SAN JOSÉ – COSTA RICA

10051

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA POTENCIAR EL FINANCIAMIENTO Y LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, MEDIANTE EL USO DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA TEMÁTICOS

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto promover el financiamiento y la inversión mediante el uso de valores de oferta pública temáticos en actividades, obras y proyectos tendientes a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Plan Nacional de Descarbonización, la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, así como cualquier otro instrumento de política pública que persiga los mismos objetivos.

Estos valores de oferta pública temáticos están sujetos a la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y a la normativa y las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para el propósito de esta ley, los términos más importantes serán usados con los significados siguientes:

  1. Actividades, obras y proyectos elegibles: se considerará una “actividad, obra o proyecto elegibles” el que genera beneficios ambientales, sociales o ambos, los cuales cuentan con un informe de verificación emitido por un tercero independiente experto, bajo estándares nacionales e internacionales oficialmente reconocidos por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) en la reglamentación correspondiente y tienen un impacto positivo en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en la Estrategia Nacional de Cambio Climático. A continuación, se muestra una lista no exhaustiva de categorías de actividades, obras, y proyectos elegibles:

1-1) Con beneficios ambientales:

a) Agricultura/bioenergía/forestación/reforestación/cadena de abastecimiento de alimentos: desarrollo de agricultura verde: producción de agricultura orgánica, agricultura sostenible y ecológica. Proyectos sobre cadenas de abastecimiento de alimentos. Desarrollo de proyectos de forestación y reforestación. Construcción, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía con biomasa y biocombustibles excepto aquellos que estén en la modalidad de monocultivo. Protección de naturaleza, restauración ecológica y prevención de desastres incluyendo restauración de ecosistemas y prevención y erosión de suelos.

b) Conservación de ecosistemas y su biodiversidad: protección de ambientes costeros, marinos y de cuencas, incluyendo con ellos actividades, obras y proyectos relacionados con servidumbres ecológicas y/o derechos de desarrollo transferibles.

c) Eficiencia energética: edificación sostenible, almacenamiento de energía, calefacción urbana, redes eléctricas inteligentes, equipo e instalaciones para reducir el uso de energía y emisiones contaminantes. Equipos del servicio eléctrico. Puede incluir reciclaje y uso de calor residual, así como la cogeneración cuando no existan otras alternativas viables según la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010.

d) Energías renovables: incluyendo construcción, operación y mantenimiento de proyectos solares, eólicos, geotérmicos, mareomotrices e hidroeléctricos. Proyectos de transmisión para energía renovable. Rehabilitación de plantas de energía y transmisión para reducir emisiones de gases de efecto invernadero. Almacenamiento de energía. Proyectos para la automatización, flexibilidad y digitalización del sistema eléctrico. Producción de equipos para generación de energía renovable y eficiencia energética. Adaptación y resiliencia de los sistemas energéticos.

e) Gestión sostenible de recursos naturales y uso de la tierra: agricultura y cría de animales sostenible, pesca, acuicultura; actividad forestal sostenible.

f) Gestión sostenible del agua: infraestructura de potabilización y distribución de agua potable, incluyendo proyectos rurales. Irrigación en pequeña escala y conservación de recursos hídricos. Mejoras en eficiencia en distribución de agua potable urbana. Revitalización de ríos y restauración de hábitat. Conservación de ecosistemas marinos, incluyendo la restauración de manglares y ambientes costeros. Prevención, adaptación y control de sequías e inundaciones;

g) Manejo de residuos/captura de metano: manejo de residuos con captura de metano y/o generación de energía. Tratamiento de aguas residuales con captura de metano y/o generación de energía.

h) Prevención y control de la contaminación: tratamiento de aguas residuales, control de gases de efecto invernadero, descontaminación de aguas y suelos, prevención y reducción de residuos, reciclaje.

i) Transporte limpio: proyectos ferroviarios, incluyendo construcción, compra de equipos y mejoras tecnológicas. Proyectos de movilidad con motores eléctricos, incluyendo estaciones de servicios para vehículos eléctricos o cero emisiones. Transporte ferroviario urbano, incluyendo tren ligero, metro, monorriel, tranvía, etc. Mejoras en eficiencia energética de los sistemas de transporte.

j) Otros que contribuyan con la mitigación y adaptación al cambio climático y otras problemáticas ambientales.

