Guácimo cobrará impuesto anual a rótulos y vallas publicitarias
La Ley 10052 fija un impuesto anual, en cuatro tractos trimestrales, sobre rótulos, anuncios y vallas en el cantón de Guácimo, calculado como porcentaje del salario base de la Ley 7337.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 9504 LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y N LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE GUÁCIMO, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017
A quién le toca
- Propietarios de bienes inmuebles en Guácimo donde haya rótulos o anuncios
- Licenciatarios de comercios en Guácimo con rótulos o anuncios instalados
- Empresas que venden o alquilan espacios publicitarios en rótulos, anuncios o vallas en Guácimo
A quién beneficia
- La municipalidad de Guácimo recibe un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales
Qué cambia
- El monto depende del salario base de la Ley 7337, no de un monto fijo en colones
- Los rótulos luminosos pagan 7% y los anuncios en predios sin edificaciones pagan 10%
- El impuesto se paga en cuatro tractos trimestrales
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10052 reforma el artículo 28 de la Ley 9504 y fija un impuesto anual sobre rótulos, anuncios y vallas en el cantón de Guácimo. El impuesto se paga en cuatro tractos trimestrales (art. único).
El monto se calcula como un porcentaje del salario base de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, tomado de forma anual (art. único).
Las categorías y porcentajes son estos:
- Anuncios volados (en el borde y a lo largo de la marquesina, excepto luminosos): 5% anual sobre el salario base (art. único).
- Anuncios salientes (sobresalen de la marquesina, excepto luminosos): 5%.
- Rótulos bajo o sobre marquesinas (sin sobresalir, excepto luminosos): 5%.
- Rótulos luminosos (neón, iluminación interna y similares): 7%.
- Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas (excepto vallas publicitarias): 10%.
- Anuncios en paredes o vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño: 5%.
La ley rige a partir de su publicación (art. único). La ficha indica publicación el 22 de febrero de 2022, Gaceta 33, Alcance 35; el texto del decreto dice "Publicación: 18-02-2022 Gaceta: 33 Alcance: 35" 1.
A quién le toca
A los propietarios de bienes inmuebles donde se instalen rótulos o anuncios: les corresponde pagar el impuesto (art. único).
A los licenciatarios de comercios donde se instalen rótulos o anuncios: también les corresponde pagar (art. único).
A las empresas que venden o alquilan espacios publicitarios en rótulos, anuncios o vallas: también les corresponde pagar (art. único).
El texto no distingue entre personas físicas y jurídicas, ni fija un monto en colones: el monto depende del salario base de la Ley 7337 (art. único).
Lo que cambia respecto al texto anterior
El dossier incluye el texto del artículo 28 de la Ley 9504 tal como aparece en SINALEVI 2. Ese texto reproduce las mismas categorías a), b), c) y d) con los mismos porcentajes de 5%, 5%, 5% y 7%. La reforma de la Ley 10052 mantiene esas cuatro categorías y agrega las categorías e) y f) (art. único). SINALEVI registra la Ley 10052 como vigente, versión 1 de 1 3.
Lo que se dijo en la Asamblea
En la sesión extraordinaria #22 del lunes 20 de setiembre de 2021 se abrió el expediente 21.907, reforma del artículo 28 de la Ley 9504 02:16:26. La discusión por el fondo en segundo debate se abrió sin que se registre intervención de diputados en el transcript 02:16:39.
La votación cerró con 42 votos a favor y cero en contra, y el expediente pasó al Poder Ejecutivo 02:27:08.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10052 está vigente, en versión 1 de 1 3. La Procuraduría General de la República observa que la ley se publicó en formato digital en la Gaceta indicada.
La Ley 9504, que contiene el artículo 28 reformado, también está vigente 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El impuesto sobre rótulos y vallas encaja con ese deber de contribuir (art. único).
El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones de interés social solo con dos tercios de los votos de la Asamblea Constitución, art. 45. El texto no limita la propiedad: cobra un impuesto por el uso publicitario del inmueble (art. único).
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169, y el artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. El impuesto es cantonal y lo administra la municipalidad de Guácimo (art. único).
El artículo 121 atribuye a la Asamblea Legislativa dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 10052 es una reforma aprobada por la Asamblea (art. único).
Qué puede hacer usted
Si un cobro le parece mal calculado o mal aplicado, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquiera puede presentarlo, y va contra el funcionario o la entidad que usted señale como responsable 6.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso debe tener un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos 6.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos por parte de la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades 6.
Si la municipalidad le presta un mal servicio o le maltrata en sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo 6.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años 6.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto es el salario base de la Ley 7337 en colones, así que no se puede calcular el monto exacto del impuesto.
El dossier no dice si la municipalidad de Guácimo ya emitió cobros con base en esta reforma.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 28 anterior a la reforma más allá de lo que reproduce SINALEVI de la Ley 9504.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El impuesto cantonal sobre rótulos y vallas encaja con el deber de contribuir a los gastos públicos y con la autonomía municipal. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales"
Sin choque aparente La Constitución establece el deber de contribuir a los gastos públicos. El impuesto sobre rótulos y vallas es una contribución cantonal que encaja con ese deber.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. único"Los propietarios de bienes inmuebles o licenciatarios de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas pagarán un impuesto anual"
Sin choque aparente El texto no priva de la propiedad: cobra un impuesto por el uso publicitario del inmueble. No se ve un choque con la protección de la propiedad.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 28 de la Ley 9504, Licencias para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Guácimo, de 14 de noviembre de 2017."
Hay dudas La Asamblea Legislativa tiene la facultad de dictar y reformar leyes. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 02:16:26
"abrir puertas expediente 21 1907 reforma del artículo 28 de la ley 9500 4 licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de guásimo del 14 de noviembre del 2007"
- 02:27:08
"42 votos a favor cero en contra"
- 02:27:12
"aprobado en segundo debate el expediente 21 mil 921 1907 pasa al poder ejecutivo para lo que corresponda"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10052: REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 9504 LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y N LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE GUÁCIMO, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017
- Ley 9504: Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del Cantón de Guácimo (Vigente)
- Ley 10052 en SINALEVI: Reforma Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del Cantón de Guácimo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #22, lunes 20 de setiembre 2021
- Constitución Política (texto vigente)
- Constitución Política de la República de Costa Rica (edición digital)
Límites de esta investigación
- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 9504 LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE GUÁCIMO, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10052
EXPEDIENTE N.° 21.907
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10052
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 9504 LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE GUÁCIMO, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 28 de la Ley 9504, Licencias para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Guácimo, de 14 de noviembre de 2017. El texto es el siguiente:
Artículo 28- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas
Los propietarios de bienes inmuebles o licenciatarios de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará tomando como base el salario base establecido en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, de forma anual, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, pagarán un cinco por ciento (5%) anual sobre el salario base.
b) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, pagarán un cinco por ciento (5%) sobre el salario base.
c) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, pagarán un cinco por ciento (5%) sobre el salario base.
d) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna), pagarán un siete por ciento (7%) sobre el salario base.
e) Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, pagarán un diez por ciento (10%) sobre el salario base.
f) Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, pagarán un cinco por ciento (5%) sobre el salario base.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Michael Soto Rojas Ministro de Gobernación y Policía
Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda
Sanción: 25-10-2021 Publicación: 18-02-2022 Gaceta: 33 Alcance: 35