Rectores y jerarcas deben publicar un informe anual digital
La ley 10054 obliga a rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, entes descentralizados y órganos de desconcentración máxima a publicar un informe anual digital y entregarlo a la Asamblea en mayo.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 9398, LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS, DE 28 DE SETIEMBRE DE 2016
A quién le toca
- Rectores sectoriales que deben publicar el informe anual de su institución
- Jerarcas ministeriales que deben entregar el informe a la Asamblea en mayo
- Entes descentralizados institucionales con la misma obligación
- Órganos de desconcentración máxima que deben divulgar su informe
- Colegios profesionales y escuelas universitarias que reciben copia digital
- Organizaciones sociales, comunales y productivas de áreas afines que reciben el informe
- Medios de comunicación colectiva y partidos políticos con dirección electrónica conocida
A quién beneficia
- La ciudadanía puede consultar el informe en la página web de cada entidad
- Las organizaciones sociales reciben el informe por correo electrónico
- Los medios de comunicación reciben copia del informe para difundirlo
Qué cambia
- El informe debe entregarse dentro de los primeros quince días de mayo
- El informe es anual y escrito, pero se divulga de forma digital
- La ley rige desde diez días después de su publicación en La Gaceta
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10054 reforma los artículos 1 y 2 de la Ley 9398. Ahora los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, entes descentralizados institucionales y órganos de desconcentración máxima tienen que elaborar, publicar y divulgar un informe anual escrito de su labor (art. 1). El informe se entrega de forma digital, no en papel.
El plazo es claro: el informe se presenta ante la Asamblea Legislativa dentro de los primeros quince días del mes de mayo (art. 2). También se sube a la página web de la entidad y se envía por correo electrónico a colegios profesionales, escuelas universitarias, organizaciones sociales, comunales y productivas de áreas afines. Además va a los medios de comunicación colectiva y a los partidos políticos con dirección electrónica conocida.
La ley se publicó el 22 de febrero de 2022 en La Gaceta 35, alcance 38 1. Como no indica fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución 2.
A quién le toca
A los rectores sectoriales y jerarcas ministeriales. Ellos deben elaborar, publicar y divulgar el informe anual de la institución a su cargo (art. 1).
A los entes descentralizados institucionales y a los órganos de desconcentración máxima. La misma obligación les aplica (art. 1).
A los colegios profesionales, escuelas universitarias, organizaciones sociales, comunales y productivas de áreas afines. Ellos reciben copia digital del informe (art. 2).
A los medios de comunicación colectiva y a los partidos políticos con dirección electrónica conocida. También reciben el informe (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
En la presentación del proyecto, un legislador explicó que la iniciativa la presentó Pablo Heriberto Abarca 00:00:30. Dijo que el proyecto busca que los informes se presenten de manera digital 00:00:23.
El mismo legislador señaló que con el artículo que se modifica se imprimieron más de 50.000 páginas en un informe presidencial, el último de Guillermo Solís 00:00:42. Afirmó que esto va a limitar a que exista un informe por escrito pero no impreso 00:00:50.
También dijo que las demás instituciones del Estado deberán acogerse a este nuevo sistema de comunicación 00:01:07.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta indicada.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto vigente de los artículos 1 y 2 coincide con el decreto legislativo 4.
Frente a la Constitución
El artículo 105 de la Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y la Asamblea Legislativa la ejerce por medio del sufragio Constitución, art. 105. La ley 10054 fue aprobada por la Asamblea y sancionada por el Poder Ejecutivo, así que calza con ese artículo.
El artículo 124 de la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. La ficha del dossier indica que la ley se publicó el 22 de febrero de 2022 en La Gaceta 35 1.
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si una institución obligada no publica su informe anual en mayo, usted puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.
Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68. También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas instituciones han cumplido con entregar el informe desde 2022.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9398 anterior a la reforma, solo los artículos reformados.
El dossier no indica si la Asamblea Legislativa publica en su sitio web los informes que recibe.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley 10054 fue aprobada por la Asamblea y sancionada por el Poder Ejecutivo, y se publicó en La Gaceta. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. 1"se establece la obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima de elaborar, publicar y divulgar, de manera digital, un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la institución o las instituciones a su cargo."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa aprobó esta ley en uso de su potestad de legislar. No hay choque con el artículo 105.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"El informe indicado en el artículo anterior se deberá presentar, de forma digital, ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, dentro de los primeros quince días del mes de mayo."
Sin choque aparente La ficha del dossier indica que la ley fue aprobada, sancionada el 16 de noviembre de 2021 y publicada el 22 de febrero de 2022 en La Gaceta 35. Cumple con el trámite del artículo 124.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:23
"que busca reformar la ley para perfeccionar la rendición de cuentas y que los informes se presenten de manera digital"
- 00:00:30
"la iniciativa fue presentada por el legislador pablo heriberto abarca"
- 00:00:42
"se hayan impreso más de 50.000 páginas en un informe presidencial el último guillermo solís"
- 00:00:50
"va a limitar a que exista un informe por escrito pero no impreso utilizando la tecnología"
- 00:01:07
"las demás instituciones del estado también deberán acogerse a este nuevo sistema de comunicación"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10054: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 9398, LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS, DE 28 DE SETIEMBRE DE 2016
- Ley 10054 en SINALEVI: Reforma Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- PRETENDEN ELIMINAR EL PAPEL EN DISCURSOS PRESIDENCIALES
- Ley 9398: Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 y 2 DE LA LEY 9398, LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS, DE 28 DE SETIEMBRE DE 2016
DECRETO LEGISLATIVO N.° 10054
EXPEDIENTE N.° 20.808
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10054
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 y 2 DE LA LEY 9398, LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS, DE 28 DE SETIEMBRE DE 2016
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley 9398, Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas, de 28 de setiembre de 2016. Los textos son los siguientes:
Artículo 1- Como parte de la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la calidad del accionar estatal, se establece la obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima de elaborar, publicar y divulgar, de manera digital, un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la institución o las instituciones a su cargo.
Artículo 2- El informe indicado en el artículo anterior se deberá presentar, de forma digital, ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, dentro de los primeros quince días del mes de mayo. Adicionalmente, y a efectos de garantizar su máxima divulgación, se incorporará copia de dicho informe en la página web de la respectiva entidad u órgano; se remitirá, de manera digital, a los colegios profesionales, escuelas universitarias, organizaciones sociales, comunales y productivas de áreas afines a su ámbito de acción; además, a los medios de comunicación colectiva y los partidos políticos con dirección electrónica conocida.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Geannina Dinarte Romero Ministra de la Presidencia
Sanción: 16-11-2021 Publicación: 22-02-2022 Gaceta: 35 Alcance: 38