1-2) Con beneficios sociales:

a) Infraestructura básica asequible:

i) Agua potable;

ii) Alcantarillado;

iii) Saneamiento;

iv) Transporte.

b) Acceso a servicios básicos:

i) Salud;

ii) Educación;

iii) Asistencia sanitaria;

iv) Financiación y servicios financieros a grupos vulnerables;

c) Vivienda asequible;

d) Generación de empleo;

e) Autonomía alimentaria;

f) Producción local sostenible de alimentos;

g) Mitigación de impactos producto de pandemias, epidemias u otras enfermedades.

  1. Adaptación: ajustes en sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

  2. Bolsas de valores: entidades autorizadas para la organización de los mercados secundarios de acuerdo con lo establecido en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997.

  3. Cambio climático: variación del estado del clima, mediante pruebas estadísticas, que persiste durante largos períodos. Es un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y que suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.

  4. Desarrollo sostenible: desarrollo que atiende las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Se trata de progreso económico más progreso social y ambiental.

  5. Emisores: persona jurídica o entidad, de derecho público o de derecho privado, autorizada para realizar oferta pública de valores de conformidad con la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y su normativa relacionada, que busca financiarse mediante la emisión de un instrumento de deuda o capital.

  6. Gases de efecto invernadero: gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico, que absorben y emiten radiación en determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la Tierra, la atmósfera y las nubes. Esta propiedad causa el efecto invernadero. El vapor de agua (H2O), dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano 186 Cambio climático 2001 Informe de síntesis IPCC Tercer Informe de Evaluación (CH4), y ozono (O3) son los principales gases de efecto invernadero en la atmósfera terrestre. Además, existen en la atmósfera una serie de gases de efecto invernadero totalmente producidos por el hombre, como los halocarbonos y otras sustancias que contienen cloro y bromuro, de las que se ocupa el Protocolo de Montreal. Además del CO2, N2O y CH4, el Protocolo de Kyoto aborda otros gases de efecto invernadero, como el hexafluoruro de azufre (SF6), los hidrofluorocarbonos (HFC) y los perfluorocarbonos (PFC).

  7. Hecho relevante: la obligada comunicación de los emisores de valores de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y sus reglamentos.

  8. Informes de verificación: informes donde se expone el análisis técnico y la opinión del verificador acerca de una “actividad, obra y/o proyecto elegible”. De conformidad con los estándares y principios internacionales generalmente aceptados y reconocidos en materia ambiental, social y sostenible, serán desarrollados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) en la reglamentación correspondiente.

  9. Inversionista: persona física o jurídica que invierte en instrumentos financieros con la finalidad de obtener una ganancia económica. Quienes aportan recursos para el financiamiento de “actividades, obras y proyectos elegibles” mediante la compra de “valores de oferta pública temáticos”.

  10. Mitigación: intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero, así como la mitigación de otros daños ambientales y los efectos de las actividades humanas.

  11. Inversión sostenible/responsable: es una estrategia de inversión que, aparte de considerar aspectos financieros, también toma en cuenta factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las decisiones de inversión, de manera que se puedan canalizar recursos del sector privado hacia proyectos que contribuyan con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de conformidad con los estándares y principios internacionales generalmente aceptados y reconocidos en materia ambiental, social y sostenible, serán desarrollados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en la reglamentación correspondiente.

  12. Oferta pública de valores temáticos: valores de oferta pública que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y con esta ley. Se entenderá por oferta pública de valores lo definido en el artículo 2 de la Ley 7732.

  13. Objetivos de Desarrollo Sostenible: iniciativa impulsada por Naciones Unidas para dar continuidad a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM); se encuentra constituida por 17 objetivos y 169 metas propuestos como continuación de los ODM, incluyendo nuevas esferas como el cambio climático, la desigualdad económica, la innovación, el consumo sostenible y la paz, y la justicia, entre otras prioridades. Conocidos también como Agenda 2030.

