El Censo
Ley10053Vigente
LeyRige desde 2021-11-10

Tesorero nacional no podrá tener otro empleo público

La ley prohíbe que el tesorero nacional ocupe otro cargo público y obliga a los órganos colegiados a grabar sus sesiones en audio y video.

Título oficial LEY PARA MEJORAR EL PROCESO DE CONTROL PRESUPUESTARIO, POR MEDIO DE LA CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS NORMATIVAS Y PRÁCTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Atención: La ley prohíbe que el tesorero nacional tenga otro empleo público y obliga a grabar las sesiones de órganos colegiados, lo que cambia obligaciones para funcionarios públicos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Órganos colegiados

    El texto vigente en SINALEVI muestra "Las demás que le asignen la ley c) (*) los reglamentos" en lugar de "Las demás que le asignen la ley o los reglamentos". La nota de SINALEVI dice que se transcribe el texto literal publicado en La Gaceta.

    c) Las demás que le asignen la ley c) (*) los reglamentos.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El tesorero nacional no puede ocupar ningún otro cargo o empleo público, salvo las salvedades del artículo 17 de la Ley 8422.
  • Los miembros de órganos colegiados deben verificar que la sesión se grabe en audio y video; no hacerlo es falta grave.
  • El secretario de cada órgano colegiado debe grabar las sesiones y levantar actas con transcripción literal.
  • La administración debe conformar un expediente administrativo con los documentos que motivaron cada acto.
  • Las personas con inhabilitación especial cumplen la misma duración que la inhabilitación absoluta.

A quién beneficia

  • La ciudadanía puede acceder a las grabaciones y actas de las sesiones de órganos colegiados.
  • El expediente administrativo queda documentado con los documentos que motivaron cada acto.

Qué cambia

  • El tesorero nacional debe dedicarse solo a ese cargo.
  • Las sesiones de órganos colegiados quedan grabadas en audio y video como respaldo.
  • Los acuerdos de un órgano colegiado no tienen firmeza hasta que se aprueba el acta de la sesión, salvo votación de dos tercios.

La explicación completa

Qué cambia

El tesorero nacional no puede tener ningún otro empleo público. La ley agrega un artículo 61 bis a la Ley 8131, de Administración Financiera, que dice: "Es prohibido, a quien ocupe el cargo de tesorero nacional, desempeñar cualquier otro cargo o empleo público" (art. 1). La única excepción son las salvedades del artículo 17 de la Ley 8422, contra la Corrupción.

Los órganos colegiados tienen que grabar sus sesiones en audio y video. El artículo 56 reformado de la Ley General de la Administración Pública ordena respaldar esas grabaciones en un medio digital que garantice su integridad (art. 2). Todos los miembros del cuerpo colegiado deben verificar que la grabación se haga, y no hacerlo es falta grave.

De cada sesión se levanta un acta con la transcripción literal de todas las intervenciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos (art. 2). Las actas se aprueban en la siguiente sesión ordinaria, y antes de esa aprobación los acuerdos no tienen firmeza, salvo que dos tercios de los miembros presentes acuerden lo contrario.

El secretario del órgano colegiado tiene que grabar las sesiones y levantar las actas (art. 2). También comunica las resoluciones cuando no le corresponda al presidente.

La administración debe armar un expediente administrativo con los documentos físicos o digitales que motivaron el acto administrativo (art. 2).

El Código Penal cambia su artículo 58 sobre inhabilitación especial. Esa inhabilitación dura lo mismo que la inhabilitación absoluta y quita o restringe uno o más derechos o funciones (art. 3).

El transitorio único dice que las reformas a los artículos 50 y 56 de la Ley 6227 rigen un año después de la publicación de esta ley (art. Transitorio ÚNICO). La ley rige a partir de su publicación.

A quién le toca

Al tesorero nacional: no puede ocupar otro cargo o empleo público, salvo las salvedades del artículo 17 de la Ley 8422 (art. 1).

A los miembros de los órganos colegiados de la administración pública: deben verificar que la sesión se grabe en audio y video, y no hacerlo es falta grave (art. 2).