  14. Red eléctrica inteligente: sistema de transmisión y distribución de electricidad que incorpora elementos de ingeniería tradicional y de vanguardia, tecnología de monitorización, tecnología de la información, de comunicaciones, de almacenamiento de datos y de aplicativos o funciones para proporcionar un mejor desempeño de la red y apoyar una amplia gama de servicios adicionales para los consumidores.

  15. Valores de oferta pública temáticos: son valores de oferta pública que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia General de Valores (Sugeval), además, con los requisitos de esta ley en virtud de lo cual los recursos captados serán destinados exclusivamente al financiamiento o refinanciamiento total o parcial de actividades, obras y proyectos elegibles; sean estos nuevos o existentes. Podrán ser emitidos por el Ministerio de Hacienda, bancos multilaterales, entidades del Sistema Bancario Nacional, todo tipo de entidades gubernamentales, sean estas de la Administración central o descentralizada, empresas privadas, vehículos legales de propósitos especiales como fideicomisos o fondos de inversión, siempre que cumplan con la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores y su normativa relacionada.

  16. Verificación externa: proceso de revisión de un tercero independiente del emisor e imparcial, experto en la materia de sostenibilidad, que acredite si una actividad o actividades, una obra u obras, o un proyecto o proyectos pueden considerarse elegibles bajo los principios y estándares nacionales o internacionales en materia ambiental, social y sostenible que serán desarrollados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) en la reglamentación correspondiente. El proceso de verificación puede tomar la forma de segundas opiniones, puntuaciones, calificaciones, informes de verificación, certificaciones, entre otras.

  17. Verificador: tercero experto independiente del emisor e imparcial que acreditará si una actividad o actividades, una obra u obras o un proyecto o proyectos califican como elegibles.

ARTÍCULO 3- Lineamientos generales para la implementación de esta ley

El Estado costarricense, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Ministerio de Educación Pública (MEP) serán responsables de coadyuvar, en forma concurrente y en el marco de sus competencias, para la implementación de las siguientes acciones:

  1. Promover el uso de valores de oferta pública temáticos por parte de los sujetos autorizados y supervisados por la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

  2. Desarrollar, cuando sea conveniente para los objetivos del proyecto y sus mecanismos de financiamiento, la adecuación y concreción de obras de infraestructura susceptibles de ser financiados mediante valores de oferta pública temáticos.

ARTÍCULO 4 – Autorización explícita a instituciones públicas para emitir valores de oferta pública temáticos

La Administración Pública descentralizada, incluyendo las municipalidades, instituciones autónomas y las empresas públicas, que tengan dentro de sus competencias el cumplimiento de fines públicos definidos en esta ley y que cumplan con la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, podrán hacer emisiones de valores de oferta pública temáticos; estos sujetos deberán contar con la autorización y supervisión por parte de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

En el caso de la Administración Pública centralizada le corresponde la emisión de valores de oferta pública temáticos al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

ARTÍCULO 5- Acciones para potenciar el financiamiento e inversión para el desarrollo sostenible mediante el uso de valores de oferta pública temáticos

  1. La Superintendencia General de Valores (Sugeval), la Superintendencia de Pensiones (Supén), la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y la Superintendencia de Seguros (Sugese) deberán proponer los ajustes normativos al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), para que las entidades supervisadas que realizan inversiones incluyan dentro de sus políticas estrategias de inversión sostenible o responsable, con el fin de que el dinero que administran no solo genere rendimientos financieros sino que además se pueda canalizar parte de esta inversión hacia actividades, obras y proyectos que contribuyan con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

  2. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), previo análisis de la oferta en el mercado y del riesgo, y en concordancia con la regulación del sistema financiero, podrá establecer a los fondos de pensión, fondos de inversión, aseguradoras y entidades bancarias un porcentaje mínimo de su portafolio de inversión que deberá destinarse a valores de oferta pública temáticos. Al establecer este porcentaje mínimo, o cada vez que se modifique, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero deberá otorgar un plazo razonable a las entidades supervisadas señaladas, para que realicen los ajustes correspondientes. Los fondos de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) quedan excluidos de esta obligación.