Al secretario de cada órgano colegiado: le toca grabar las sesiones, levantar las actas y comunicar las resoluciones cuando no lo haga el presidente (art. 2).

A la administración pública: debe conformar un expediente administrativo con los documentos que motivaron cada acto administrativo (art. 2).

A las personas condenadas con inhabilitación especial: la duración será la misma que la de la inhabilitación absoluta (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente del artículo 50 tiene un error de imprenta. Donde el texto aprobado decía "Las demás que le asignen la ley o los reglamentos", SINALEVI muestra "Las demás que le asignen la ley c) (*) los reglamentos" 2. La nota de SINALEVI aclara que se transcribe el texto literal tal como se publicó en La Gaceta.

El transitorio único también cambió. El texto aprobado decía que las reformas a los artículos 50 y 56 rigen un año después de la publicación (art. Transitorio ÚNICO). SINALEVI muestra ese mismo plazo y agrega: "Rige a partir de su publicación" 2.

El artículo 50 de la Ley 6227 que muestra SINALEVI fue reformado después por otra ley. El inciso a) ahora ordena grabar audio y video de las sesiones y garantizar "la publicidad y el acceso ciudadano a todos estos registros" 3. Esa reforma la hizo el artículo 1 de la Ley 10379 del 2 de octubre de 2023.

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Yorleny León explicó el objetivo del proyecto en un video de la Asamblea Legislativa. Dijo que el artículo 61 bis busca que el tesorero nacional sea incompatible con cualquier otro cargo público 00:00:46. Sobre el hueco fiscal, dijo: "recordemos que durante el hueco fiscal quien nos sentaba en ese momento el puesto de la tesorería también tenía otras funciones o que obtenía otros sombreros dentro de la administración pública" 00:01:01.

La misma diputada dijo que con esto se busca corregir errores del pasado: "entonces en adelante este puesto no podrá ser compatible con ningún otro puesto dentro de la administración pública" 00:01:20.

El segundo debate del expediente 22 033 se votó el 21 de setiembre de 2021. La sesión registra: "38 votos a favor cero en contra" y "aprobado el expediente 22 mil 33 pasa al poder ejecutivo" 01:12:28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier.

El artículo 56 de la Constitución dice que "El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo" Constitución, art. 56. La prohibición de que el tesorero nacional tenga otro empleo público limita esa libertad para un solo cargo. La ley no impide que cualquier persona sea tesorera nacional, solo le pide dedicarse a ese puesto (art. 1).

El artículo 57 de la Constitución protege el derecho a un salario mínimo y a que "El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" Constitución, art. 57. La ley no toca salarios ni montos de pago.

El artículo 129 de la Constitución dice que las leyes rigen desde el día que ellas señalen y, si no lo señalan, diez días después de su publicación Constitución, art. 129. Esta ley dice que rige a partir de su publicación (art. Transitorio ÚNICO), lo cual es compatible con esa norma.

El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones, pero también permite que la ley fije casos de revisión de documentos para fiscalizar fondos públicos Constitución, art. 24. Las grabaciones de sesiones de órganos colegiados son de actos públicos, no de comunicaciones privadas.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas ocupan el cargo de tesorero nacional ni cuántas podrían verse afectadas por la prohibición.

El dossier no explica qué pasó con el tesorero nacional durante el hueco fiscal, más allá de lo que dijo la diputada Yorleny León en el video.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 17 de la Ley 8422, solo un extracto que no cubre todas las salvedades.

El dossier no aclara si el error de imprenta del artículo 50 en SINALEVI se corrigió después con otra publicación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier. La prohibición de otro empleo para el tesorero nacional limita la libre elección de trabajo para un solo cargo, pero la ley no impide que cualquier persona sea tesorera nacional.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
    Esta ley, art. 1"Es prohibido, a quien ocupe el cargo de tesorero nacional, desempeñar cualquier otro cargo o empleo público."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza la libre elección de trabajo. La ley limita esa libertad solo para quien ya ocupa el cargo de tesorero nacional, no para cualquier persona. No impide que alguien elija ser tesorero nacional.

  2. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. Transitorio ÚNICO"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución permite que la ley fije cuándo rige. Esta ley dice que rige desde su publicación, lo cual es compatible.

  3. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 2"Las sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente."

    Sin choque aparente La Constitución protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Las grabaciones de sesiones de órganos colegiados son de actos públicos, no de comunicaciones privadas. El artículo 24 también permite revisar documentos para fiscalizar fondos públicos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:46

    "presentamos este proyecto para corregir una serie de artículos el artículo 61 bis por ejemplo donde se señala que el tesorero nacional será incompatible incompatible con cualquier otro cargo público"

    Yorleny León · TESORERO NACIONAL NO PODRÁ TENER RECARGO DE FUNCIONES

  • 00:01:01

    "recordemos que durante el hueco fiscal quien nos sentaba en ese momento el puesto de la tesorería también tenía otras funciones o que obtenía otros sombreros dentro de la administración pública"

    Yorleny León · TESORERO NACIONAL NO PODRÁ TENER RECARGO DE FUNCIONES

  • 00:01:20

    "entonces en adelante este puesto no podrá ser compatible con ningún otro puesto dentro de la administración pública"

    Yorleny León · TESORERO NACIONAL NO PODRÁ TENER RECARGO DE FUNCIONES

  • 01:12:28

    "38 votos a favor cero en contra"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #23, martes 21 de setiembre 2021

  • 01:12:32

    "aprobado el expediente 22 mil 33 pasa al poder ejecutivo para lo que corresponda"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #23, martes 21 de setiembre 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10053: LEY PARA MEJORAR EL PROCESO DE CONTROL PRESUPUESTARIO, POR MEDIO DE LA CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS NORMATIVAS Y PRÁCTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-11-10
  2. Ley 10053 en SINALEVI: Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/2021
  3. Ley 6227: Ley General de la Administración Pública (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1978
  4. TESORERO NACIONAL NO PODRÁ TENER RECARGO DE FUNCIONES Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-08
  5. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #23, martes 21 de setiembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-21
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY PARA MEJORAR EL PROCESO DE CONTROL PRESUPUESTARIO, POR MEDIO DE LA CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS NORMATIVAS Y PRÁCTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO LEGISLATIVO N.° 10053

EXPEDIENTE N.º 22.033

SAN JOSÉ – COSTA RICA

10053

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA MEJORAR EL PROCESO DE CONTROL PRESUPUESTARIO, POR MEDIO DE LA CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS NORMATIVAS Y PRÁCTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Se adiciona un artículo 61 bis a la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. El texto es el siguiente:

Artículo 61 bis- El cargo de tesorero nacional será́ incompatible con cualquier otro cargo público, salvo lo indicado en el artículo 17 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, en relación con las salvedades allí́ indicadas.

Es prohibido, a quien ocupe el cargo de tesorero nacional, desempeñar cualquier otro cargo o empleo público.

ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 50, 56, y 271 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 mayo de 1978. Los textos son los siguientes:

Artículo 50- Los órganos colegiados nombrarán un secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Grabar las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas.

b) Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente.

c) Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.

Artículo 56-

  1. Las sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.

  2. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

  3. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio.

  4. Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto disidente.

Artículo 271- La administración deberá conformar un expediente administrativo, que contendrá los documentos físicos y/o digitales que motivaron el dictado o la emisión del acto administrativo.

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 58 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Inhabilitación especial

Artículo 58- La inhabilitación especial, cuya duración será́ la misma que la de la inhabilitación absoluta, consistirá́ en la privación o restricción de uno o más de los derechos o funciones a que se refiere la inhabilitación absoluta.

TRANSITORIO ÚNICO- Las reformas de los artículos 50 y 56 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, rigen un año después de la publicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda

Fiorella Salazar Rojas Ministra de Justicia y Paz

Sanción: 25-10-2021 Publicación: 10-11-2021 Gaceta: 217

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