  3. Los emisores de valores temáticos, calificados como pequeñas o medianas empresas, podrán acceder al financiamiento en el mercado de capitales por medio de este tipo de valores, para lo cual el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) podrá emitir la reglamentación que considere oportuna.

  4. El proceso de autorización de valores de oferta pública temáticos será prioritario para la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y deberán atenderse en un plazo menor al establecido para los valores ordinarios de oferta pública, para lo cual el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) adoptará las modificaciones reglamentarias necesarias para lograr dicho propósito.

ARTÍCULO 6- Incentivos para los proyectos financiados mediante el uso de valores de oferta pública temáticos

La Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, municipalidades y empresas públicas deberán adecuar sus reglamentos y procedimientos internos para dar trámite expedito a la autorización de las actividades, las obras y los proyectos elegibles. Dichas entidades deberán establecer o solicitar, a la autoridad reguladora, tarifas, tasas y cobros diferenciados para promover el desarrollo de estas actividades, obras y proyectos elegibles, siempre que les sea posible de conformidad con el marco y autorización legal cuando corresponda.

Para obtener los incentivos planteados en este artículo las instituciones y empresas deberán presentar, ante la autoridad competente, la verificación indicada en el artículo 8 de esta ley.

ARTÍCULO 7- Incentivos para emisores de valores de oferta pública temáticos

Se adiciona un inciso d) al artículo 15 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 15- Tarifa del impuesto

…

d) Los emisores de valores de oferta pública temáticos, además de la deducibilidad del gasto por el pago de los intereses que corresponda en el período fiscal, tendrán derecho a un crédito fiscal, en el impuesto sobre la renta, equivalente a un tercio del monto total de los impuestos sobre rentas de capital correspondientes a valores de oferta pública temáticos retenidos a sus inversionistas durante el período fiscal. Lo anterior con excepción de los casos en que por ley no se deba aplicar retención alguna, en donde el crédito fiscal será calculado como si hubiera aplicado la tarifa general prevista en el artículo 31 ter de esta ley, al momento de pagarse los rendimientos.

Para acogerse a los beneficios establecidos en el párrafo anterior, el emisor deberá respaldar el crédito fiscal con el informe de verificación y el acuerdo de autorización de la emisión de valores de oferta pública temáticos emitida por la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

El crédito fiscal previsto en este artículo podrá ser utilizado en los tres períodos fiscales siguientes a aquel en que se adquirió el derecho a este y, en el caso de que luego de este período aún persista un saldo a favor, podrá solicitar que se destine al pago de otros impuestos o solicitar su devolución.

ARTÍCULO 8- Sistema de verificación

  1. El emisor deberá someter la emisión de valores de oferta pública temáticos a una verificación externa realizada por un tercero independiente del emisor y experto, que verifique el cumplimiento de los principios internacionales reconocidos en materia ambiental, social y sostenible, serán desarrollados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) en la reglamentación correspondiente. En la verificación deberán utilizarse métodos cualitativos y cuantitativos que calcularán, de manera tangible y específica, los beneficios ambientales y sociales producto de las actividades, las obras y los proyectos elegibles.

  2. La verificación externa deberá presentarse como parte de los requisitos para la autorización de la oferta pública de valores, de conformidad con la normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

  3. El alcance y los resultados de la revisión externa deben ponerse a disposición de los inversionistas en el sitio web de los emisores y en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. La revisión externa deberá actualizarse como mínimo anualmente, durante el plazo de la emisión, de acuerdo con las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

  4. El emisor debe presentar informes anuales de cumplimiento de la emisión temática de acuerdo con la normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia General de Valores (Sugeval), que deberán ser efectuados por terceros independientes del emisor y expertos, para efectos de comprobar que la emisión continúa en cumplimiento con el estándar usado originalmente para certificar la emisión, por lo que, para mantener dicha clasificación, será obligatorio cumplir con los informes anuales y que estos certifiquen que se continúa en cumplimiento con los estándares aplicables.

  5. El sistema de verificación no sustituye el requisito de calificación de riesgo exigido para los títulos de oferta pública, de acuerdo con el artículo 144 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997.

ARTÍCULO 9- Terceros independientes expertos

Las verificaciones de cumplimiento deberán ser llevadas a cabo por un tercero independiente del emisor y experto, de conformidad con los estándares y principios internacionales generalmente aceptados y reconocidos en materia ambiental, social y sostenible, serán desarrollados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) en la reglamentación correspondiente.

a) Empresas de auditoría que formen parte del Registro de Auditores Elegibles que forma parte del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, dispuesto en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997.

b) Calificadoras de riesgo que cuenten con una metodología específica para evaluar los valores de oferta pública temáticos.

c) Certificadores internacionales que han sido autorizados por el Climate Bond Initiative o cualquier otra autoridad internacional de reconocida experiencia.

d) Otras entidades o firmas que presten el servicio de verificación externa autorizadas por la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

Las entidades descritas en los incisos a) y b) de este artículo deberán asegurar que los equipos técnicos que realicen la verificación prevista en el artículo 9 de esta ley no estén compuestos por las mismas personas que realizan cualquier otro servicio contratado por la entidad emisora.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) emitirá la reglamentación relacionada con los requerimientos de experiencia, conocimiento, idoneidad y gestión de conflictos de interés, para las entidades que realicen el servicio de verificación.

ARTÍCULO 10- Registro de verificadores externos

Las bolsas de valores locales llevarán un “registro de verificadores externos”, de las entidades que pueden dar el servicio de la verificación externa que se indica en el artículo 9.

Las bolsas de valores reglamentarán la organización y el funcionamiento, así como el tipo de información que considere necesaria incorporar de los verificadores externos a este registro. Además, debe cumplir con la actualización y difusión de la información de los verificadores registrados. Dicha reglamentación será aprobada previamente por la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

ARTÍCULO 11- Transparencia y manejo de fondos

Para aumentar la credibilidad del mercado, así como la transparencia y la trazabilidad en la utilización de los recursos provenientes a través de la captación de valores de oferta pública temáticos, los fondos obtenidos por el emisor deberán llevarse a través de registros contables separados que permitan la identificación de tales recursos y su uso en las actividades, obras o proyectos elegibles financiados con la emisión, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera. En el caso de vehículos de propósito especial, no será necesario la separación de los recursos, en el tanto el vehículo fuera creado exclusivamente para financiar actividades, obras y proyectos elegibles.

ARTÍCULO 12- Incumplimiento por parte de emisores de valores de oferta pública temáticos

Aquellos emisores que hayan incumplido con la obligación de destinar los fondos captados de forma exclusiva para el financiamiento o refinanciamiento de una actividad, obra o proyecto elegible, según fueron detallados en el prospecto de la emisión, deberán emitir un hecho relevante a todo el mercado comunicando dicha situación.

Sin perjuicio de las sanciones dispuestas para los emisores en el título IX, Medidas precautorias, infracciones, sanciones y procedimiento, de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, será sancionado con una multa hasta de doscientos salarios base definido en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, el emisor que incumpla los términos expresados en el prospecto informativo, según lo establecido en el artículo 11, inciso d), de la Ley 7732.

Además de lo anterior, el emisor deberá realizar el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se haya dejado de percibir por efecto del incentivo dispuesto en el inciso d) del artículo 15 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, otorgado por la emisión de valores de oferta pública temáticos que no cumplieran con los requisitos legales para ser considerados tales. En el caso de los beneficios tarifarios otorgados, cada entidad procederá de conformidad con la gestión de cobro correspondiente, según los lineamientos internos que procedan en cada caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- La Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas reglamentarán los incentivos contenidos en esta ley en un plazo de doce meses a partir de la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO II- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) contará con un plazo de seis meses para emitir las disposiciones reglamentarias que se deriven de las obligaciones de esta ley.

TRANSITORIO III- En un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta ley, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) modificará la normativa de fondos de pensiones, aseguradoras, fondos de inversión y entidades bancarias, para que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda

Andrea Meza Murillo Ministra de Ambiente y Energía

Sanción: 14-10-2021 Publicación: 19-10-2021 ALC: 212 Gaceta: 201

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